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ANEXO 1
CLASES DE
PERMISOS DE TRABAJO
Permisos de trabajo por cuenta ajena:
- Permiso A.- Se
concede para la realización de trabajos de duración limitada. Podrá limitarse a
una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del
contrato que lo sustenta, con un límite de nueve meses.
- Permiso b
(inicial).- Podrá limitarse a un sector o
actividad y ámbito geográfico concretos y su vigencia será la establecida en el
contrato de trabajo, con el límite de un año.
- Permiso B (renovado).- Permite desarrollar cualquier actividad en todo
el territorio nacional durante un período de 2 años. Pueden obtener este
permiso los titulares de un permiso b (inicial) al término de su vigencia.
- Permiso
C.- Autoriza para desarrollar cualquier
actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de 3 años. Pueden
obtenerlo los titulares de un permiso B (renovado) al término de su vigencia.
Permisos de trabajo por cuenta propia:
- Permiso d
(inicial).- Podrá limitarse para el
ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Su
validez será de un año.
- Permiso D (renovado).- Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio
nacional durante un período de 2 años. Pueden obtener este permiso los
titulares de un permiso d (inicial) al término de su vigencia.
- Permiso
E.- Autoriza para desarrollar
cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de 3
años. Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso D (renovado),
al término de su vigencia.
Permisos por cuenta ajena o propia:
- Permiso
F.- Se concede a trabajadores que
desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta
propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan
diariamente a la zona fronteriza de un país vecino en el que residen. Tiene una
duración máxima de cinco años y es renovable.
- Permiso Permanente.- Se refiere a aquellos trabajadores extranjeros
que por tener permiso de residencia permanente, pueden ejercer una actividad
laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, con una duración indefinida,
igual que la de la residencia. El titular tiene la obligación de renovar la
tarjeta que documenta al mismo cada cinco años.
- Permiso
Extraordinario.- Se concede a
aquellos ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria al
progreso económico o cultural de España. Es un permiso para ejercer cualquier
tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, siempre que tenga la
titulación o habilitación necesarias, y sin limitación en cuanto a su vigencia.
La tarjeta que documenta este permiso deberá ser renovada cada cinco años.
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