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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 1999
INFORME DE RESULTADOS
Introducción
Se comentan a continuación algunos de los resultados de la negociación colectiva relativa a 1999, una vez que los datos han sido consolidados y han adquirido el carácter de definitivos. Respecto a los datos incorporados en la anterior edición de esta misma publicación, con carácter de avance, el número de convenios y el de trabajadores afectados ha aumentado en un 8 y un 6 por ciento, respectivamente; la jornada anual pactada se mantiene en 1765 horas, mientras que el aumento salarial medio prácticamente no ha experimentado variación, puesto que, una vez incluida la repercusión por cláusula de salvaguarda, ha pasado del 2,74 al 2,72 por ciento.
Antes de hacer referencia a los datos definitivos obtenidos en la estadística, se considera útil, para aquellos usuarios que no dispongan de la edición 1998-1999 AVANCE, citada anteriormente, describir las posiciones de partida que enmarcaron la negociación colectiva de 1999.
La negociación colectiva de 1999 se desarrolla en un marco económico caracterizado por un importante ritmo de crecimiento de la economía española, un 3,7 por ciento de tasa media interanual en tÚrminos reales. Este crecimiento fue debido, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna con una aportación al aumento del PIB de 4,9 puntos porcentuales, siendo negativa la aportación de la demanda externa, en media anual 1,2 puntos. La evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada como referencia para la negociación de los incrementos salariales, superó en 1,1 puntos las previsiones formuladas por le Gobierno situándose a 31 de diciembre en el 2,9 por ciento. Respecto al empleo y según la Encuesta de Población Activa, el número de asalariados creció en 686 mil, que supone un incremento interanual del 6,7 por ciento, superior en 2,1 puntos porcentuales al incremento registrado en 1998.
En cuanto al marco de las relaciones laborales, siguen vigentes los acuerdos suscritos en 1997: Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, con vigencia para cuatro años; Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, con vigencia para cinco años; Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, recogido en la Ley 63/1997 de 26 de diciembre.
A continuación se resumen las recomendaciones para la negociación colectiva de 1999, formuladas por los interlocutores sociales con capacidad de negociar en el ámbito nacional.
Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, en su "Circular para la negociación colectiva de 1999", establecen criterios de actuación basados en la globalización de la economía, derivada de la integración plena de España en la Unión Económica y Monetaria, y se resumen en los siguientes:
Contratación: Tomando como referencia los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y las organizaciones sindicales en materia de contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos, acuerdos que según las organizaciones empresariales han introducido rigideces y mayores costes empresariales a la contratación de 1999, se aconseja a los negociadores que no acepten introducir rigideces añadidas en la negociación de los convenios, para lo cual, deben tener muy presentes las nuevas regulaciones en materia de contratación establecidas en el Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de noviembre, la Ley 49/1998 de 30 de diciembre, Ley 50/1998 de 30 de diciembre, y el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, en la que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Costes laborales: para el establecimiento de los incrementos salariales se recomienda tener en cuenta los costes laborales unitarios, tanto los propiamente salariales como los de otra naturaleza, es decir todos aquellos que están ligados al empleo, y ello debido, entre otros, a los siguientes motivos: encarecimiento de la cotización de los contratos a tiempo parcial por incorporación a la base de cotización de la correspondiente a las horas extraordinarias; aplicación por tercer año consecutivo del proceso de igualación progresiva de las Bases Máximas de Cotización de los grupos 5 a 11; respecto al incremento salarial nominal a establecer en los convenios, se aconseja tomar como referencia el incremento medio de los costes laborales unitarios en los países de la Unión Europea, estimado en el 1,7 por ciento para todos los países que la componen y en el 1,1 por ciento para los once países que forman parte del grupo EURO; asimismo, y en línea con lo recomendado en años anteriores, se aconseja el establecimiento de cláusulas de inaplicación del rÚgimen salarial o descuelgue en los convenios de ámbito superior a la empresa teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada sector y, se recomienda no incluir cláusulas de salvaguarda o revisión salarial.
Respecto a la vigencia de los convenios, jornada de trabajo, clasificación profesional y estructura salarial, los criterios de actuación a tener en cuenta para la negociación de 1999 no modifican sustancialmente los establecidos para la negociación de 1998 y se concretan en:
Vigencia de los convenios: se recomienda establecerla en función de la mayor o menor estabilidad del marco económico y de la profundidad de reforma en las siguientes materias: estructura salarial, computo anual de la jornada, estructura profesional, etc.
Jornada de Trabajo: no se recomienda la reducción de jornada, sobre todo si no va acompañada de reducción salarial, con el fin de no incrementar los costes salariales lo cual se traduciría en perdida de competitividad y crecimiento económico y, como consecuencia, deterioro del empleo.
Clasificación profesional y estructura salarial: se recomienda sustituir las viejas categorías profesionales heredadas de las Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo, ya desaparecidas, por Grupos Profesionales; afrontar el cambio de las actuales estructuras salariales suprimiendo los complementos personales que no estÚn ligados a la productividad, incrementando la proporción de salario variable en detrimento del fijo, y supresión o reconversión del plus de antigüedad.
