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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2002
Introducción
La negociación colectiva de 2002 se desarrolló en un marco económico
caracterizado por una ralentización de la actividad, siguiendo la tendencia
iniciada en 2001, con una tasa de crecimiento que, aunque superior a la media de
la Unión Europea, rebajó en 4 décimas a la previsión realizada por el
Gobierno español, alcanzando finalmente un 2 por ciento en media anual, que
supuso una disminución de 0,7 puntos respecto a la del año anterior. Este
menor crecimiento fue debido, fundamentalmente, a un importante descenso de las
inversiones, cuya aportación al crecimiento del PIB fue inferior en 1,8 puntos
a la del año precedente, y en menor medida al comportamiento de la demanda
interna, con una aportación inferior en 0,5 puntos a la de 2001.
Por otra parte, la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) en
tasa interanual, que es la utilizada generalmente como referencia para el
establecimiento de los incrementos salariales y de las cláusulas de
salvaguarda, superó al objetivo de inflación previsto por el Gobierno en 2
puntos, al situarse finalmente a 31 de diciembre en el 4 por ciento, lo que
supone un aumento de 1,3 puntos sobre el registrado en 2001.
Respecto al empleo asalariado, y según la Encuesta de Población Activa
(EPA), este creció en 355 mil asalariados en media anual, un 2,8 por ciento,
que supone un crecimiento inferior
en 1,3 puntos al registrado en 2001.
En cuanto al marco de las relaciones laborales en que se desarrolló la
negociación colectiva, los interlocutores sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT,
firmaron el 20 de diciembre de 2001 el Acuerdo para la Negociación Colectiva de
2002 (ANC-2002), en el que se establecían los criterios únicos para abordar la
negociación colectiva de ese año, tanto para la patronal como para los
sindicatos, que se resumen a continuación:
► Incrementos salariales: tomar como referencia para
el establecimiento de los incrementos salariales el objetivo de inflación
previsto por el Gobierno, y en todo caso establecerlos dentro de los limites en
los que se mueva el aumento de la productividad en cada sector o empresa,
teniendo así mismo en cuenta los costes laborales unitarios. Establecer cláusulas
de salvaguarda sin que ello suponga perder el objetivo de moderación salarial.
Inclusión de cláusulas de inaplicación salarial (descuelgue) en los convenios
de ámbito superior a la empresa, que permitan a las empresas en crisis
desviarse a la baja de los incrementos salariales pactados en los convenios de
sector.
► Empleo y contratación: establecer cláusulas para
mantener el empleo y fomentar su estabilidad mediante compromisos de conversión
de contratos temporales en indefinidos. Fomentar la contratación a tiempo
parcial, de carácter indefinido preferentemente, manteniendo el principio de
igualdad de trato de los trabajadores con este tipo de contrato y de los
contratados temporalmente, con los trabajadores con contrato indefinido.
Promover la igualdad de oportunidades e impulsar la cualificación de los
trabajadores.
► Jornada pactada: establecer la posibilidad de
redistribuir la jornada y tiempo de trabajo, como forma de aumentar la
productividad y mejorar la utilización de los equipos productivos. Incentivar
el establecimiento de la jornada en cómputo anual y su distribución flexible
así como limitar la realización de horas extraordinarias a lo estrictamente
imprescindible para la buena marcha del proceso
productivo. Todo ello con el fin de mejorar el empleo y la competitividad.
► Siniestralidad laboral: establecer medidas
tendentes a la mejora de la seguridad y salud laboral, reforzando los mecanismos
preventivos y la participación de los agentes sociales.
► Igualdad de genero:
establecer cláusulas que permitan eliminar las discriminaciones
salariales entre hombres y mujeres,
tanto directas como indirectas. Favorecer la igualdad de oportunidades en ambos
géneros promoviendo la contratación de la mujer así como la conciliación de
la vida laboral y familiar.
Con datos considerados como definitivos, el número de convenios registrados con inicio de efectos económicos en el año 2002 fue de 5.462, afectando a un colectivo de 9.697 mil trabajadores, que se traduce en un aumento del 1 y 2 por ciento, respectivamente, con relación a los datos definitivos de 2001. El número de trabajadores afectados por convenio supone en torno al 74 por ciento de la población asalariada con derecho a convenio, estimada esta última según la Encuesta de Población Activa, si bien, dada la dificultad que existe para estimar la población afectada por los convenios de sector, esta cifra hay que tomarla con cierta cautela.
Como se puede apreciar en el gráfico I, la
estructura de la negociación colectiva en términos porcentuales se mantiene prácticamente
igual a la de los últimos años, el 75 por ciento fueron convenios de empresa y
el 25 por ciento de otro ámbito superior a la misma, siendo el número de
trabajadores afectados por ambos tipos de convenios el 11 y 89 por ciento,
respectivamente, con unos valores medios de 251 trabajadores afectados por
convenios de empresa y de 6.300 afectados por convenios de otro ámbito.
Por ámbito temporal de negociación y vigencia, el 55 por ciento del total de convenios fueron revisiones de convenios
firmados en el año o años anteriores con carácter plurianual y vigentes en el
año 2002, para un colectivo de trabajadores afectados de casi el 62 por ciento;
el 34 por ciento se firmó para el año 2002 con vigencia superior al año y un
porcentaje de trabajadores afectados del 29 por ciento; por último, los
convenios firmados para 2002, con vigencia únicamente para ese año, fueron
algo más del 11 por ciento y afectaban al 9 por ciento de los trabajadores.
Por el contrario y respecto a los convenios
firmados en 2002 con vigencia plurianual, la proporción de los convenios de
empresa es inferior en 2,6 puntos porcentuales a la que corresponde a los de
otro ámbito y, en términos de trabajadores afectados, la diferencia supone 2
puntos.
Por último, la proporción de convenios firmados
en el año 2002 con vigencia únicamente para ese año y de trabajadores
afectados por los mismos, fue ligeramente mayor en los convenios de ámbito
superior que en los convenios de empresa, 12,5 por ciento frente a 11,1 por
ciento, siendo mayor la diferencia porcentual
respecto a los trabajadores afectados por ambos tipos de convenios, 9,9
por ciento frente a 5,1 por ciento, respectivamente.
