| Fuentes y notas explicativas |
CFL. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
1.Materia objeto de investigación.
La información que aparece en este capítulo proviene de la actividad que desarrolla el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, subvencionando planes y programas conjuntos de servicios sociales competencia de las Comunidades Autónomas y, en este caso, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la mejora de la atención a la primera infancia.
2.Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales en el período de referencia de los datos son las Resoluciones de 28 de marzo de 2001 y de 11 de marzo de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por las que se da publicidad a los Acuerdos de los Consejos de Ministros de 23 y 1 de marzo de los respectivos años, que formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas.
3.Fuentes de información.
La información procede de la Subdirección General de Infancia y Familia, dependiente de la Dirección General de Acción Social, Menor y Familia, donde seleccionan las propuestas de las Comunidades Autónomas, que presentan un formulario para cada uno de los centros que propongan incluir en el Convenio a firmar entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de que se trate. La Subdirección mencionada remite los datos resultantes a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.
4.Notas generales.
Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa, o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones establecidas en las disposiciones sobre el asunto.
Se financian dos tipos de servicios para la primera infancia:
A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero a tres años).
Se seleccionan los programas de común acuerdo por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ajustándose a los siguientes criterios:
Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entienden también como servicios nuevos la ampliación de horario, del número de plazas, del grupo de edad hasta cubrir los cero-tres años, y la transformación de servicios temporeros en permanentes.
Otros factores requeridos son: la implantación de los servicios en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación, en zonas de fuerte crecimiento demográfico o que contribuyan al asentamiento de la población de ámbito rural.
La Comunidad Autónoma asume la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50% del total incluyendo la aportación de la corporación local titular del servicio.
B) Las "guarderías infantiles laborales" de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.
Con la regulación de estos centros a través de la LOGSE, se está realizando una transformación en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia, con plazo hasta septiembre del año 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Dado que las guarderías infantiles laborales cumplen una función social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas apoyan económicamente los cambios que determina la ley.
Los centros, seleccionados de común acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reciben una subvención de éste último y, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Estas aportaciones se destinan a las Guarderías Infantiles Laborales que acrediten una función social y se adecuen o estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.
El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios de atención a la primera infancia de titularidad de las corporaciones locales (cero a tres años), siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado A), iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.
En 2002, de forma similar a lo efectuado en 2001, la distribución de la mayor parte del crédito -96’5%- se realiza con idénticos importes a los del año anterior para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas ya financiados; para el aumento del crédito -que supone el 3’5% del total- se toma, como base del reparto, la población infantil hasta tres años en cada Comunidad Autónoma, introduciendo un factor de insularidad para Baleares y Canarias. Asimismo se asegura una participación mínima del 0’5% del total del crédito para las ciudades de Ceuta y Melilla.
De acuerdo con lo establecido en los citados Acuerdos del Consejo de Ministros, las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco quedan excluidas de la distribución de los créditos en atención al especial régimen económico y financiero de ambas, recogido en sus Estatutos, y a los acuerdos aprobados en los correspondientes Reales Decretos de transferencias.