Fuentes y notas explicativas

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PRD. PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

1. Materia objeto de investigación estadística.

La información que se ofrece en este apartado se refiere a las prestaciones que protegen la situación por desempleo en sus niveles contributivo, asistencial, y a la renta activa de inserción.

2. Principales disposiciones legales.

Las principales disposiciones vigentes durante el período de referencia de los datos en relación con la protección por desempleo son las siguientes: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo; Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único; Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo; Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; Ley 1/97 de 7 de marzo, de asimilación de jornadas a los efectos del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Real Decreto 73/2000, de 21 de enero por el que se modifica el Real Decreto 5/97; Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero por el que se regula el programa para el año 2000 de inserción laboral para trabajadores desempleados de larga duración en situación de necesidad; Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Real Decreto3/2001, de 12 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las Disposiciones transitorias del R. D. 5/97; Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, por le que se regula un programa para el año 2001 de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años; Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Real Decreto 433/2002, de 10 de mayo, por el que se prorroga la vigencia de las Disposiciones transitorias del R. D. 5/97; Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

3. Fuentes de información.

La información procede del Instituto Nacional de Empleo (INEM), obteniéndose los datos mediante la explotación con fines estadísticos de los ficheros que contienen información individualizada de los beneficiarios de las distintas prestaciones por desempleo, y que han sido creados con el fin de gestionar dichas prestaciones, tanto en lo relativo al reconocimiento del derecho como al pago de las mismas.

4. Notas generales.

La información que se recoge en este apartado se refiere a las prestaciones que protegen la situación por desempleo en sus niveles contributivo, asistencial y renta activa de inserción. Para acceder a las mismas es necesario la previa cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia y reunir los requisitos que en cada caso se exijan. La prestación de nivel asistencial se denomina subsidio por desempleo, y existen dos tipos:

- Subsidio por desempleo para trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber agotado la prestación contributiva, no haber cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, ser emigrante retornado, haber sido excarcelado o ser declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión de invalidez.

- Subsidio en favor de trabajadores eventuales agrarios: tienen derecho al mismo los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual que figuran incluidos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que residen en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y que tienen cubierto un mínimo de jornadas cotizadas establecidas reglamentariamente. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002, también se les exige que hayan sido beneficiarios de este subsidio en alguno de los tres inmediatamente anteriores a la solicitud del mismo.

La renta activa de inserción laboral va dirigida a trabajadores desempleados de larga duración, mayores de 45 años, que hayan extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial y que carezcan de rentas. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002, además de los trabajadores mayores de 45 años, también se incluyen como beneficiarios a los desempleados que acrediten una minusvalia o incapacidad, emigrantes retornados, víctimas de la violencia doméstica y trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que reúnan en cada caso las condiciones establecidas en las citadas normas.

Asimismo, existe la modalidad de pago único de la prestación por desempleo, que consiste en la percepción en un solo pago del importe total actualizado del valor total o parcial de la prestación por desempleo de nivel contributivo que esté pendiente de percibir. Para tener derecho a la misma, debe destinarse su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia en el caso de trabajadores discapacitados. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002 se podrán acoger a esta modalidad de pago único o bien al abono a través de pagos parciales del importe de la prestación de nivel contributivo para subvencionar la cotización a la Seguridad Social, aquellos colectivos que se determinen en algún programa de fomento de empleo.

Los colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, o que se contraten para sustituir a trabajadores en formación podrán compatibilizar la percepción de la prestación o del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, y para facilitar la movilidad geográfica se podrá abonar un mes de la prestación de nivel contributivo o tres meses del subsidio, para aquellos beneficiarios que ocupen un puesto de trabajo que implique cambio de localidad de residencia

Los datos de beneficiarios se refieren a los que se les ha concedido la prestación en la fecha de referencia, no se incluyen, por tanto, aquellas solicitudes que se encuentran en trámite.