La
distribución se recoge en el gráfico II en
el que se proporcionan también datos desagregados según el ámbito funcional
de los convenios.
Distribución porcentual
En el gráfico III se representa la evolución de
los convenios según su ámbito temporal en los diez últimos años.
Evolución anual

Aumento salarial
Con datos definitivos, el aumento salarial medio
pactado para el año de referencia fue el 3,14 por ciento, que supone, por una
parte, una reducción de 0,36 puntos porcentuales respecto al incremento medio
pactado para 2001, y por otra, una desviación positiva de 1,14 puntos respecto
al objetivo oficial de inflación, cifrado en
el 2 por ciento. Además,
por quinto año consecutivo el aumento salarial pactado fue superior en los
convenios firmados, 3,57 por ciento, que en las revisiones de convenios
plurianuales, 2,86 por ciento.
Según el ámbito funcional de los convenios, el incremento salarial
pactado en los de otro ámbito fue el 3,19 por ciento, superando en 0,50 puntos
porcentuales al pactado en los convenios de empresa, el 2,69 por ciento.
En el 50 por ciento de los convenios, porcentaje
que se elevó al 68 por ciento en términos de trabajadores afectados, se
incluyeron cláusulas de salvaguarda con el fin de mantener el poder
adquisitivo de los trabajadores. El indicador utilizado con mayor frecuencia a
efectos de decidir si procede o no la revisión fue el incremento interanual del
IPC a 31 de diciembre, y la cuantía de la revisión se concretaba en el
diferencial entre la tasa de inflación efectiva y la prevista por el gobierno,
o el diferencial entre aquella y el propio incremento salarial pactado. Con una
desviación del IPC a fin de año de 2 puntos sobre el objetivo oficial
de inflación, al cifrarse el
IPC real a final de año en
el 4
por ciento, la cláusula de salvaguarda tuvo efectividad en el 87 por ciento de los
convenios colectivos que contenían dicha cláusula, afectando al 59 por ciento
de trabajadores regulados por esos
convenios. Considerando el total de convenios registrados, la revisión fue
efectiva con carácter retroactivo en cerca del 43 por ciento de los mismos,
afectando al 40 por ciento del total de los trabajadores. No obstante lo
anterior, es necesario precisar que, en algunos casos, aunque la revisión no
tenga carácter retroactivo, sí se lleva a efecto acumulándose al incremento
salarial pactado para el período siguiente, tal es el caso de los convenios
provinciales de la Construcción vigentes en 2002.
La inclusión de cláusulas de salvaguarda es
proporcionalmente mayor en los convenios de otro ámbito que en los convenios de
empresa, 62 por ciento frente al 45 por ciento, respectivamente, y las
revisiones se hicieron también efectivas en mayor proporción en los convenios
de otro ámbito, 49 por ciento frente al 41 por ciento en los de empresa, aunque
en términos de trabajadores afectados en cada ámbito, la proporción es superior en los convenios de empresa, 51
por ciento, frente al 39 en los de otro ámbito.
La incidencia económica de las revisiones sobre
los convenios en que se han hecho efectivas con carácter retroactivo,
ha supuesto pasar de un 2,60 por ciento de incremento inicial a un 4,38
de incremento revisado, es decir, un aumento de 1,78 puntos porcentuales. Este
aumento ha supuesto para los convenios de empresa, 1,82 puntos, y en los de otro
ámbito, 1,77. La incorporación de las revisiones sobre el conjunto total de
convenios se ha traducido en un aumento de 0,71 puntos sobre el aumento salarial
medio pactado en origen, siendo el incremento resultante 3,85 por ciento, e
incidiendo las revisiones en mayor medida en los convenios de empresa, con un
aumento de casi 1 punto, que en los de otro ámbito, 0,7 puntos.
En el gráfico IV se recoge la evolución, en los diez últimos años, de los incrementos salariales totales resultantes de la aplicación de la cláusula de salvaguarda, según el ámbito funcional de los convenios y en el gráfico V la evolución de los incrementos salariales pactados y revisados para el total de convenios.
GRÁFICO IV
Evolución
anual

Por sector de actividad, los mayores incrementos se pactaron en los
sectores Construcción y Agrario, con 3,51 y 3,50 por ciento, respectivamente;
los menores incrementos se pactaron en Industria, con un 2,87 por ciento, y en
Servicios, con un 3,14 por ciento. Sin embargo, una vez incorporadas las
cláusulas de salvaguarda, los incrementos salariales resultantes fueron, de
mayor a menor, 4,06 por ciento en Industria,
3,91 por ciento en el sector
Agrario, 3,78 por ciento en
Servicios, y 3,65 por ciento en Construcción. En el gráfico VI se recoge la
evolución de los incrementos salariales de los diez últimos años en cada
sector de actividad, una vez incorporada la revisión por cláusula de
salvaguarda.
AUMENTO
SALARIAL PACTADO Y REVISADO
Evolución
anual

Evolución anual
Por último, las cifras
de incremento salarial reflejadas en las tablas incluidas en esta publicación
ya tienen incorporadas las citadas revisiones por cláusula de salvaguarda o de
garantía salarial.
Jornada pactada
Con datos definitivos, la jornada media pactada en
el año 2002 se situó, finalmente, en 1.756,3 horas/año, cifra inferior en 2,4
horas a la de 2001. Como se viene advirtiendo en los últimos años, esta
variación en la jornada media puede no obedecer obligatoriamente a que se estén
pactando jornadas inferiores a las de años anteriores para los mismos
convenios, sino que puede ser consecuencia de diversos factores tales como la
incorporación de nuevos convenios con jornadas más bajas, variaciones en el número
de trabajadores afectados por convenios con jornadas diferentes
-aumento de trabajadores en los convenios con menor jornada y disminución
en los de jornadas más altas-, etc.
