| Fuentes y notas explicativas |
MLR. MOVIMIENTO LABORAL REGISTRADO
1. Materia objeto de investigación estadística.
Está constituida por las ofertas y demandas de empleo registradas, las colocaciones gestionadas o que son comunicadas, los contratos registrados, así como el paro registrado, magnitud que procede de las demandas pendientes de satisfacer al final de cada mes.
La información que se ofrece en este apartado se deriva de la gestión realizada por las Oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y del Instituto Social de la Marina (ISM), así como de la gestión de los Servicios de empleo de las Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Servicios de empleo.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes:
En cuanto a normas de carácter general en materia de empleo, cabe citar las siguientes: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 51/1980, Básica de Empleo, de 8 de octubre.
En materia específica de modalidades de contratación, deben citarse, agrupadas según los contratos que regulan, las siguientes:
- Contrato indefinido ordinario: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contratos de fomento de la contratación indefinida.
Contrataciones iniciales: Ley 13/82, de 7 de abril, Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, Ley 55/1999, de 29 de diciembre, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Conversión en indefinidos de contratos de duración temporal: Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Ley 55/1999, de 29 de diciembre, el Real Decreto Ley 5/1999, de 9 de abril, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contratos obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción e interinidad: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contratos en prácticas y para la formación: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contrato temporal para minusválidos: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contrato de sustitución por jubilación anticipada a los 64 años: Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contrato temporal de inserción: Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contrato de relevo: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y la Ley 12/2001, de 9 de julio.
- Contrato de jubilación parcial: Ley 12/2001, de 9 de julio.
Finalmente, por su interés para la materia del presente apartado del Anuario, debe citarse la O.M. de 11 de marzo de 1985, que estableció los criterios para cuantificar estadísticamente el paro registrado.
3. Fuentes de información.
La fuente de información es la Subdirección General de Informática y Estadística del Instituto Nacional de Empleo (INEM), que obtiene los datos estadísticos mediante una explotación con estos fines de los ficheros constituidos fundamentalmente para la gestión del empleo. La información primaria contenida en dichos ficheros procede de las Oficinas de empleo del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y del Instituto Social de la Marina (ISM), así como de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Servicios de empleo. Información más detallada sobre esta materia puede encontrarse en las publicaciones del INEM: "Estadística de Empleo" y "Estadística de Contratos registrados".
4. Notas generales.
Las ofertas de empleo son los puestos de trabajo ofrecidos por los empleadores y registrados en las Oficinas públicas de empleo con objeto de que éstas gestionen su cobertura con los demandantes idóneos.
Las demandas de empleo son las solicitudes de puestos de trabajo registradas en las Oficinas públicas de empleo realizadas por los trabajadores en edad laboral que desean trabajar por cuenta ajena. Incluyen las de trabajadores que no tienen empleo, tanto las de aquellos que no han trabajado anteriormente y buscan empleo por primera vez como las de los que han tenido un empleo anterior, y las de trabajadores ocupados que buscan un empleo para sustituir o complementar al que tienen.
Las demandas se clasifican, por actividad económica, según la que corresponda a la última empresa en que trabajó el demandante o la empresa en que trabaja en el momento de registrarse como tal, según esté parado o no, incluyéndose el apartado "sin empleo anterior" para clasificar a aquellos trabajadores que no han trabajado anteriormente. La clasificación de las demandas por grupos ocupacionales se efectúa según la ocupación que solicita el demandante.
El concepto estadístico de paro registrado fue establecido por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985. Según los criterios contenidos en dicha disposición, el paro registrado se corresponde con las demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes en las Oficinas públicas de empleo, excluyéndose las correspondientes a los siguientes colectivos:
- Trabajadores ocupados: los que solicitan un empleo para compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, los que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, los que están ocupados en trabajos de colaboración social y los que compatibilizan un trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo.
- Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo: jubilados, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez, personas mayores de 65 años, trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), maternidad o baja médica, demandantes cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o demandantes de primer empleo, y alumnos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.
- Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el extranjero y los trabajadores que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado.
- Trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
- Demandantes que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus características y los que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa situación.
Los demandantes excluidos del paro registrado figuran bajo la denominación Demandas pendientes no incluidas en el paro registrado.
