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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2000
INFORME DE RESULTADOS
Introducción
El marco económico se
caracterizó, como venía ocurriendo en los últimos años,
por un importante ritmo de crecimiento de la economía española, un
4,1 por ciento de tasa media interanual en términos reales. Este crecimiento, que en 1999
fue debido, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna, siendo negativa la
aportación de la demanda externa, ha resultado en el año 2000 mucho más equilibrado respecto a la aportación
de sus componentes. La evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada como
referencia para la negociación de los incrementos salariales, duplicó las previsiones
formuladas por el Gobierno situándose a 31 de diciembre en el 4 por ciento. Respecto al
empleo y según la Encuesta de Población Activa, el número de asalariados creció en 672
mil en media anual, que supone un incremento también en media anual del 6,2 por ciento.
Respecto al marco de las
relaciones laborales, también en este año siguen vigentes los acuerdos suscritos en
1997: Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, con vigencia para cuatro
años; Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos,
con vigencia para cinco años; Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el
Empleo, recogido en la Ley 63/1997 de 26 de diciembre.
En las recomendaciones del
gobierno, formuladas a finales de 1999 y con un objetivo de inflación del 2 por ciento,
se indicaba la necesidad de que los salarios no crecieran por encima de esa cifra con el fin de moverse en niveles
similares a los de nuestro entorno europeo.
Los criterios para la
negociación colectiva establecidos por las
organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, se recogen así mismo en el documento Circular para la negociación colectiva del año
2000, en el que se describen, desde la perspectiva empresarial, los criterios
que deben seguir sus afiliados en la negociación de los convenios. Igual que en el caso
de las recomendaciones sindicales, se comentan a continuación, brevemente, las
recomendaciones que hacen referencia a los salarios y a la jornada laboral; a) para
establecer los incrementos salariales, y con el fin de defender la competitividad de las
empresas españolas frente a las del resto de países de la Unión Europea, se recomienda
tomar como referencia el crecimiento medio esperado de los costes laborales unitarios,
tanto salariales como los de cualquier otra
naturaleza, así mismo, se recomienda incluir
cláusulas de descuelgue en función de las circunstancias específicas del
sector objeto de negociación y, respecto a las cláusulas de garantía
salarial, se recomienda, en el caso de que se incluyan, establecerlas de forma que
sus efectos no tengan carácter retroactivo y la fijación como tope de revisión el valor
del IPC real; b) respecto a la jornada laboral, establecerla en función de las
necesidades de las empresas, fijándola en términos de jornada efectiva, en cómputo anual y con distribución flexible.
La estructura de la
negociación colectiva en términos porcentuales se mantiene sensiblemente igual a la de
los últimos años, el 73 por ciento fueron convenios de empresa y el 27 por ciento de
otro ámbito superior a la empresa, siendo el número de trabajadores afectados por ambos
tipos de convenios el 11,7 y el 88,3 por ciento, respectivamente, con unos valores medios
de 281 trabajadores afectados por convenios de empresa y de 5.806 afectados por convenios
de otro ámbito.
Atendiendo al ámbito temporal de negociación y
vigencia, el número de convenios revisados, es decir firmados en el año o años anteriores con carácter plurianual y vigentes en el año 2000, se cifró en cerca
Por último, la proporción de convenios revisados es superior en los convenios de otro ámbito, 50,7 por ciento, que en los de empresa, 45,1 por ciento, hecho que se invierte respecto a los trabajadores afectados, con el 60,1 por ciento en los convenios de empresa y el 55 por ciento en los de ámbito superior a la misma.
GRÁFICO I
GRÁFICO
II
Por ámbito funcional, tanto
en los convenios de empresa como en los de otro ámbito, la proporción de convenios con
revisión efectiva se iguala a la del total de convenios, un 36 por ciento en ambos casos,
sin embargo, la proporción de trabajadores afectados por dicha revisión en los convenios
de empresa fue superior a la de los afectados en los de otro ámbito, 48 por ciento en los
primeros frente al 37 por ciento en los segundos, lo que supuso para esos convenios, pasar
del 2,40 por ciento de incremento pactado al 4,18 por ciento en los de empresa, y del 2,63
al 4,28 por ciento en los de otro ámbito.
Para el total de convenios,
y como consecuencia de todo lo anterior, la incidencia económica de las revisiones supuso que el incremento salarial pactado en
origen se incrementase en 0,63 puntos porcentuales, pasando del 3,09 al 3,72 por ciento.