Por su parte, las propuestas unitarias de UGT y CC.OO. se centran en alcanzar niveles de empleo y condiciones de vida similares a los de la media europea y se recogen en el documento conjunto "Criterios y propuestas unitarias para la negociación colectiva de 1999", en el que se formulan como objetivos fundamentales los siguientes: mejorar la calidad del empleo reforzando su estabilidad, crear empleo avanzando hacía las 35 horas, mejorar la capacidad adquisitiva de los salarios, mejorar las condiciones de trabajo. Además, se establecen objetivos que permitan el fortalecimiento de la negociación colectiva.
Para conseguir los objetivos planteados, además de contar con las posibilidades derivadas de los diferentes Acuerdos a los que ya se ha hecho alusión, se establecen, entre otros, los siguientes criterios de actuación:
Mejorar la calidad en el empleo reforzando su estabilidad: como objetivo fundamental se plantea la utilización del contrato indefinido ordinario y el de fomento de la contratación indefinida como las modalidades contractuales por excelencia, para ello, se debe reducir la rotación y el encadenamiento de los contratos de forma que solo puedan prorrogarse por una única vez sin que la duración pueda exceder de la máxima legal o convencionalmente establecida, fijando en tres años el tiempo máximo que el trabajador puede estar vinculado a una empresa mediante contratos temporales; regular el trabajo a tiempo parcial desarrollando el Acuerdo alcanzado por UGT y CC.OO. con el Gobierno; en los casos de utilización de los servicios de las ETT, delimitar las actividades y puestos de trabajo susceptibles de subcontratación, excluyendo los trabajos de riesgo y que requieran una formación especifica por su peligrosidad, garantizando que los trabajadores de puesta a disposición tengan las mismas condiciones laborales que los de la empresa usuaria, avanzando en la equiparación salarial de ambos; articular procedimientos de información, consulta y negociación con relación a los despidos objetivos; establecer y desarrollar en los convenios todos los posibles aspectos relacionados con la Formación Continua como derecho de todos los trabajadores, e instrumento para favorecer la igualdad de oportunidades y la promoción personal y profesional ante la continua evolución de los sistemas de producción, motivados por el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías.
Crear empleo avanzando hacia las 35 horas: en tanto no se modifique la legislación vigente, la negociación colectiva debe abordar medidas de reducción y reorganización de la jornada vinculadas a la estabilidad y creación de empleo, para ello es esencial que los convenios colectivos incorporen este objetivo como prioritario con el fin de alcanzar progresivamente la jornada de 35 horas semanales y, regular, estableciendo controles, los aspectos relativos al tiempo de trabajo, a las distribuciones irregulares de jornada, a la reducción de horas extraordinarias, y a la extensión de permisos de larga duración y anticipación de la edad de jubilación.
Mejorar la capacidad adquisitiva de los salarios: para ello y con carácter general, los incrementos de los salarios deben ser superiores a la inflación prevista; garantizar la no discriminación introduciendo el concepto de igual retribución por un trabajo de igual valor; introducir cláusulas de salvaguarda salarial; incluir en los convenios los criterios para la exteriorización de los compromisos de previsión social complementaria establecidos en cada empresa cuya fecha limite está establecida en el 31 de diciembre del año 2000. El resto de criterios no difieren sustancialmente de los establecidos para la negociación de 1998.
Mejorar las condiciones de trabajo: para ello se deben establecer en los convenios criterios y procedimientos que permitan la participación e intervención sindical en la organización del trabajo; ampliar los derechos de información, consulta, negociación y en su caso intervención en temas tales como: situación económica de los sectores, previsiones de empleo y establecimiento de nuevas tecnologías, procesos de reestructuración o reconversión, clasificación profesional y movilidad funcional, salud laboral, drogodependencias, y medio ambiente; establecer en los convenios instrumentos que eviten cualquier clase de discriminación entre los distintos colectivos de trabajadores, sea cual sea el motivo.
Convenios registrados y trabajadores afectados
El número de convenios registrados con inicio de efectos económicos en 1999, a la fecha de consolidación de los datos aquí publicados, fue de 5.110, afectando a un colectivo de 9.008.053 trabajadores, que supone, con relación a los datos definitivos de 1998, un aumento casi inapreciable en el número de convenios, el 0,4 por ciento, y un aumento en el de trabajadores afectados del 2,9 por ciento; por otra parte, la cifra de trabajadores afectados por convenio supuso, aproximadamente, el 82 por ciento de la población asalariada, estimada esta última según la Encuesta de Población Activa.
Atendiendo al ámbito funcional de los convenios, la estructura de la negociación colectiva en tÚrminos porcentuales se mantiene sensiblemente igual a la de los últimos años; el 72,5 por ciento de los convenios registrados fueron de empresa frente al 27,5 por ciento de convenios de otro ámbito, cifrándose el número de trabajadores afectados por ambos tipos de convenios en el 11,8 y el 88,2 por ciento, respectivamente, con unos valores medios de 287 trabajadores afectados por convenios de empresa y de 5.650 afectados por convenios de otro ámbito.