En los convenios de empresa
la jornada pactada se situó en 1.704 horas/año y en los de otro ámbito
en 1.762,5 horas, es decir, 58,5 horas superior a la primera; esta diferencia
entre la jornada de uno y otro tipo de convenio ha aumentado paulatinamente a lo
largo de los años y, en los últimos, tiende a estabilizarse, tal como puede
observarse en el gráfico VII.
Por sectores de actividad, y para el total de los
convenios, las jornadas medias más altas correspondieron nuevamente al sector
Agrario y a la Industria, ambos por
encima de la media, con 1.774,4 y 1.760,5 horas/año, respectivamente, seguidos
de la Construcción, con 1.756 horas, situándose en último lugar el sector
Servicios, con 1.751,3 horas/año. En
el gráfico VIII se representa la evolución de la jornada por sector de
actividad en los diez últimos años.
GRÁFICO VII
Evolución
anual
GRÁFICO VIII
Evolución
anual
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2003 (AVANCE)
Introducción
Como en ediciones anteriores, los datos que figuran en este AVANCE
correspondientes al año 2003 no
son definitivos, puesto que todavía se están registrando convenios que inician
sus efectos económicos en dicho año, y no se considerarán consolidados hasta
la próxima edición que se cerrará en mayo de 2005. Sin embargo, el número de
convenios incorporados a la estadística, 5.075, para un colectivo de
trabajadores de 9.087 mil, y la experiencia de otros años permite considerar
los resultados suficientemente representativos a efectos de evaluar las
principales características de la negociación colectiva de 2003, sin perjuicio
de que los datos se vean sometidos a pequeñas variaciones cuando se proceda a
su consolidación definitiva, fundamentalmente los relacionados con el número
de convenios y trabajadores afectados, y con la jornada media pactada. Como ya
se ha mencionado en el apartado anterior, los
datos de incremento salarial reflejados en las “TABLAS ESTADÍSTICAS” tienen
incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda contempladas en los
convenios y especificadas en las hojas estadísticas.
El marco económico de negociación en el año 2003 se caracterizó por
una ligera recuperación de la economía española, con una tasa interanual de
crecimiento del 2,4 por ciento, superior en 2 puntos a la media de la Unión
Europea, y que supuso un aumento de 0,4 puntos respecto a la del año 2002 y de
una décima respecto a la previsión realizada por el Gobierno. Esta recuperación
se debió, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna y a la
fuerte inversión en el sector de la construcción.
La evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) en tasa
interanual, que es la utilizada generalmente como referencia para el
establecimiento de los incrementos salariales y de las cláusulas de
salvaguarda, se cifró en el 2,6 por ciento, superando el objetivo de inflación
previsto por el Gobierno en 0,6 puntos, y suponiendo una disminución de 1,4
puntos sobre el registrado en 2002.
Por otra parte, según la
Encuesta de Población Activa (EPA), el empleo asalariado creció en 456 mil en
media anual, un 3,5 por ciento, que supone
un crecimiento superior en 0,7 puntos al registrado en 2002.
En cuanto al marco de las relaciones laborales en que se desarrolló la
negociación colectiva, por segundo año consecutivo los interlocutores sociales
más representativos en el ámbito estatal, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmaron
el 30 de enero de 2003 el Acuerdo para la Negociación Colectiva de ese año (ANC-2003),
en el que, además de incorporar un balance sobre el acuerdo alcanzado para 2002
(ANC-2002), se establecen los criterios comunes sobre “un conjunto de
materias con el objetivo de orientar la negociación de los convenios colectivos
en este ejercicio. El tratamiento de los salarios, de la contratación, de la
flexibilidad interna, de la formación profesional, de la prevención de riesgos
laborales y de la igualdad de trato y de oportunidades, entre otros, en los términos
en que se recogen, constituyen elementos interrelacionados en este Acuerdo que
pueden favorecer la actividad empresarial y el empleo”.
Con estas premisas, se resumen a continuación los criterios a seguir en
la negociación colectiva de 2003:
► En materia salarial: tomar
como primera referencia para el establecimiento de los incrementos salariales el
objetivo de inflación previsto por el Gobierno, previsión que debe ser creíble
para evitar las tensiones derivadas de la posible desviación entre el IPC
previsto y el real, con el consiguiente perjuicio para las rentas salariales e
incertidumbre de costes para las empresas. Por
otra parte, los posibles incrementos salariales superiores a la inflación
prevista, deben establecerse dentro de los limites en los que se mueva el
aumento de la productividad en cada sector o empresa, teniendo así mismo en
cuenta los costes laborales unitarios. Establecer cláusulas de salvaguarda sin
que ello suponga perder el objetivo de moderación salarial. Inclusión de cláusulas
de inaplicación salarial (descuelgue) en los convenios de ámbito superior a la
empresa, estableciendo las condiciones y procedimientos de no aplicación a las
empresas con dificultades económicas para hacerlo. Establecer definiciones y
criterios sobre estructura salarial
(conceptos fijos y variables) adecuada a la realidad empresarial y
sectorial, considerando su relación con los nuevos sistemas de organización
del trabajo y los incentivos a la producción, calidad y resultados.
► En materia de empleo, se establecen como criterios
generales: el mantenimiento y promoción del empleo, especialmente entre
colectivos con mayores niveles de desempleo; fomentar su estabilidad como garantía
de competitividad para las empresas y seguridad para los trabajadores.
Así mismo, se comparten los contenidos de la Declaración Europea sobre
el empleo de las personas con discapacidad (suscrito en Bruselas, el 19 de mayo
de 1999 por UNICE, CES, CEEP) y se acuerda contribuir a la promoción de su
integración a través de la negociación colectiva.
Con el fin de afrontar las posibles dificultades coyunturales de las
empresas y asegurar el empleo y la competitividad, se aconseja establecer cláusulas
que potencien la flexibilidad interna de las empresas precisando: los
procedimientos para adaptar las antiguas categorías profesionales
a los nuevos grupos profesionales; considerar la movilidad funcional como
instrumento de adaptación interna previa realización, en caso necesario, de
procesos simples formativos; en cuanto al tiempo de trabajo, establecer la
posibilidad de redistribuir la jornada como forma de aumentar la productividad y
mejorar la utilización de los equipos productivos, incentivando el
establecimiento de la jornada en cómputo anual y limitando la realización de
horas extraordinarias a lo estrictamente imprescindible para la buena marcha del
proceso productivo, conciliando las necesidades de las empresas con las
necesidades de los trabajadores en el aspecto personal y familiar; desarrollar
la formación continua para hacer frente a los mayores requerimientos de
cualificación y polivalencia.
