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FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
Fuente de información
La información procede de las fichas estadísticas que mensualmente cumplimentan las Unidades de Mediación Arbitraje y Conciliación dependientes de la autoridad laboral de cada comunidad autónoma con competencias en la materia y la Dirección General de Trabajo del Departamento. Dichas fichas son remitidas a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio, donde se elabora la correspondiente estadística.
Los datos contenidos en las tablas que componen el Apartado I proceden de las fichas destinadas a consignar la totalidad de las conciliaciones individuales, las conciliaciones colectivas y las mediaciones, mientras que los datos del Apartado II proceden de un anexo específico destinado a recabar información, exclusivamente, sobre las conciliaciones individuales terminadas en despidos. Respecto a este colectivo, y dada su mayor trascendencia, se obtiene información desagregada por diversas características personales y profesionales de los trabajadores despedidos así como por determinadas características de las empresas en las que desarrollan su actividad laboral.
Sin embargo, y dado el mayor esfuerzo que supone la cumplimentación del citado anexo, algunas unidades territoriales lo han remitido incompleto; en concreto, por lo que respecta al año 2000, las provincias de Madrid, Valencia y Navarra y las unidades de Cornellá y Vic en la provincia de Barcelona y Vigo en la provincia de Pontevedra no cumplimentaron en su totalidad el anexo.
Notas Generales
Se entiende por Conciliación, el intento obligatorio de avenencia entre trabajadores y empresarios, efectuado ante los servicios administrativos competentes, en los casos de conflictos de intereses derivados del contrato de trabajo y de la interpretación de las normas que regulan las relaciones laborales. Está encaminada a obtener un acuerdo libre y pactado de los interesados y a evitar, por tanto, las demandas ante los Juzgados de lo Social.
La conciliación puede ser individual o colectiva.
- Conciliación individual es el intento de acuerdo al que puede accederse de manera individual, por medio de una reclamación de esta índole, aunque el intento de avenencia se efectúe para un colectivo de trabajadores.
- Conciliación colectiva es el intento de resolución de conflictos colectivos que afectan a intereses generales de los trabajadores y que son susceptibles de una solución global para todo el colectivo implicado en el procedimiento.
Los tipos de resolución de las conciliaciones, tanto individuales como colectivas, son los siguientes:
- Con avenencia, cuando se produce acuerdo entre las partes.
- Sin avenencia, cuando no existe acuerdo entre las partes.
- Intentadas sin efecto, cuando no comparece la parte o partes demandadas.
- Tenidas por no presentadas, cuando, debidamente citadas las partes, la promotora no comparece al acto.
- Desistidas, cuando comparece la parte promotora al sólo efecto de desistir del conflicto planteado.
- Otros tipos, cuando la reclamación es improcedente, se ha recibido por correo, se ha registrado obligatoriamente, etc.
Las conciliaciones, tanto individuales como colectivas, resueltas sin avenencia y las intentadas sin efecto constituyen el principal conjunto de procedencia de las posteriores demandas en los Juzgados de lo Social.
Las conciliaciones individuales se clasifican, atendiendo a su motivación, en despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones y causas varias; en estas últimas se incluyen reclamaciones por accidente de trabajo, por clasificación profesional o laboral, por antigüedad, etc. La práctica totalidad de las conciliaciones individuales en materia de despidos resueltas con avenencia suponen despidos efectivos.
Se entiende por mediación el instrumento o medio de solución de los conflictos colectivos de trabajo por el que el mediador trata de acercar posiciones u ofrecer soluciones a las partes en conflicto, las cuales pueden o no aceptar las recomendaciones del mediador. Puede resolverse de alguna de las tres maneras siguientes:
- Aceptada con efecto, cuando la mediación ofrecida es aceptada y concluye con acuerdo entre las partes.
- Aceptada sin efecto, cuando la mediación ofrecida es aceptada pero no se consigue acuerdo entre las partes.
- No aceptada, cuando, habiÚndose ofrecido formalmente la mediación, Ústa no es aceptada.
La clasificación de actividades económicas que se ofrece en estos cuadros estadísticos corresponde a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 (CNAE-93), a dos dígitos, en la que se han agrupado aquellas actividades con menor entidad. La correspondencia entre esta clasificación y la CNAE se recoge en el ANEXO.