En la distribución por ámbito temporal, el número de convenios revisados, es decir firmados en el año o años anteriores con carácter plurianual y vigentes en 1999, supuso finalmente el 49 por ciento del total de convenios para un colectivo de trabajadores afectados del 52 por ciento (vÚase cuadro I); el 34 por ciento, con un colectivo de trabajadores afectados del 35 por ciento, se firmaron para 1999 con vigencia superior al año y, el 17 por ciento restante, con el 14 por ciento de trabajadores afectados, fueron firmados con vigencia anual.
En el análisis conjunto de los ámbitos temporal y funcional, la proporción de convenios revisados es mayor en los convenios de empresa, 49,5 por ciento, que en los de otro ámbito, casi el 48 por ciento, aunque no sucede lo mismo respecto a los trabajadores afectados siendo ligeramente superior en los convenios de otro ámbito, 53 por ciento, frente al 48 por ciento en los convenios de empresa; en cuanto a los convenios firmados con vigencia plurianual y los trabajadores afectados por ellos, el 33 y 43 por ciento, respectivamente, corresponden a la empresa, frente al 35,6 y 34 por ciento, correspondientes a otro ámbito; por último, la proporción de convenios firmados con vigencia anual es prácticamente igual en ambos tipos de convenios, en torno al 17 por ciento, pero, respecto a los trabajadores afectados por esos convenios, a los de otro ámbito les corresponde un 13 por ciento y a los de empresa algo más de un 9 por ciento.
En el gráfico I se puede observar el continuo aumento experimentado por los convenios plurianuales revisados en detrimento de los convenios firmados por una año.
GRÁFICO I
Aumento salarial
El aumento salarial medio pactado para 1999 fue del 2,44 por ciento, siendo superior en 0,64 puntos porcentuales a la inflación prevista por el Gobierno, cifrada en el 1,8 por ciento. Dicho aumento, que supone una reducción en 0,12 puntos porcentuales respecto del pactado para 1998, es el menor aumento salarial pactado desde que se dispone de datos estadísticos.
Por ámbito funcional, el incremento salarial pactado en los convenios de otro ámbito fue del 2,49 por ciento, superando en 0,38 puntos porcentuales al pactado en los convenios de empresa, 2,11 por ciento.
Por ámbito temporal, el incremento salarial pactado en el total de convenios firmados ese año, 2,54 por ciento, fue algo superior al pactado en los convenios revisados, 2,35 por ciento. Asimismo, el incremento pactado para los convenios firmados con vigencia superior al año, 2,64 por ciento, fue tambiÚn superior al pactado en los de vigencia anual, 2,29 por ciento.
GRÁFICO II
Las cláusulas de salvaguarda fueron incorporadas en el 38 por ciento de los convenios y afectaban al 59 por ciento de los trabajadores, sin embargo, con una desviación sobre la previsión de inflación de 1,1 puntos porcentuales, al cifrarse el IPC definitivo en el 2,9 por ciento, dichas revisiones se hicieron efectivas únicamente en el 29 por ciento del total de convenios vigentes y afectaron al 30,5 por ciento del total de trabajadores; en consecuencia, la incidencia económica de las revisiones supuso que el incremento salarial pactado en origen se incrementase en 0,28 puntos porcentuales, pasando del 2,44 al 2,72 por ciento. En el gráfico II se recoge la evolución de los incrementos salariales resultantes de la aplicación de la cláusula de salvaguarda, según el ámbito funcional de los convenios.
Jornada pactada
La jornada media pactada para 1999 se situó, finalmente, en 1.765 horas/año, cifra inferior en 1,6 horas a la de 1998. Como se viene advirtiendo en los últimos años, esta variación en la jornada media puede no obedecer obligatoriamente a que se estÚn pactando jornadas inferiores a las de años anteriores para los mismos convenios, sino que puede ser consecuencia de diversos factores tales como la incorporación de nuevos convenios con jornadas más bajas, variaciones en el número de trabajadores afectados por convenios con jornadas diferentes, etc.
En los convenios de empresa la jornada pactada se situó en 1.716,5 horas/año y en los de otro ámbito en 1.771,5 horas, es decir, 55 horas superior a la primera; esta diferencia entre la jornada de uno y otro tipo de convenio ha aumentado paulatinamente a lo largo de los años y, en los últimos, tiende a estabilizarse, tal como puede observarse en el gráfico III.
GRÁFICO III
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2000 (AVANCE)
Introducción
Los datos de la negociación colectiva del año 2000 que figuran en esta publicación no son definitivos, puesto que todavía se están registrando convenios que inician sus efectos económicos en dicho año. No obstante, el número de convenios incorporados a la estadística, 4.583, para un colectivo de trabajadores cifrado en 8.622.994, y la experiencia de los años anteriores permiten considerar los resultados suficientemente representativos a efectos de evaluar las principales características de la negociación colectiva de dicho año, sin perjuicio de que los datos se vean sometidos a pequeñas variaciones cuando se proceda a su consolidación definitiva. Los datos de incremento salarial reflejados en las tablas tienen incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda contempladas en los convenios y especificadas en las hojas estadísticas.
