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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2000

INFORME DE RESULTADOS  

Introducción

 En el presente informe se comentan algunos de los resultados  de la negociación colectiva correspondiente al año 2000 con datos considerados como definitivos. Las magnitudes de esta edición, en relación con la que se publicó el pasado año con carácter de avance, proporcionan el siguiente resultado, el número de convenios y el de trabajadores afectados ha aumentado en un 15 y un 7 por ciento, respectivamente; la jornada anual pactada es inferior en 4 horas/año pasando a ser 1.761 horas/año; el aumento salarial medio prácticamente no ha experimentado variación, pasando de 3,71 a 3,72 por ciento, incluidas en ambos casos la repercusión por cláusula de salvaguarda.

 Como información previa, y antes de hacer referencia a los datos definitivos obtenidos en la estadística, se considera útil, para aquellos usuarios que no dispongan de la edición 1999-2000 AVANCE, describir el marco económico y de negociación en el que se desarrolló la negociación colectiva de 2000.

 

El marco económico se caracterizó, como venía ocurriendo en los últimos años,    por un importante ritmo de crecimiento de la economía española, un 4,1 por ciento de tasa media interanual en términos reales. Este crecimiento, que en 1999 fue debido, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna, siendo negativa la aportación de la demanda externa, ha resultado en el año 2000  mucho más equilibrado respecto a la aportación de sus componentes. La evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC)  en tasa interanual, que es la utilizada como referencia para la negociación de los incrementos salariales, duplicó las previsiones formuladas por el Gobierno situándose a 31 de diciembre en el 4 por ciento. Respecto al empleo y según la Encuesta de Población Activa, el número de asalariados creció en 672 mil en media anual, que supone un incremento también en media anual  del 6,2 por ciento.  

 

Respecto al marco de las relaciones laborales, también en este año siguen vigentes los acuerdos suscritos en 1997: Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, con vigencia para cuatro años;  Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, con vigencia  para cinco años;  Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, recogido en la Ley 63/1997 de 26 de diciembre.  

En las recomendaciones del gobierno, formuladas a finales de 1999 y con un objetivo de inflación del 2 por ciento, se indicaba la necesidad de que los salarios no crecieran por encima  de esa cifra con el fin de moverse en niveles similares a los de nuestro entorno europeo.

 Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. continuaron con su estrategia de unidad de acción, recogida en el documento “Criterios y propuestas unitarias para la negociación colectiva del año 2000”, en el que se contienen de forma exhaustiva los contenidos y prioridades de la negociación colectiva  para ese año. Así, en materia salarial y de jornadas de trabajo, que constituyen las principales variables de estudio en esta estadística,  los objetivos propuestos se concretan en los siguientes: a) alcanzar un incremento medio de los salarios del 3 por ciento, con inclusión de cláusulas de garantía salarial que permitan recuperar la totalidad de las desviaciones producidas entre el valor de la inflación prevista, 2 por ciento, tomado como base para la negociación, y la inflación real a final de año; b) priorizar la reducción de jornada, avanzando hacia las 35 horas semanales, como medio de creación de empleo y, respecto a las horas extraordinarias, limitación, reducción o eliminación de las mismas, excepto en los casos de fuerza mayor.

Los criterios para la negociación colectiva  establecidos por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, se recogen así mismo en el documento “Circular para la negociación colectiva del año 2000”, en el que se describen, desde la perspectiva empresarial, los criterios que deben seguir sus afiliados en la negociación de los convenios. Igual que en el caso de las recomendaciones sindicales, se comentan a continuación, brevemente, las recomendaciones que hacen referencia a los salarios y a la jornada laboral; a) para establecer los incrementos salariales, y con el fin de defender la competitividad de las empresas españolas frente a las del resto de países de la Unión Europea, se recomienda tomar como referencia el crecimiento medio esperado de los costes laborales unitarios, tanto salariales  como los de cualquier otra naturaleza,  así mismo, se recomienda incluir “cláusulas de descuelgue” en función de las circunstancias específicas del sector objeto de negociación y, respecto a las “cláusulas de garantía salarial”, se recomienda, en el caso de que se incluyan, establecerlas de forma que sus efectos no tengan carácter retroactivo y la fijación como tope de revisión el valor del IPC real; b) respecto a la jornada laboral, establecerla en función de las necesidades de las empresas, fijándola en términos de jornada efectiva,   en cómputo anual y con distribución flexible.          

 Convenios registrados y trabajadores afectados

 Los convenios registrados con inicio de efectos económicos en el año 2000, a la fecha de consolidación de los datos aquí publicados, se cifró en 5.252, afectando a un colectivo de 9.230 mil trabajadores, que supone, con relación a  los datos definitivos de 1999, un aumento del 2,8 por ciento en el número de convenios, y del 2,5 por ciento en el de trabajadores afectados; así mismo, la cifra de trabajadores afectados por convenio supuso, aproximadamente, el 80 por ciento de la población asalariada, estimada esta última según la Encuesta de Población Activa, si bien, dada la dificultad que existe para estimar la población afectada por los convenios de sector, esta cifra hay que tomarla con cierta cautela. 