En el gráfico II se recoge la evolución de los incrementos salariales resultantes de la aplicación de la cláusula de
salvaguarda, según el ámbito funcional de los convenios y en el gráfico III la
evolución de los incrementos salariales pactados y revisados para el total de convenios.
GRÁFICO III
Jornada pactada
Con datos definitivos, la
jornada media pactada en el año 2000 se situó, finalmente, en 1.761 horas/año, cifra
inferior en 3,7 horas a la de 1999. Como se viene advirtiendo en los últimos años, esta
variación en la jornada media puede no obedecer obligatoriamente a que se estén pactando
jornadas inferiores a las de años anteriores para los mismos convenios, sino que puede
ser consecuencia de diversos factores tales como la incorporación de nuevos convenios con
jornadas más bajas, variaciones en el número de trabajadores afectados por convenios con
jornadas diferentes - aumento de trabajadores en los convenios con menos jornada y
disminución en los de jornadas más altas -, etc.
En los convenios de empresa
la jornada pactada se situó en 1.711,6 horas/año y en los de otro ámbito
en 1.767,9 horas, es decir, 56,3 horas superior a la primera; esta diferencia entre la
jornada de uno y otro tipo de convenio ha aumentado paulatinamente a lo largo de los años
y, en los últimos, tiende a estabilizarse, tal como puede observarse en el gráfico IV.
GRÁFICO
IV
Los datos de la negociación
colectiva del año 2001 que figuran en esta publicación no son definitivos, puesto que
todavía se están registrando convenios que inician sus efectos económicos en dicho
año. No obstante, el número de convenios incorporados a la estadística, 4.910, para un
colectivo de trabajadores cifrado en 8.635 mil, y la experiencia de los años anteriores
permiten considerar los resultados
suficientemente representativos a efectos de evaluar las principales características de
la negociación colectiva de dicho año, sin perjuicio de que los datos se vean sometidos
a pequeñas variaciones cuando se proceda a su consolidación definitiva. Los datos de
incremento salarial reflejados en las tablas tienen incorporadas las revisiones por
cláusula de salvaguarda contempladas en los convenios y especificadas en las hojas
estadísticas.
La situación de la
economía española de 2001 en la que se desarrolló la negociación colectiva de ese
año, se caracterizó por una importante
desaceleración del ritmo de crecimiento económico, en relación con los cuatro años
precedentes, ya que sólo alcanzó el 2,8 por ciento de tasa media interanual en términos
reales, lo que supone una disminución de 1,3 puntos porcentuales respecto al crecimiento
del año 2000. Este menor aumento fue debido, fundamentalmente, al comportamiento de la
demanda interna, cuya aportación al crecimiento del PIB fue inferior a la de 2000 en 1,4
puntos porcentuales. La evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada como
referencia para la negociación de los incrementos salariales, superó las previsiones formuladas por el Gobierno en 0,7 puntos situándose a 31 de diciembre en el
2,7 por ciento, inferior en 1,3 puntos a la registrada en el año 2000. Respecto al empleo
y según la Encuesta de Población Activa, el número de asalariados creció en 272 mil en
media anual, que supone un incremento también en media anual del 2,4 por ciento, crecimiento muy inferior al
6,2 por ciento del año precedente.
.. Vigencia
de los convenios: para los plurianuales, se recomienda moderación salarial en lo
pactado para los sucesivos años de vigencia, fijando sus cuantías en función del IPC
previsto para cada año. Incorporar cambios sustanciales en materia de estructura salarial, cómputo anual de la jornada,
estructura profesional, etc. , con el fin de modernizar las relaciones laborales. Limitar
la eficacia de los convenios a su período de vigencia, evitando la
ultraactividad de los mismos, sobre todo en aquellos contenidos que generan
costes indirectos.
.. Contratación:
mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal que permita a las empresas
hacer frente a imprevistos, siendo este criterio perfectamente coherente con la
transformación de empleo temporal en fijo cuando las características de la actividad y
de las empresas lo permitan. Otros aspectos a tener en cuenta son los relativos a los
recargos en la cotización por desempleo en la contratación temporal y la reducción en
la cotización por desempleo en la contratación indefinida y de duración determinada.