5. Notas a distintos cuadros.

PRD-3 . Los beneficiarios aparecen clasificados según la causa por la que se genera el derecho a la prestación inicial.

En "Otros" del epígrafe "Cese por despido con intervención de la jurisdicción de lo social" se incluyen aquellas causas de las que se carece de información suficiente para incluirlas en alguno de los epígrafes anteriores de ese apartado.

"Otro tipo de contratos temporales" engloba todas las finalizaciones de relaciones laborales correspondientes a contratos ordinarios de carácter temporal (obra o servicio, lanzamiento de nueva actividad, etc.) y las finalizaciones de relaciones de carácter temporal de las que se carece de información para incluirlas en los epígrafes anteriores.

"Resolución voluntaria de la relación laboral" recoge las causas de rescisión del contrato por parte del trabajador (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por causas justas, artículos 40, 41, y 50 del R.D.L. 1/95 Texto refundido del Estatuto de los trabajadores).

"Otras causas del derecho" comprende las siguientes: liberados de prisión, emigrantes retornados, extinción de la relación laboral por declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador o por jubilación, muerte o incapacidad del empresario individual, y cualquier otra causa que no pueda ser incluida en los epígrafes anteriores. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002, también se incluyen las reanudaciones en el cobro de la prestación para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.

PRD-4. Los datos se han clasificado según las causas que dan derecho a la prestación de nivel asistencial.

"Mayores de 52 años" incluye a los beneficiarios que han causado derecho al subsidio por cualquier otra causa de las que figuran en el resto de los apartados, a excepción de los fijos discontinuos, y que al cumplir los 52 años reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación. Este colectivo mantiene el derecho al subsidio hasta que alcanza la jubilación en cualquiera de sus modalidades (normal o anticipada).

"Fijos discontinuos" agrupa tanto a aquellos trabajadores que han finalizado o interrumpido su actividad intermitente o de temporada y que han agotado una prestación de nivel contributivo, como a los que acceden directamente a la prestación de nivel asistencial por no haber generado el derecho a la prestación de nivel contributivo.

"Emigrantes retornados" recoge aquellos trabajadores desempleados que no tienen derecho a una prestación contributiva y han trabajado al menos seis meses en el extranjero. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002, se recoge a aquellos trabajadores desempleados que han retornado de países no pertenecientes al espacio económico europeo o con los que no existe convenio sobre protección por desempleo, que no tengan derecho a la prestación y que acrediten haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años, en dichos países, desde su última salida de España.

"Liberados de prisión" comprende a los desempleados que han estado privados de libertad durante un período superior a seis meses y no tienen derecho a prestación contributiva.

"Otros colectivos" engloba a los trabajadores desempleados que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual, y otras causas de derecho a la prestación no recogidas anteriormente de forma expresa.

PRD-9. "Otros" del epígrafe "Cese por despido con intervención de la jurisdicción de lo social", "Otro tipo de contratos temporales", "Resolución voluntaria de la relación laboral" y "Otras causas del derecho" incluyen las causas referidas en la nota al cuadro PRD-3.

En "Causas específicas de reanudación del derecho" se incluyen las siguientes causas: Emigración por menos de seis meses, finalización de un trabajo por cuenta propia, cobertura de los períodos de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación en el caso de aquellos trabajadores que han cumplido la edad legal para jubilarse pero que no tienen derecho a la misma por no tener acreditadas suficientes cotizaciones, finalización de períodos de sanción y anulación de la baja en la prestación. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002, también se incluye la compatibilización de la prestación con el trabajo por cuenta ajena.

"Por agotamiento de la prestación contributiva" recoge tan solo las altas iniciales en las que la causa del acceso a la prestación de nivel asistencial se produce por agotamiento de una prestación de nivel contributivo.

PRD-10. "Agotamiento de la prestación" incluye la extinción del derecho a la prestación por haber agotado el periodo de duración de la misma.