La estructura de la negociación colectiva en términos porcentuales se mantiene sensiblemente igual a la de los últimos años, el 73 por ciento fueron convenios de empresa y el 27 por ciento de otro ámbito superior a la empresa, siendo el número de trabajadores afectados por ambos tipos de convenios el 11,7 y el 88,3 por ciento, respectivamente, con unos valores medios de 281 trabajadores afectados por convenios de empresa y de 5.806 afectados por convenios de otro ámbito. 

Atendiendo al ámbito temporal de negociación y vigencia, el número de convenios revisados, es decir firmados en el año o años  anteriores con carácter  plurianual y vigentes en el año 2000,  se cifró en cerca    

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 del 47 por ciento del total de convenios para un colectivo de trabajadores afectados del 56 por ciento; algo más del 38 por ciento se firmó para el año 2000, con vigencia superior al año, y un colectivo de trabajadores del 37 por ciento; por último, los convenios firmados para 2000, con vigencia anual, fueron cerca del 15 por ciento y afectaban a casi el 8 por ciento de los trabajadores. En el cuadro I se proporcionan estas cifras desagregadas también según el ámbito funcional de los convenios.

 Según el mencionado cuadro, la proporción de convenios firmados con vigencia plurianual es mayor en los convenios de empresa, 39,4 por ciento, que en los de otro ámbito, 36,1 por ciento, si bien, respecto a los trabajadores afectados se produce el hecho contrario, siendo superior la proporción en los convenios de otro ámbito, 37,5 por ciento, que la de los convenios de empresa, 30,5 por ciento.

 Asimismo, la proporción de convenios anuales firmados en el año 2000 y de trabajadores afectados por los mismos fue también mayor en los convenios de empresa, 15,4 y 9,4 por ciento, respectivamente, que en los de otro ámbito, estos últimos con valores del 13,2 por ciento de convenios y del 7,5 por ciento de trabajadores. 

Por último,  la  proporción de convenios revisados es  superior en los convenios de otro ámbito, 50,7 por ciento, que en los de empresa, 45,1 por ciento, hecho que  se invierte respecto a los trabajadores afectados, con el 60,1 por ciento en los convenios de empresa y el 55 por ciento en los de ámbito superior a la misma. 

                                                                                        GRÁFICO I

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 Aumento salarial

 El aumento salarial medio pactado para el año 2000 fue el 3,09 por ciento, siendo por tanto superior en 1,09 puntos porcentuales a la inflación prevista por el Gobierno, cifrada en el 2 por ciento. Así mismo, dicho aumento supera en 0,65 puntos porcentuales al  pactado en 1999.

 Atendiendo al ámbito funcional, el incremento salarial pactado en los convenios de otro ámbito fue el 3,15 por ciento, y superó en 0,51  puntos porcentuales al pactado en los convenios de empresa, el 2,64 por ciento.

 En cuanto al ámbito temporal, el incremento salarial pactado en el total de convenios firmados ese año, 3,27 por ciento, fue superior en 0,33 puntos porcentuales al pactado en los convenios revisados, 2,94 por ciento. Por último, el incremento pactado para los convenios firmados con vigencia superior al año, 3,25 por ciento, fue inferior en 0,11 puntos al pactado en los  de vigencia anual,  3,36 por ciento. 

GRÁFICO II

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 Aunque como se señaló antes, el incremento salarial pactado superaba en 1,09 puntos a la previsión oficial de inflación, se incorporaron cláusulas de salvaguarda en el 44   por ciento de los convenios y afectaban al 65 por ciento de los trabajadores. Con una desviación sobre la previsión de inflación de 2 puntos porcentuales, al cifrarse el IPC definitivo en el 4 por ciento, dichas revisiones se hicieron efectivas en el 36 por ciento del total de convenios vigentes y  afectaron al 38 por ciento del total de trabajadores, lo que supuso para estos convenios pasar de un 2,6 por ciento de incremento salarial pactado a un 4,26 por ciento de incremento salarial revisado.

 

Por ámbito funcional, tanto en los convenios de empresa como en los de otro ámbito, la proporción de convenios con revisión efectiva se iguala a la del total de convenios, un 36 por ciento en ambos casos, sin embargo, la proporción de trabajadores afectados por dicha revisión en los convenios de empresa fue superior a la de los afectados en los de otro ámbito, 48 por ciento en los primeros frente al 37 por ciento en los segundos, lo que supuso para esos convenios, pasar del 2,40 por ciento de incremento pactado al 4,18 por ciento en los de empresa, y del 2,63 al 4,28 por ciento en los de otro ámbito.

Para el total de convenios, y como consecuencia de todo lo anterior, la incidencia económica de las revisiones  supuso que el incremento salarial pactado en origen se incrementase en 0,63 puntos porcentuales, pasando del 3,09 al 3,72 por ciento. En el gráfico II se recoge la evolución de los incrementos salariales  resultantes de la aplicación de la cláusula de salvaguarda, según el ámbito funcional de los convenios y en el gráfico III la evolución de los incrementos salariales pactados y revisados para el total de convenios. 

GRÁFICO III

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Jornada pactada

 

Con datos definitivos, la jornada media pactada en el año 2000 se situó, finalmente, en 1.761 horas/año, cifra inferior en 3,7 horas a la de 1999. Como se viene advirtiendo en los últimos años, esta variación en la jornada media puede no obedecer obligatoriamente a que se estén pactando jornadas inferiores a las de años anteriores para los mismos convenios, sino que puede ser consecuencia de diversos factores tales como la incorporación de nuevos convenios con jornadas más bajas, variaciones en el número de trabajadores afectados por convenios con jornadas diferentes - aumento de trabajadores en los convenios con menos jornada y disminución en los de jornadas más altas -, etc.