.. Jornada
de trabajo: Establecer la jornada laboral efectiva en computo anual y su reordenación
y distribución de forma flexible, permitiendo distribuciones irregulares en función de
las necesidades de las empresas; esto evitaría tener que recurrir a la realización de
horas extraordinarias. Tener en cuenta las mejoras introducidas por la Ley 39/1999, de 5
de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
.. Clasificación
profesional y estructura salarial: continuar con el proceso de modernización de las
estructuras profesionales heredadas de las derogadas Ordenanzas Laborales,
sustituyéndolas por sistemas más flexibles
de clasificación profesional que permitan implantar
modernos sistemas de
organización y gestión del trabajo. Renovar la estructura salarial de forma que se
vincule a la productividad, potenciando la parte variable en función de la aptitud y
rendimiento del trabajador.
.. Costes
laborales: para establecer las condiciones económicas, tener como referencia los
costes laborales unitarios, tanto salariales como de cualquier otra naturaleza, cuyo
crecimiento medio esperado en la Unión Europea es del 1,3 por ciento, así como las
variaciones de productividad, con el fin de mantener el grado de competitividad actual de
las empresas en el marco de la convergencia europea. Los incrementos salariales deben
establecerse en función del objetivo de inflación establecido por el Gobierno, 2 por
ciento, siendo el establecido para el conjunto de la Unión Europea del 2,2 por ciento. Establecer en los convenios las
condiciones y procedimientos para la inaplicación del régimen salarial (cláusula de descuelgue) en las empresas que se
puedan ver perjudicadas por tal aplicación. Respecto a la cláusula de garantía
salarial, se debe evitar su inclusión y aplicación cuando se pueda ver perjudicado
el objetivo primordial de moderación salarial, debiendo garantizar como máximo la
diferencia entre el valor del incremento salarial pactado y el del IPC interanual.
Las organizaciones
sindicales UGT y CC.OO., en su documento Objetivos
y criterios unitarios: negociación colectiva 2001, plantean como principales
objetivos, limitar la temporalidad y aumentar la calidad del empleo, mejorar el poder de
compra de los asalariados y eliminar las desigualdades salariales que persisten sobre todo
en el caso de las mujeres, reducción efectiva del tiempo de trabajo y control de su
distribución, ampliar la capacidad de participación e intervención sindical,
desarrollar la igualdad de oportunidades, impulsar medidas que garanticen la seguridad y
salud en el trabajo, y fortalecer la negociación colectiva cubriendo sectores sin
convenio.
Con los objetivos descritos,
establecen, sin ser exhaustivos, los
siguientes criterios para conseguirlos:
.. En
materia de empleo: reforzar la capacidad de intervención de los sindicatos en la
regulación de la contratación en las empresas introduciendo cláusulas que refuercen la
causalidad y limiten la utilización de los contratos temporales; establecer criterios
para la conversión de contratos temporales en indefinidos, las actividades que puedan ser
cubiertas con contratos temporales y el porcentaje máximo de dicha contratación así
como para limitar la utilización abusiva de los contratos de obra o servicio; establecer
cláusulas que limiten el encadenamiento abusivo de los contratos temporales; establecer
mecanismos para el control de la subcontratación; regular el trabajo a tiempo parcial y
el fijo discontinuo fomentando la estabilidad de este tipo de contratos; promover el
contrato de relevo estableciendo pactos, procedimientos y requisitos sobre la utilización
de este tipo de contrato y dotar de estabilidad al trabajador relevista; fomentar la
utilización de contratos formativos.
.. Tiempo
de trabajo: regulación de la jornada de trabajo estableciendo cómputos máximos
anuales, semanales y diarios especificando los de descanso diario y semanal; avanzar hacia
el objetivo de las 35 horas semanales; definir de forma restrictiva las causas que pueden
dar lugar a la realización de horas extraordinarias teniendo como objetivo la reducción
progresiva hasta la eliminación de su utilización.
.. Igualdad
de oportunidades: establecer condiciones no discriminatorias para los nuevos empleados
con el fin de conseguir la plena igualdad de trato en las condiciones de trabajo entre los
trabajadores con contrato temporal y los de contrato indefinido; reforzar las actuaciones
encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades favoreciendo a los colectivos con
mayores dificultades.
