| Informe de resultados |
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2001
INFORME DE RESULTADOS
Introducción
La negociación colectiva correspondiente al año 2001, con datos considerados como definitivos, presenta los siguientes resultados: el número de convenios registrados alcanza la cifra de 5.421, los trabajadores afectados fueron 9.496 mil, la jornada media pactada se cifró finalmente en 1.759 horas/año, y el incremento salarial medio pactado con inclusión de la cláusula de salvaguarda fue un 3,68 por ciento. Las magnitudes de esta edición, en relación con la que se publicó el pasado año con carácter de avance, presentan las siguientes variaciones: el número de convenios y el de trabajadores afectados ha aumentado en un 10 por ciento en ambas variables; la jornada anual pactada se reduce en 1 hora anual; el aumento salarial medio prácticamente no ha experimentado variación reduciéndose en una centésima.
Como información previa, y antes de hacer referencia a los datos definitivos obtenidos en la estadística, se considera útil, para aquellos usuarios que no dispongan de la edición 2000-2001 AVANCE, describir el marco económico y de negociación en el que se desarrolló la negociación colectiva de 2001.
La situación de la economía española de 2001 en la que se desarrolló la negociación colectiva de ese año, se caracterizó por una importante desaceleración del ritmo de crecimiento económico, en relación con los cuatro años precedentes, ya que sólo alcanzó el 2,7 por ciento de tasa media interanual en términos reales, lo que supone una disminución de 1,5 puntos porcentuales respecto al crecimiento del año 2000. Este menor aumento fue debido, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna, cuya aportación al crecimiento del PIB fue inferior en 1,4 puntos porcentuales a la de 2000. La evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada como referencia para la negociación de los incrementos salariales, superó las previsiones formuladas por el Gobierno en 0,7 puntos situándose a 31 de diciembre en el 2,7 por ciento, inferior en 1,3 puntos a la registrada en el año 2000. Respecto al empleo y según la Encuesta de Población Activa, el número de asalariados creció en 501 mil en media anual, que supone un incremento también en media anual del 4,1 por ciento, crecimiento muy inferior al 7,1 por ciento del año precedente.
Teniendo en cuenta el contexto económico descrito, se resumen a continuación las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales con capacidad para negociar a nivel nacional.
La organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, en su "Circular para la negociación colectiva del año 2001", establecieron como elemento de referencia para la negociación de los salarios la inflación prevista, y, teniendo en cuenta la finalización de la vigencia, cuatro años, de los "Acuerdos sobre el empleo de 1997" y el proceso abierto de dialogo social entre las Organizaciones Sindicales y Empresariales y el Gobierno, otro punto de referencia serían los aspectos relativos al mercado de trabajo y la Seguridad Social. Con estas premisas, se adoptan, entre otros, los siguientes criterios:
¨ Vigencia de los convenios: para los plurianuales, se recomienda moderación salarial en lo pactado para los sucesivos años de vigencia, fijando sus cuantías en función del IPC previsto para cada año. Incorporar cambios sustanciales en materia de estructura salarial, cómputo anual de la jornada, estructura profesional, etc. , con el fin de modernizar las relaciones laborales. Limitar la eficacia de los convenios a su período de vigencia, evitando la "ultraactividad" de los mismos, sobre todo en aquellos contenidos que generan costes indirectos.
¨ Contratación: mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal que permita a las empresas hacer frente a imprevistos, siendo este criterio perfectamente coherente con la transformación de empleo temporal en fijo cuando las características de la actividad y de las empresas lo permitan. Otros aspectos a tener en cuenta son los relativos a los recargos en la cotización por desempleo en la contratación temporal y la reducción en la cotización por desempleo en la contratación indefinida y de duración determinada.
¨ Jornada de trabajo: Establecer la jornada laboral efectiva en computo anual y su reordenación y distribución de forma flexible, permitiendo distribuciones irregulares en función de las necesidades de las empresas; esto evitaría tener que recurrir a la realización de horas extraordinarias. Tener en cuenta las mejoras introducidas por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
¨ Clasificación profesional y estructura salarial: continuar con el proceso de modernización de las estructuras profesionales heredadas de las derogadas Ordenanzas Laborales, sustituyéndolas por sistemas más flexibles de clasificación profesional que permitan implantar modernos sistemas de organización y gestión del trabajo. Renovar la estructura salarial de forma que se vincule a la productividad, potenciando la parte variable en función de la aptitud y rendimiento del trabajador.
¨ Costes laborales: para establecer las condiciones económicas, tener como referencia los costes laborales unitarios, tanto salariales como de cualquier otra naturaleza, cuyo crecimiento medio esperado en la Unión Europea es del 1,3 por ciento, así como las variaciones de productividad, con el fin de mantener el grado de competitividad actual de las empresas en el marco de la convergencia europea. Los incrementos salariales deben establecerse en función del objetivo de inflación establecido por el Gobierno, 2 por ciento, siendo el establecido para el conjunto de la Unión Europea del 2,2 por ciento. Establecer en los convenios las condiciones y procedimientos para la inaplicación del régimen salarial (cláusula de descuelgue) en las empresas que se puedan ver perjudicadas por tal aplicación. Respecto a la "cláusula de garantía salarial", se debe evitar su inclusión y aplicación cuando se pueda ver perjudicado el objetivo primordial de moderación salarial, debiendo garantizar como máximo la diferencia entre el valor del incremento salarial pactado y el del IPC interanual.
Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en su documento "Objetivos y criterios unitarios: negociación colectiva 2001", plantean como principales objetivos, limitar la temporalidad y aumentar la calidad del empleo, mejorar el poder de compra de los asalariados y eliminar las desigualdades salariales que persisten sobre todo en el caso de las mujeres, reducción efectiva del tiempo de trabajo y control de su distribución, ampliar la capacidad de participación e intervención sindical, desarrollar la igualdad de oportunidades, impulsar medidas que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, y fortalecer la negociación colectiva cubriendo sectores sin convenio.
Con los objetivos descritos, establecen, sin ser exhaustivos, los siguientes criterios para conseguirlos:
¨ En materia de empleo: reforzar la capacidad de intervención de los sindicatos en la regulación de la contratación en las empresas introduciendo cláusulas que refuercen la causalidad y limiten la utilización de los contratos temporales; establecer criterios para la conversión de contratos temporales en indefinidos, las actividades que puedan ser cubiertas con contratos temporales y el porcentaje máximo de dicha contratación así como para limitar la utilización abusiva de los contratos de obra o servicio; establecer cláusulas que limiten el encadenamiento abusivo de los contratos temporales; establecer mecanismos para el control de la subcontratación; regular el trabajo a tiempo parcial y el fijo discontinuo fomentando la estabilidad de este tipo de contratos; promover el contrato de relevo estableciendo pactos, procedimientos y requisitos sobre la utilización de este tipo de contrato y dotar de estabilidad al trabajador relevista; fomentar la utilización de contratos formativos.
¨ Tiempo de trabajo: regulación de la jornada de trabajo estableciendo cómputos máximos anuales, semanales y diarios especificando los de descanso diario y semanal; avanzar hacia el objetivo de las 35 horas semanales; definir de forma restrictiva las causas que pueden dar lugar a la realización de horas extraordinarias teniendo como objetivo la reducción progresiva hasta la eliminación de su utilización.
¨ Igualdad de oportunidades: establecer condiciones no discriminatorias para los nuevos empleados con el fin de conseguir la plena igualdad de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores con contrato temporal y los de contrato indefinido; reforzar las actuaciones encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades favoreciendo a los colectivos con mayores dificultades.
¨ Condiciones salariales: de acuerdo con las orientaciones establecidas por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la política salarial debe basarse en factores tales como la inflación, la productividad, el incremento de beneficios y otros factores añadidos; en este sentido, y para conseguir los objetivos ya mencionados de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, redistribuir más justamente la riqueza y disputar el incremento de la productividad; el incremento salarial medio para el año 2001 debe situarse en torno al 4 por ciento, teniendo en cuenta en cada caso la situación concreta de los sectores y las empresas; consideran imprescindible la inclusión en todos los convenios de cláusulas de revisión salarial con carácter retroactivo, frente a posibles desviaciones del IPC, que garanticen su consolidación en las retribuciones del presente año; consolidar en los convenios estructuras salariales que favorezcan la eliminación de cualquier tipo de discriminación y que sean aplicables al conjunto de la plantilla, afianzando la estabilidad salarial sobre la base de conceptos fijos e inequívocos y garantizando que las tablas pactadas en los convenios recogen los salarios reales y los consolidan, avanzando hacia una estructura de las retribuciones que permita su directa relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la producción, la calidad, los resultados, etc.; negociación de todos los conceptos salariales, incluidos los variables; incluir en los convenios un salario mínimo garantizado; corregir desigualdades de género y por modalidad de contrato; promover la previsión social complementaria.
¨ Condiciones de trabajo: regular en los convenios colectivos los derechos de participación en todas las decisiones de la empresa, ampliando las competencias de las Comisiones Paritarias y fijando las materias que deben ser incluidas en los derechos de información, consulta y negociación; respecto a los trabajadores inmigrantes, garantizar que sus condiciones laborales se regulen por los convenios colectivos de aplicación, eliminando de los convenios cualquier cláusula restrictiva al respecto; contribuir a mejorar la seguridad y la salud en los centros de trabajo estableciendo en los convenios todos los medios necesarios para su consecución.
Convenios registrados y trabajadores afectados
Como ya se ha mencionado, el número de convenios registrados con inicio de efectos económicos en el año 2001 fue de 5.421, afectando a un colectivo de 9.496 mil trabajadores, que se traduce en un aumento del 3,2 y 2,9 por ciento, respectivamente, con relación a los datos definitivos de 2000. La cifra de trabajadores afectados por convenio supone en torno al 74,3 por ciento de la población asalariada, estimada esta última según la Encuesta de Población Activa, si bien, dada la dificultad que existe para estimar la población afectada por los convenios de sector, esta cifra hay que tomarla con cierta cautela.
La estructura de la negociación colectiva en términos porcentuales no varía de forma apreciable respecto a la de los últimos años, el 74 por ciento fueron convenios de empresa y el 26 por ciento de otro ámbito superior a la empresa, siendo el número de trabajadores afectados por ambos tipos de convenios el 11 y 89 por ciento, respectivamente, con unos valores medios de 259 trabajadores afectados por convenios de empresa y de 6.040 afectados por convenios de otro ámbito.
En el gráfico I se muestra la
distribución de los convenios y trabajadores afectados por ellos según su ámbito
funcional.
GRÁFICO I
CONVENIOS Y TRABAJADORES AFECTADOS SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL
La distribución por ámbito
temporal de negociación y vigencia se recoge en el gráfico II en el que se proporcionan
datos desagregados también según el ámbito funcional de los convenios.
GRÁFICO II
CONVENIOS FIRMADOS Y REVISADOS Y
TRABAJADORES AFECTADOS
SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL
Distribución porcentual
Según el mencionado gráfico, cerca del 52 por ciento del total de convenios fueron revisiones de convenios firmados en el año o años anteriores con carácter plurianual y vigentes en el año 2001, para un colectivo de trabajadores afectados del 57 por ciento; el 35 por ciento de los convenios se firmó para el año 2001 con vigencia superior al año e igual porcentaje de trabajadores afectados; por último, los convenios firmados para 2001, con vigencia anual, fueron algo más del 13 por ciento y afectaban a casi el 8 por ciento de los trabajadores.
