| Fuentes y notas explicativas |
FSE. FONDO SOCIAL EUROPEO.
1. Materia objeto de investigación estadística.
En este apartado se ofrece información sobre las concesiones de ayudas a España por parte del Fondo Social Europeo (FSE).
El Fondo Social Europeo es uno de los fondos estructurales de la Unión Europea. Creado por el artículo 123 del Tratado de Roma (actualmente artículo 146, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, de 1 de mayo de 1999), tiene como misión "fomentar, dentro de la Comunidad, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales".
Pueden participar de las ayudas del FSE agentes de derecho público y privado, debiendo garantizar los Estados miembros el buen fin de las acciones. En el caso español, dicha garantía compete al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes:
Normativa comunitaria:
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957) con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea ( Tratado de Maastrich, de 7 de febrero de 1992) y por el Tratado de Amsterdam, de 1 de mayo de 1999.
Reglamento (CEE) núm. 2052/88, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros.
Reglamento (CEE) núm. 4253/88, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes.
Reglamento (CEE) 4255/88, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo.
Reglamentos (CEE) núms. 2081/93, 2082/93 y 2084/93, de 20 de julio, por los que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 2052/88, 4253/88 y 4255/88, respectivamente.
Reglamento (CE) 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
Reglamento (CE) 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.
Comunicación (CE) de la Comisión a los Estados Miembros, en la que se establecen orientaciones relativas a la Iniciativa Comunitaria EQUAL.
Normativa nacional:
Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, que establece la competencia, a efectos de gestión en relación con el Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
Real Decreto 695/96, de 26 de abril, que modifica el RD 1492/87, por el que se regulan las funciones de la UAFSE y se dictan normas para la tramitación de solicitud de ayudas.
3. Fuentes de información.
La fuente de información es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, que facilita a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales datos relativos a las concesiones de ayudas a España por parte del Fondo Social Europeo.
4. Notas generales.
Hasta el ejercicio 1999, la normativa comunitaria clasificaba en cinco grandes objetivos las acciones de los Fondos Estructurales que afectaban a España:
- Objetivo 1, dirigido a fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.
- Objetivo 2, dirigido a reconvertir las zonas geográficas gravemente afectadas por el declive industrial.
- Objetivo 3, destinado a combatir el paro de larga duración y a facilitar la inserción profesional de los jóvenes y de las personas expuestas a la exclusión del mercado laboral.
- Objetivo 4, destinado a facilitar la adaptación de los trabajadores a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas de producción.
- Objetivo 5, destinado a:
a) Acelerar la adaptación de las estructuras agrarias.
b) Facilitar el desarrollo y el ajuste estructural de las zonas rurales.
El Fondo Social Europeo participaba de forma solitaria y prioritaria en los objetivos 3 y 4, intervenía junto al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, Sección Orientación (FEOGA-Orientación), en los objetivos 1 y 5.b) e intervenía junto al FEDER en el objetivo 2. No participaba en el objetivo 5.a).
A partir del año 2000, la nueva estructura reglamentaria establece una simplificación de las actuaciones y la concentración de las acciones estructurales en sólo tres objetivos:
- Objetivo 1, dirigido a fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas (aquéllas cuyo PIB per cápita sea inferior al 75% de la media comunitaria). Se corresponde con el Objetivo 1 de la anterior estructura.
- Objetivo 2, que tiene como finalidad apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales. Viene a englobar los Objetivos 2 y 5.b) de la anterior estructura.
- Objetivo 3, que se dirige a la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo. Engloba los Objetivos 3 y 4 de la estructura anterior.
El Fondo Social Europeo participa en los tres objetivos, haciéndolo de forma exclusiva en el Objetivo 3 y con la colaboración de los restantes Fondos Estructurales (FEDER, FEOGA) en los Objetivos 1 y 2.