Marco de negociación
El marco económico en el que se desarrolló la negociación colectiva del año 2000 se caracterizó, como venía ocurriendo en los últimos años, por un importante ritmo de crecimiento de la economía española, un 4,1 por ciento de tasa media interanual en tÚrminos reales. Este crecimiento, que en 1999 fue debido, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna, siendo negativa la aportación de la demanda externa, ha resultado en el año 2000 mucho más equilibrado respecto a la aportación de sus componentes. La evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada como referencia para la negociación de los incrementos salariales, duplicó las previsiones formuladas por le Gobierno situándose a 31 de diciembre en el 4 por ciento. Respecto al empleo y según la Encuesta de Población Activa, el número de asalariados creció en 672 mil en media anual, que supone un incremento tambiÚn en media anual del 6,2 por ciento.
Como ya se dijo en la primera parte de este informe, respecto al marco de las relaciones laborales, tambiÚn en este año siguen vigentes los acuerdos suscritos en 1997: Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, con vigencia para cuatro años; Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, con vigencia para cinco años; Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, recogido en la Ley 63/1997 de 26 de diciembre.
En las recomendaciones del gobierno, formuladas a finales de 1999 y con un objetivo de inflación del 2 por ciento, se indicaba la necesidad de que los salarios no crecieran por encima de esa cifra con el fin de moverse en niveles similares a los de nuestro entorno europeo.
Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. continuaron con su estrategia de unidad de acción, recogida en el documento "Criterios y propuestas unitarias para la negociación colectiva del año 2000", en el que se contienen de forma exhaustiva los contenidos y prioridades de la negociación colectiva para ese año. Así, en materia salarial y de jornadas de trabajo, que constituyen las principales variables de estudio en esta estadística, los objetivos propuestos se concretan en los siguientes: a) alcanzar un incremento medio de los salarios del 3 por ciento, con inclusión de cláusulas de garantía salarial que permitan recuperar la totalidad de las desviaciones producidas entre el valor de la inflación prevista, 2 por ciento, tomado como base para la negociación, y la inflación real a final de año; b) priorizar la reducción de jornada, avanzando hacia las 35 horas semanales, como medio de creación de empleo y, respecto a las horas extraordinarias, limitación, reducción o eliminación de las mismas, excepto en los casos de fuerza mayor.
Los criterios para la negociación colectiva establecidos por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, se recogen así mismo en el documento "Circular para la negociación colectiva del año 2000", en el que se describen, desde la perspectiva empresarial, los criterios que deben seguir sus afiliados en la negociación de los convenios. Igual que en el caso de las recomendaciones sindicales, se comentan a continuación, brevemente, las recomendaciones que hacen referencia a los salarios y la jornada laboral; a) para establecer los incrementos salariales, y con el fin de defender la competitividad de las empresas españolas frente a las del resto de países de la Unión Europea, se recomienda tomar como referencia el crecimiento medio esperado de los costes laborales unitarios, tanto salariales como los de cualquier otra naturaleza, así mismo, se recomienda incluir "cláusulas de descuelgue" en función de las circunstancias específicas del sector objeto de negociación y, respecto a las "cláusulas de garantía salarial", se recomienda, en el caso de que se incluyan, establecerlas de forma que sus efectos no tengan carácter retroactivo y la fijación como tope de revisión el valor del IPC real; b) respecto a la jornada laboral, establecerla en función de las necesidades de las empresas, fijándola en tÚrminos de jornada efectiva, en cómputo anual y con distribución flexible.
Convenios registrados según ámbito temporal y funcional
Como ya se ha dicho en la introducción y hasta la fecha de cierre de esta publicación se han registrado 4.583 convenios con inicio de efectos económicos en el año 2000 que afectan a 8.622.994 trabajadores. En la distribución por ámbito funcional, 3.318 fueron convenios de empresa y 1.265, fueron convenios de otro ámbito. Dado que, como es sabido, el número medio de trabajadores afectados por convenios de sector es muy superior al de afectados por convenios de empresa, la distribución de los trabajadores afectados, entre uno y otro tipo de convenio, es inversa a la distribución del número de convenios; así, 954.773 trabajadores corresponden a convenios de empresa, lo que supone el 11 por ciento del total, mientras que 7.668.221 trabajadores, el 89 por ciento, están afectados por convenios de ámbito superior al de la empresa, de donde se deducen unos valores medios de 287 trabajadores afectados por convenio de empresa y de 6.061 afectados por convenio de otro ámbito.
Un hecho a destacar es el importante número de trabajadores afectados por revisiones de convenios plurianuales, firmados en el año o años anteriores con vigencia en el año 2000, cifrado en 5.019.709, lo que supone el 58,2 por ciento del total, frente al significativamente menor número de trabajadores afectados por convenios plurianuales firmados en ese año, que supone el 34,7 por ciento del total. Asimismo, los convenios firmados con vigencia exclusiva para el año 2000 afectan únicamente al 7 por ciento del total de trabajadores, aunque es previsible que esta cifra aumente cuando se consideren definitivos los datos . En el cuadro II se recogen las cifras comentadas, diferenciando los convenios de empresa de los de ámbito superior a la misma.