La proporción de convenios revisados es ligeramente superior en los convenios de otro ámbito en relación con los de empresa, 1,1 puntos porcentuales de diferencia, y lo mismo ocurre respecto a los trabajadores afectados, aunque en este caso la diferencia es mayor, 8,1 puntos.
Respecto a los convenios firmados en 2001 con vigencia plurianual, la proporción de los convenios de empresa es superior en 2,7 puntos a la que corresponde a los de otro ámbito y, en términos de trabajadores afectados, la diferencia alcanza los 10,5 puntos porcentuales.
Por último, la proporción de convenios firmados en el año 2001 con vigencia anual y de trabajadores afectados por los mismos, fue mayor en los convenios de ámbito superior a la empresa, con diferencias en ambas magnitudes respecto a los convenios de empresa de, 1,6 y 2,5 puntos, respectivamente.
En el gráfico III se representa
la evolución de los convenios según su ámbito temporal en los diez últimos años.
GRÁFICO III
CONVENIOS SEGÚN ÁMBITO TEMPORAL
Evolución anual
Aumento salarial
El aumento salarial medio pactado para el año 2001 fue el 3,50 por ciento, siendo por tanto superior en 1,5 puntos porcentuales al objetivo de inflación fijado por el Gobierno para ese año, cifrado en el 2 por ciento; el incremento pactado superó en 0,41 puntos porcentuales al pactado en el año 2000.
Según el ámbito funcional, el incremento salarial pactado en los convenios de otro ámbito fue el 3,59 por ciento, superior en 0,75 puntos porcentuales al pactado en los convenios de empresa, 2,84 por ciento.
Por ámbito temporal, el mayor incremento salarial se pactó para los convenios de vigencia anual firmados ese año, 3,71 por ciento, seguido del pactado para los convenios firmados pero con vigencia plurianual, 3,61 por ciento, y el menor incremento salarial se pactó en los convenios revisados, firmados en el año o años anteriores a 2001, cifrado en el 3,41 por ciento.
Aunque el incremento salarial pactado superó en 1,5 puntos al objetivo oficial de inflación, se incorporaron cláusulas de salvaguarda en el 48 por ciento de los convenios que afectaban a cerca del 69 por ciento de los trabajadores. Con una desviación sobre la previsión de inflación de 0,7 puntos porcentuales, al cifrarse el IPC interanual a 31 de diciembre en el 2,7 por ciento, dichas revisiones se hicieron efectivas con carácter retroactivo en el 31 por ciento del total de convenios vigentes y afectaron al 29 por ciento del total de trabajadores, lo que supuso para estos convenios pasar de un 2,72 por ciento de incremento salarial pactado a un 3,35 por ciento de incremento salarial revisado. Asimismo, la incidencia de las revisiones para el total de convenios se cifró en 0,18 puntos porcentuales, al pasar de 3,50 por ciento de incremento salarial pactado a 3,68 por ciento de incremento salarial revisado.
Por ámbito funcional, la proporción de convenios con revisión efectiva se iguala a la del total de convenios, tanto en los convenios de empresa como en los de otro ámbito, un 36 por ciento en ambos casos, sin embargo, la proporción de trabajadores afectados por dicha revisión en los convenios de empresa fue superior a la de los afectados en los de otro ámbito, 43 por ciento en los primeros frente al 27 por ciento en los segundos, lo que supuso para esos convenios, pasar del 2,39 por ciento de incremento pactado al 3,04 por ciento en los de empresa, y del 2,79 al 3,41 por ciento en los de otro ámbito.
En el gráfico IV se recoge la
evolución, en los diez últimos años, de los incrementos salariales totales resultantes
de la aplicación de la cláusula de salvaguarda, según el ámbito funcional de los
convenios y en el gráfico V la evolución de los incrementos salariales pactados y
revisados para el total de convenios.
GRÁFICO IV
AUMENTO SALARIAL SEGÚN ÁMBITO
FUNCIONAL
Evolución anual
GRÁFICO V
AUMENTO SALARIAL PACTADO Y
REVISADO
Evolución anual
Jornada pactada
Con datos definitivos, la jornada media pactada en el año 2001 se situó, finalmente, en 1.758,7 horas/año, cifra inferior en 2,6 horas a la de 2000. Como se viene advirtiendo en los últimos años, esta variación en la jornada media puede no obedecer obligatoriamente a que se estén pactando jornadas inferiores a las de años anteriores para los mismos convenios, sino que puede ser consecuencia de diversos factores tales como la incorporación de nuevos convenios con jornadas más bajas, variaciones en el número de trabajadores afectados por convenios con jornadas diferentes - aumento de trabajadores en los convenios con menos jornada y disminución en los de jornadas más altas -, etc.
En los convenios de empresa la
jornada pactada se situó en 1.708 horas/año y en los de otro ámbito en 1.764,9 horas,
es decir, 56,9 horas superior a la primera; esta diferencia entre la jornada de uno y otro
tipo de convenio ha aumentado paulatinamente a lo largo de los años y, en los últimos,
tiende a estabilizarse, tal como puede observarse en el gráfico VI.
