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ANEXO 1
CLASES DE PERMISOS DE TRABAJO
Permisos de trabajo por cuenta ajena:
- Permiso A.- Se concede para la realización de trabajos de temporada o de duración limitada. Su duración coincidirá con la del contrato que lo sustenta y no podrá exceder de nueve meses. No es susceptible de renovación.
- Permiso b (inicial).- Este permiso permite trabajar en una actividad, profesión y ámbito geográfico concretos y su vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con el límite de un año. Con anterioridad a abril de 1996 se incluyen los permisos B concedidos según el Reglamento anterior que fueran iniciales.
- Permiso B (renovado).- Este permiso permite desarrollar varias profesiones o actividades durante el período de 2 años, pudiéndose limitar, por razones fundadas, a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso b (inicial) al término de su vigencia. Con anterioridad a abril de 1996 se incluyen los permisos B concedidos según el Reglamento anterior, cuya duración no podía ser superior al año y que fueran renovados.
- Permiso C.- Este permiso se concede para el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional, tiene una validez de 3 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso B (renovado) al término de su vigencia y aquellos titulares del permiso B (renovado) que hayan trabajado durante 2 años, si concurren determinadas circunstancias. Con anterioridad a abril de 1996 el período de vigencia de este permiso era de cinco años.
Permisos de trabajo por cuenta propia:
- Permiso d (inicial).- Este permiso se concede para una actividad concreta y con un año de validez; la autoridad que lo concede podrá, por razones fundadas, limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado. Con anterioridad a abril de 1996 se incluyen los permisos D concedidos según el Reglamento anterior que fueran iniciales.
- Permiso D (renovado).- Este permiso se concede para el ejercicio de varias actividades durante un período de 2 años. Por razones fundadas puede ser limitado a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso d (inicial), al término de su vigencia. Con anterioridad a abril de 1996 se han incluido los permisos D concedidos según el Reglamento anterior, cuya duración no podía ser superior al año, y que fueran renovados.
- Permiso E.- Este permiso se concede para desarrollar cualquier actividad sin limitación geográfica, con una duración de 3 años. Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso D (renovado), al término de su vigencia, y aquellos titulares del permiso D (renovado) que hayan trabajado durante 2 años, si concurren determinadas circunstancias. Con anterioridad a abril de 1996 su período de vigencia era de cinco años.
Por cuenta ajena o propia para trabajadores fronterizos:
- Permiso F.- Se concede este tipo de permiso a los trabajadores que desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino en el que residen. Tiene una duración máxima de cinco años y es renovable.
A partir de abril de 1996, se establecen, además, los siguientes permisos:
- Permiso Permanente.- Se concede para desarrollar cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, sin otro tipo de limitación que la derivada de la titulación o habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate. Tiene una validez indefinida, pero su titular está obligado a renovar la tarjeta que documenta al mismo cada cinco años.
- Permiso Extraordinario.- Se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria y fundamental al progreso económico y cultural de España. Es un permiso para ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, siempre que tenga la titulación y habilitación necesarias, y sin limitación en cuanto a su vigencia. La tarjeta que documenta este permiso deberá ser renovada cada cinco años.
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