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Fuentes y notas explicativas


FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

 

ATE. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

1.      Materia objeto de investigación estadística

 

La información que aquí se ofrece se refiere exclusivamente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos  a los trabajadores afiliados a alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tienen cubierta de forma específica dicha contingencia, ya que son los únicos obligados a presentar los documentos que sirven de base para la obtención de la estadística. Los regímenes aludidos son los siguientes: Régimen General, Régimen Especial para la Minería del Carbón, Régimen Especial Agrario  y Régimen Especial del Mar.

 

2.      Principales disposiciones legales

 

Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 6 de marzo de 1973 por la que se aprueba el modelo de parte de enfermedad profesional y se dictan normas de tramitación; Decreto 1995/78 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación; Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se define el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional (artículos 115 y 116) y se establecen normas para la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de las empresas colaboradoras en la gestión del Sistema de la Seguridad Social (Sección 4ª); Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riegos Laborales, que configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas de la siniestralidad laboral; Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico; Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la citada Orden TAS/2926.

 

3.      Fuentes de información

 

La información de base para elaborar este apartado para años anteriores a 2003, procede, en lo que se refiere a accidentes de trabajo, de los documentos oficiales vigentes que se relacionan a continuación: parte de accidente de trabajo, que debe cumplimentarse por el empresario o trabajador autónomo cuando ocurre un accidente que cause la baja del trabajador, en ambos casos se remite a la Entidad gestora o colaboradora en los cinco días siguientes a la fecha de la baja; relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, que debe cumplimentarse mensualmente por el empresario o trabajador autónomo relacionando los accidentes sin baja médica ocurridos en el mes en un mismo centro de trabajo y presentarse así mismo ante la Entidad gestora o colaboradora; relación de altas o fallecimiento de accidentados, cumplimentada mensualmente por la Entidad gestora o colaboradora y remitida a este Departamento.

 

En el caso de las enfermedades profesionales, la información procede del documento  parte de enfermedad profesional, que debe cumplimentarse cuando haya sido diagnosticada una enfermedad como profesional, y cuya tramitación es igual que la del parte de accidente de trabajo.

 

Los datos de accidentes y enfermedades profesionales del año 2003, son provisionales y proceden, al igual que los publicados en el Boletín de Estadísticas Laborales, de los Resúmenes Estadísticos de Siniestralidad Laboral (RESL), elaborados mensualmente por las autoridades laborales competentes en las comunidades  autónomas, sobre la base de los documentos citados anteriormente, y que son remitidos cada mes a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.

 

4.      Notas generales

 

Los datos de años anteriores a 2003, de carácter definitivo y obtenidos de la información contenida en los documentos citados, difieren ligeramente de los provisionales publicados mensualmente en el Boletín de Estadísticas Laborales, cuya información procede del RESL. Las diferencias son debidas, fundamentalmente, a que el periodo de referencia es distinto:  fecha del accidente y fecha del diagnóstico en las enfermedades profesionales  para  los datos definitivos y fecha de presentación de los documentos ante la autoridad laboral en el caso del RESL.

 

Respecto a las comparaciones de los datos provisionales de 2003, obtenidos del RESL,  con los datos definitivos de años anteriores, deben realizarse con cautela, ya que, además de las diferencias indicadas en el periodo de referencia, con la entrada en vigor de  la mencionada Orden TAS/2926 y la implantación en enero de 2003 del Sistema Delt@ de notificación electrónica de los accidentes, se pueden haber ocasionado desfases en la tramitación, motivados por la adaptación al nuevo sistema, que incrementarían dichas diferencias.

 

En cuanto se disponga de los datos definitivos de 2003, se incorporará a la edición de este anuario en INTERNET una nueva versión de este apartado, en la que se recogerán las variables más significativas contempladas en el nuevo parte de accidentes de trabajo y en el parte de enfermedad profesional.

 

5.   Notas a distintos cuadros

 

En la tabla ATE- 1 se recogen, además de datos en valores absolutos,  Índices de incidencia que representan el número de accidentes con baja acaecidos durante la jornada de trabajo por cada  cien mil trabajadores expuestos al riesgo.


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