GRÁFICO VI
JORNADA PACTADA SEGÚN ÁMBITO
FUNCIONAL
Evolución anual
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2002
(AVANCE)
Introducción
Los datos que figuran en este apartado correspondientes al año 2002 no son definitivos, puesto que todavía se están registrando convenios que inician sus efectos económicos en dicho año. No obstante, el número de convenios incorporados a la estadística, 5.017, para un colectivo de trabajadores de 9.181 mil, y la experiencia de otros años permite considerar los resultados suficientemente representativos a efectos de evaluar las principales características de la negociación colectiva de 2002, sin perjuicio de que los datos se vean sometidos a pequeñas variaciones cuando se proceda a su consolidación definitiva, cuyos resultados serán difundidos en la próxima edición de esta publicación. Como es habitual, los datos de incremento salarial reflejados en el apartado de "TABLAS ESTADÍSTICAS" tienen incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda contempladas en los convenios y especificadas en las hojas estadísticas.
Marco de negociación
La negociación colectiva de 2002 se desarrolló en un marco económico caracterizado por una ralentización de la actividad, siguiendo la tendencia iniciada en 2001, con una tasa de crecimiento que, aunque superior a la media de la Unión Europea, rebajó en 4 décimas a la previsión realizada por el Gobierno español, alcanzando finalmente un 2 por ciento en media anual, que supuso una disminución de 0,7 puntos respecto al año anterior. Este menor crecimiento fue debido, fundamentalmente, a un importante descenso de las inversiones, cuya aportación al crecimiento del PIB fue inferior en 1,8 puntos a la del año precedente, y en menor medida al comportamiento de la demanda interna, con una aportación inferior en 0,5 puntos a la de 2001.
Por otra parte, la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada generalmente como referencia para el establecimiento de los incrementos salariales y de las cláusulas de salvaguarda, superó al objetivo de inflación previsto por el Gobierno en 2 puntos, al situarse finalmente a 31 de diciembre en el 4 por ciento, lo que supone un aumento de 1,3 puntos sobre el registrado en 2001.
Respecto al empleo asalariado, y según la Encuesta de Población Activa (EPA), este creció en 355 mil asalariados en media anual, un 2,8 por ciento, que supone un crecimiento inferior en 1,3 puntos al registrado en 2001.
En cuanto al marco de las relaciones laborales en que se desarrolló la negociación colectiva, los interlocutores sociales CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT firmaron el 20 de diciembre de 2001 el Acuerdo para la Negociación Colectiva de 2002 (ANC-2002), en el que se establecían los criterios únicos para abordar la negociación colectiva de 2002, tanto para la patronal como para los sindicatos, que se resumen a continuación:
► Incrementos salariales: tomar como referencia para el establecimiento de los incrementos salariales el objetivo de inflación previsto por el Gobierno, y en todo caso establecerlos dentro de los limites en los que se mueva el aumento de la productividad en cada sector o empresa, teniendo así mismo en cuenta los costes laborales unitarios. Establecer cláusulas de salvaguarda sin que ello suponga perder el objetivo de moderación salarial. Inclusión de cláusulas de inaplicación salarial (descuelgue) en los convenios de ámbito superior a la empresa, que permitan a las empresas en crisis desviarse a la baja de los incrementos salariales pactados en los convenios de sector.
► Empleo y contratación: establecer cláusulas para mantener el empleo y fomentar su estabilidad mediante compromisos de conversión de contratos temporales en indefinidos. Fomentar la contratación a tiempo parcial, de carácter indefinido preferentemente, manteniendo el principio de igualdad de trato de los trabajadores con este tipo de contrato y de los contratados temporalmente, con los trabajadores con contrato indefinido. Promover la igualdad de oportunidades e impulsar la cualificación de los trabajadores.
► Jornada pactada: establecer la posibilidad de redistribuir la jornada y tiempo de trabajo, como forma de aumentar la productividad y mejorar la utilización de los equipos productivos. Incentivar el establecimiento de la jornada en cómputo anual y su distribución flexible así como limitar la realización de horas extraordinarias a lo estrictamente imprescindible para la buena marcha del proceso productivo. Todo ello con el fin de mejorar el empleo y la competitividad.
► Siniestralidad laboral: establecer medidas tendentes a la mejora de la seguridad y salud laboral, reforzando los mecanismos preventivos y la participación de los agentes sociales.
► Igualdad de genero: establecer cláusulas que permitan eliminar las discriminaciones salariales entre hombre y mujeres, tanto directas como indirectas. Favorecer la igualdad de oportunidades en ambos géneros promoviendo la contratación de la mujer así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
Convenios registrados según ámbito temporal y funcional
El número de convenios registrados hasta la fecha de cierre de esta publicación, que tienen inicio de efectos económicos en el año 2002 fue de 5.017, para un colectivo de trabajadores cifrado en 9.181 mil.
Por ámbito funcional, 3.736 fueron convenios de empresa y 1.281 fueron convenios de otro ámbito, aunque por la propia estructura de la negociación colectiva, el número de trabajadores afectados por convenios de sector es muy superior al de afectados por convenios de empresa, 8.268 mil y 913 mil trabajadores, respectivamente, manteniéndose por tanto en proporciones similares a las de otros años; el 10 por ciento del total de trabajadores corresponde a convenios de empresa y el 90 por ciento restante a convenios de ámbito superior.
Según la vigencia y duración de los convenios, los revisados, es decir firmados en el año o años anteriores con vigencia en el año 2002, fueron los de mayor peso en comparación con los firmados, 59 por ciento de convenios y 64 por ciento de trabajadores en los primeros, frente al 41 y 36 por ciento, respectivamente, en el segundo. Asimismo, la proporción de convenios firmados para el año 2002 con vigencia superior al año y la de los trabajadores afectados por ellos, fue superior a la de convenios firmados únicamente para un año. En el gráfico VII se recogen las cifras comentadas, diferenciando los convenios de empresa de los de ámbito superior a la misma.