 

 En los convenios de empresa   la jornada pactada se situó en 1.711,6 horas/año y en los de otro ámbito en 1.767,9 horas, es decir, 56,3 horas superior a la primera; esta diferencia entre la jornada de uno y otro tipo de convenio ha aumentado paulatinamente a lo largo de los años y, en los últimos, tiende a estabilizarse, tal como puede observarse en el gráfico IV.                                               

GRÁFICO IV

 

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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2001 (AVANCE)

 

 Introducción

 

Los datos de la negociación colectiva del año 2001 que figuran en esta publicación no son definitivos, puesto que todavía se están registrando convenios que inician sus efectos económicos en dicho año. No obstante, el número de convenios incorporados a la estadística, 4.910, para un colectivo de trabajadores cifrado en 8.635 mil, y la experiencia de los años anteriores permiten considerar  los resultados suficientemente representativos a efectos de evaluar las principales características de la negociación colectiva de dicho año, sin perjuicio de que los datos se vean sometidos a pequeñas variaciones cuando se proceda a su consolidación definitiva. Los datos de incremento salarial reflejados en las tablas tienen incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda contempladas en los convenios y especificadas en las hojas estadísticas.

Marco de negociación

La situación de la economía española de 2001 en la que se desarrolló la negociación colectiva de ese año,  se caracterizó por una importante desaceleración del ritmo de crecimiento económico, en relación con los cuatro años precedentes, ya que sólo alcanzó el 2,8 por ciento de tasa media interanual en términos reales, lo que supone una disminución de 1,3 puntos porcentuales respecto al crecimiento del año 2000. Este menor aumento fue debido, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna, cuya aportación al crecimiento del PIB fue inferior a la de 2000 en 1,4 puntos porcentuales. La evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC)  en tasa interanual, que es la utilizada como referencia para la negociación de los incrementos salariales, superó  las previsiones formuladas por el Gobierno  en 0,7 puntos situándose a 31 de diciembre en el 2,7 por ciento, inferior en 1,3 puntos a la registrada en el año 2000. Respecto al empleo y según la Encuesta de Población Activa, el número de asalariados creció en 272 mil en media anual, que supone un incremento también en media anual  del 2,4 por ciento, crecimiento muy inferior al 6,2 por ciento del año precedente.

 Teniendo en cuenta el contexto económico descrito, se resumen a continuación las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales con capacidad para negociar a nivel nacional.

 La organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, en su “Circular para la negociación colectiva del año 2001”, establecieron como elemento de referencia para la negociación de los salarios la inflación prevista, y, teniendo en cuenta la finalización de la vigencia, cuatro años, de los “Acuerdos sobre el empleo de 1997” y el proceso abierto de dialogo social entre las Organizaciones Sindicales y Empresariales y el Gobierno, otro punto de referencia  serían los aspectos relativos al mercado de trabajo y la Seguridad Social. Con estas premisas, se adoptan, entre otros a los que no se hará referencia,  los siguientes criterios:

.. Vigencia de los convenios: para los plurianuales, se recomienda moderación salarial en lo pactado para los sucesivos años de vigencia, fijando sus cuantías en función del IPC previsto para cada año. Incorporar cambios sustanciales en materia de  estructura salarial, cómputo anual de la jornada, estructura profesional, etc. , con el fin de modernizar las relaciones laborales. Limitar la eficacia de los convenios a su período de vigencia, evitando la “ultraactividad” de los mismos, sobre todo en aquellos contenidos que generan costes indirectos.

.. Contratación: mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal que permita a las empresas hacer frente a imprevistos, siendo este criterio perfectamente coherente con la transformación de empleo temporal en fijo cuando las características de la actividad y de las empresas lo permitan. Otros aspectos a tener en cuenta son los relativos a los recargos en la cotización por desempleo en la contratación temporal y la reducción en la cotización por desempleo en la contratación indefinida y de duración determinada.

.. Jornada de trabajo: Establecer la jornada laboral efectiva en computo anual y su reordenación y distribución de forma flexible, permitiendo distribuciones irregulares en función de las necesidades de las empresas; esto evitaría tener que recurrir a la realización de horas extraordinarias. Tener en cuenta las mejoras introducidas por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

.. Clasificación profesional y estructura salarial: continuar con el proceso de modernización de las estructuras profesionales heredadas de las derogadas Ordenanzas Laborales, sustituyéndolas  por sistemas más flexibles de clasificación profesional que permitan implantar   modernos sistemas  de organización y gestión del trabajo. Renovar la estructura salarial de forma que se vincule a la productividad, potenciando la parte variable en función de la aptitud y rendimiento del trabajador.

