Fuentes y notas explicativas

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REG. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

1. Materia objeto de investigación estadística.

La materia que se investiga es el expediente de regulación de empleo presentado por las empresas o por los representantes legales de los trabajadores para solicitar suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, por fuerza mayor o por extinción de la personalidad jurídica del contratante y resuelto por la autoridad laboral competente.

2. Principales disposiciones legales.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

3. Fuentes de información.

La fuente básica de información es la ficha estadística con información relativa a cada expediente de Regulación de Empleo terminado que produce efectos en el mes de referencia de los datos, que debe ser cumplimentada mensualmente por la Dirección General de Trabajo, las Comunidades Autónomas o las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y en Melilla, dependiendo de la autoridad laboral a la que compete su resolución. Dichas fichas son remitidas a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, en donde, previa depuración y tratamiento informático, se elabora la estadística.

4. Notas generales.

La información recogida en la mayor parte de los cuadros se refiere a expedientes autorizados; en aquellos en que se ofrece información adicional sobre expedientes no autorizados y desistidos se indica expresamente esta circunstancia. Los datos que se ofrecen se refieren exclusivamente a expedientes resueltos en primera instancia, es decir, no se incluyen los expedientes resueltos por recurso. Se denominan "expedientes pactados", aquellos que se presentan con acuerdo previo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Cuando un solo expediente incluye varios efectos, se ha optado por clasificarlo en aquél que afecta a mayor número de trabajadores. Las jubilaciones anticipadas se consideran, estadísticamente, como extinciones.

Las extinciones que necesitan autorización administrativa, mediante la resolución de un expediente de regulación de empleo, y que, por tanto, se incluyen en la estadística, son aquellas consideradas despidos colectivos. Dicha consideración cambió en el año 1994, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/94, de 19 de mayo, en la que queda establecido el despido colectivo como el que afecta a la totalidad de una plantilla de más de 5 trabajadores como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial o aquél que, en un período de noventa días, afecte al menos a 10 asalariados en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10 por 100 de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o a 30 asalariados en empresas con plantillas superiores a 300 trabajadores. La plantilla o tamaño de la empresa se corresponde con el total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, dependiendo de quién presente el expediente.

5. Notas a distintos cuadros.

REG-1, REG-3, REG-4, REG-10, REG-11, REG-16 y REG-18. Los datos que figuran en estos cuadros bajo la denominación de expedientes se refieren a fichas estadísticas que se cumplimentan a partir de los expedientes administrativos. Esto significa que, en el caso de que un mismo expediente autorizado tenga efectos sobre trabajadores en diferentes meses, se elabora y computa una ficha estadística por cada mes. Asimismo, cuando se presenta un expediente que afecta a varios centros de trabajo radicados en provincias diferentes, se cumplimenta y computa una ficha estadística por cada provincia; este hecho afecta a los expedientes resueltos por la Dirección General de Trabajo o por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.

REG-9 y REG-24. Para el cálculo de los días de suspensión (horas de reducción) por trabajador se han excluido aquellos trabajadores para los cuales se desconoce el número de días de suspensión (horas de reducción) por no estar este dato especificado en la resolución del expediente.

REG-25 y REG-26. El stock de trabajadores en suspensión de empleo y en reducción de jornada se corresponde con los trabajadores que al final del año se encuentran en dichas situaciones al no haber finalizado el período de suspensión o reducción que figura autorizado en el expediente; el cálculo se efectúa considerando que el período de suspensión de empleo o de reducción de jornada tiene lugar sin interrupción a partir de la fecha de autorización del expediente, lo que no tiene por qué ocurrir necesariamente en todos los casos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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