GRÁFICO VII
CONVENIOS FIRMADOS Y REVISADOS Y
TRABAJADORES AFECTADOS
SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL
Distribución porcentual
Aumento salarial
El aumento salarial medio pactado para el año de referencia fue el 3,11 por ciento, que supone, por una parte, una reducción de 0,39 puntos porcentuales respecto al incremento medio pactado para 2001, y, por otra, una desviación positiva de 1,11 puntos respecto al objetivo oficial de inflación, cifrado en el 2 por ciento. Además, por quinto año consecutivo el aumento salarial pactado fue superior en los convenios firmados, 3,58 por ciento, que en las revisiones de convenios plurianuales, 2,85 por ciento.
Según el ámbito funcional de los convenios, el incremento salarial pactado en los de otro ámbito, fue el 3,16 por ciento, superando en 0,50 puntos porcentuales al pactado en los convenios de empresa, el 2,66 por ciento.
La distribución porcentual de los convenios y trabajadores afectados según tramos de aumento salarial pactado por ámbito funcional, recogida en el gráfico VIII, presenta una fuerte concentración de ambas magnitudes en los tramos de incremento salarial comprendidos entre los valores que van desde el 2 al 3,5 por ciento, con el 80 por ciento de convenios y el 82 por ciento de trabajadores. En el 27 por ciento de los convenios se ha pactado un incremento salarial coincidente con el objetivo de inflación, para un colectivo de trabajadores cifrado en el 17 por ciento; los convenios que han pactado incrementos salariales superiores a dicho objetivo suponen el 72 por ciento del total, con el 83 por ciento de trabajadores afectados; por último, solo en el 1 por ciento de convenios para el 0,15 por ciento de trabajadores se pactaron incrementos salariales inferiores al objetivo de inflación.
También en el gráfico VIII se proporciona información, por ámbito funcional, sobre el aumento salarial medio correspondiente a los tramos de incremento salarial estudiados.
GRÁFICO VIII
CONVENIOS, TRABAJADORES AFECTADOS
Y AUMENTO SALARIAL MEDIO PACTADO
SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL Y TRAMOS DE AUMENTO SALARIAL
Distribución porcentual
En el 52 por ciento de los convenios, porcentaje que se elevó al 71 por ciento en términos de trabajadores afectados, se incluyeron cláusulas de salvaguarda con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.
Los indicadores utilizados con mayor frecuencia a efectos de decidir si procede o no la revisión fueron los habituales; en los convenios que la condicionan al valor del IPC a 31 de diciembre, el diferencial entre la tasa de inflación efectiva y la prevista por el gobierno, o el diferencial entre aquella y el propio incremento salarial pactado. Con una desviación del IPC a fin de año de 2 puntos sobre el objetivo oficial de inflación, al cifrarse el IPC real a final de año en el 4 por ciento, la cláusula de salvaguarda tuvo efectividad en el 85 por ciento de los convenios colectivos que contenían dicha cláusula, afectando al 57 por ciento de trabajadores regulados por esos convenios. Considerando el total de convenios registrados, cifra que se recuerda es aún provisional, la revisión fue efectiva con carácter retroactivo en cerca del 44 por ciento de los mismos, afectando al 40 por ciento del total de los trabajadores. No obstante lo anterior, es necesario precisar que, en algunos casos, aunque la revisión no tenga carácter retroactivo, sí se lleva a efecto acumulándose al incremento salarial pactado para el período siguiente, tal es el caso de los convenios provinciales de la Construcción. Las cifras anteriores se recogen en el gráfico IX.
GRÁFICO IX
CONVENIOS CON REVISIÓN PREVISTA Y
CON REVISIÓN EFECTIVA
SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL
Distribución porcentual
La inclusión de cláusulas de salvaguarda es proporcionalmente mayor en los convenios de otro ámbito que en los convenios de empresa, casi 65 por ciento frente al 47 por ciento, respectivamente, y las revisiones se hicieron también efectivas en mayor proporción en los convenios de otro ámbito, 50 por ciento frente al 42 por ciento en los de empresa, aunque en términos de trabajadores afectados en cada ámbito, la proporción es superior en los convenios de empresa, 55 por ciento, frente al 39 en los de otro ámbito.
La incidencia económica de las revisiones sobre los convenios en que se han hecho efectivas con carácter retroactivo, ha supuesto pasar de un 2,57 por ciento de incremento inicial a un 4,38 de incremento revisado, es decir, un aumento de 1,81 puntos porcentuales. Este aumento ha sido prácticamente coincidente en los convenios de empresa, 1,83 puntos, que en los de otro ámbito, 1,80. La incorporación de las revisiones sobre el conjunto total de convenios se ha traducido en un aumento de 0,73 puntos sobre el aumento salarial medio pactado en origen, siendo el incremento resultante 3,84 por ciento, e incidiendo las revisiones en mayor medida en los convenios de empresa, con un aumento de casi 1 punto, que en los de otro ámbito, 0,7 puntos.
Como ya se ha mencionado al principio de este apartado, los datos de aumento salarial que figuran en las tablas estadísticas recogidas en la presente publicación, referidas al año 2002, llevan incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda.