.. Costes laborales: para establecer las condiciones económicas, tener como referencia los costes laborales unitarios, tanto salariales como de cualquier otra naturaleza, cuyo crecimiento medio esperado en la Unión Europea es del 1,3 por ciento, así como las variaciones de productividad, con el fin de mantener el grado de competitividad actual de las empresas en el marco de la convergencia europea. Los incrementos salariales deben establecerse en función del objetivo de inflación establecido por el Gobierno, 2 por ciento, siendo el establecido para el conjunto de la Unión Europea del  2,2 por ciento. Establecer en los convenios las condiciones y procedimientos para la inaplicación del régimen salarial  (cláusula de descuelgue) en las empresas que se puedan ver perjudicadas por tal aplicación. Respecto a la “cláusula de garantía salarial”, se debe evitar su inclusión y aplicación cuando se pueda ver perjudicado el objetivo primordial de moderación salarial, debiendo garantizar como máximo la diferencia entre el valor del incremento salarial pactado y el del IPC interanual.

 

Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en su documento “Objetivos y criterios unitarios: negociación colectiva 2001”, plantean como principales objetivos, limitar la temporalidad y aumentar la calidad del empleo, mejorar el poder de compra de los asalariados y eliminar las desigualdades salariales que persisten sobre todo en el caso de las mujeres, reducción efectiva del tiempo de trabajo y control de su distribución, ampliar la capacidad de participación e intervención sindical, desarrollar la igualdad de oportunidades, impulsar medidas que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, y fortalecer la negociación colectiva cubriendo sectores sin convenio.

 

Con los objetivos descritos, establecen, sin  ser exhaustivos, los siguientes criterios para conseguirlos:

.. En materia de empleo: reforzar la capacidad de intervención de los sindicatos en la regulación de la contratación en las empresas introduciendo cláusulas que refuercen la causalidad y limiten la utilización de los contratos temporales; establecer criterios para la conversión de contratos temporales en indefinidos, las actividades que puedan ser cubiertas con contratos temporales y el porcentaje máximo de dicha contratación así como para limitar la utilización abusiva de los contratos de obra o servicio; establecer cláusulas que limiten el encadenamiento abusivo de los contratos temporales; establecer mecanismos para el control de la subcontratación; regular el trabajo a tiempo parcial y el fijo discontinuo fomentando la estabilidad de este tipo de contratos; promover el contrato de relevo estableciendo pactos, procedimientos y requisitos sobre la utilización de este tipo de contrato y dotar de estabilidad al trabajador relevista; fomentar la utilización de contratos formativos.

.. Tiempo de trabajo: regulación de la jornada de trabajo estableciendo cómputos máximos anuales, semanales y diarios especificando los de descanso diario y semanal; avanzar hacia el objetivo de las 35 horas semanales; definir de forma restrictiva las causas que pueden dar lugar a la realización de horas extraordinarias teniendo como objetivo la reducción progresiva hasta la eliminación de su utilización.

.. Igualdad de oportunidades: establecer condiciones no discriminatorias para los nuevos empleados con el fin de conseguir la plena igualdad de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores con contrato temporal y los de contrato indefinido; reforzar las actuaciones encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades favoreciendo a los colectivos con mayores dificultades.

.. Condiciones salariales: de acuerdo con las orientaciones establecidas por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la política salarial debe basarse en factores tales como la inflación, la productividad, el incremento de beneficios y otros factores añadidos; en este sentido, y para conseguir los objetivos ya mencionados de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, redistribuir más justamente la riqueza y disputar el incremento de la productividad; el incremento salarial medio para el año 2001 debe situarse en torno al 4 por ciento, teniendo en cuenta en cada caso la situación concreta de los sectores y las empresas; consideran imprescindible la inclusión en todos los convenios de cláusulas de revisión salarial con carácter retroactivo, frente a posibles desviaciones del IPC, que garanticen su consolidación en las retribuciones del presente año; consolidar en los convenios estructuras salariales que favorezcan la eliminación de cualquier tipo de discriminación y que sean aplicables al conjunto de la plantilla, afianzando la estabilidad salarial sobre la base de conceptos fijos e inequívocos y garantizando que las tablas pactadas en los convenios recogen los salarios reales y los consolidan, avanzando hacia una estructura de las retribuciones que permita su directa relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la producción, la calidad, los resultados, etc.; negociación de todos los conceptos salariales, incluidos los variables; incluir en los convenios un salario mínimo garantizado; corregir desigualdades de género y por modalidad de contrato; promover la previsión social complementaria.

.. Condiciones de trabajo: regular en los convenios colectivos los derechos de participación en todas las decisiones de la empresa, ampliando las competencias de las Comisiones Paritarias y fijando las materias que deben ser incluidas en los derechos de información, consulta y negociación; respecto a los trabajadores inmigrantes, garantizar que sus condiciones laborales se regulen por los convenios colectivos de aplicación, eliminando de los convenios cualquier cláusula restrictiva al respecto; contribuir a mejorar la seguridad y la salud en los centros de trabajo estableciendo en los convenios todos los medios necesarios para su consecución. 
 

Convenios registrados según ámbito temporal y funcional

 Hasta la fecha de cierre de esta publicación, el número de convenios registrados con inicio de efectos económicos en el año 2001 fue de 4.910, afectando a un colectivo de 8.636 mil trabajadores. Atendiendo al ámbito funcional, 3.618 fueron convenios de empresa y 1.292 fueron convenios de otro ámbito, aunque como es habitual, por la propia estructura de la negociación colectiva, el número de trabajadores afectados por convenios de sector es muy superior al de afectados por convenios de empresa, 7.692 mil y 944 mil trabajadores, respectivamente, manteniéndose por tanto en proporciones similares a las de otros años; el 11 por ciento del total de trabajadores corresponde a convenios de empresa y el 89 por ciento restante a convenios de ámbito superior. En consecuencia, el número medio de trabajadores afectados por  convenio de empresa se cifra en 261 y el de afectados por convenio de otro ámbito en 5.954.  