.. Condiciones
salariales: de acuerdo con las orientaciones establecidas por la Confederación
Europea de Sindicatos (CES), la política salarial debe basarse en factores tales como la
inflación, la productividad, el incremento de beneficios y otros factores añadidos; en
este sentido, y para conseguir los objetivos ya mencionados de mejorar el poder
adquisitivo de los trabajadores, redistribuir más justamente la riqueza y disputar el
incremento de la productividad; el incremento salarial medio para el año 2001 debe
situarse en torno al 4 por ciento, teniendo en cuenta en cada caso la situación concreta
de los sectores y las empresas; consideran imprescindible la inclusión en todos los
convenios de cláusulas de revisión salarial con carácter retroactivo, frente a posibles
desviaciones del IPC, que garanticen su consolidación en las retribuciones del presente
año; consolidar en los convenios estructuras salariales que favorezcan la eliminación de
cualquier tipo de discriminación y que sean aplicables al conjunto de la plantilla,
afianzando la estabilidad salarial sobre la base de conceptos fijos e inequívocos y
garantizando que las tablas pactadas en los convenios recogen los salarios reales y los
consolidan, avanzando hacia una estructura de las retribuciones que permita su directa
relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la
producción, la calidad, los resultados, etc.; negociación de todos los conceptos
salariales, incluidos los variables; incluir en los convenios un salario mínimo
garantizado; corregir desigualdades de género y por modalidad de contrato; promover la
previsión social complementaria.
.. Condiciones
de trabajo: regular en los convenios colectivos los derechos de participación en
todas las decisiones de la empresa, ampliando las competencias de las Comisiones
Paritarias y fijando las materias que deben ser incluidas en los derechos de información,
consulta y negociación; respecto a los trabajadores inmigrantes, garantizar que sus
condiciones laborales se regulen por los convenios colectivos de aplicación, eliminando
de los convenios cualquier cláusula restrictiva al respecto; contribuir a mejorar la
seguridad y la salud en los centros de trabajo estableciendo en los convenios todos los
medios necesarios para su consecución.
Convenios
registrados según ámbito temporal y funcional
Por ámbito temporal, los
convenios revisados, es decir firmados en el año o años anteriores con vigencia en el
año 2001, fueron los de mayor peso en comparación con los firmados, 55,7 por ciento de
convenios y 60,7 por ciento de trabajadores en los primeros, frente al 44,3 y 39,3 por
ciento, respectivamente, en el segundo. Asimismo, la proporción de convenios firmados
para el año 2001 con vigencia superior al año y la de los trabajadores afectados por
ellos, fue superior a la de convenios firmados únicamente para un año. En el cuadro II
se recogen las cifras comentadas, diferenciando los convenios de empresa de los de ámbito
superior a la misma.
Aumento salarial pactado
La distribución según tramos
de aumento salarial pactado, recogida en el cuadro III, presenta una fuerte concentración
de convenios y de trabajadores afectados en el tramo de incremento salarial correspondiente a valores superiores al 4 por
ciento, con cerca del 21 por ciento de convenios y del 32 por ciento de trabajadores; considerando todo el conjunto de convenios que han
pactado incrementos salariales superiores
Respecto a las cláusulas de
salvaguardas, fueron incluidas en el 50 por ciento de los convenios, porcentaje que se
elevó al 71 por ciento en términos de trabajadores afectados.
Los datos de aumento salarial que figuran en las tablas estadísticas recogidas en la presente publicación, referidas al año 2001, llevan incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda.
GRÁFICO
V
Las comunidades autónomas que pactaron mayor aumento salarial, en todas ellas superior al
4 por ciento, fueron Murcia, País Vasco y Baleares; las comunidades que pactaron los
menores incrementos fueron Asturias, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Comunidad
Valenciana, todas ellas con incrementos por debajo del incremento nacional medio; en el
resto de comunidades se pactaron incrementos salariales superiores a la media nacional
pero sin llegar al 4 por ciento. El diferencial entre el mayor y el menor incremento
salarial pactado en el ámbito de las comunidades autónomas fue de 1,3 puntos
porcentuales, aunque este diferencial aumenta si se considera lo pactado en los convenios
interautonómicos puesto que el aumento salarial pactado en estos últimos se cifró en el
3,01 por ciento.
GRÁFICO VI
Con datos aún provisionales
para el año 2001, la jornada media pactada ha quedado fijada en 1.760 horas/año,
inferior en 1,3 horas/año a la de 2000 según datos definitivos de este último año.
Como viene siendo habitual, la jornada media pactada en los convenios de ámbito superior
a la empresa es mayor que la pactada en los convenios de empresa, en los primeros, la
jornada media pactada fue de 1.766,3 horas y, en los segundos, de 1.709,3 horas/año.
Por sectores de actividad,
las jornadas medias más altas correspondieron nuevamente al sector Agrario y a la
Industria, ambos por encima de la media, con
1.779,2 y 1.763,3 horas/año,
respectivamente, seguidos de la Construcción, con 1.757,5 horas, situándose en último
lugar el sector Servicios, con 1.756,2
horas/año, véase gráfico VII.