Aumento salarial según sector de actividad
Por sectores de actividad, los mayores incrementos se pactaron en el sector Construcción, con un 3,52 por ciento de incremento medio, y el sector Agrario, con un 3,50 por ciento, y los menores en Industria y Servicios, con un 2,85 y un 3,10 por ciento, respectivamente. En el gráfico X se contienen los incrementos salariales pactados y los resultantes de incorporar las revisiones por cláusula de salvaguarda; la mayor incidencia de estas revisiones se produce en el sector Industria ya que supuso aumentar en 1,18 puntos porcentuales el inicialmente pactado, y la menor incidencia correspondió al sector Construcción con solo 0,12 puntos, si bien es preciso comentar que en este sector las cláusulas de salvaguarda, según lo establecido en el Acuerdo Marco General de la Construcción vigente en el año 2002, no tienen carácter retroactivo en la mayor parte de los convenios provinciales, por lo que los resultados económicos de la misma se acumulan al incremento salarial pactado para el año siguiente; la repercusión de la cláusula en el sector Servicios fue de 0,67 puntos, y en el sector Agrario supuso un aumento de 0,41 puntos.
GRÁFICO X
AUMENTO SALARIAL SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD
Por ramas de actividad, el mayor incremento salarial se pactó en "otras actividades empresariales",un 4,45 por ciento; con valores superiores al incremento salarial medio se situan, "extracción de minerales no energéticos", la ya citada "construcción", "agricultura, ganadería, caza y silvicultura", "pesca y acuicultura", "actividades de saneamiento público", "actividades sanitarias, veterinarias, y servicios sociales" y "hostelería", a las que corresponde en conjunto el 43 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio. Los menores incrementos, todos ellos por debajo del 2,5 por ciento, se registraron en las ramas correspondientes a "coquerías. Refinerías. Tratamiento de combustibles nucleares", "extracción de petróleo, gas, uranio y torio", "transporte aéreo y espacial", "instituciones financieras y seguros", "extracción y aglomeración de carbón", "actividades anexas a los transportes. Comunicaciones", "actividades informáticas. Investigación y desarrollo", "Administración Pública. Defensa. Seguridad Social. Organismos extraterritoriales", y "fabricación de otro material de transporte", que en conjunto solo afectan al 7 por ciento del total de trabajadores.
Una vez incorporadas las cláusulas de salvaguarda, los valores máximos y mínimos de incremento salarial por rama de actividad se representan en el gráfico XI. Los trabajadores afectados por las ramas que registran incrementos iguales o superiores al 4 por ciento suponen cerca del 29 por ciento del total, y los afectados por ramas de actividad con incrementos salariales iguales o inferiores al 3 por ciento suponen unicamente el 4 por ciento.
GRÁFICO XI
AUMENTO SALARIAL REVISADO SEGÚN
RAMA DE ACTIVIDAD
VALORES MÁXIMOS Y MÍNIMOS
Aumento salarial por comunidad autónoma
Las comunidades autónomas que pactaron aumentos salariales superiores al incremento medio nacional pactado fueron, por orden decreciente, Baleares, Murcia, Canarias, País Vasco, Andalucía, Galicia, Navarra, Cantabria, Extremadura, Aragón y Castilla-La Mancha, esta última con un aumento salarial pactado coincidente con la media nacional. En el resto de las comunidades se pactaron incrementos inferiores a la media nacional, registrando Madrid y La Rioja los menores valores, ambas con un 2,89 por ciento. El diferencial entre el mayor y el menor incremento salarial pactado en el ámbito de las comunidades autónomas fue de 0,77 puntos porcentuales.
En el gráfico XII, se representan los incrementos salariales pactados y con incorporación de la cláusula de salvaguarda de cada una de las comunidades autónomas y de los convenios de ámbito territorial interautonómico, tanto interprovincial como nacional. Como se puede apreciar, las comunidades en las que ha tenido mayor repercusión la aplicación de la cláusula de salvaguarda son, Navarra, La Rioja, Asturias y Castilla-La Mancha, con aumentos sobre el incremento salarial pactado que van de 1,53 a 1 puntos, así como en los convenios interautonómicos con una repercusión de 1,18 puntos. Las comunidades que han registrado menores revisiones han sido, Baleares, Extremadura y Murcia, en las que la repercusión de la cláusula de salvaguarda es inferior a 2 décimas.
Por provincias, los mayores
incrementos se registraron en Almería y Guadalajara, con 5,03 y 4,62 por ciento,
respectivamente.
GRÁFICO XII
AUMENTO SALARIAL SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA
Jornada pactada
La jornada media pactada con datos aún provisionales para el año 2002, ha quedado fijada en 1.758 horas/año, inferior en 0,77 horas/año a la de 2001 según datos definitivos de este último año. Como viene siendo habitual, la jornada media pactada en los convenios de ámbito superior a la empresa es mayor que la pactada en los convenios de empresa, en los primeros, la jornada media pactada fue de 1.763,9 horas y, en los segundos, de 1.703,5 horas/año.
Por sectores de actividad, y para el total de los convenios, las jornadas medias más altas correspondieron nuevamente al sector Agrario y a la Industria, ambos por encima de la media, con 1.774,4 y 1.760,6 horas/año, respectivamente, seguidos de la Construcción, con 1.757,5 horas, situándose en último lugar el sector Servicios, con 1.754 horas/año, véase gráfico XIII. Sin embargo, por ámbito funcional y sector de actividad, la distribución de la jornada en los convenios de empresa difiere de lo dicho para el total de los convenios, tal y como se aprecia en el mencionado gráfico.