Las comunidades autónomas continúan clasificándose como zonas de Objetivo 1 y zonas fuera del Objetivo 1. Son seleccionadas como regiones de Objetivo 1 aquellas cuyo Producto Interior Bruto por habitante, calculado en términos de paridades de poder de compra y según los datos de los tres últimos años, sea inferior al 75% de la media comunitaria, así como aquellas otras regiones cuyo Producto Interior Bruto por habitante se aproxime al de las regiones mencionadas y existan razones específicas para su inclusión.
Las acciones cofinanciadas por los Fondos se encuadran básicamente en los denominados Marcos Comunitarios de Apoyo a Objetivos Estructurales. Dichos marcos son programas presupuestarios que incluyen los ejes prioritarios de actuación o finalidad de las ayudas, los objetivos previstos, los progresos que hayan de realizarse respecto a la situación actual durante el período considerado, las líneas de actuación prioritaria, las formas de intervención, el plan indicativo de financiación, la duración de las intervenciones y las disposiciones referentes al seguimiento y a la evaluación de las acciones. La Comisión Europea puede establecer el Marco Comunitario de Apoyo y posteriormente aprobar las distintas formas de intervención a partir de las solicitudes de ayuda del Estado miembro o aprobar un Documento Único de Programación que refunda el Marco Comunitario de Apoyo y las formas de intervención.
Los Marcos Comunitarios de Apoyo aprobados para la intervención en España del Fondo Social Europeo hasta 1999 eran:
- Marco Comunitario de Apoyo para Regiones de Objetivo 1
- Marco Comunitario de Apoyo de Zonas Objetivo 2
- Marco Comunitario de Apoyo de Objetivo 3
- Marco Comunitario de Apoyo de Objetivo 4
- Marco Comunitario de Apoyo de Zonas Objetivo 5.b)
A partir del año 2000, los Marcos Comunitarios también se simplifican, disponiéndose en el caso concreto de España de un MCA para las regiones encuadradas en el Objetivo 1 y otro MCA para el Objetivo 3. El Objetivo 2 se articula mediante 7 Documentos Únicos de Programación, uno por cada región fuera de Objetivo 1.
Asimismo, las actuaciones se articulan en torno a nueve de los denominados ejes prioritarios, según la finalidad de las ayudas:
- Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados.
- Refuerzo de la capacidad empresarial.
- Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad.
- Refuerzo de la educación técnico-profesional.
- Refuerzo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología.
- Participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
- Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades.
- Apoyo de iniciativas locales de generación de empleo.
- Asistencia técnica.
No obstante, también existen acciones fuera de los Marcos Comunitarios de Apoyo, éstas comprenden las Subvenciones Globales de los Fondos Estructurales y las Iniciativas Comunitarias en acciones de especial interés para la Comisión.
A partir del año 2000, sólo existe una Iniciativa Comunitaria (EQUAL). Durante los años 2000 y 2001 no se concedieron ayudas en concepto de Iniciativas Comunitarias, ya que su vigencia efectiva se ha producido en el año 2002.
La Iniciativa Comunitaria EQUAL está basada en la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y las desigualdades de toda clase en relación con el mercado laboral. Su período de aplicación abarcará del año 2001 al 2006, y sus actuaciones se articulan a través de seis denominados ejes prioritarios, según la finalidad de las ayudas siguientes:
- Mejora de la capacidad de inserción profesional.
- Fomento del espíritu de empresa.
- Adaptabilidad de empresas y trabajadores a los cambios económicos y estructurales.
- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Demandantes de asilo.
- Asistencia técnica.
Los importes de las ayudas del Fondo Social Europeo que aparecen en los distintos cuadros de este capítulo corresponden a cuantías programadas.
5. Notas a distintos cuadros.
FSE-2 Concl., FSE-3 Concl. y FSE-4. En estos cuadros se recoge el porcentaje que representa el importe de la ayuda concedida por el Fondo Social Europeo sobre el coste subvencionable o coste total de aquellas acciones que son cofinanciadas por el FSE y el Estado español (administración central y administraciones autonómicas).