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FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FAN. FAMILIAS NUMEROSAS
1. Materia objeto de investigación estadística
En este apartado se incluye información sobre los reconocimientos legales de familias numerosas. La condición de familia numerosa se acredita por un título oficial expedido por el organismo público de cada Comunidad Autónoma competentes en la materia.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes:
Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada posteriormente por el Reglamento de la Ley de Protección, Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre; Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 22 de junio de 1979, de reconocimiento de título a las familias numerosas formadas por madres solteras; Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que amplía los supuestos contemplados en la anterior normativa; Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia numerosa, desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre; Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa en supuestos de hijos con discapacidades, con el correspondiente Real Decreto 6/1999 para dar cumplimiento a la anterior y, la Ley 47/1999 de 16 de diciembre, que establece el alcance de los beneficios a los nacionales de los países miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ejerzan actividad económica en España y residan en cualquiera de los estados que forman parte del mencionado Acuerdo.
Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, publicada con fecha 19 de noviembre, que actualiza la legislación en esta materia, y que es de aplicación a la información que aparece en este capítulo relativa al año 2004.
3. Fuentes de información
La información procede de los organismos públicos de cada Comunidad Autónoma y Ceuta y Melilla competentes en esta materia que, a partir de enero de 2004, cumplimentan trimestralmente, a nivel provincial, dos modelos de ficha estadística, uno por cada una de las nuevas categorías, que recogen los títulos nuevos y renovados concedidos en el trimestre de referencia, así como los títulos en vigor existentes. Los organismos públicos mencionados, facultados para el reconocimiento de los títulos, remiten las citadas fichas a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, donde se procede a la elaboración de esta Estadística.
4. Notas generales
La nueva Ley 40/2003 establece que tendrán la consideración de familia numerosa y podrán acogerse a los beneficios establecidos para las mismas:
- Las familias integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Las familias constituidas por:
· Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
· Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
· El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
· Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
· Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Las familias que reúnan los requisitos para ostentar la condición legal de familia numerosa deberán solicitar del organismo público competente de su Comunidad Autónoma el reconocimiento del título que les acredite como tal y que les permite hacer uso de los beneficios establecidos para este tipo de familias.
Las familias numerosas se clasifican, por razón del número de hijos, en las dos categorías siguientes:
- Categoría Especial:
· Las que tengan 5 o más hijos.
· Las que tengan 4 hijos si al menos 3 de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples.
· Las que tengan 4 hijos cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluidas pagas extraordinarias.
- Categoría General: Las restantes familias.
Se articula el paso de la anterior clasificación de tres categorías a la prevista en esta ley, estableciendo las correspondientes equivalencias entre las anteriores y la nuevas categorías según el número de hijos. También se mantienen los beneficios previstos en la ley que se deroga, en tanto se desarrollen los beneficios de la nueva y cuando los beneficios sean diferentes según la categoría, a los títulos incluidos en la categoría general se les aplicará los correspondientes a la primera categoría y a los de categoría especial, los establecidos para la categoría de honor.
Las familias numerosas que tuvieran, a la entrada en vigor de la nueva Ley, reconocido un título de categoría de honor al amparo de la Ley de 1971, mantendrán el derecho a los beneficios de la categoría especial, aunque el número de hijos sea inferior al que la nueva Ley fija para ser familia numerosa.
A partir del 9 de diciembre de 2003, los títulos expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en las nuevas categorías que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Con la nueva norma el título oficial de familia numerosa ya no tiene limitada su validez como ocurría anteriormente, debiendo renovarse si varía el número de miembros de la familia y ello supone modificación de la categoría que tenga reconocida.
El título de familia numerosa da derecho a una serie de beneficios en materia de educación (exención o reducción de derechos y tasas académicas y administrativas y preferencia, en igualdad de rendimiento educativo, al acceso a determinados centros), transporte, acceso a viviendas protegidas, préstamos, exenciones fiscales, bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores, etc., previstos por la Ley 40/2003, y a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
5. Notas a distintos cuadros
FAN-1. Los títulos incluidos en el epígrafe ‘No consta y otros’ se corresponden con los títulos concedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a familias con hijos con discapacidad, cuya información de base no permite diferenciar los citados títulos según número de hijos.
FAN-2 y FAN-3. Para
interpretar las cifras del año 2004 y, en concreto, de los títulos renovados
hay que tener en cuenta que, si bien la nueva ley ya no prevé la caducidad
automática de los títulos cada dos años y, por tanto, ya no se requiere la
renovación excepto cuando se producen cambios en la situación familiar, la
mayoría de las comunidades autónomas han seguido renovando títulos caducados.
No obstante, en Castilla y León la aplicación de la nueva ley ha supuesto
una importante reducción en los títulos
renovados.
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