Otro aspecto a tener en cuenta es la igualdad de trato en el empleo, para
ello la negociación colectiva debe contribuir a evitar la discriminación
directa o indirecta entre los diferentes colectivos. En el caso de las mujeres
mediante su acceso al empleo y su diversificación y promoción profesional, en
relación con los jóvenes mediante la promoción de su estabilidad laboral,
respecto a los trabajadores inmigrantes mediante la aplicación de las mismas
condiciones que al resto de los trabajadores, y en el caso de trabajadores con
discapacidad favoreciendo su incorporación al empleo.
► En materia de contratación, se recomienda utilizar las
posibilidades que otorga la legislación laboral a la negociación colectiva,
para concretar y adaptar determinados aspectos de las modalidades de contratos a
las circunstancias de las empresas, y más concretamente: promoción de la
contratación indefinida, conversión de contratos temporales en contratos
fijos, y evitar el encadenamiento injustificado de los contratos temporales.
Respecto a la contratación temporal y de duración determinada, identificar en
los convenios los trabajos y actividades objeto de este tipo de contratación,
tanto para los de obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción
como para los formativos, y establecer criterios generales sobre la adecuada
relación entre contratación eventual y plantilla de las empresas; considerar
los contratos de relevo como forma de impulsar la inserción laboral, la
renovación de plantilla y posibles reestructuraciones; fomentar la utilización
de los contratos a tiempo parcial indefinidos como alternativa a la contratación
temporal o a la realización de horas extraordinarias, así como los fijos
discontinuos para actividades discontinuas o estacionales.
► En materia de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, se establece la necesidad de incorporar a los convenios cláusulas
declarativas antidiscriminatorias, que pueden incluirse como principio general o
reproducirse en apartados concretos de los convenios ( salarios, jornada,
funciones, puestos de trabajo, prevención de riesgos laborales, etc.), y cláusulas
de acción positiva para fomentar el acceso de las mujeres, en igualdad de
condiciones, a sectores y ocupaciones en los que se encuentren subrepresentadas,
y promover la conciliación de la vida laboral y familiar.
► En materia de seguridad y salud en el trabajo: establecer
medidas tendentes a la mejora de la seguridad y salud laboral, reforzando los
mecanismos preventivos y el cumplimiento de la normativa en la materia. Dado que
los reconocimientos médicos de carácter general tienen escaso valor preventivo
en relación con los riesgos laborales, incentivar la utilización, sobre todo
en los ámbitos sectoriales, de los términos “vigilancia de la salud” o
“exámenes de salud” específica a los trabajadores en consonancia con los
puestos de trabajo que desempeñan, para diferenciarlos de los reconocimientos
de carácter general. Acciones formativas relacionadas con los riesgos del
puesto de trabajo en cada sector y en cada empresa, y formación y regulación
de las competencias de los Delegados de Prevención.
Convenios registrados según ámbito temporal y funcional
Con
datos provisionales, el número de convenios registrados hasta la fecha de
cierre de esta publicación, con inicio de efectos económicos en 2003 fue de
5.075, para un colectivo de trabajadores cifrado en 9.087 mil.
Por ámbito temporal según la vigencia y duración
de los convenios, los revisados, es decir firmados en el año o años
anteriores con vigencia en el año 2003, son nuevamente los de mayor peso en
comparación con los firmados, 62 por ciento de convenios para el 63 por
ciento de los trabajadores en los primeros, frente al 38 y 37 por ciento,
respectivamente, en los segundos. Por otra parte, la proporción de convenios
firmados para el año 2003 con vigencia plurianual y la de los trabajadores
afectados por ellos, 27 y 28 por ciento, respectivamente, fue superior a la de
convenios firmados únicamente para 2003, con el 11 y 9 por ciento de convenios
y trabajadores afectados. En el gráfico IX se recogen las cifras comentadas,
diferenciando los convenios de empresa de los de ámbito superior a la misma.
Según el ámbito funcional, el mayor número de
convenios se registró en el ámbito de la empresa con 3.821, y
1.254 fueron convenios de otro ámbito, aunque el número de trabajadores
afectados por convenios de sector es muy superior al de afectados por convenios
de empresa, 8.078 mil y 1.008 mil trabajadores, respectivamente, manteniéndose
en proporciones similares a la de años anteriores; el 11 por ciento del total
de trabajadores regulan sus relaciones laborales por convenios de empresa y el
89 por ciento restante por convenios de ámbito superior.
Distribución
porcentual
Aumento
salarial
El aumento salarial medio pactado para el total de
convenios con inicio de efectos económicos en el año 2003 fue el 3,47 por
ciento, superando en 0,33 puntos porcentuales al incremento medio pactado para
2002, y en 1,47 puntos al objetivo oficial de inflación, cifrado en
el 2 por ciento, si bien,
rompiendo la tendencia de los últimos cinco años en los que el incremento
pactado en los convenios revisados era superior al de los convenios firmados, en
2003 los aumentos salariales pactados en ambos tipos de convenios fueron
sensiblemente iguales, 3,46 por ciento en los firmados y 3,48 por ciento en los
revisados.
Por ámbito funcional, en los convenios de ámbito superior a la empresa
se pactó un incremento medio del 3,57 por ciento, superando en 0,89 puntos
porcentuales al pactado en los convenios de empresa, con el 2,68 por ciento.
