| Fuentes y notas explicativas |
EMI. EMIGRACIÓN
1. Materia objeto de investigación estadística.
La información contenida en este apartado se refiere a las emigraciones asistidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Organización Internacional para las Migraciones, y a las bajas registradas en los Consulados de las distintas representaciones españolas en el extranjero.
Según la Ley de Emigración, son emigrantes "los españoles que se trasladan a un país extranjero por causas de trabajo o actividad lucrativa, siempre que en su ejecución o ejercicio hayan de observarse, totalmente o a determinados efectos, disposiciones laborales o de Seguridad Social que rijan en dicho país o en España". Se consideran también emigrantes los familiares a cargo del trabajador y los marineros y tripulantes contratados para prestar sus servicios en buques de bandera extranjera.
La asistencia prestada a los emigrantes se concreta en la tramitación de expedientes de trabajadores emigrantes, la gestión de contratos (campañas de temporada en Francia y Bélgica, de agricultura y vendimia a Francia, trabajo de temporeros en Suiza, trabajadores desplazados por empresas españolas), la formalización de otros documentos, así como la bonificación en el coste de los pasajes de transporte en aquellos casos previstos en el programa correspondiente.
2. Principales disposiciones legales.
La emigración está regulada, fundamentalmente, por la Ley 33/1971 de 21 de julio.
3. Fuentes de información.
Los datos sobre emigración los proporcionan la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales configuradas en cada provincia, según corresponda, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. -donde se integraron las antiguas Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, por R.D.2725/98 a partir del 1 de marzo de 1999- y, la Organización Internacional para las Migraciones, que los obtienen en base a la gestión que realizan en esta materia. La información sobre las bajas consulares es remitida por las distintas oficinas Consulares de España en el extranjero. La estadística se elabora en la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Notas generales.
La emigración se clasifica, según la duración de la estancia en el país de destino, en permanente (igual o superior a un año), temporal (entre tres meses y un año) y de temporada (hasta tres meses).