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FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FPO. FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL
1. Materia objeto de investigación estadística
La información que se ofrece se refiere a los cursos de Formación Profesional Ocupacional integrados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) y a los alumnos que participaron en los cursos, así como a los alumnos que realizaron cursos en Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
2. Principales disposiciones legales
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes:
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP; las Ordenes Ministeriales de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994 y del 20 de septiembre de 1995, por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993; el Real Decreto 1593/1994, de 15 de julio, por el que se da nueva redacción a determinadas disposiciones en materia de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, y Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y Ordenes Ministeriales de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio y 6 de octubre de 1998, por los que se regulan determinados aspectos formativos del contrato para la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Ley Orgánica 5/02, de 19 de junio de 2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Real Decreto 1128/03, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y Real Decreto 1506/03, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad.
Respecto a los Talleres de Empleo, su normativa básica la constituyen el Real Decreto 282/1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de febrero de 1999, la Orden de 9 de marzo de 1999, y la Resolución de 31 de marzo de 1999, de desarrollo de la normativa anteriormente citada.
3. Fuentes de información
Los datos referidos a los cursos del Plan FIP gestionados por las Comunidades Autónomas con funciones transferidas en esta materia proceden de la información individualizada que cada comunidad autónoma transmitió a una base de datos, residente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), creada, fundamentalmente, para gestionar la justificación de las ayudas para formación procedentes del Fondo Social Europeo y para la obtención de la estadística.
Los datos referentes a los cursos del Plan FIP gestionados por el SPEE-INEM son obtenidos por este Organismo mediante la explotación de la Base de Datos de Formación Ocupacional constituida para gestionar esta materia, cuya información de base procede de la Ficha de Curso de Formación Ocupacional, que es cumplimentada por el docente del curso y que contiene información individualizada referida al curso y a los alumnos que participaron en el mismo. Esta información es transmitida directamente a la citada Base de Datos desde las Direcciones Provinciales del SPEE-INEM.
Los datos referidos a alumnos formados en Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo proceden del SPEE-INEM, de la Unidad de Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales.
4. Notas generales
Los cursos de Formación Profesional Ocupacional integrados en el Plan FIP son impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), directamente o a través de sus Centros Colaboradores, por otros centros homologados y por las Comunidades Autónomas que tienen funciones transferidas en esta materia, que son, a 31 de diciembre del año 2003, todas, con excepción del País Vasco, Ceuta y Melilla. Estos cursos, eminentemente prácticos, tienen como principal finalidad la formación de los trabajadores para su adaptación a una profesión o actividad laboral determinada, no estando sujetos a los horarios y fechas de los calendarios escolares, ya que son independientes de la formación profesional reglada gestionada por el Ministerio de Educación y Cultura.
Las Escuelas-Taller y las Casas de Oficios son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción laboral de jóvenes desempleados menores de veinticinco años a través de su formación, en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos, la recuperación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de vida de las ciudades.
Los Talleres de Empleo constituyen una novedad en materia de formación profesional ocupacional. Se trata de programas mixtos, que combinan acciones de formación y empleo, y que van dirigidos a desempleados de 25 o más años con especiales dificultades de inserción laboral (parados de larga duración, trabajadores mayores de 45 años, mujeres, personas discapacitadas), en áreas de empleo de interés general o social. Los referidos trabajadores participan en la realización de obras o servicios de utilidad pública, recibiendo una formación relacionada con su actividad, dirigida a su cualificación profesional y favorecedora de su inserción en el mercado de trabajo. La duración de los proyectos de Talleres de Empleo viene determinada en la correspondiente resolución aprobatoria, y ha de estar comprendida entre un mínimo de seis meses y un máximo de un año.
La información relativa a los "cursos" del Plan FIP se refiere a los cursos terminados en el período de referencia. Los "alumnos participantes" se corresponden con los que han completado su formación en cursos terminados en el período de referencia, y los "alumnos formados" son los que han completado su formación y han sido evaluados positivamente.
Las especialidades profesionales objeto de los cursos se clasifican en grupos afines bajo la denominación de familias profesionales.