Según
tramos de aumento salarial pactado, la distribución porcentual de los convenios
y trabajadores afectados presenta una fuerte concentración de ambas magnitudes
en los tramos con aumentos pactados superiores al 2 por ciento, con el 71 por
ciento de convenios y el 87 por
ciento de trabajadores. En el 28 por ciento de los convenios se ha pactado un
incremento salarial coincidente con el objetivo de inflación, para un colectivo
de trabajadores cifrado en algo más del 13 por ciento; por último, en menos
del 1 por ciento de convenios para el 0,1 por ciento de trabajadores se pactaron
incrementos salariales inferiores al objetivo de inflación. En el gráfico X se
proporciona información por ámbito funcional de los datos comentados, así
como sobre el aumento salarial medio correspondiente a los tramos de incremento
salarial estudiados.
Distribución
porcentual
AUMENTO SALARIAL MEDIO PACTADO
Aunque el incremento salarial medio pactado superó en 1,47 puntos a la
previsión de inflación, en el 53 por ciento de los convenios para 74 por
ciento de trabajadores afectados, se incluyeron cláusulas de salvaguarda
con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. Los indicadores
utilizados con mayor frecuencia a efectos de decidir si procede o no la revisión
fueron los habituales; en los convenios que la condicionan al incremento
interanual del IPC a 31 de diciembre, el diferencial entre la tasa de inflación
efectiva y la prevista por el gobierno, o el diferencial entre aquella y el
propio incremento salarial pactado. Con una desviación del IPC a fin de año de
0,6 puntos sobre el objetivo oficial de inflación, al
cifrarse el IPC real en
el 2,6
por ciento, la cláusula de salvaguarda tuvo efectividad en el 72 por ciento de los
convenios colectivos que contenían dicha cláusula, afectando al 47 por ciento
de trabajadores regulados por esos
convenios. Considerando el total de convenios registrados, cifra que se recuerda
es aún provisional, la revisión fue efectiva con carácter retroactivo en el
38 por ciento de los mismos, afectando al 35 por ciento del total de los
trabajadores. No obstante lo anterior, es necesario precisar que, en algunos
casos, aunque la revisión no tenga carácter retroactivo, sí se lleva a efecto
acumulándose al incremento salarial pactado para el período siguiente, tal es
el caso de los convenios provinciales de la Construcción. Las cifras anteriores
se recogen en el gráfico XI.
Distribución porcentual
Otro año más, la inclusión de cláusulas de
salvaguarda es proporcionalmente mayor en los convenios de otro ámbito que en
los convenios de empresa, 67 por ciento frente al 48 por ciento,
respectivamente, y las revisiones se hicieron también efectivas en mayor
proporción en los convenios de ámbito superior a la empresa, 41 por ciento
frente al 37 por ciento en los de empresa, aunque en términos de trabajadores
afectados, la proporción es superior en los convenios de empresa, 45 por
ciento, frente al 34 por ciento en los de otro ámbito.
Dado que la desviación entre el IPC previsto y el
IPC real fue solo de 6 décimas, la incorporación de las revisiones por cláusula
de salvaguarda sobre los convenios en que se han hecho efectivas con carácter
retroactivo, ha supuesto pasar de
un 2,56 por ciento de incremento inicial a un 3,14 de incremento revisado, es
decir, un aumento de 0,58 puntos porcentuales, cifra que coincide con la
experimentada en los convenios de empresa y en los de otro ámbito. La
incidencia económica de las mencionadas revisiones sobre el conjunto total de
convenios se ha traducido en un aumento de solo 2 décimas sobre el aumento
salarial medio pactado en origen, siendo el incremento resultante 3,67 por
ciento, e incidiendo las revisiones en la misma medida en los convenios de
empresa que en los de otro ámbito.
Como
ya se ha mencionado al principio de este apartado, los datos de aumento salarial
que figuran en las tablas estadísticas recogidas en la presente publicación,
referidas al año 2003, llevan incorporadas las revisiones por cláusula de
salvaguarda.
Aumento salarial según sector de actividad
Por sectores de actividad, el mayor incremento
se pactó en el sector Construcción, con un 4,73 por ciento de
incremento medio, si bien es preciso comentar que en este sector, y para el año
2003, las cláusulas de salvaguarda, según lo establecido en el Acuerdo
Marco General de la Construcción vigente en los años 2003-2006, no tienen carácter
retroactivo en la mayor parte de los convenios provinciales, por lo que los
resultados económicos de la misma en 2002 se acumula al incremento salarial
pactado para 2003, resultando el 4,73 por ciento comentado; a continuación se
sitúa el pactado para el sector Agrario, con un 3,64 por ciento. Los menores
incrementos se pactaron en Industria y Servicios, con un 3,20 y un 3,35 por
ciento, respectivamente. En el gráfico XII se contienen los incrementos
salariales pactados y los resultantes de incorporar las revisiones por cláusula
de salvaguarda; la mayor incidencia
de estas revisiones se produce en el sector Industria ya que supuso aumentar en
0,33 puntos porcentuales el inicialmente pactado, y la menor incidencia
correspondió al sector Construcción con solo 0,03 puntos, la repercusión de
la cláusula en el sector Servicios fue de 0,28 puntos, y en el sector Agrario
supuso un aumento de 0,11 puntos.
