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Fuentes y notas explicativas


FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

CFL. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

1.-Materia objeto de investigación

En este capítulo se ofrece información sobre atención a la primera infancia y Guarderías Laborales que subvencionan el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas. Estas subvenciones van dirigidas a planes y programas conjuntos de servicios sociales que favorecen la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la mejora de la atención a la primera infancia, cuya competencia corresponde a las autonomías.

2.-Principales disposiciones legales

Las principales disposiciones legales en el período de referencia de los datos son dos Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el año 2002 y, con fecha 11 de marzo, se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo, por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas en ese año. Para el 2003 y, con fecha de 15 de abril, se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 6 de marzo de ese año.

3.-Fuentes de información

La información procede de la Subdirección General de Infancia y Familia, dependiente de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, donde seleccionan las propuestas de las Comunidades Autónomas, que presentan un formulario para cada uno de los centros que propongan incluir en el Convenio a firmar entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de que se trate. La Subdirección mencionada remite los datos resultantes a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.

4.-Notas generales

Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa, o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la normativa vigente, siempre que reúnan las condiciones establecidas en las disposiciones sobre el asunto.

En 2003, la distribución del crédito es idéntica a la de 2002, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas ya financiados, asegurando a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0’5% del importe total del crédito.

De acuerdo con lo establecido en los citados Acuerdos del Consejo de Ministros, las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco quedan excluidas de la distribución de los créditos en atención al especial régimen económico y financiero de ambas, recogido en sus Estatutos, y a los acuerdos aprobados en los correspondientes Reales Decretos de transferencias.

Se financian dos tipos de servicios:

A) Servicios de Atención a la Primera Infancia dirigida a niños de cero a tres años.

Los requisitos exigidos para la selección de los programas -selección que se realiza de común acuerdo por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- son los siguientes:

Que hayan sido financiados anteriormente con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que exijan cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la normativa vigente. Se consideran también como servicios nuevos la ampliación de horario, del número de plazas, del grupo de edad hasta cubrir el período de cero a tres años, y la transformación de servicios temporales en permanentes.

Otros factores requeridos son: la implantación de los servicios en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación, en zonas de fuerte crecimiento demográfico o que contribuyan al asentamiento de la población de ámbito rural.

La titularidad de estos servicios es de las Corporaciones Locales que, además de la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reciben la ayuda de las Comunidades Autónomas o Ceuta y Melilla. Cada una de ellas asume la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50% del total, incluyendo la aportación de la corporación local titular del servicio.

B) Guarderías Infantiles Laborales.

Las guarderías infantiles laborales han cumplido a lo largo de su existencia una función social pero se ha visto la necesidad de su transformación, integrándolas en el sistema educativo y convirtiéndolas en centros de educación infantil. Este cambio en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia está siendo impulsado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se lleva a cabo, tanto a través de la promulgación de disposiciones legales determinando las modificaciones a realizar, como por el apoyo económico subvencionando estas modificaciones.

Los centros, seleccionados de común acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reciben una subvención de éste último y, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Estas aportaciones se destinan a las Guarderías Infantiles Laborales que acrediten una función social y se adecuen o estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.

Según establece la ley, el crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios de atención a la primera infancia contemplados en el apartado A), siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo, y que la Comunidad Autónoma aporte nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado A), iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.


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