Fuentes y notas explicativas

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ETT. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

1. Materia objeto de investigación estadística.

La información que se ofrece está referida a las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), a los contratos de puesta a disposición celebrados entre estas empresas y las empresas usuarias, así como a las características de los trabajadores contratados por las ETTs y a los contratos efectuados por las mismas y registrados en el INEM.

Se denomina ETT a aquella empresa cuya actividad exclusiva consiste en poner a disposición de otra empresa (denominada usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

2. Principales disposiciones legales.

Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son: Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; Ley 29/1999, de 16 de julio y Ley 12/2001, de 9 de julio, por las que se modifican algunos capítulos de la Ley 14/1994; Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, y Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

3. Fuentes de información.

La información de base utilizada para elaborar este apartado se obtiene, según los casos, de las fuentes que a continuación se indican:

La correspondiente a las empresas, procede de los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, los cuales contienen información sobre las inscripciones de las ETTs, diferenciando las siguientes situaciones: inscripción de autorización inicial, prórroga, cambio de ámbito territorial de actuación, reinicio, suspensión o cese de actividad. Los datos contenidos en estos registros proceden, a su vez, de la documentación que las ETTs deben presentar ante la autoridad laboral competente - Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y órganos competentes de las Comunidades Autónomas - a efectos de solicitar autorización o comunicar cambios de situación. Asimismo, dichos registros deben transmitir información sobre las anotaciones registrales a la Sección Central del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Administración General del Estado, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo.

La información referida a los contratos de puesta a disposición procede de las "Relaciones de contratos de puesta a disposición" que remiten mensualmente las ETTs a la autoridad laboral competente.

La información referida a los trabajadores contratados por las ETTs y a los contratos efectuados por las mismas y registrados en el INEM se ha obtenido de una explotación específica de la base de datos de contratos registrados en el INEM, efectuando el cruce de dicha base con la información que figura en las "Relaciones de contratos de puesta a disposición".

La estadística se elabora en la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, a partir de la información anteriormente relacionada facilitada por las autoridades laborales y el INEM.

4. Notas generales.

El ámbito de actuación de las ETTs debe ser autorizado expresamente por la autoridad laboral competente, diferenciándose las siguientes situaciones: para actuar en varias provincias pertenecientes a dos o más comunidades autónomas se necesita autorización de la Dirección General de Trabajo y para actuar en una o más provincias de una sola comunidad autónoma se necesita autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la ETT y las empresas usuarias teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria. Este tipo de contratos pueden celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Los contratos registrados en el INEM incluyen los contratos de trabajo efectuados por las ETTs con trabajadores para prestar servicios en empresas usuarias. Los trabajadores contratados por ETTs se corresponden con los que figuran identificados en la base de datos de contratos registrados del INEM, eliminando las duplicidades motivadas por la contratación de un mismo trabajador en más de una ocasión por dichas empresas.

5. Notas a distintos cuadros.

ETT-1. Se diferencian tres ámbitos de actuación: nacional, autonómico y provincial. Se consideran ETTs de ámbito nacional las que están autorizadas para actuar en varias provincias pertenecientes a dos o más comunidades autónomas, se consideran de ámbito autonómico las que están autorizadas para actuar en más de una provincia de una sola comunidad autónoma o en alguna comunidad autónoma uniprovincial y se consideran de ámbito provincial las que están autorizadas para actuar en una sola provincia de una comunidad autónoma pluriprovincial.

Los datos para cada comunidad autónoma y provincia se corresponden con las ETTs que tienen algún centro de trabajo en el respectivo ámbito territorial. Dado que una misma ETT puede tener centros de trabajo en varias provincias pertenecientes a una o varias comunidades autónomas dependiendo de su ámbito de actuación, la suma de los datos provinciales no tiene por qué coincidir con el total de la comunidad autónoma a la que pertenecen ni la suma de los datos para cada comunidad autónoma tiene por qué coincidir con el total nacional.

ETT-3, ETT-5 y ETT-8. Para interpretar correctamente las diferencias entre los contratos de puesta a disposición según supuestos de utilización (ETT-3 y ETT-5) y los de contratos registrados en el INEM por modalidad (ETT-8), debe tenerse en cuenta que, en 2001, los contratos cuya duración de jornada es a tiempo parcial figuran bajo esta modalidad en el registro del INEM mientras que figuran bajo el supuesto correspondiente en las relaciones de contratos de puesta a disposición.



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