Según el mencionado cuadro, la proporción de convenios firmados con vigencia plurianual es mayor en los convenios de empresa, 35,5 por ciento, que en los de otro ámbito, 32,5 por ciento, si bien son a la inversa las proporciones que corresponden a los trabajadores afectados, siendo superior la de los convenios de otro ámbito, 35,8 por ciento, que la de los convenios de empresa, 25,3 por ciento.
Asimismo, la proporción de convenios anuales firmados en el año 2000 y de trabajadores afectados por los mismos fue tambiÚn mayor en los convenios de empresa, 16,6 y 9,8 por ciento, respectivamente, que en los de otro ámbito, estos últimos con valores del 13,8 por ciento de convenios y del 6,8 por ciento de trabajadores.
Por último, la proporción de convenios revisados es superior en los convenios de otro ámbito, 53,7 por ciento, que en los de empresa, 48 por ciento, hecho que se invierte respecto a los trabajadores afectados, con el 65 por ciento en los convenios de empresa y el 57,4 en los de ámbito superior a la misma. (VÚase cuadro II).
Aumento salarial pactado
El aumento salarial medio pactado para el total de convenios con inicio de efectos económicos en el año 2000 fue del 3,06 por ciento, lo que supone, por una parte, un aumento de 0,62 puntos porcentuales respecto al incremento medio pactado para 1999, y, por otra, una desviación positiva de 1,06 puntos respecto a la previsión oficial de inflación, cifrada en el 2 por ciento. Así mismo y por tercer año consecutivo el aumento salarial pactado fue superior en los convenios firmados, 3,22 por ciento, que en las revisiones de convenios plurianuales, 2,94 por ciento.
En la distribución según tramos de aumento salarial pactado, recogida en el cuadro III, se observa una fuerte concentración de convenios y de trabajadores afectados en los dos tramos de incremento siguientes al correspondiente a la inflación prevista, es decir, del 2,01 al 2,5 y del 2,51 al 3,0 con más del 41 por ciento de convenios y el 49 por ciento de trabajadores, pero además, considerando todo el conjunto de convenios que han pactado incrementos salariales superiores a la previsión de inflación las cifras anteriores aumentan hasta el 74 por ciento del total de convenios y más del 86 por ciento de los trabajadores afectados por ellos; con incrementos salariales iguales al 2 por ciento (objetivo de inflación) se pactaron el 24 por ciento del total de convenios y cerca del 13 por ciento de los trabajadores; en el resto, 3 por ciento de convenios y menos del 1 por ciento de trabajadores, se pactaron incrementos salariales inferiores al IPC previsto por el gobierno.
Si bien, como ya se señaló anteriormente, el incremento salarial medio pactado para el total de convenios superó a la previsión oficial de inflación, se incluyeron cláusulas de salvaguarda en el 46,9 por ciento de los mismos, porcentaje que se elevó al 69,3 por ciento en tÚrminos de trabajadores afectados.
Los indicadores utilizados con
mayor frecuencia a efectos de decidir si procede o no la revisión fueron, en los
convenios que la condicionan al valor del IPC a 31 de diciembre, el diferencial entre la
tasa de inflación efectiva y la prevista por el gobierno, y el diferencial entre aquella
y el propio incremento salarial pactado. Con una desviación del IPC a fin de año de 2
puntos sobre la previsión oficial inicial, al ser el IPC previsto el 2 por ciento y el
definitivo el 4 por ciento, la cláusula de salvaguarda tuvo efectividad en el 75,7 por
ciento de los convenios colectivos que contenían dicha cláusula, afectando al 56,3 por
ciento de trabajadores regulados por esos convenios. Considerando el total de convenios
registrados, cifra que se recuerda es aún provisional, la revisión fue efectiva con
carácter retroactivo únicamente en el 35,4 por ciento de los mismos, afectando al 38,9
por ciento del total de los trabajadores. Las cifras anteriores se recogen en el cuadro
IV.
Aunque la inclusión de cláusulas de salvaguarda es proporcionalmente mayor en los convenios de otro ámbito que en los convenios de empresa, 55,3 frente al 43,7 por ciento, respectivamente, las revisiones se hicieron efectivas casi en la misma proporción en los convenios de ambos ámbitos, el 34,6 por ciento en los de empresa y el 37,7 por ciento en los de otro ámbito, aunque en tÚrminos de trabajadores afectados, la proporción es superior en los convenios de empresa, 47,5 por ciento, frente al 37,9 en los de otro ámbito.
La incidencia económica de las revisiones sobre los convenios en que se han hecho efectivas ha supuesto pasar de un 2,59 por ciento de incremento inicial a un 4,25 de incremento revisado, es decir, un aumento de 1,66 puntos porcentuales. Este aumento ha sido ligeramente superior en los convenios de empresa, 1,78 puntos, que en los de otro ámbito, 1,64. Sin embargo, la incorporación de las revisiones sobre el conjunto total de convenios se ha traducido en un aumento de 0,65 puntos sobre el aumento salarial medio pactado en origen, siendo el incremento resultante 3,71 por ciento, e incidiendo las revisiones en mayor medida en los convenios de empresa, con un aumento de 0,84 puntos, que en los de otro ámbito, 0,62.
