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ANEXO-1:

Clases de permiso de trabajo


ANEXO 1

 

CLASES DE PERMISOS DE TRABAJO

 

 

Permisos de trabajo por cuenta ajena:

                       

- Permiso A.-   Se concede para la realización de trabajos de duración limitada. Podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato que lo sustenta, con un límite de nueve meses.

     

- Permiso b (inicial).- Podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos y su vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con el límite de un año.

 

- Permiso B (renovado).- Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de 2 años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso b (inicial) al término de su vigencia.

 

- Permiso C.-   Autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de 3 años. Pueden obtenerlo los titulares de un permiso B (renovado) al término de su vigencia.

 

Permisos de trabajo por cuenta propia:

 

- Permiso d (inicial).- Podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Su validez será de un año.

 

- Permiso D (renovado).- Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de 2 años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso d (inicial) al término de su vigencia. 

 

- Permiso E.-   Autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de 3 años. Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso D (renovado), al término de su vigencia.  

 

 

Permisos por cuenta ajena o propia:

 

- Permiso F.-   Se concede a trabajadores que desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino en el que residen. Tiene una duración máxima de cinco años y es renovable.

 

 

  - Permiso Permanente.- Se refiere a aquellos trabajadores extranjeros que por tener permiso de residencia permanente, pueden ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, con una duración indefinida, igual que la de la residencia. El titular tiene la obligación de renovar la tarjeta que documenta al mismo cada cinco años.

 

 

 

- Permiso Extraordinario.- Se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España. Es un permiso para ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, siempre que tenga la titulación o habilitación necesarias, y sin limitación en cuanto a su vigencia. La tarjeta que documenta este permiso deberá ser renovada cada cinco años.

 

 

 


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