Por ámbito temporal, los convenios revisados, es decir firmados en el año o años anteriores con vigencia en el año 2001, fueron los de mayor peso en comparación con los firmados, 55,7 por ciento de convenios y 60,7 por ciento de trabajadores en los primeros, frente al 44,3 y 39,3 por ciento, respectivamente, en el segundo. Asimismo, la proporción de convenios firmados para el año 2001 con vigencia superior al año y la de los trabajadores afectados por ellos, fue superior a la de convenios firmados únicamente para un año. En el cuadro II se recogen las cifras comentadas, diferenciando los convenios de empresa de los de ámbito superior a la misma. 

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Aumento salarial pactado

 El aumento salarial medio pactado para el año 2001 fue el 3,51 por ciento, lo que supone, por una parte, un aumento de 0,42 puntos porcentuales respecto al incremento medio pactado para 2000, y, por otra, una desviación positiva de 1,51 puntos respecto a la previsión oficial de inflación, cifrada en  el 2  por ciento. Así mismo y por cuarto año consecutivo el aumento salarial pactado fue superior en los convenios firmados, 3,74 por ciento, que en las revisiones de convenios plurianuales, 3,37 por ciento.

 Por ámbito funcional, el incremento salarial pactado en los convenios de otro ámbito, fue el 3,60 por ciento, superando en 0,75 puntos porcentuales al pactado en los convenios de empresa, el 2,85 por ciento. 

La distribución según tramos de aumento salarial pactado, recogida en el cuadro III, presenta una fuerte concentración de convenios y de trabajadores afectados en el tramo de incremento salarial  correspondiente a valores superiores al 4 por ciento, con cerca del 21 por ciento de convenios y del 32 por ciento de trabajadores;  considerando todo el conjunto de convenios que han pactado incrementos salariales superiores

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 a la previsión de inflación las cifras anteriores aumentan hasta el 74 por ciento del total de convenios y casi el 89 por ciento de los trabajadores afectados por ellos; con incrementos salariales iguales al objetivo de inflación,  se pactaron los salarios del 25 por ciento del total de convenios para el 11 por ciento de los trabajadores; en el resto, 1 por ciento de convenios y 0,2 por ciento de trabajadores, se pactaron incrementos salariales inferiores al IPC previsto por el gobierno.

Respecto a las cláusulas de salvaguardas, fueron incluidas en el 50 por ciento de los convenios, porcentaje que se elevó al 71 por ciento en términos de trabajadores afectados.

 Los indicadores utilizados con mayor frecuencia a efectos de decidir si procede o no la revisión fueron los habituales; en los convenios que la condicionan al valor del IPC a 31 de diciembre, el diferencial entre la tasa de inflación efectiva y la prevista por el gobierno, y el diferencial entre aquella y el propio incremento salarial pactado. Con una desviación del IPC a fin de año de 0,7 puntos sobre la previsión oficial   inicial,  al cifrarse  el  IPC  real a final de año en  el  2,7  por ciento, la     cláusula de salvaguarda tuvo efectividad en el 62,4 por ciento de los convenios colectivos que contenían dicha cláusula, afectando al 40,1 por ciento de  trabajadores regulados por esos convenios. Considerando el total de convenios registrados, cifra que se recuerda es aún provisional, la revisión fue efectiva con carácter retroactivo únicamente en el 31 por ciento de los mismos, afectando al 28,5 por ciento del total de los trabajadores. No obstante lo anterior, es necesario precisar que, en algunos casos, aunque la revisión no tenga carácter retroactivo, sí se lleva a efecto acumulándose al incremento salarial pactado para el período siguiente, tal es el caso de los convenios provinciales de la Construcción. Las cifras anteriores se recogen en el cuadro IV. 

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 Aunque la inclusión de cláusulas de salvaguarda es proporcionalmente mayor en los convenios de otro ámbito que en los convenios de empresa, 61 frente al 46 por ciento, respectivamente, las revisiones se hicieron efectivas casi en la misma proporción en los convenios de ambos ámbitos, en torno al 31 por ciento, aunque en términos de trabajadores afectados,  la proporción es superior en los convenios de empresa, 45 por ciento, frente al 26 en los de otro ámbito.

 Respecto a la incidencia económica de las revisiones sobre los convenios en que se han hecho efectivas con carácter retroactivo,  ha supuesto pasar de un 2,69 por ciento de incremento inicial a un 3,32 de incremento revisado, es decir, un aumento de 0,63 puntos porcentuales. Este aumento ha sido practicamente coincidente en los convenios de empresa, 0,65 puntos, que en los de otro ámbito,  0,62. La incorporación de las revisiones sobre el conjunto total de convenios se ha traducido en un aumento de 0,18 puntos sobre el aumento salarial medio pactado en origen, siendo el incremento resultante 3,69 por ciento, e incidiendo las revisiones en mayor medida en los convenios de empresa, con un aumento de 0,29 puntos, que en los de otro ámbito, 0,16.  