Los datos de aumento salarial que figuran en las tablas estadísticas recogidas en la presente publicación, referidas al año 2000, llevan incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda.
Aumento salarial según sector de actividad
Por sectores de actividad, y antes de incorporar las cláusulas de salvaguarda, los mayores incrementos se pactaron nuevamente en el sector Agrario, con un 3,49 por ciento de incremento medio, seguido de Construcción, un 3,45 por ciento, y los menores en Industria y Servicios, con un 2,90 y un 3,02 por ciento, respectivamente. En el gráfico IV se contienen los incrementos salariales pactados y los resultantes de incorporar las revisiones por cláusula de salvaguarda; la mayor incidencia de estas revisiones se produce en el sector Industria ya que supuso aumentar en 0,93 puntos porcentuales el inicialmente pactado, y la menor incidencia correspondió al sector Construcción, con 17 centÚsimas, debido a que las cláusulas que se pactaron para este sector en los convenios provinciales se establecieron, en su mayor parte, según el Acuerdo Marco General de la Construcción vigente en el año 2000, en el que se trasladaba la posible incidencia de las cláusulas al año siguiente.
En cuanto a las ramas de actividad, los mayores incrementos salariales se pactaron en "actividades asociativas, recreativas y culturales" con el 6,47 por, y en "comercio al por mayor. Intermediarios del comercio", con un 4,3 por ciento, y afectan conjuntamente a tan solo el 3 por ciento del total de trabajadores. Otras ramas de actividad con incrementos salariales pactados por encima del 3,4 por ciento son "actividades sanitarias, veterinarias y servicios sociales", "agricultura, ganadería, caza y silvicultura", "pesca y acuicultura", "construcción" e "industrias de la madera y del corcho. Cestería", que en conjunto afectan al 23 por ciento del total de trabajadores. Los menores incrementos pactados se registran en "transporte aÚreo y espacial", "Venta y reparación de vehículos. Venta de combustible" y "extracción de petróleo, gas, uranio y torio", todas ellas con aumentos que no sobrepasan el 2,1 por ciento.
Una vez incorporadas las cláusulas de salvaguarda, los valores máximos se registran nuevamente en "actividades asociativas recreativas y culturales" y "comercio al por mayor. Intermediarios del comercio", con el 6,72 y 4,76 por ciento de incremento, respectivamente; otras ramas con incrementos superiores al 4,3 por ciento son "industria textil y de la confección", con un 4,49 por ciento de incremento para un colectivo de trabajadores del 4 por ciento, y "fabricación de productos minerales no metálicos", con un 4,36 por ciento de aumento y el 2 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio. Las ramas de actividades con incrementos salariales más bajos fueron "transporte aÚreo y espacial", "Administración pública, Defensa, Seguridad Social, y Organismos extraterritoriales", "educación", "inmobiliarias. Alquiler de bienes muebles" e "industria química", todas ellas con incrementos inferiores al 3 por ciento, siendo los trabajadores afectados el 7,5 por ciento del total.
GRÁFICO IV
Aumento salarial por comunidad autónoma
Antes de incorporar las revisiones por cláusula de garantía salarial o salvaguarda, Baleares, Murcia y Andalucía fueron, por orden decreciente de importancia, las comunidades autónomas que pactaron mayor aumento salarial, en todas ellas superior al 3,5 por ciento; tambiÚn por encima del incremento medio nacional se sitúan País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana, Aragón, Canarias, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra y Madrid, con aumentos pactados que van del 3,49 por ciento en la primera al 3,12 por ciento en la última. Las comunidades que pactaron los menores incrementos fueron Cantabria, Castilla y León, y Cataluña, todas ellas con incrementos en torno al 2,5 por ciento. De lo expuesto se deduce que el diferencial entre el mayor y el menor incremento salarial pactado en el ámbito de las comunidades autónomas es casi un punto porcentual, en concreto 0,9 puntos. Por otra parte, el incremento salarial medio pactado en los convenios interautonómicos, cifrado en el 2,77 por ciento, afecta al 33,7 del total de trabajadores.
En el gráfico V, se representan los incrementos salariales pactados y con incorporación de la cláusula de salvaguarda de cada una de las comunidades autónomas y de los convenios de ámbito territorial interautonómico, tanto interprovincial como nacional.
GRÁFICO V
Jornada pactada
Con datos aún provisionales para el año 2000, la jornada media pactada ha quedado fijada en 1.764,2 horas/año, inferior en 0,8 horas/año a la de 1999 según datos definitivos de este último año. Como viene siendo habitual, la jornada media pactada en los convenios de ámbito superior a la empresa es mayor que la pactada en los convenios de empresa, en los primeros, la jornada media pactada fue de 1770,5 horas y, en los segundos, de 1713,6 horas/año.