Respecto a las ramas de actividad, las jornadas más altas se pactaron en los convenios de "hogares que emplean personal doméstico" y "comercio al por mayor. Intermediarios del comercio", ambas con más de 1.800 horas/año, afectando a solo el 2 por ciento del total de trabajadores. Con jornadas superiores a las 1.790 horas/año pero sin llegar a las 1.800, se sitúan las ramas correspondientes a "industria del cuero y del calzado", "actividades diversas de servicios personales", "hostelería", "fabricación de instrumentos médicos de precisión y similares", y "comercio al por menor. Reparaciones domésticas", con casi el 25 por ciento de trabajadores afectados. Con jornadas inferiores a 1.700 horas se sitúan, "educación", "Administración Pública, Defensa, Seguridad Social, y Organismos extraterritoriales", "extracción y aglomeración de carbón", "actividades asociativas, recreativas y culturales", "producción y distribución de electricidad, gas y agua", "coquearías. Refinerías. Tratamiento de combustibles nucleares", "actividades de saneamiento público", "instituciones financieras y seguros" y "fabricación de productos del caucho y materias plásticas", que, en conjunto, suponen el 9 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio.
GRÁFICO XIII
JORNADA MEDIA PACTADA SEGÚN
ÁMBITO FUNCIONAL, SECTOR Y RAMA DE ACTIVIDAD
(Horas / año)
Cláusulas especiales
Las cláusulas investigadas en este apartado son las que recoge la "hoja estadística de convenios", que no agotan los contenidos de los mismos, y hacen referencia a salarios, jornada laboral y vacaciones, empleo, horas extraordinarias, jubilación, complementos de prestaciones sociales, formación profesional, salud laboral, actividad sindical, clasificación profesional y promoción en el trabajo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, vigencia y eficacia, concurrencia y, por último, a un conjunto que se denomina genéricamente otros temas objeto de negociación, en el que se recogen diversos aspectos contenidos en los convenios no clasificables en ninguno de los anteriores grupos.
Todas las cláusulas mencionadas, a excepción de la de "garantía salarial o salvaguarda" dentro del grupo correspondiente a salarios, son fundamentalmente de tipo cualitativo, por lo cual, a efectos estadísticos, únicamente se puede proporcionar información sobre el número de convenios que las recogen y el de trabajadores afectados por éstos, pero en ningún caso sobre el contenido real de cada cláusula. (Véanse gráfico XIV y cuadro I).
Antes de analizar la frecuencia con la que se incluyen estas cláusulas, es preciso consignar que los porcentajes de convenios que incorporan cada una de ellas y de trabajadores afectados por estos convenios no varían sustancialmente respecto al año 2001, debido, por una parte, a que el 59 por ciento de los convenios incluidos en la estadística de 2002, para el 64 por ciento de los trabajadores, son revisiones de convenios plurianuales firmados en el año o años anteriores con vigencia en 2002 y, por tanto, las cláusulas especiales mantienen su vigencia y contenido en todos los años de vigencia de los mismos; y por otra parte, a que los contenidos de los convenios en estas materias son bastante estables, y por tanto se mantienen de un año a otro.
Según la frecuencia con la que figuran en los convenios colectivos, deben citarse, en primer término, las relativas a temas salariales, incluidas en el 91 por ciento del total de convenios que afectaban a más del 95 por ciento del total de trabajadores, siendo ambos porcentajes superiores en 2 y 1 puntos, respectivamente, a los registrados en el año 2001 con datos definitivos. Las cláusulas de mayor peso en este grupo, en términos de trabajadores afectados por convenios que las incluyen, son las relativas a "cláusula de salvaguarda", "estructura salarial" e "inaplicación del régimen salarial" o cláusula de descuelgue, que afectan, la primera al 71 por ciento, la segunda el 70 por ciento y la tercera el 61 por ciento del total de trabajadores. Respecto a la cláusula de descuelgue, cuya inclusión sólo puede hacerse en los convenios de ámbito sectorial, se recoge en el 50 por ciento de los convenios de dicho ámbito para un colectivo de trabajadores del 68 por ciento.
El segundo lugar en orden de frecuencia correspondió a las cláusulas sobre jornada laboral y vacaciones pactadas, incluidas en el 83 por ciento de los convenios con un colectivo de trabajadores del 79 por ciento. Las más importantes, en cuanto a número de trabajadores afectados, fueron las relativas a "distribución irregular de la jornada durante el año", "fijación de periodos concretos para el disfrute de las vacaciones anuales", "jornadas especiales de trabajo" y "consideración como tiempo de trabajo efectivo el periodo de descanso legal en jornada continuada de más de seis horas" , que afectaban, la primera al 44 por ciento del total de trabajadores, las segunda al 38 por ciento, la tercera al 34 por ciento y la cuarta al 32 por ciento, y se pactaron, respectivamente, en el 26 por ciento, 53 por ciento, 36 por ciento y 50 por ciento de los convenios, valores todos ellos superiores a los registrados en el año 2001 con datos definitivos.
A las cláusulas relativas a salud laboral les correspondió el tercer lugar en orden de frecuencia, y fueron pactadas en el 80 por ciento del total de convenios que afectaban a cerca del 66 por ciento del total de trabajadores. La cláusula más frecuente dentro de este grupo es la que hace referencia al "reconocimiento médico anual a cargo de la empresa", pactada en el 67 por ciento de los convenios con el 44 por ciento de trabajadores afectados, seguida de la relativa a "existencia de Comité de Seguridad y Salud", pactada en el 57 por ciento de convenios para el 39 por ciento de trabajadores; la correspondiente a "programas de prevención de riesgos" se pactó, respectivamente, en el 43 por ciento para el 24 por ciento; y la de "cursillos en materia de seguridad y salud", se pactó en el 39 por ciento de los convenios, siendo los trabajadores afectados el 23 por ciento.