Los datos de aumento salarial que figuran en las tablas estadísticas recogidas en la presente publicación, referidas al año 2001, llevan incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda.

 Aumento salarial según sector de actividad

 Por sectores de actividad, y antes de incorporar las cláusulas de salvaguarda, los mayores incrementos se pactaron en el sector Agrario, con un 4,31 por ciento de incremento medio, seguido de Construcción, con un 4,11 por ciento,  y los menores en Servicios e Industria, con un 3,35 y un 3,38 por ciento, respectivamente. En el gráfico V se contienen los incrementos salariales pactados y los resultantes de incorporar las revisiones por cláusula de salvaguarda;  la mayor incidencia de estas revisiones se produce en el sector Industria ya que supuso aumentar en  0,31 puntos porcentuales el inicialmente pactado, y la menor incidencia correspondió al sector Agrario en el que la incidencia fue nula; el sector Servicios ocupa el segundo lugar en cuanto a repercusión de la cláusula, con 0,15 puntos, y el de Construcción el tercer lugar, con solo 0,08 puntos porcentuales, debido, como ya se ha apuntado antes,   a que las cláusulas que se pactaron para este sector en los convenios provinciales se establecieron, en su mayor parte, según el Acuerdo Marco General de la Construcción vigente en el año 2001, en el que se trasladaba la posible incidencia de las cláusulas al año siguiente.

 En cuanto a las ramas de actividad, los mayores incrementos salariales, todos ellos por encima del 4 por ciento,  se pactaron en “industria de la madera y del cocho. Cestería”, “agricultura, ganadería, caza y silvicultura”, “hostelería”, “pesca y acuicultura”, la ya citada “construcción” y “metalurgia” a las que corresponde en conjunto el 33,7 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio; los menores incrementos, todos ellos por debajo del 2,5 por ciento, se pactaron en las ramas correspondientes a “Administración Pública. Defensa. Seguridad Social. Organismos extraterritoriales”, “extracción de petróleo, gas, uranio y torio”, “fabricación de instrumentos médicos de precisión y similares”, “instituciones financieras y seguros”, “transporte marítimo y fluvial”, “hogares que emplean personal doméstico”, “fabricación de máquinas de oficina, material informático y electrónico” y “extracción y aglomeración de carbón”, que en conjunto   solo afectan al 6 por ciento  del total de trabajadores. 

 Una vez incorporadas las cláusulas de salvaguarda, los valores máximos y mínimos se registran practicamente en las mismas ramas ya mencionadas.

GRÁFICO V

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 Aumento salarial por comunidad autónoma

Las  comunidades autónomas que pactaron  mayor aumento salarial, en todas ellas superior al 4 por ciento, fueron Murcia, País Vasco y Baleares; las comunidades que pactaron los menores incrementos fueron Asturias, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Comunidad Valenciana, todas ellas con incrementos por debajo del incremento nacional medio; en el resto de comunidades se pactaron incrementos salariales superiores a la media nacional pero sin llegar al 4 por ciento. El diferencial entre el mayor y el menor incremento salarial pactado en el ámbito de las comunidades autónomas fue de 1,3 puntos porcentuales, aunque este diferencial aumenta si se considera lo pactado en los convenios interautonómicos puesto que el aumento salarial pactado en estos últimos se cifró en el 3,01 por ciento.

 En el gráfico VI, se representan los incrementos salariales pactados y con incorporación de la cláusula de salvaguarda de cada una de las comunidades autónomas y de los convenios de ámbito territorial interautonómico, tanto interprovincial como nacional. Como se puede apreciar, las comunidades en las que ha tenido mayor incidencia la aplicación de la cláusula de salvaguarda, sin considerar Ceuta y Melilla,  son Baleares, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Asturias y Castilla-La Mancha.

GRÁFICO VI

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 Jornada pactada                                                                                                                                             

Con datos aún provisionales para el año 2001, la jornada media pactada ha quedado fijada en 1.760 horas/año, inferior en 1,3 horas/año a la de 2000 según datos definitivos de este último año. Como viene siendo habitual, la jornada media pactada en los convenios de ámbito superior a la empresa es mayor que la pactada en los convenios de empresa, en los primeros, la jornada media pactada fue de 1.766,3 horas y, en los segundos, de 1.709,3 horas/año. 

Por sectores de actividad, las jornadas medias más altas correspondieron nuevamente al sector Agrario y a la Industria, ambos  por encima de la media, con 1.779,2 y 1.763,3  horas/año, respectivamente, seguidos de la Construcción, con 1.757,5 horas, situándose en último lugar el sector  Servicios, con 1.756,2 horas/año, véase gráfico VII.

 Por ramas de actividad, las  jornadas más altas se pactaron  nuevamente en los convenios de  "hogares que emplean personal doméstico", "comercio al por mayor. Intermediarios del comercio" y “hostelería”, todas ellas con más de 1.800 horas/año, afectando a casi el 10 por ciento del total de trabajadores. Con jornadas superiores a las 1.790 horas/año pero sin llegar a las 1.800, se sitúan las ramas correspondientes a “industria del cuero y del calzado”, “comercio al por menor. Reparaciones domésticas” e “industria textil y de la confección”, con el 20,5 por ciento de trabajadores afectados. Con jornadas inferiores a 1.700 horas se sitúan, además de "educación" con 1.386 horas/año y el 2,5 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio, "Administración pública, Defensa, Seguridad Social, y Organismos extraterritoriales", "extracción y aglomeración de carbón", "actividades asociativas, recreativas y culturales", “producción y distribución de electricidad, gas y agua”, “coquearías. Refinerías. Tratamiento de combustibles nucleares”, “actividades de saneamiento público” e "instituciones financieras y seguros", que, en conjunto, suponen el 7,8 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio.  

