Fuentes y notas explicativas

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PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

1. Materia objeto de investigación estadística.

La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

2. Principales disposiciones legales.

Las principales disposiciones vigentes en el período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regulan los auxilios a ancianos y enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social; Ley 13/1982, de 7 de abril, Ley Integración Social de los Minusválidos; Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos; Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que deroga las pensiones asistenciales; Real Decreto 1414/2001, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles; Real Decreto 3475/2000, de 29 de diciembre y Real Decreto 1464/2001, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, para 2001 y 2002, respectivamente, que fijan las cuantías anuales de la pensión no contributiva para dichos años; Ley 13/2000, de 28 de diciembre y Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que fijan las cuantías mensuales de la pensión asistencial y de los subsidios para 2001 y 2002, respectivamente.

3. Fuentes de información.

Los datos que aquí se ofrecen relativos a pensiones no contributivas y prestaciones de la LISMI son obtenidos por el IMSERSO, mediante la explotación del fichero de gestión de estas prestaciones, y las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones.

4. Notas generales.

Pensiones no contributivas.

Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales.

Las clases de estas pensiones son Invalidez y Jubilación y los beneficiarios de las mismas deben reunir los siguientes requisitos:

Invalidez:

- Haber cumplido dieciocho años y ser menor de sesenta y cinco años de edad.

- Residir legalmente en territorio español.

- Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión.

Jubilación:

- Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

- Residir legalmente en territorio español.

- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Las rentas o ingresos para esta clase de pensión se computan de igual forma que para la invalidez.

El importe mensual de las pensiones de invalidez y jubilación se estableció en 251,89 euros para el año 2001 y 258,68 euros para el año 2002, abonándose dos pagas extraordinarias de la misma cuantía, que se devengan los meses de junio y noviembre.

Si en una misma unidad económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, a la cuantía referida se le sumará el 70 por ciento de la misma tantas veces como número de beneficiarios menos uno existan en la unidad económica, y la cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

En caso de convivencia del beneficiario o beneficiarios en una misma unidad económica con personas no beneficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los convivientes más los importes anuales de la pensión o pensiones no contributivas debe ser inferior al límite de acumulación de recursos; en caso contrario, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones. En cualquier caso, la cuantía mínima de la pensión a reconocer será igual al 25 por 100 del importe anual de la pensión establecido.

En el caso de que el beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva tenga un porcentaje de minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona, la cuantía de dicha pensión se incrementa con un complemento del 50 por 100, no aplicándose las limitaciones especificadas en los párrafos anteriores.

Para el reconocimiento y gestión de estas pensiones, el organismo competente es el IMSERSO y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos.

Las pensiones no contributivas se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.

Las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones económicas por hijo a cargo mayor de 18 años. Deberá ejercitarse opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles.

Pensiones asistenciales.

Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones:

- Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones.

- No tener familiares obligados a atenderles o, teniéndolos, carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo.

- No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.

- No ser propietarios o usufructarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia.

- Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez.

La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre. Durante los años 2001 y 2002 la cuantía queda establecida en 149,86 euros al mes.

La gestión de estas pensiones está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas.

Las pensiones asistenciales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

A partir del mes de marzo de 1991, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, los beneficiarios de las pensiones asistenciales pueden optar entre mantener esta prestación o pasar a percibir una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o de prestación familiar por hijo a cargo, en el caso de reunir los requisitos exigidos para ello. Los datos sobre estas prestaciones se recogen, según su naturaleza, en este apartado o en el de PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. Posteriormente, las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la Ley 28/1992, de 29 de noviembre, derogación que opera de futuro sin afectar por tanto a las pensiones ya causadas o en trámite de resolución.

Prestaciones de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).

La acción protectora derivada de la LISMI comprende:

a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

b) Rehabilitación médico-funcional.

c) Recuperación profesional.

d) Medidas de integración social.

e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos.

f) Subsidio por ayuda de tercera persona.

g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales:

- Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una minusvalía o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía, en las prestaciones en que así se establezca expresamente.

- No estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

- No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o por cualquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad.

- Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada año.

Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones:

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.

Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica que tiene por finalidad cubrir necesidades básicas- alimentación, vestido y habitación- de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de minusvalía, de obtenerlos.

Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

La cuantía mensual de las prestaciones sociales y económicas para minusválidos es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades en todos los subsidios, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía devengadas en los meses de junio y noviembre en el caso del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona. Para los años 2001 y 2002, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos queda establecida en 149,86 euros, la del subsidio por ayuda de tercera persona, en 58,45 euros, y la del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte en 39,16 euros y 40,21 euros, respectivamente. No obstante, en el caso de que el beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos perciba una prestación económica análoga, la cuantía fijada del subsidio se reducirá en una cantidad igual al importe de aquella prestación.

El reconocimiento y gestión de estas prestaciones corresponde al IMSERSO y a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos.

Las prestaciones de la LISMI se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se modifican sustancialmente las prestaciones a minusválidos previstas en la LISMI, quedando derogadas las referentes al subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidios por ayuda de tercera persona. No obstante, las personas que eran beneficiarias de estas acciones protectoras con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley pueden optar por continuar como beneficiarios de las mismas o solicitar una pensión no contributiva, de las establecidas en la citada Ley 26/1990, de invalidez, jubilación o prestación familiar por hijo a cargo, dependiendo de las circunstancias que le dan derecho a percibir una pensión no contributiva, pero no pueden producirse nuevos reconocimientos de dichas acciones protectoras derogadas. Por consiguiente, los datos recogidos en este apartado corresponden, en lo que se refiere a las acciones protectoras derogadas, a beneficiarios con reconocimiento del derecho en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1990 y que no han optado por una pensión no contributiva de las que establece dicha Ley. Los datos referidos a las nuevas pensiones no contributivas anteriormente citadas se recogen en este apartado y en el de PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO de esta publicación.

5. Notas a distintos cuadros.

PNC-1. El importe medio de las pensiones no contributivas incluye los atrasos correspondientes abonados a los pensionistas que se incluyen por primera vez en nómina. No incluye las pagas extraordinarias.

Si bien normativamente está establecida una cuantía fija e igual para las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, el importe medio de la primera resulta superior al de la segunda por el mayor número de meses de atrasos a abonar en la pensión de invalidez, dado el mayor tiempo necesario para el reconocimiento del derecho, y por el complemento del 50 por 100 sobre la cuantía de la pensión que ésta conlleva, en algunos casos, por ayuda de otra persona.

Asimismo, el importe medio de la pensión no contributiva de jubilación es inferior a la cuantía fija establecida normativamente debido a aquellos casos en los que en una misma unidad económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión o cuando la suma de las rentas o ingresos anuales más el importe anual de la pensión resulta superior al límite de acumulación de recursos, en los cuales se reduce la cuantía establecida, tal y como se explica detalladamente en el punto 4. Notas generales.



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