Por sectores de actividad, las jornadas medias más altas correspondieron nuevamente al sector Agrario y a la Industria, ambos por encima de la media, con 1.776,9 y 1769,5 horas/año, respectivamente, seguidos de la Construcción, con 1.760,7 horas, situándose en último lugar el sector Servicios, con 1.760,2 horas/año, vÚase gráfico VI.
Respecto a las ramas de actividad, las jornadas más altas se pactaron en los convenios de "hogares que emplean personal domÚstico", "comercio al por mayor. Intermediarios del comercio", "hostelería" y "fabricación de instrumentos mÚdicos de precisión y similares", todas ellas con más de 1800 horas/año, afectando al 9 por ciento del total de trabajadores. Como es habitual, la jornada más reducida se pactó en "educación", con 1.421,8 horas/año y el 2,4 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio; por debajo de la 1.700 horas/año se sitúan "extracción y aglomeración de carbón", "extracción de petróleo, gas uranio y torio", "coquerías. Refinerías. Tratamiento de combustibles nucleares" "Administración pública, Defensa, Seguridad Social, y Organismos extraterritoriales", "actividades asociativas, recreativas y culturales" y "transporte aÚreo y espacial", que, en conjunto, suponen el 4 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio.
Las únicas actividades con jornada pactada inferior a la media, aunque superior a las 1700 horas/año y con un número significativo de trabajadores afectados, superior a cien mil en cada caso, fueron "industria química", "actividades anexas a transportes.Comunicaciones", "instituciones financieras y seguros", y "construcción", que en conjunto afectan al 19 por ciento del total de trabajadores.
GRÁFICO VI
Cláusulas especiales
Como en años anteriores, las cláusulas investigadas en este apartado hacen referencia a salarios, jornada laboral y vacaciones, empleo, horas extraordinarias, jubilación, complementos de prestaciones sociales, formación profesional, salud laboral, actividad sindical, clasificación profesional y promoción en el trabajo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, vigencia y eficacia, concurrencia y, por último, a un conjunto que se denomina genÚricamente otros temas objeto de negociación, en el que se recogen diversos aspectos contenidos en los convenios no clasificables en ninguno de los anteriores grupos.
Todas las cláusulas mencionadas, a excepción de la de "garantía salarial o salvaguarda" dentro del grupo correspondiente a salarios, son fundamentalmente de tipo cualitativo, por lo cual, a efectos estadísticos, únicamente se puede proporcionar información sobre el número de convenios que las recogen y el de trabajadores afectados por Ústos. (VÚanse gráfico VII y cuadro V).
Atendiendo a la frecuencia con la que figuran en los convenios colectivos, deben citarse, en primer tÚrmino las relativas a temas salariales, incluidas en el 87 por ciento del total de convenios que afectaban al 94 por ciento del total de trabajadores, siendo ambos porcentajes superiores en 6 y 7 puntos, respectivamente, a los registrados en 1999 con datos definitivos para ese año. Las cláusulas de mayor peso en este grupo, en tÚrminos de trabajadores afectados por convenios que las incluyen, son las relativas a "cláusula de salvaguarda", "estructura salarial" e "inaplicación del rÚgimen salarial" o cláusula de descuelgue que afectan, la primera al 69 por ciento, la segunda el 65 por ciento y la tercera el 60 por ciento del total de trabajadores. Respecto a la cláusula de descuelgue, cuya inclusión sólo puede hacerse en los convenios de ámbito sectorial, se recoge en el 48 por ciento de los convenios de dicho ámbito para un colectivo de trabajadores del 68 por ciento, habiendo aumentado la inclusión de esta cláusula respecto a 1999, en 4 y 12 puntos porcentuales, respectivamente.
El segundo lugar, en orden de frecuencia, correspondió a las cláusulas relativas a salud laboral, cuya inclusión en tÚrminos de convenios no ha variado sustancialmente respecto al año 1999, ya que fueron pactadas en el 79 por ciento del total de convenios y afectaban al 64 por ciento del total de trabajadores. La cláusula más frecuente dentro de este grupo es la que hace referencia al "reconocimiento mÚdico anual a cargo de la empresa", pactada en el 66 por ciento de los convenios con el 44 por ciento de trabajadores afectados, seguida de la relativa a "existencia de ComitÚ de Seguridad y Salud", pactada en el 55 por ciento de convenios para el 38 por ciento de trabajadores; las correspondientes a "programas de prevención de riesgos" y "cursillos en materia de seguridad y salud", se pactaron en el 39 y 35 por ciento, respectivamente, siendo los trabajadores afectados por estas cláusulas el 19 y 21 por ciento.
GRÁFICO VII
A las cláusulas sobre jornada laboral y vacaciones pactadas correspondió la tercera posición, puesto que se pactaron en el 79 por ciento de los convenios y afectaron al mismo porcentaje de trabajadores. Las más importantes, en cuanto a número de trabajadores afectados, fueron las relativas a "distribución irregular de la jornada durante el año", "fijación de periodos concretos para el disfrute de las vacaciones anuales", "jornadas especiales de trabajo" y "consideración como tiempo de trabajo efectivo el periodo de descanso legal en jornada continuada de más de seis horas" , que afectaban, la primera al 44 por ciento del total de trabajadores, las segunda al 38 por ciento, la tercera al 31 por ciento y la cuarta al 30 por ciento, y se pactaron, respectivamente, en el 23 por ciento, 49 por ciento, 33 por ciento y 47 por ciento de los convenios.