GRÁFICO XII
Por ramas de actividad, el mayor incremento salarial se pactó en “actividades
diversas de servicios personales”, el
5,13 por ciento, y con valores superiores
al 4 por ciento se sitúan, la ya citada “construcción”,
“otras actividades empresariales” y “extracción
de minerales no energéticos”, que afectan, en conjunto, al 20 por
ciento del total de trabajadores; por encima del incremento salarial
medio, 3,47 por ciento, pero sin llegar al 4 por ciento están “fabricación
de productos metálicos excepto maquinaria”, “industria del papel, artes gráficas
y edición”, “actividades asociativas, recreativas y culturales”, “venta
y reparación de vehículos y venta de combustible”, “agricultura,
ganadería, caza y silvicultura” y
“hostelería”, a las que
corresponde en conjunto el 30 por ciento del total de trabajadores afectados por
convenio. Con incrementos pactados superiores al 3 por ciento pero sin llegar al
3,47, se sitúan las ramas que
afectan al 28 por ciento de los trabajadores. Los menores
incrementos, todos ellos iguales o por debajo del 3 por ciento, se registraron
en las ramas correspondientes a “extracción de petróleo, gas,
uranio y torio”, “Administración
Pública. Defensa. Seguridad Social. Organismos extraterritoriales”,
“extracción y aglomeración de carbón”, “actividades anexas a los
transportes”,. Comunicaciones”, “actividades informáticas. Investigación
y desarrollo”, “instituciones financieras y seguros”, “producción y distribución
de electricidad, gas y agua”, “industria textil y de la confección”,
“coquerías, refinerías,
tratamiento de combustibles nucleares”, “fabricación de automóviles y
remolques”, “fabricación de productos del caucho y materias plásticas”,
transporte marítimo y fluvial”, “fabricación de productos minerales no metálicos”,
“pesca y acuicultura”, “fabricación de maquinas de oficina, material
informático y electrónico”, fabricación de otro material de transporte”,
“industria del cuero y del calzado”, industria química”, “construcción
de maquinaria y equipo mecánico”, “fabricación de instrumentos médicos de
precisión y similares”, “metalurgia” e “industria de
alimentos, bebidas y tabaco”, que
en conjunto afectan al 22 por
ciento del total de trabajadores.
Los valores máximos y mínimos de incremento
salarial por rama de actividad, una vez incorporadas las cláusulas de
salvaguarda, se representan en el
gráfico XIII. Los trabajadores afectados por las ramas que registran
incrementos iguales o superiores al 4 por ciento suponen cerca del 29 por ciento
del total; los afectados por ramas de actividad con incrementos salariales
superiores al 4 por ciento pero sin llegar al incremento medio revisado, 3,67
por ciento, suponen el 19 por ciento; los afectados por incrementos inferiores
al aumento medio revisado pero sin llegar al 3 por ciento son un 43 por ciento,
y por último, los trabajadores
afectados por ramas de actividad con incrementos salariales iguales o inferiores
al 3 por ciento suponen únicamente el 9 por ciento.
GRÁFICO
XIII
AUMENTO SALARIAL
REVISADO SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD INCREMENTOS
MÁXIMOS Y MÍNIMOS
Aumento salarial por comunidad autónoma
Las comunidades
autónomas que pactaron aumentos salariales superiores al incremento medio
nacional fueron, por orden decreciente, País Vasco, Canarias, Murcia, Cataluña,
Galicia, Madrid, Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón, todas
ellas con valores que van del 3,96 por ciento en el País Vasco y el 3,54 en
Aragón. En el resto de las comunidades se pactaron incrementos inferiores a la
media nacional, registrando Cantabria y Baleares los menores valores, con un
2,99 y un 3,19 por ciento, respectivamente. El diferencial entre el mayor y el
menor incremento salarial pactado en el ámbito de las comunidades autónomas
fue de 0,97 puntos porcentuales. Además, en los convenios de ámbito interautonómico
o nacional, que afectan a más de 2,5 millones de trabajadores, se pactó un
2,94 por ciento.
La incidencia de las revisiones por cláusula de salvaguarda de las diferentes comunidades autónomas se representa, junto con los incrementos salariales pactados, en el gráfico XIV. Como se puede apreciar, las comunidades en las que ha tenido mayor repercusión la aplicación de la cláusula de salvaguarda son, Navarra, Cantabria, La Rioja y País Vasco, con aumentos sobre el incremento salarial pactado que van de 0,47 a 0,29 puntos, así como en los convenios interautonómicos con una repercusión de 0,31 puntos. Las comunidades que han registrado menores revisiones han sido, Baleares, Extremadura, Murcia y Asturias en las que la repercusión de la cláusula de salvaguarda va de 3 centésimas en la primera a 8 centésimas en la última.
GRÁFICO XIV
Porcentaje

Jornada pactada
Con datos aún provisionales
para el año 2003, la jornada media pactada
se cifra en 1.753 horas/año, inferior en 3 horas/año a la de 2002 según
datos definitivos de este último año. La
jornada media pactada en los convenios de ámbito superior a la empresa
es mayor que la pactada en los convenios de empresa, en los primeros se cifró
en 1.760 horas/año y, en los segundos, en 1.699 horas/año.
GRÁFICO XV

Las jornadas medias más altas, para el total de
los convenios según sector de actividad, corresponden nuevamente al sector
Agrario y a la Industria, ambos por
encima de la media, con 1.776 y 1.758 horas/año,
respectivamente, seguidos de la Construcción, con 1.751 horas, situándose en
último lugar el sector Servicios,
con 1.747 horas/año. Sin embargo, por ámbito funcional y sector de actividad,
la distribución de la jornada en los convenios de empresa difiere de lo dicho
para el total de los convenios, tal y como se aprecia en el gráfico XV.
Por ramas de actividad, las
jornadas más altas se pactaron en
los convenios de "hogares que emplean
personal doméstico" y “pesca y acuicultura”, ambas con más de
1.800 horas/año, afectando solo al 0,4 por ciento del total de trabajadores.
Con jornadas superiores a las 1.790 horas/año pero sin llegar a las 1.800 se
sitúan, por orden decreciente, las ramas correspondientes a “industria
del cuero y del calzado”, “hostelería”, ”actividades diversas de
servicios personales”, “fabricación de instrumentos médicos de precisión
y similares”, “comercio al por menor. Reparaciones domésticas” y
“comercio al por mayor.
Intermediarios del comercio", con algo más del 26 por ciento de
trabajadores afectados.
Las ramas de actividad con jornadas pactadas
superiores a la jornada media total, 1.753,2 horas/año,
pero sin llegar a las 1790 horas/año
afectan a un colectivo de
trabajadores cifrado en el 46 por ciento, y las que tienen
jornadas superiores a la citada jornada media total pero inferiores a las
1.700 horas afectan a otro 16 por ciento de trabajadores.
