| Fuentes y notas explicativas |
PAE. PENSIONES ASISTENCIALES A EMIGRANTES.
1. Materia objeto de investigación estadística.
La información de este apartado se refiere a las pensiones asistenciales por ancianidad concedidas a emigrantes españoles con la finalidad de establecer un mecanismo de protección que garantice un mínimo de subsistencia para los emigrantes españoles residentes en el extranjero que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, carecen de recursos económicos. La gestión de estas pensiones la realiza la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes en el periodo de vigencia de los datos son el Real Decreto 728/1993 de 14 de mayo, que establece las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, la Orden de 1 de julio de 1993, que desarrolla el citado Real Decreto, el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la Federación de Rusia de 11 de abril de 1994, el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania de 7 de octubre de 1996, el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, y el Real Decreto 1414/2001, de 14 de diciembre, por los que se modifica el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo.
3. Fuentes de Información.
Los datos que aquí se ofrecen se han obtenido por la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales mediante la explotación, con fines estadísticos, del fichero de gestión de estas pensiones.
4. Notas generales.
Los beneficiarios de estas pensiones deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser español de origen y mantener la nacionalidad española.
- Residir legal y efectivamente en el extranjero.
- Haber cumplido 65 años en la fecha de la solicitud.
- Carecer de recursos de cualquier naturaleza. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando las que disponga el interesado, en cómputo anual, sean inferiores a la establecida, también en cómputo anual, en los Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Cuando el solicitante de esta pensión convive con otras personas en una unidad familiar, se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
- Acreditar cada año la condición de carencia de recursos suficientes, así como la fe de vida, para tener derecho a la pensión.
Asimismo, los españoles que emigraron durante el período 1936-1942 como consecuencia de la guerra civil y retornen a España, tienen derecho a ser beneficiarios de estas pensiones, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos, a excepción del de residir en el extranjero, hasta que accedan a una pensión de la Seguridad Social o a una ayuda pública de cualquier Administración.
La base de cálculo de estas pensiones será la cuantía, en cómputo anual, que se fije para cada ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, incluidas las medidas que, en su caso, se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
A partir de dicha cuantía, se determinará la base de cálculo correspondiente a cada país de residencia de los españoles beneficiarios, que será el resultado de multiplicar aquella por un coeficiente que relacione el nivel de vida del país de residencia y el de España, expresadas ambas rentas en la misma moneda al comienzo de cada ejercicio. En ningún caso la base de cálculo para la pensión en cada país de referencia será inferior a la establecida el año precedente. Si existieran beneficiarios cuyos ingresos o los de la unidad familiar no se hubiesen incrementado respecto al año anterior pero, como consecuencia de las oscilaciones del valor de la moneda del país de residencia respecto a la moneda española, con esos ingresos se superara la base de calculo, se reconocerá a esos beneficiarios el derecho a continuar percibiendo la pensión en la cuantía que tuvieran reconocida en el año anterior con los incrementos que procedan.
Para los residentes en España, la base de cálculo está constituida por la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y los ingresos anuales de los que disponga el beneficiario o los miembros de la unidad familiar. En cualquier caso la cuantía máxima no superará la establecida en España para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, cuyo importe anual es de 563.570 ptas. ó 3.387,12 euros para el año 2.000, 586.740 ptas. ó 3.526,38 euros para el año 2.001 y 3.621,52 euros para el año 2.002.
Todos los beneficiarios de estas pensiones necesitan acreditar cada año la condición de carencia de recursos económicos para tener derecho a la renovación de la pensión.
El pago de la pensión se realiza con periodicidad semestral.
Las altas de pensiones se corresponden con beneficiarios a los que se les concede por primera vez la pensión, mientras que las renovaciones se corresponden con beneficiarios que ya la han percibido anteriormente.