"Colocación" agrupa la suspensión de la prestación por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia por tiempo inferior a 12 meses y la extinción si el tiempo es superior a 12 meses, salvo en el caso del Subsidio de trabajadores eventuales agrarios en que, si las jornadas trabajadas están sujetas al Régimen Especial Agrario, no dan lugar a la extinción del derecho, aunque sí a su suspensión. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002 también se incluyen las readmisiones en el puesto de trabajo que se producen por conciliación o por sentencia firme. "Capitalización de la prestación" solo afecta a los beneficiarios perceptores de una prestación de nivel contributivo que capitalizan la misma para incorporarse como socios trabajadores a una Cooperativa de trabajo asociado o a una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia.

"Emigración" recoge las suspensiones de la prestación por traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por tiempo inferior a 6 meses, y las extinciones del derecho a la prestación si el tiempo es superior a 6 meses.

"Jubilación e Invalidez" engloba las extinciones del derecho por pasar el beneficiario a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), y las extinciones por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.

"Baja cautelar y Sanción" se incluyen las suspensiones de la prestación por infracciones leves y las extinciones por reincidencia en infracción leve o por infracciones graves o muy graves.

"Otras causas" se recogen las suspensiones de la prestación por cumplimiento de condena que implique privación de libertad, por pasar a cobrar la prestación por incapacidad temporal o maternidad y las extinciones de la prestación por fallecimiento del beneficiario y por renuncia voluntaria al derecho. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002 también se incluyen la suspensión de la prestación por recurso del empresario a la declaración de improcedencia del despido y las extinciones o pérdidas de trabajo compatible con la prestación. En el caso del Subsidio de trabajadores eventuales agrarios se recogen las suspensiones por el tiempo que el trabajador se traslade fuera de Andalucía o Extremadura, siempre que el traslado no implique un cambio de domicilio y las extinciones que se producen cuando se cumpla un año desde el nacimiento de la prestación, salvo que este periodo se amplíe por el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal, maternidad, cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, cuando las rentas de la unidad familiar superen los topes establecidos para tener acceso al subsidio.

PRD-11. El importe medio diario se corresponde con la cuantía diaria establecida, independientemente del número de días de prestación percibidos en el mes. El concepto que aquí se recoge es el de importe liquido, que se define en la nota a cuadro PRD-12.

PRD-12. El importe medio mensual se corresponde con la cuantía media mensual efectivamente percibida por el beneficiario.

El importe medio bruto incluye la cuota a la Seguridad Social a cargo del trabajador, la cual está fijada en el 65 por ciento de la que corresponde a un trabajador en activo.

El importe medio líquido se obtiene de restar al importe bruto la cuota a la Seguridad Social citada anteriormente y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En nivel asistencial y renta activa de inserción se ofrece un único importe, ya que no se practican retenciones a cuenta del IRPF ni existe cuota a la Seguridad Social a cargo del trabajador, por lo que el importe bruto se corresponde con el que percibe el trabajador.

PRD-15. El número medio de jornadas trabajadas en el año, se ha obtenido dividiendo el total de jornadas trabajadas en el año por la media anual de los beneficiarios de la prestación.

PRD-16. El importe medio líquido por beneficiario se corresponde con el valor actual de las prestaciones que hubiesen correspondido a los desempleados acogidos al sistema de pago único de la prestación por desempleo en función de las cotizaciones efectuadas; no incluye los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social que el INEM abona a dichos trabajadores.

PRD-17. Las tasas de cobertura se corresponden con los siguientes conceptos:

 

Beneficiarios de prestaciones económicas (excluidos los de desempleo parcial y los de subsidio de trabajadores eventuales agrarios)

Tasa bruta =

------------------------------------------------------------ x 100

 

Paro registrado

 

 

Beneficiarios de prestaciones económicas (excluidos los de desempleo parcial, los de subsidio de trabajadores eventuales agrarios y los agrícolas fijos)

Tasa neta =

------------------------------------------------------------------- x 100

 

Paro registrado en industria, construcción y servicios



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