GRÁFICO XIV
CONVENIOS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR CLÁUSULAS ESPECIALES
Las cláusulas sobre complemento de prestaciones sociales, incluidas en el 78 por ciento de los convenios con el 70 por ciento de los trabajadores, ocupan el cuarto lugar en orden de frecuencia. De este tipo de cláusulas, las más frecuentes, tanto en proporción de convenios como de trabajadores afectados, fueron las de "complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional", incluida en el 57 por ciento de los convenios para el 59 por ciento de los trabajadores, y la relativa a "complemento por enfermedad común", pactada en el 52 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 44 por ciento; con valores muy inferiores se sitúan, "complemento por invalidez" y "complemento a la jubilación", incorporadas ambas en el 25 por ciento de los convenios, y afectando al 30 y 25 por ciento de los trabajadores, respectivamente.
A las cláusulas en materia de horas extraordinarias les correspondió el quinto lugar, incorporadas en el 73 por ciento de los convenios para el 75 por ciento de los trabajadores; la más frecuente de este grupo, tanto por número de convenios como por trabajadores afectados, hace referencia a la "compensación de horas extraordinarias con abono dinerario", incluida en el 57 por ciento de convenios y el 56 por ciento de trabajadores, y, dentro de la mencionada cláusula, en el 85 por ciento de los convenios que la han incluido, con el 80 por ciento de trabajadores afectados por ella, se pactó el "valor de la hora extraordinaria en cuantía superior al de la hora ordinaria"; otra cláusula importante es la relativa a "compensación de horas extraordinarias por tiempo de descanso", incorporada en el 40 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 42 por ciento. Por el contrario, las relativas a "obligatoriedad de realizar horas extraordinarias" y "eliminación de horas extraordinarias", solo se pactaron en el 10 por ciento de convenios y afectaban al 7 y 14 por ciento del total de trabajadores.
Las cláusulas sobre clasificación profesional y promoción en el trabajo ocupan el sexto lugar y se pactaron en el 70 por ciento de los convenios, para un colectivo de trabajadores del 71 por ciento, siendo la correspondiente a "clasificación profesional" la de mayor peso, ya que se pactó en el 59 por ciento de los convenios para el 62 por ciento de trabajadores, seguida de la correspondiente a "criterios o requisitos para la promoción interna", incorporada en el 39 por ciento para 33 por ciento, de convenios y trabajadores, respectivamente.
En materia de vigencia y eficacia se pactaron cláusulas en el 61 por ciento de los convenios que afectaban al 57 por ciento de trabajadores; dentro de estas, la de mayor peso es la relativa a "mantenimiento expreso de algunos supuestos contenidos en el convenio anterior", pactada en el 50 por ciento de convenios para el 43 por ciento de trabajadores.
Las cláusulas en materia de actividad sindical ocupan el octavo lugar y se incluyeron en el 59 por ciento de los convenios afectando al 78 por ciento de los trabajadores. Las más frecuentes de este grupo son las relativas al establecimiento de "acumulación de horas sindicales en un mismo representante", incluida en el 40 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 58 por ciento, y "descuento en nómina de la cuota sindical", pactada en el 31 por ciento de los convenios que regulaban al 45 por ciento del total de trabajadores.
En la novena posición se encuentran las cláusulas sobre empleo y contratación, que se pactaron en el 58 por ciento de los convenios, si bien, el porcentaje de trabajadores afectados es muy superior, cifrándose en el 81 por ciento. Dentro de las cláusulas de "empleo", incorporadas en el 42 por ciento de los convenios con un colectivo de trabajadores afectados del 53 por ciento del total, las más frecuentes fueron las relativas a "movilidad funcional", a "conversión de empleo temporal en fijo", y a "creación de empleo por jubilación parcial", pactadas en el 14, 13 y 12 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores cifrado en el 16, 21 y 22 por ciento, respectivamente. Las cláusulas sobre "contratación" se pactaron en el 38 por ciento de los convenios y afectaban al 75 por ciento de los trabajadores; dentro de estas cláusulas, las de más peso en términos de trabajadores afectados son las relativas a "duración máxima de los contratos temporales por circunstancias del mercado", "contrato para la formación" y "duración máxima del periodo de prueba" que fueron incluidas en convenios que afectaban, respectivamente, al 47, 44 y 37 por ciento de los trabajadores; por último, las cláusulas sobre "utilización de servicios de las ETT", se pactaron en el 10 por ciento de los convenios y afectaban al 20 por ciento de los trabajadores.
Con porcentajes de incorporación inferiores al 50 por ciento de los convenios aunque en términos de trabajadores en algunos casos se supere esta cifra, se pactaron, por orden decreciente de importancia cuantitativa, las cláusulas siguientes: jubilación, en el 46 por ciento de los convenios para el 49 por ciento del total de trabajadores; formación profesional, en el 40 y 52 por ciento, respectivamente, de convenios y trabajadores afectados; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el 12 por ciento de los convenios para el 16 por ciento del total de trabajadores, y concurrencia, que se pacto en el 4 por ciento de los convenios y afectaba al 21 por ciento de los trabajadores. Todas las cifras anteriores son sensiblemente iguales a las registradas en el año 2001 para las mismas cláusulas.
En el grupo de otros temas objeto de negociación, las cláusulas de más peso en términos de trabajadores afectados fueron las de "procedimientos para la solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del convenio", pactadas en el 47 por ciento de convenios para un colectivo de trabajadores del 62 por ciento, y las relativas a "no discriminación o promoción de igualdad entre sexos", "salario mínimo convenio", "indemnización al trabajador por no renovación de contrato", "incentivos ligados a la productividad" e "incentivos de asistencia", que afectaban, respectivamente, al 36, 28, 25, 20 y 18 por ciento del total de trabajadores.
En el cuadro I se puede observar que, exceptuando las cláusulas "salariales", de "empleo y contratación" y "jubilación", la inclusión de cláusulas especiales es bastante más frecuente en los convenios de empresa que en los de ámbito superior a la misma.