5. Notas a distintos cuadros
- FPO-1 a FPO-13. Los datos del año 2004, referidos tanto a cursos terminados como a alumnos participantes y formados, son datos provisionales. La información correspondiente a las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia se ha obtenido mediante una extracción de datos realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)-INEM el día 6 de julio de 2005, sin que las citadas comunidades autónomas hubieran remitido aún la totalidad de su información
- FPO-2 y FPO-7. La clasificación según la especialidad formativa del curso -denominada nivel del curso hasta el año 2002- es, a partir de enero de 2003, la siguiente:
- Amplia base. Curso de carácter general y polivalente que sirve de base para una formación posterior mediante cursos de ocupación o específicos. Se corresponde con la rúbrica "amplia base" de la clasificación anterior a enero 2003.
- Ocupación. Curso que capacita para el desempeño de una ocupación. Responde a un perfil profesional y engloba la totalidad de los módulos que constituyen el itinerario formativo. Se corresponde con la rúbrica "ocupación" de la clasificación anterior a enero 2003.
- Ocupación con Certificado de Profesionalidad. Curso que capacita para el desempeño de una ocupación con certificado de profesionalidad, según se establece en el Real Decreto correspondiente, y posibilita la obtención de dicho certificado. Responde a un referente ocupacional y formativo establecido. No se corresponde en su totalidad con ninguna de las rúbricas de la clasificación anterior a enero 2003. En el cuadro FPO-2, en los datos correspondientes a los años 2001 y 2002, no se ha incluido ningún dato en la nueva rúbrica.
- Específico. Curso que capacita para el desempeño de una parte laboralmente significativa de una ocupación, o bien, permite profundizar o especializarse en ámbitos concretos de la misma. Engloba las rúbricas "adaptación a la ocupación" y "especialización" de la clasificación anterior a enero 2003.
- Específico con Crédito Ocupacional. Curso que capacita para el desempeño de aquellas competencias profesionales con valor y significado en el empleo. Representa una parte fundamental e independiente de una ocupación con certificado de profesionalidad. No se corresponde con ninguna de las rúbricas de la clasificación anterior a enero 2003.
- FPO-5 y FPO-11. A partir del año 2003, la clasificación según el nivel de estudios terminados responde a la Clasificación Nacional de Educación del año 2000 (CNED 2000):
- Analfabetos. Se corresponde con la rúbrica "sin estudios" de la clasificación anterior a enero 2003.
- Estudios Primarios Incompletos. Se corresponde con la rúbrica "Estudios primarios sin certificado" de la clasificación anterior a enero 2003.
- Estudios Primarios Completos. No tiene correspondencia.
- Estudios Secundarios. Incluye Programas de Formación Profesional (que se corresponde con la rúbrica anterior a enero 2003 "FPO I y asimilados") y Educación General (que se corresponde con las rúbricas anteriores a enero 2003 "Certificado Escolar", "EGB y asimilados" y "BUP y asimilados").
- Estudios Postsecundarios. Incluye Técnicos-Profesionales Superiores (que se corresponde con la rúbrica anterior a enero 2003 "FPO II y asimilados"), Primer Ciclo (que se corresponde con "Titulado de Grado Medio") y Segundo y Tercer Ciclo (que se corresponde con "Titulado de Grado Superior").
- FPO-12. El epígrafe "Otros" incluye el personal al servicio de las Fuerzas Armadas, personal en situación de privación de libertad, colectivos procedentes de programaciones anteriores y otros colectivos no contemplados cuyas circunstancias así lo requieran. En los datos correspondientes al año 2004, se han incluido también bajo este epígrafe los alumnos formados de los cuales no existe constancia de su situación laboral ("situación laboral sin especificar"), cuya cantidad asciende a 100.321.
- FPO-13. Los colectivos a los que se dirige la acción formativa son los siguientes:
- Parados menores de 25 años. Parados de corta y larga duración y mujeres en especialidades en las que están infrarrepresentadas y cuyas cualificaciones profesionales resulten en la práctica insuficientes o inadecuadas.
- Parados de 25 y más años. Parados de corta y larga duración y mujeres, tanto de corta como de larga duración, con 5 años de inactividad laboral, en profesiones en que están infrarrepresentadas y con responsabilidades familiares.
- Otros colectivos. En esta rúbrica se incluyen los minusválidos, los migrantes, el personal al servicio de las Fuerzas Armadas, las personas en situación de privación de libertad y otros colectivos no contemplados cuyas circunstancias así lo requieran.
- Formadores. En esta rúbrica se recogen los beneficiarios de acciones de formación o actualización técnico-pedagógica dirigidas a los profesores que participan en el Plan FIP o a los profesionales que se puedan incorporar en el futuro.
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