Por último, las ramas de actividad con jornadas inferiores a las 1.700 horas/año son las mismas que ya las pactaron en 2002; en orden creciente de jornada se sitúan, "educación", "Administración Pública, Defensa, Seguridad Social, y Organismos extraterritoriales", "extracción y aglomeración de carbón", "actividades asociativas, recreativas y culturales", “producción y distribución de electricidad, gas y agua”, “coquearías. Refinerías. Tratamiento de combustibles nucleares”, "instituciones financieras y seguros" “fabricación de productos del caucho y materias plásticas” y “actividades de saneamiento público”, que, en conjunto, suponen el 11 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio. Véase gráfico XVI.
GRÁFICO XVI
(Horas / año)

Cláusulas especiales
Las cláusulas investigadas en este apartado son
las que recoge la “hoja estadística de convenios”, que no agotan los
contenidos de los mismos, y hacen referencia a salarios,
jornada laboral y vacaciones, empleo, horas extraordinarias, jubilación,
complementos de prestaciones sociales, formación profesional, salud laboral,
actividad sindical, clasificación profesional y promoción en el trabajo,
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, vigencia y eficacia,
concurrencia y, por último, a un conjunto que se denomina genéricamente otros
temas objeto de negociación, en el que se recogen diversos aspectos
contenidos en los convenios no clasificables en ninguno de los anteriores
grupos.
Todas las cláusulas mencionadas, a excepción de
la de “garantía salarial o salvaguarda” dentro del grupo correspondiente a
salarios, son fundamentalmente de tipo cualitativo, por lo cual, a efectos estadísticos,
únicamente se puede proporcionar información sobre el número de convenios que
las recogen y el de trabajadores afectados por éstos, pero en ningún caso
sobre el contenido real de cada cláusula. (Véanse gráfico XVII y cuadro I).
Antes de analizar la frecuencia con la que se incluyen estas cláusulas, es preciso consignar que los porcentajes de convenios que incorporan cada una de ellas y de trabajadores afectados por estos convenios no varían sustancialmente respecto al año 2002, debido, por una parte, a que el 62 por ciento de los convenios incluidos en la estadística de 2003, para el 63 por ciento de los trabajadores, son revisiones de convenios plurianuales firmados en el año o años anteriores con vigencia en 2003 y, por tanto, las cláusulas mantienen su vigencia y contenido en todos los años de vigencia de los mismos; y por otra parte, a que los contenidos de los convenios en estas materias son bastante estables, y por tanto se mantienen de un año a otro.
Según la frecuencia con la que figuran
en los convenios colectivos, deben citarse, en primer término, las
relativas a temas salariales, que sin
contar las relativas a incrementos de salarios que se pactan en todos los
convenios, fueron incorporadas en el 92 por ciento del total de los mismos y
afectaban al 96 por ciento del total de trabajadores, siendo ambos porcentajes
superiores en 1 punto al registrado en el año 2002 con datos definitivos.
Las cláusulas de mayor peso
en este grupo,
en términos de
trabajadores afectados
por convenios que las incluyen, son las relativas a "cláusula de
salvaguarda", "estructura salarial" e "inaplicación
del régimen salarial" o cláusula
de descuelgue, que afectan, la primera al 74 por ciento, la segunda el 72 por
ciento y la tercera el 64 por ciento del total de trabajadores. Respecto a la cláusula
de descuelgue, cuya inclusión sólo
puede hacerse en los convenios de ámbito sectorial, se recoge en el 50
por ciento de los convenios de dicho ámbito para un colectivo de
trabajadores del 72 por ciento.
El segundo lugar en orden de frecuencia correspondió
a las cláusulas sobre jornada laboral y
vacaciones pactadas, incluidas
en el 84 por ciento de los convenios con un colectivo de trabajadores del 82 por
ciento, porcentajes superiores en 1 y 3 puntos respecto a los registrados en
2002. Las más importantes, en cuanto a número de trabajadores afectados,
fueron las relativas a "distribución irregular de la jornada durante el
año", "fijación de periodos concretos para el disfrute de las
vacaciones anuales", "consideración como tiempo de trabajo efectivo
el periodo de descanso legal en jornada continuada de más de seis horas"
y "jornadas especiales de trabajo", que afectaban, la primera
al 43 por ciento del total de
trabajadores, las segunda al 40 por ciento, la tercera al
36 por ciento y la cuarta al 34 por ciento, y se pactaron,
respectivamente, en el 27 por ciento, 53 por ciento, 52 por ciento y 36 por
ciento de los convenios, valores todos ellos superiores a los registrados en el
año 2002 con datos definitivos.
A las cláusulas relativas a salud laboral les
correspondió el tercer lugar en orden de frecuencia, y fueron pactadas en
el 81 por ciento del total de convenios que
afectaban al 65 por ciento del total de trabajadores. La cláusula más
frecuente dentro de este grupo es la que hace referencia al "reconocimiento
médico anual a cargo de la empresa",
pactada en el 66 por ciento de los convenios con el 43 por ciento de
trabajadores afectados, seguida de la relativa a "existencia de Comité
de Seguridad y Salud", pactada en el 57 por ciento de convenios para el
40 por ciento de trabajadores; la correspondiente a "programas de
prevención de riesgos" se pactó, respectivamente, en el 45 por ciento
para el 25 por ciento; y la de "cursillos en materia de seguridad y
salud", se pactó en el 40 por ciento de los convenios, siendo los
trabajadores afectados el 24 por ciento.
Las cláusulas sobre complemento de prestaciones sociales, incluidas en el 78 por ciento
de los convenios con el 74 por ciento de los trabajadores, lo que significa 5
puntos más en estos últimos que el porcentaje registrado en 2002, ocupan el
cuarto lugar en orden de frecuencia. De este tipo de cláusulas, las más
frecuentes, tanto en proporción de convenios como de trabajadores afectados,
fueron las de "complemento por accidente de trabajo y enfermedad
profesional", incluida en el 62 por ciento de los convenios para el 63
por ciento de los trabajadores, y la relativa a "complemento por
enfermedad común", pactada en el 53 por ciento de los convenios para
un colectivo de trabajadores del 49 por ciento; con valores muy inferiores se
sitúan, "complemento por invalidez” y "complemento a la jubilación", incorporadas,
la primera en el 25 por ciento de los convenios y la segunda en el 23 por
ciento, y afectando al 30 y 22 por ciento de los trabajadores, respectivamente.