GRÁFICO VII
Cláusulas especiales
Todas las cláusulas mencionadas, a excepción de la de garantía salarial o
salvaguarda dentro del grupo correspondiente a salarios, son fundamentalmente de
tipo cualitativo, por lo cual, a efectos estadísticos, únicamente se puede proporcionar
información sobre el número de convenios que las recogen y el de trabajadores afectados
por éstos, pero en ningún caso sobre el contenido real de cada cláusula. (Véanse
gráfico VIII y cuadro V).
Teniendo en cuenta la
frecuencia con la que figuran en los
convenios colectivos, deben citarse, en primer término las relativas a temas salariales, incluidas en el 90 por ciento del
total de convenios que afectaban al 94 por ciento del total de trabajadores, siendo ambos
porcentajes superiores en 3 y 1 puntos, respectivamente, a los registrados en el año 2000
con datos definitivos. Las cláusulas de
mayor peso en este grupo, en términos de trabajadores afectados por convenios que las incluyen, son
las relativas a "cláusula de salvaguarda", "estructura salarial" e
"inaplicación del régimen salarial"
o cláusula de descuelgue que afectan, la primera al 71 por ciento, la segunda el 70 por
ciento y la tercera el 61 por ciento del total de trabajadores. Respecto a la cláusula de descuelgue, cuya inclusión sólo puede hacerse en
los convenios de ámbito sectorial, se recoge en el 49
por ciento de los convenios de dicho ámbito para un colectivo de
trabajadores del 69 por ciento, habiendo aumentado la inclusión de esta cláusula
respecto a 2000, en 2 puntos porcentuales respecto al total de convenios de otro ámbito,
aunque en términos de trabajadores se mantiene la misma proporción.
GRÁFICO VIII
El cuarto lugar en orden de
frecuencia lo ocupan las cláusulas sobre complemento
de prestaciones sociales incluidas en el 78 por ciento de los convenios, afectando al
70 por ciento de los trabajadores, porcentajes superiores en un punto porcentual respecto
a los registrados en 2000. De este tipo de cláusulas, las más frecuentes, tanto en
proporción de convenios como de trabajadores afectados, fueron las de "complemento
por accidente de trabajo y enfermedad profesional", incluida en el 61 por ciento de
los convenios para el 57 por ciento de los trabajadores, y la relativa a "complemento
por enfermedad común", pactada en el 52 por ciento de los convenios para un
colectivo de trabajadores del 44 por ciento; con valores muy inferiores se sitúan,
"complemento a la jubilación" y "complemento por invalidez",
incluidas en el 27 y 25 por ciento de los convenios, respectivamente, afectando al 31 y 27
por ciento de los trabajadores.
Las cláusulas en materia de
actividad sindical ocupan el octavo lugar y se
incluyeron en el 59 por ciento de los convenios afectando al 78 por ciento de los
trabajadores. Las más frecuentes de este grupo son las relativas al establecimiento de
"acumulación de horas sindicales en un mismo representante", incluida en el 40
por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 58 por ciento, y
descuento en nómina de la cuota sindical, pactada en el 32 por ciento de los
convenios que regulaban al 44 por ciento del
total de trabajadores.
En la novena posición se
encuentran las cláusulas sobre empleo y
contratación, que se pactaron en el 57 por
ciento de los convenios, si bien, el porcentaje de trabajadores afectados es muy superior,
cifrándose en el 81 por ciento. Dentro de las cláusulas de empleo, pactadas
en el 42 por ciento de los convenios con un colectivo de trabajadores afectados del 53 por
ciento del total, las más frecuentes fueron las relativas a "movilidad
funcional", a "conversión de empleo temporal en fijo", y a creación
de empleo por jubilación parcial, pactadas en el 14, 13 y 12 por ciento de los
convenios para un colectivo de trabajadores cifrado en el 22, 20 y 17 por ciento,
respectivamente. Las cláusulas sobre contratación se pactaron en el 37 por
ciento de los convenios y afectaban al 75 por ciento de los trabajadores; dentro de estas
cláusulas, las de más peso en términos de trabajadores afectados son las relativas a
"duración máxima de los contratos temporales por circunstancias del mercado",
"contrato para la formación" y "duración máxima del periodo de
prueba" que fueron incluidas en convenios que afectaban, respectivamente, al 48, 45 y 38 por ciento de los trabajadores. Conviene
destacar que las cláusulas sobre utilización de servicios de las ETT, se
pactaron en el 10 por ciento de los convenios y afectaban al 20 por ciento de los
trabajadores.