El cuarto lugar en orden de frecuencia lo ocupan las cláusulas sobre complemento de prestaciones sociales incluidas en el 77 por ciento de los convenios, afectando al 69 por ciento de los trabajadores, porcentajes que no difieren significativamente respecto a los registrados en 1999. De este tipo de cláusulas, las más frecuentes fueron las de "complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional", incluida en el 61 por ciento de los convenios para el 56 por ciento de los trabajadores, y la relativa a "complemento por enfermedad común", pactada en el 51 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 41 por ciento; con valores muy inferiores, siguen en importancia las de "complemento a la jubilación" y "complemento por invalidez", incluidas en el 28 y 25 por ciento de los convenios, respectivamente, afectando al 31 y 26 por ciento de los trabajadores.
A las cláusulas en materia de horas extraordinarias les correspondió el quinto lugar, incorporadas en el 70 por ciento de los convenios para el 71 por ciento de los trabajadores; la más frecuente de este grupo, tanto por número de convenios como por trabajadores afectados, hace referencia a la "compensación de horas extraordinarias con abono dinerario", incluida en el 53 por ciento de convenios para un colectivo de trabajadores del 52 por ciento, y, dentro de la mencionada cláusula, en el 85 por ciento de los convenios que la han incluido, con el 79 por ciento de trabajadores afectados por ella, se pactó el "valor de la hora extraordinaria en cuantía superior al de la hora ordinaria"; otra cláusula importante en cuanto a número de trabajadores afectados es la relativa a "compensación de horas extraordinarias por tiempo de descanso", incluida en el 37 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 39 por ciento.
Las cláusulas sobre clasificación profesional y promoción en el trabajo se pactaron en el 65 por ciento de los convenios, para un colectivo de trabajadores del 68 por ciento, siendo la correspondiente a "clasificación profesional" la de mayor peso, ya que se pactó en el 54 por ciento de los convenios para el 61 por ciento de trabajadores.
Las cláusulas en materia de actividad sindical se incluyeron en el 59 por ciento de los convenios afectando al 78 por ciento de los trabajadores. La más frecuente de este grupo es la relativa al establecimiento de "acumulación de horas sindicales en un mismo representante", incluida en el 38 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 59 por ciento.
En materia de vigencia y eficacia se pactaron cláusulas en el 58 por ciento de los convenios y afectaban al 50 por ciento de trabajadores; dentro de estas, la de mayor peso es la relativa a "mantenimiento expreso de algunos supuestos contenidos en el convenio anterior", pactada en el 49 por ciento de convenios para el 41 por ciento de trabajadores.
Las cláusulas sobre empleo y contratación ocupan el noveno lugar en orden de frecuencia y se pactaron en el 56 por ciento de los convenios, si bien, el porcentaje de trabajadores afectados es muy superior, cifrándose en el 83 por ciento. Las más frecuentes fueron las relativas a "movilidad funcional" y a "conversión de empleo temporal en fijo", pactadas ambas en el 13,6 por ciento de los convenios para un 21 y 24 por ciento de trabajadores, respectivamente; en tÚrminos de trabajadores afectados, son de destacar las cláusulas relativas a "duración máxima de los contratos temporales por circunstancias del mercado", "contrato para la formación" y "duración máxima del periodo de prueba" que fueron incluidas en convenios que afectaban, respectivamente, al 49, 45 y 41 por ciento de los trabajadores.
En porcentajes inferiores al 50 por ciento de los convenios aunque en tÚrminos de trabajadores en algunos casos se supere este porcentaje, se pactaron, por orden decreciente de importancia cuantitativa, las cláusulas siguientes: jubilación, en el 49 por ciento de los convenios para el 54 por ciento del total de trabajadores, cifras ambas similares a las de 1999; formación profesional, en el 39 y 55 por ciento, respectivamente, de convenios y trabajadores afectados; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el 12 por ciento de los convenios para el 14 por ciento del total de trabajadores, y concurrencia, que se pacto en el 4 por ciento de los convenios y afectaba al 20 por ciento de los trabajadores.
En el grupo de otros temas objeto de negociación, las cláusulas más frecuentes fueron, siguiendo la tónica del año 1999, las de "procedimientos para la solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del convenio", "incentivos ligados a la productividad", "incentivos de asistencia" y "salario mínimo convenio, pactadas, respectivamente, en el 45, 28, 26 y 18 por ciento de los convenios, lo que supone, en tÚrminos de trabajadores afectados, el 59, 25, 20, y 28 por ciento del total, respectivamente.
En el cuadro V se puede observar que, exceptuando las cláusulas "salariales", "empleo y contratación" y "jubilación", la inclusión de cláusulas especiales es bastante más frecuente en los convenios de empresa que en los de ámbito superior a la misma.