GRÁFICO
XVII
A las cláusulas en materia de horas extraordinarias les correspondió el quinto lugar,
incorporadas en el 73 por ciento de los convenios para el 77 por ciento
de los trabajadores; la más frecuente de este grupo, tanto por número de
convenios como por trabajadores afectados, hace referencia a la "compensación
de horas extraordinarias con abono dinerario", incluida en el 58 por
ciento de convenios para el mismo porcentaje de trabajadores, y, dentro de la
mencionada cláusula, en el 86 por ciento de los convenios que la han incluido,
con el 81 por ciento de trabajadores afectados por ella, se pactó el "valor
de la hora extraordinaria en cuantía superior al de la hora ordinaria";
otra cláusula importante es la relativa a "compensación de horas
extraordinarias por tiempo de descanso", incorporada en el 41 por
ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 43 por ciento. Por
el contrario, las relativas a “obligatoriedad de realizar horas
extraordinarias” y “eliminación de horas extraordinarias”, se
pactaron ambas en solo el 10 por ciento de convenios y afectaban al 7 y 14 por
ciento del total de trabajadores.
Las cláusulas sobre clasificación profesional y promoción en el trabajo ocupan
el sexto lugar y se pactaron en el 71 por ciento de los convenios,
para un
colectivo de trabajadores
del 75 por ciento, porcentajes superiores en 1 y 4 puntos,
respectivamente, en relación con 2002, siendo la correspondiente a “clasificación
profesional mediante definición y funciones de grupos y categorías
profesionales o niveles retributivos" la de mayor peso, ya que se pactó
en el 61 por ciento de los convenios para el 67 por ciento de trabajadores,
seguida de la correspondiente a “criterios o requisitos para la promoción
interna”, incorporada en el 41 por ciento para 36 por ciento, de convenios
y trabajadores, respectivamente.
En materia de vigencia
y eficacia se pactaron cláusulas en el 60 por ciento de los convenios
que afectaban al 58 por ciento de trabajadores; dentro de estas, la de
mayor peso es la relativa a "mantenimiento expreso de algunos supuestos
contenidos en el convenio anterior", pactada en el 49 por ciento de
convenios para el 44 por ciento de trabajadores.
Las cláusulas en materia de actividad sindical ocupan el octavo lugar y se incluyeron en el 59
por ciento de los convenios afectando al 79 por ciento de los trabajadores. Las
más frecuentes de este grupo son las relativas al establecimiento de "acumulación
de horas sindicales en un mismo representante", incluida en el 40 por
ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 66 por ciento, y “descuento
en nómina de la cuota sindical”, pactada en el 31 por ciento de los
convenios que regulaban al 46 por
ciento del total de trabajadores.
En la novena posición se encuentran las cláusulas
sobre empleo y contratación, que
se pactaron en el 59 por ciento de los convenios, si bien, el porcentaje de
trabajadores afectados es muy superior, cifrándose en el 82 por ciento. Dentro
de las cláusulas de “empleo”, incorporadas en el 43 por ciento de
los convenios con un colectivo de trabajadores afectados del 56 por ciento del
total, las más frecuentes fueron las relativas a "movilidad
funcional", "conversión
de empleo temporal en fijo" y
“creación de empleo por jubilación parcial (contratos de
relevo)”, pactadas en el 15 por ciento de los convenios la primera y el 13
por ciento la otras dos, para un colectivo de trabajadores cifrado en el 17, 22 y 24
por ciento, respectivamente. Las cláusulas sobre “contratación” se
pactaron en el 39 por ciento de los convenios y afectaban al 76 por ciento de
los trabajadores; dentro de estas cláusulas, las de más peso en términos de
trabajadores afectados son las relativas a "duración máxima de los
contratos temporales por circunstancias del mercado", "contrato para
la formación", "duración máxima del periodo de prueba", “puestos
de trabajo que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio”
y “cláusulas relativas al contrato parcial”, que fueron
incluidas en convenios que afectaban, respectivamente,
al 44, 43,
40, 25 y 24 por ciento de
los trabajadores; por último, las cláusulas sobre “utilización de
servicios de las ETT”, se pactaron en el 10 por ciento de los convenios y
afectaban al 20 por ciento de los trabajadores.
Con porcentajes de incorporación inferiores al 50 por ciento de los convenios aunque en términos de trabajadores en algunos casos se supere esta cifra, se pactaron, por orden decreciente de importancia cuantitativa, las cláusulas siguientes: jubilación, en el 46 por ciento de los convenios para el 49 por ciento del total de trabajadores; formación profesional, en el 40 y 54 por ciento, respectivamente, de convenios y trabajadores afectados; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el 12 por ciento de los convenios para el 15 por ciento del total de trabajadores, y concurrencia, que se pacto en el 4 por ciento de los convenios y afectaba al 20 por ciento de los trabajadores. Todas las cifras anteriores son superiores o sensiblemente iguales a las registradas en el año 2002 para las mismas cláusulas. En el cuadro I se recoge un resumen de las citadas cláusulas según el ámbito funcional de los convenios.
CUADRO I
CONVENIOS
Y TRABAJADORES AFECTADOS POR CLÁUSULAS ESPECIALES SEGÚN EL ÁMBITO FUNCIONAL
(1)

En el grupo de otros temas objeto de negociación, las cláusulas de más peso en términos de trabajadores afectados fueron las de "procedimientos para la solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del convenio", pactadas en el 47 por ciento de convenios para un colectivo de trabajadores del 60 por ciento, y las relativas a “no discriminación o promoción de igualdad entre sexos” e “indemnización al trabajador por no renovación de contrato”, que afectan ambas al 43 por ciento de los trabajadores, y “salario mínimo convenio”, “indemnización al trabajador por no renovación del contrato”, “incentivos ligados a la productividad” e “incentivos de asistencia”, que afectaban al 31 y 27 por ciento de los trabajadores las dos primeras, respectivamente, y al 20 de los mismos las dos últimas.
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