GRÁFICO VII

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 Cláusulas especiales

 

 Las cláusulas investigadas en este apartado son las que recoge la “hoja estadística de convenios”, que no agotan los contenidos de los mismos, y hacen referencia a salarios, jornada laboral y vacaciones, empleo, horas extraordinarias, jubilación, complementos de prestaciones sociales, formación profesional, salud laboral, actividad sindical, clasificación profesional y promoción en el trabajo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, vigencia y eficacia, concurrencia y, por último, a un conjunto que se denomina genéricamente otros temas objeto de negociación, en el que se recogen diversos aspectos contenidos en los convenios no clasificables en ninguno de los anteriores grupos.

Todas las cláusulas mencionadas, a excepción de la de “garantía salarial o salvaguarda” dentro del grupo correspondiente a salarios, son fundamentalmente de tipo cualitativo, por lo cual, a efectos estadísticos, únicamente se puede proporcionar información sobre el número de convenios que las recogen y el de trabajadores afectados por éstos, pero en ningún caso sobre el contenido real de cada cláusula. (Véanse gráfico VIII y cuadro V). 


Teniendo en cuenta la frecuencia con la que figuran  en los convenios colectivos, deben citarse, en primer término las relativas a temas salariales, incluidas en el 90 por ciento del total de convenios que afectaban al 94 por ciento del total de trabajadores, siendo ambos porcentajes superiores en 3 y 1 puntos, respectivamente, a los registrados en el año 2000 con datos definitivos.  Las cláusulas de mayor peso en este grupo, en términos de trabajadores afectados por convenios        que las incluyen, son las relativas a "cláusula de salvaguarda", "estructura salarial" e "inaplicación del régimen salarial" o cláusula de descuelgue que afectan, la primera al 71 por ciento, la segunda el 70 por ciento y la tercera el 61 por ciento del total de trabajadores. Respecto a la cláusula de  descuelgue, cuya inclusión sólo puede hacerse en los convenios de ámbito sectorial, se recoge en el 49   por ciento de los convenios de dicho ámbito para un colectivo de trabajadores del 69 por ciento, habiendo aumentado la inclusión de esta cláusula respecto a 2000, en 2 puntos porcentuales respecto al total de convenios de otro ámbito, aunque en términos de trabajadores se mantiene la misma proporción.

 A las cláusulas sobre jornada laboral y vacaciones pactadas correspondió la segunda posición, puesto que se pactaron en el 81 por ciento de los convenios y afectaron al mismo porcentaje de trabajadores. Las más importantes, en cuanto a número de trabajadores afectados, fueron las relativas a "distribución irregular de la jornada durante el año", "fijación de periodos concretos para el disfrute de las vacaciones anuales", "jornadas especiales de trabajo" y "consideración como tiempo de trabajo efectivo el periodo de descanso legal en jornada continuada de más de seis horas" , que afectaban, la primera al  45 por ciento del total de trabajadores, las segunda al 41 por ciento, la tercera al  33 por ciento y la cuarta al 32 por ciento, y se pactaron, respectivamente, en el 25 por ciento, 52 por ciento, 35 por ciento y 49 por ciento de los convenios, valores todos ellos superiores a los registrados en el año 2000 con datos definitivos.

 El tercer lugar, en orden de frecuencia, correspondió a las cláusulas relativas a salud laboral, que fueron pactadas en el 80 por ciento del total de convenios  y  afectaban al 64 por ciento del total de trabajadores. La cláusula más frecuente dentro de este grupo es la que hace referencia al "reconocimiento médico anual a cargo de la empresa",  pactada en el 67 por ciento de los convenios con el 45 por ciento de trabajadores afectados, seguida de la relativa a "existencia de Comité de Seguridad y Salud", pactada en el 56 por ciento de convenios para el 39 por ciento de trabajadores; las correspondientes a "programas de prevención de riesgos" y "cursillos en materia de seguridad y salud", se pactaron en el 41 y 38 por ciento, respectivamente, siendo los trabajadores afectados por estas cláusulas el 22 y 23 por  ciento.  

GRÁFICO VIII

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El cuarto lugar en orden de frecuencia lo ocupan las cláusulas sobre complemento de prestaciones sociales incluidas en el 78 por ciento de los convenios, afectando al 70 por ciento de los trabajadores, porcentajes superiores en un punto porcentual respecto a los registrados en 2000. De este tipo de cláusulas, las más frecuentes, tanto en proporción de convenios como de trabajadores afectados, fueron las de "complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional", incluida en el 61 por ciento de los convenios para el 57 por ciento de los trabajadores, y la relativa a "complemento por enfermedad común", pactada en el 52 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 44 por ciento; con valores muy inferiores se sitúan, "complemento a la jubilación" y "complemento por invalidez", incluidas en el 27 y 25 por ciento de los convenios, respectivamente, afectando al 31 y 27 por ciento de los trabajadores.

