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FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
ATE. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
1. Materia
objeto de investigación estadística
La
información que aquí se ofrece se refiere exclusivamente a los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales ocurridos
a los trabajadores afiliados a alguno de los regímenes de la Seguridad
Social que tienen cubierta de forma específica dicha contingencia, ya que son
los únicos obligados a presentar los documentos que sirven de base para la
obtención de la estadística. Los regímenes aludidos son los siguientes: Régimen
General, Régimen Especial para la Minería del Carbón, Régimen Especial
Agrario y Régimen Especial del Mar.
2. Principales
disposiciones legales
Las
principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de
los datos son las siguientes: Resolución de la Dirección General de la
Seguridad Social de 6 de marzo de 1973 por la que se aprueba el modelo de parte
de enfermedad profesional y se dictan normas de tramitación; Decreto 1995/78
del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la
notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su
cumplimentación y tramitación; Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, donde se define el concepto de accidente de trabajo y enfermedad
profesional (artículos 115 y 116) y se establecen normas para la colaboración
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de las
empresas colaboradoras en la gestión del Sistema de la Seguridad Social
(Sección 4ª); Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riegos Laborales,
que configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas
acciones preventivas de la siniestralidad laboral; Real Decreto 1993/1995 de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración con la
Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales; Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se
establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se
posibilita su transmisión por procedimiento electrónico; Resolución de 26 de
noviembre de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración
Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por
procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de
accidentes de trabajo, aprobados por la citada Orden TAS/2926.
3. Fuentes
de información
La
información de base para elaborar este apartado para años anteriores a 2003,
procede, en lo que se refiere a accidentes de trabajo, de los documentos
oficiales vigentes que se relacionan a continuación: parte de accidente de
trabajo, que debe cumplimentarse por el empresario o trabajador autónomo
cuando ocurre un accidente que cause la baja del trabajador, en ambos casos se
remite a la Entidad gestora o colaboradora en los cinco días siguientes a la
fecha de la baja; relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja
médica, que debe cumplimentarse mensualmente por el empresario o trabajador
autónomo relacionando los accidentes sin baja médica ocurridos en el mes en un
mismo centro de trabajo y presentarse así mismo ante la Entidad gestora o
colaboradora; relación de altas o fallecimiento de accidentados,
cumplimentada mensualmente por la Entidad gestora o colaboradora y remitida a
este Departamento.
En
el caso de las enfermedades profesionales, la información procede del
documento parte de enfermedad
profesional, que debe cumplimentarse cuando haya sido diagnosticada una
enfermedad como profesional, y cuya tramitación es igual que la del parte de
accidente de trabajo.
Los
datos de accidentes y enfermedades profesionales del año 2003, son
provisionales y proceden, al igual que los publicados en el Boletín de
Estadísticas Laborales, de los Resúmenes Estadísticos de Siniestralidad
Laboral (RESL), elaborados mensualmente por las autoridades laborales
competentes en las comunidades
autónomas, sobre la base de los documentos citados anteriormente, y que
son remitidos cada mes a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y
Laborales.
4. Notas
generales
Los
datos de años anteriores a 2003, de carácter definitivo y obtenidos de
la información contenida en los documentos citados, difieren ligeramente de los
provisionales publicados mensualmente en el Boletín de Estadísticas Laborales,
cuya información procede del RESL. Las diferencias
son debidas, fundamentalmente, a que el periodo de referencia es distinto: fecha del accidente y fecha del diagnóstico
en las enfermedades profesionales
para los datos definitivos y
fecha de presentación de los documentos ante la autoridad laboral en el caso
del RESL.
Respecto a las comparaciones de los datos provisionales de
2003, obtenidos del RESL, con los
datos definitivos de años anteriores, deben realizarse con cautela,
ya que, además de las diferencias indicadas en el periodo de referencia, con la
entrada en vigor de la mencionada Orden
TAS/2926 y la implantación en enero de 2003 del Sistema Delt@ de notificación
electrónica de los accidentes, se pueden haber ocasionado desfases en la
tramitación, motivados por la adaptación al nuevo sistema, que incrementarían
dichas diferencias.
En
cuanto se disponga de los datos definitivos de 2003, se incorporará a la edición
de este anuario en INTERNET una nueva versión de este apartado, en la que se
recogerán las variables más significativas contempladas en el nuevo parte de
accidentes de trabajo y en el parte de enfermedad profesional.
5. Notas a distintos cuadros
En
la tabla ATE- 1 se recogen, además de datos en valores absolutos, Índices
de incidencia que representan el
número de accidentes con baja acaecidos durante la jornada de trabajo por
cada cien mil trabajadores expuestos al
riesgo.
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