| Fuentes y notas explicativas |
AJS. ASUNTOS JUDICIALES SOCIALES
1. Materia objeto de investigación estadística.
Se refiere a los asuntos resueltos en los Juzgados de lo Social procedentes de las demandas que, sobre diversas cuestiones laborales y sociales, se presentan en los mismos. Cada uno de dichos asuntos puede corresponderse con un demandante o con varios, no disponiéndose de información estadística sobre el número de demandantes.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, derogado en gran parte; Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por la que se crean los Juzgados de lo Social que sustituyen a las Magistraturas de Trabajo; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
3. Fuentes de información.
Los datos proceden de la información contenida en los cuestionarios estadísticos que hasta junio de 1999 cumplimentaban mensualmente los Juzgados de lo Social y que a partir de dicha fecha cumplimentan trimestralmente; los cuestionarios son remitidos a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, unidad responsable de la elaboración de la Estadística.
4. Notas generales.
Los asuntos resueltos se clasifican, según la materia objeto de la demanda, en tres grandes apartados:
- Conflictos Colectivos. Son procesos por los que se tramitan las demandas que afectan a intereses de un grupo genérico de trabajadores considerado en su conjunto o en abstracto, y que versan sobre la aplicación o interpretación de una norma, convenio colectivo, o de una decisión o práctica de empresa. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos
Están legitimados para promover estos procesos:
- Los sindicatos y las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
- Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trata de conflictos de empresa o ámbito inferior.
- Conflictos individuales. Son procesos que pueden afectar de manera individual a un trabajador, o en forma plural a un grupo de ellos, pero cada uno afectado singularmente, no de manera genérica o abstracta, por la controversia. Se refieren a reclamaciones relativas a despidos, sanciones, cantidades acordadas, etc.
- Seguridad Social. Comprende los asuntos relativos a demandas formuladas en la materia, tales como: afiliación, cotización, prestaciones, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
En cuanto a los modos de resolución, los más importantes son:
- Conciliación. Es el acuerdo con avenencia adoptado por las partes en presencia del órgano judicial constituido en audiencia pública antes de la celebración del juicio.
- Sentencia. Es la resolución del órgano judicial cuando decide definitivamente el pleito o causa.
- Desistimiento. Cuando la parte promotora desiste del conflicto planteado.
El apartado de asuntos resueltos "Por otras causas" comprende, fundamentalmente, los asuntos acumulados a otros que son resueltos por alguno de los tres modos de resolución citados anteriormente, así como otros casos entre los que se pueden citar, a modo de ejemplo, la inhibición del juzgado en que se ha presentado la demanda en favor de otro juzgado cuando no exista competencia del primero, o el archivo del asunto por determinadas circunstancias.
Debe advertirse que las cifras referentes a las cantidades reconocidas a trabajadores que figuran en los cuadros de la estadística infravaloran significativamente la cuantía efectivamente reconocida, ya que en un número importante de cuestionarios estadísticos no figuran consignados los correspondientes importes.
5. Notas a distintos cuadros.
AJS-1 a AJS-12 y AJS-14. La subestimación de las cantidades reconocidas a trabajadores, a que se ha hecho referencia en el epígrafe "Notas generales", no afecta de forma homogénea a las comunidades autónomas y a las provincias, ya que viene determinada por el nivel de cumplimentación de dicha rúbrica en los cuestionarios estadísticos por parte de los distintos Juzgados de lo Social. Por lo que respecta al año 2002, la situación fue la que a continuación se detalla.
El porcentaje aproximado de los Juzgados que no cumplimentaron la información sobre cantidades reconocidas es el siguiente:
- En Andalucía, el 65 por ciento de los de Almería y Málaga, el 60 por ciento de los de Cádiz, y el 46 por ciento de los de Granada.
- En Asturias, el 43 por ciento.
- En Baleares, el 17 por ciento.
- En Canarias, el 50 por ciento de los de Santa Cruz de Tenerife, y el 25 por ciento de los de Las Palmas.
- En Cantabria, el 20 por ciento.
- En Castilla-La Mancha, el 33 por ciento de los de Ciudad Real.
- En Castilla y León, el 60 por ciento de los de León y Valladolid.
- En Cataluña, el 50 por ciento de los de Girona, y el 25 por ciento de los de Barcelona.
- En la Comunidad Valenciana, el 65 por ciento de los de Castellón y Valencia.
- En Galicia, el 25 por ciento de los de Pontevedra y el 16 por ciento de los de A Coruña.
- En Madrid, el 54 por ciento.
- En Navarra, el 67 por ciento.
- En el País Vasco, el cien por cien de los de Álava, el 44 por ciento de los de Vizcaya, y el 25 por ciento de los de Guipúzcoa.
AJS-14. El total incluye las cantidades reconocidas a trabajadores en Conflictos Colectivos, que no se proporcionan desagregadas por ser poco significativas.