Las colocaciones gestionadas son los puestos de trabajo cubiertos por trabajadores mediante gestión de las Oficinas públicas de empleo, tanto en el proceso de colocación como en los procesos previos de preparación del trabajador para su inserción laboral. El total de colocaciones está formado por las colocaciones gestionadas y aquellas que son comunicadas a las Oficinas públicas de empleo por el empleador mediante la presentación del contrato a registro o por simple comunicación de la contratación, cuando no se exija contrato escrito.
Los contratos registrados incluyen, además de aquellos contratos que son registrados en las Oficinas públicas de empleo, las comunicaciones de contratación efectuadas por los empresarios a dichas Oficinas. Estas últimas se incluyen como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/1993, de 3 de diciembre, convalidado posteriormente por la Ley 10/94, de 19 de mayo, que obliga a los empresarios a registrar todos los contratos que deban celebrarse por escrito y a comunicar las contrataciones efectuadas cuando no exista la obligación legal de formalizarlas por escrito.
En los Anexos I y II de este Anuario se facilitan las correspondencias entre las clasificaciones de actividades y ocupaciones utilizadas en Movimiento Laboral Registrado (MLR) y los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades 1993 (CNAE-93) y la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94) a dos dígitos, respectivamente.
5. Notas a distintos cuadros.
MLR-19. El contenido de las rúbricas que figuran en este cuadro es el que a continuación se indica:
"Ocupados que demandan otro empleo". Incluye a los demandantes que estando ocupados, solicitan otro empleo para cambiarlo por el que tienen.
"Pluriempleo". Incluye a los demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ya tienen.
"Empleo de jornada reducida". Incluye a los demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a las 20 horas semanales.
"Empleo coyuntural". Incluye a los demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses.
"Suspensión de empleo y reducción de jornada". Se corresponde con los demandantes que se encuentran en suspensión de empleo o reducción de jornada por la aplicación de expedientes de regulación de empleo.
"Jubilados". Incluye a los demandantes que son pensionistas de jubilación, de gran invalidez o de invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años.
"Estudiantes". Se refiere a los demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad demanden su primer empleo, y a los asistentes a cursos de Formación Profesional Ocupacional en los que las horas lectivas superen las 20 horas semanales, tengan una beca y sean demandantes de primer empleo.
"Trabajadores Eventuales Agrarios Subsidiados". Incluye a los demandantes que están percibiendo el subsidio agrario o que, habiéndolo agotado, no ha transcurrido un periodo superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
"Colaboración social". Se refiere a los demandantes perceptores de prestaciones que participan en trabajos de colaboración social.
"Compatibilidad de prestación". Se refiere a los demandantes perceptores de prestaciones en situación de compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial.
"Otros no parados". Incluye a los demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo, como los demandantes con demanda suspendida, aquellos que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características (en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y anteriormente el apartado 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril), demandantes en situación de incapacidad temporal (IT), maternidad o baja médica, jóvenes cumpliendo el servicio militar o prestación social sustitutoria, demandantes que se inscriben como requisito para participar en un proceso de selección para un puesto determinado y los solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero o a domicilio.
MLR-27, MLR-28 y MLR-36. El contenido de las rúbricas que figuran en estos cuadros es el siguiente:
En "Fomento de la contratación indefinida" de los cuadros MLR-28 y MLR-36 se incluyen las modalidades que figuran especificadas bajo la misma en el cuadro MLR-27.
En "Otros" de "Contrato inicial" se incluyen los contratos no acogidos a la disposición adicional primera de la Ley 12/2001 que regula los contratos iniciales de fomento a la contratación indefinida recogidos en los epígrafes anteriores.
En "Conversión en indefinidos de contratos formativos" se incluyen las conversiones de contratos en prácticas, de aprendizaje y para la formación.
En "Conversión de otros contratos temporales" se incluyen las conversiones de contratos de interinidad, sustitución por jubilación a los 64 años, minusválidos en Centros Especiales de Empleo, temporal a minusválidos, temporal de inserción, relevo y otros contratos temporales.
En "Otros" de contratos de "Duración Temporal" se recogen otros contratos no especificados anteriormente, regímenes especiales de contratación, como artistas, servicio doméstico, mercantiles, etc., y aquellos contratos acogidos a modalidades existentes que presentan un defecto formal o incumplen requisitos básicos.
MLR-29 y MLR-30. La duración es la especificada en el momento de registro del contrato o de la prórroga, respectivamente, no teniendo porqué coincidir con la efectiva. El contenido de la rúbrica "Otros", es el referenciado en la nota a los cuadros MLR-27, MLR-28 y MLR-36.