Fuentes y notas explicativas |
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ATE. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
1. Materia objeto de investigación estadística.
La información que aquí se ofrece se refiere exclusivamente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los trabajadores afiliados a alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tienen cubierta de forma específica dicha contingencia, ya que son los únicos obligados a presentar los documentos que sirven de base para la obtención de la estadística. Los regímenes aludidos son los siguientes: Régimen General, Régimen Especial para la Minería del Carbón, Régimen Especial Agrario y Régimen Especial del Mar.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 6 de marzo de 1973 por la que se aprueba el modelo de parte de enfermedad profesional y se dictan normas de tramitación; Decreto 1995/78 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación; Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se define el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional (artículos 115 y 116) y se establecen normas para la colaboración de las Mútuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de las empresas colaboradoras en la gestión del Sistema de la Seguridad Social (Sección 4ª); Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riegos Laborales, que configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas de la siniestralidad laboral; Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración con la Seguridad Social de las Mútuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3. Fuentes de información.
La información de base para elaborar esta estadística procede, en lo que se refiere a accidentes de trabajo, de los documentos oficiales siguientes: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO, que debe presentarse cuando ocurre un accidente que cause la baja del trabajador; RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA, que debe presentarse mensualmente relacionando los accidentes ocurridos en el mes en un mismo centro de trabajo y que no han causado la baja de los trabajadores; RELACIÓN DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS, que debe ser cumplimentada mensualmente relacionando aquellos trabajadores para los que se hubiera producido el alta o fallecimiento.
En el caso de las enfermedades profesionales, el documento base para la obtención de la información publicada es el PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, que debe presentarse cuando haya sido diagnosticada una enfermedad como profesional.
Todos los documentos anteriores se presentan ante las Autoridades Laborales Provinciales competentes de las comunidades autónomas, a excepción de la RELACIÓN DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS, que es cumplimentada por las Entidades Gestoras y Colaboradoras y remitida directamente a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, donde se procede a la explotación estadística de todos los documentos citados.
4. Notas generales.
Los datos que figuran en este apartado se han obtenido mediante un proceso de explotación estadístico-informático de cada uno de los documentos citados, que se efectúa con periodicidad anual; por ello, los datos que se recogen en esta publicación difieren ligeramente de los publicados mensualmente en el Boletín de Estadísticas Laborales, ya que la fuente de información en este último caso es el Resumen Estadístico de Siniestralidad Laboral (RESL), documento elaborado mensualmente en las Unidades provinciales responsables de la gestión, que proporcionan los datos agregados tomando como base la información contenida en los documentos PARTE DE ACCIDENTES CON BAJA, RELACIÓN DE ACCIDENTES OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA Y PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, que han sido presentados en dichas Unidades en el mes de referencia, y remitido a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales donde se procede a su explotación. No obstante, la discrepancia entre los datos obtenidos a partir de ambas fuentes es poco relevante y se debe, fundamentalmente, a la diferencia en el período de referencia: fecha de presentación de los documentos ante la autoridad laboral en el caso del RESL y de ocurrencia real de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en el caso de los datos que aquí se ofrecen.
Los datos relativos a jornadas no trabajadas se obtienen integrando la información procedente del documento PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO con la que figura en la RELACIÓN DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS; dicha integración se efectúa a partir de un procedimiento informático de localización por identificadores personales de cada trabajador accidentado que figuran en ambos documentos. No obstante, hay que señalar que en el momento de cierre de esta estadística no se pudo efectuar la asociación de todos los partes de accidentes ocurridos en el año 2002 con su correspondiente alta, debido a alguna de las siguientes causas: no haberse producido el alta del trabajador, no haberse recibido la comunicación de alta o existir errores en los identificadores personales. En 2002 el número de partes de accidentes en jornada de trabajo para los que no se localizó el alta fue del 20,6 por ciento; respecto a estos accidentes, el número de jornadas no trabajadas se obtiene mediante un proceso de estimación.
En las tablas incluidas en este apartado se recogen, además de datos en valores absolutos, diversos índices de siniestralidad, cuya definición y forma de obtención se resume a continuación.
Índice de incidencia: número de accidentes con baja acaecidos durante la jornada de trabajo por cada cien mil trabajadores expuestos al riesgo.
Índice de frecuencia: número de accidentes con baja acaecidos durante la jornada de trabajo por cada millón de horas trabajadas por los trabajadores expuestos al riesgo.
Índice de gravedad: número de días no trabajados por accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo por cada mil horas trabajadas por los trabajadores expuestos al riesgo.
Duración media de las bajas: número de días no trabajados por cada accidente ocurrido durante la jornada de trabajo.
Índice de incidencia de accidentes mortales: número de accidentes mortales acaecidos durante la jornada de trabajo por cada cien mil trabajadores expuestos al riesgo.
Índice de frecuencia de accidentes mortales: número de accidentes mortales acaecidos durante la jornada de trabajo por cada cien millones de horas trabajadas por los trabajadores expuestos al riesgo.
A efectos de cálculo del denominador de los índices mencionados, se utiliza como población expuesta al riesgo la media anual de los trabajadores afiliados a aquellos regímenes de Seguridad Social que tienen cubierta la contingencia de accidente de trabajo.
Respecto a los denominadores de los índices de frecuencia y gravedad, se han obtenido las horas trabajadas multiplicando el número de trabajadores expuestos al riesgo por el número medio de horas/año/trabajador proporcionado por la Encuesta de Coyuntura Laboral, para los sectores industria, construcción y servicios. En cuanto al sector agrario, se utilizan las horas/año proporcionadas por la Encuesta de Población Activa (EPA).
5. Notas a distintos cuadros.
ATE-5 a ATE-7. En "patologías no traumáticas" se incluyen aquellas del tipo de infartos, derrames cerebrales, etc., que no son estrictamente accidentes de trabajo pero que, por ocurrir durante la jornada de trabajo, se consideran como tales a efectos legales y así se declaran ante la autoridad laboral correspondiente.
ATE-27, ATE-28, ATE-29, ATE-30, ATE-35 y ATE-36.- Los denominadores de los índices de frecuencia y gravedad, se han calculado en base a las "horas/año efectivas por trabajador" proporcionadas por la Encuesta de Coyuntura Laboral, multiplicadas por trabajadores afiliados a aquellos regímenes de Seguridad Social que tienen cubierta la contingencia de accidente de trabajo.
ATE-38. La relación de tipos de enfermedades que figura en este cuadro se corresponde con la clasificación por tipo de enfermedad recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales, aprobado por el Decreto 1995/78 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social trabajadores afiliados a aquellos regímenes de Seguridad Social que tienen cubierta la contingencia de accidente de trabajo.
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