 A las cláusulas en materia de horas extraordinarias les correspondió el quinto lugar,   incorporadas en el 72 por ciento de los convenios para el 74 por ciento de los trabajadores; la más frecuente de este grupo, tanto por número de convenios como por trabajadores afectados, hace referencia a la "compensación de horas extraordinarias con abono dinerario", incluida en el 56 por ciento de convenios y el mismo porcentaje de trabajadores, y, dentro de la mencionada cláusula, en el 85 por ciento de los convenios que la han incluido, con el 80 por ciento de trabajadores afectados por ella, se pactó el "valor de la hora extraordinaria en cuantía superior al de la hora ordinaria"; otra cláusula importante en cuanto a número de trabajadores afectados es la relativa a "compensación de horas extraordinarias por tiempo de descanso", incluida en el 39 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 43 por ciento. Por el contrario, las relativas a “obligatoriedad de realizar horas extraordinarias” y “eliminación de horas extraordinarias”, solo se pactaron en el 10 y 11 por ciento de convenios, respectivamente, y afectaban al 8 y 14 por ciento del total de trabajadores.

 Las cláusulas sobre clasificación profesional y promoción en el trabajo se pactaron en el 70 por ciento de los convenios,  para  un  colectivo  de trabajadores   del 69 por ciento, siendo la correspondiente a “clasificación  profesional" la de mayor peso, ya que se pactó en el 57 por ciento de los convenios para el 61 por ciento de trabajadores.

 En materia de vigencia y eficacia se pactaron cláusulas en el 61 por ciento de los convenios  y afectaban al 56 por ciento de trabajadores; dentro de estas, la de mayor peso es la relativa a "mantenimiento expreso de algunos supuestos contenidos en el convenio anterior", pactada en el 50 por ciento de convenios para el 46 por ciento de trabajadores.

Las cláusulas en materia de actividad sindical ocupan el octavo lugar y se incluyeron en el 59 por ciento de los convenios afectando al 78 por ciento de los trabajadores. Las más frecuentes de este grupo son las relativas al establecimiento de "acumulación de horas sindicales en un mismo representante", incluida en el 40 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 58 por ciento, y “descuento en nómina de la cuota sindical”, pactada en el 32 por ciento de los convenios que regulaban  al 44 por ciento del total de trabajadores.
 

En la novena posición se encuentran las cláusulas sobre empleo y contratación, que se pactaron en el 57 por ciento de los convenios, si bien, el porcentaje de trabajadores afectados es muy superior, cifrándose en el 81 por ciento. Dentro de las cláusulas de “empleo”, pactadas en el 42 por ciento de los convenios con un colectivo de trabajadores afectados del 53 por ciento del total, las más frecuentes fueron las relativas a "movilidad funcional", a "conversión de empleo temporal en fijo", y a “creación de empleo por jubilación parcial”, pactadas en el 14, 13 y 12 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores cifrado en el 22, 20 y 17 por ciento, respectivamente. Las cláusulas sobre “contratación” se pactaron en el 37 por ciento de los convenios y afectaban al 75 por ciento de los trabajadores; dentro de estas cláusulas, las de más peso en términos de trabajadores afectados son las relativas a "duración máxima de los contratos temporales por circunstancias del mercado", "contrato para la formación" y "duración máxima del periodo de prueba" que fueron incluidas en convenios que afectaban,  respectivamente, al 48,  45 y 38 por ciento de los trabajadores. Conviene destacar que las cláusulas sobre “utilización de servicios de las ETT”, se pactaron en el 10 por ciento de los convenios y afectaban al 20 por ciento de los trabajadores.

 En porcentajes inferiores al 50 por ciento de los convenios aunque en términos de trabajadores en algunos casos se supere esta cifra, se pactaron, por orden decreciente de importancia cuantitativa, las cláusulas siguientes: jubilación, en el 48 por ciento de los convenios para el 49 por ciento del total de trabajadores; formación profesional, en el 39 y 53 por ciento, respectivamente, de convenios y trabajadores afectados; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el 12 por ciento de los convenios para el 14 por ciento del total de trabajadores, y concurrencia, que se pacto en el 4 por ciento de los convenios y afectaba al 20 por ciento de los trabajadores. Todas las cifras anteriores son sensiblemente iguales a las registradas en el año 2000 para las mismas cláusulas.

 En el grupo de otros temas objeto de negociación, las cláusulas de más peso en términos de trabajadores afectados fueron las de "procedimientos para la solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del convenio", pactadas en el 46 por ciento de convenios para un colectivo de trabajadores del 61 por ciento, y las relativas a  “no discriminación o promoción de igualdad entre sexos”, “salario mínimo convenio”, “indemnización al trabajador por no renovación de contrato”, “incentivos ligados a la productividad” e “incentivos de asistencia”, que afectaban, respectivamente, al 35, 28, 23, 22 y 20 por ciento del total de trabajadores.

 En el cuadro V se puede observar que,  exceptuando las cláusulas "salariales", "empleo y contratación" y  "jubilación", la inclusión de cláusulas especiales es bastante más frecuente en los convenios de empresa que en los de ámbito superior a la misma.  

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