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Informe de resultados


LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2002  
INFORME DE RESULTADOS

Introducción

La negociación colectiva de 2002 se desarrolló en un marco económico caracterizado por una ralentización de la actividad, siguiendo la tendencia iniciada en 2001, con una tasa de crecimiento que, aunque superior a la media de la Unión Europea, rebajó en 4 décimas a la previsión realizada por el Gobierno español, alcanzando finalmente un 2 por ciento en media anual, que supuso una disminución de 0,7 puntos respecto a la del año anterior. Este menor crecimiento fue debido, fundamentalmente, a un importante descenso de las inversiones, cuya aportación al crecimiento del PIB fue inferior en 1,8 puntos a la del año precedente, y en menor medida al comportamiento de la demanda interna, con una aportación inferior en 0,5 puntos a la de 2001.

Por otra parte, la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada generalmente como referencia para el establecimiento de los incrementos salariales y de las cláusulas de salvaguarda, superó al objetivo de inflación previsto por el Gobierno en 2 puntos, al situarse finalmente a 31 de diciembre en el 4 por ciento, lo que supone un aumento de 1,3 puntos sobre el registrado en 2001.

Respecto al empleo asalariado, y según la Encuesta de Población Activa (EPA), este creció en 355 mil asalariados en media anual, un 2,8 por ciento, que supone  un crecimiento inferior en 1,3 puntos al registrado en 2001.

En cuanto al marco de las relaciones laborales en que se desarrolló la negociación colectiva, los interlocutores sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmaron el 20 de diciembre de 2001 el Acuerdo para la Negociación Colectiva de 2002 (ANC-2002), en el que se establecían los criterios únicos para abordar la negociación colectiva de ese año, tanto para la patronal como para los sindicatos, que se resumen a continuación:

 ► Incrementos salariales: tomar como referencia para el establecimiento de los incrementos salariales el objetivo de inflación previsto por el Gobierno, y en todo caso establecerlos dentro de los limites en los que se mueva el aumento de la productividad en cada sector o empresa, teniendo así mismo en cuenta los costes laborales unitarios. Establecer cláusulas de salvaguarda sin que ello suponga perder el objetivo de moderación salarial. Inclusión de cláusulas de inaplicación salarial (descuelgue) en los convenios de ámbito superior a la empresa, que permitan a las empresas en crisis desviarse a la baja de los incrementos salariales pactados en los convenios de sector.

 ► Empleo y contratación: establecer cláusulas para mantener el empleo y fomentar su estabilidad mediante compromisos de conversión de contratos temporales en indefinidos. Fomentar la contratación a tiempo parcial, de carácter indefinido preferentemente, manteniendo el principio de igualdad de trato de los trabajadores con este tipo de contrato y de los contratados temporalmente, con los trabajadores con contrato indefinido. Promover la igualdad de oportunidades e impulsar la cualificación de los trabajadores.

 ► Jornada pactada: establecer la posibilidad de redistribuir la jornada y tiempo de trabajo, como forma de aumentar la productividad y mejorar la utilización de los equipos productivos. Incentivar el establecimiento de la jornada en cómputo anual y su distribución flexible así como limitar la realización de horas extraordinarias a lo estrictamente imprescindible para la buena marcha del  proceso productivo. Todo ello con el fin de mejorar el empleo y la competitividad.

 ► Siniestralidad laboral: establecer medidas tendentes a la mejora de la seguridad y salud laboral, reforzando los mecanismos preventivos y la participación de los agentes sociales.

 ► Igualdad de genero:  establecer cláusulas que permitan eliminar las discriminaciones salariales  entre hombres y mujeres, tanto directas como indirectas. Favorecer la igualdad de oportunidades en ambos géneros promoviendo la contratación de la mujer así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
 

Convenios registrados y trabajadores afectados

Con datos considerados como definitivos, el número de convenios registrados con inicio de efectos económicos en el año 2002 fue de 5.462, afectando a un colectivo de 9.697 mil trabajadores, que se traduce en un aumento del 1 y 2 por ciento, respectivamente, con relación a los datos definitivos de 2001. El número de trabajadores afectados por convenio supone en torno al 74 por ciento de la población asalariada con derecho a convenio, estimada esta última según la Encuesta de Población Activa, si bien, dada la dificultad que existe para estimar la población afectada por los convenios de sector, esta cifra hay que tomarla con cierta cautela.

Como se puede apreciar en el gráfico I, la estructura de la negociación colectiva en términos porcentuales se mantiene prácticamente igual a la de los últimos años, el 75 por ciento fueron convenios de empresa y el 25 por ciento de otro ámbito superior a la misma, siendo el número de trabajadores afectados por ambos tipos de convenios el 11 y 89 por ciento, respectivamente, con unos valores medios de 251 trabajadores afectados por convenios de empresa y de 6.300 afectados por convenios de otro ámbito.

Por ámbito temporal de negociación y vigencia, el 55 por ciento del total de convenios fueron revisiones de convenios firmados en el año o años anteriores con carácter plurianual y vigentes en el año 2002, para un colectivo de trabajadores afectados de casi el 62 por ciento; el 34 por ciento se firmó para el año 2002 con vigencia superior al año y un porcentaje de trabajadores afectados del 29 por ciento; por último, los convenios firmados para 2002, con vigencia únicamente para ese año, fueron algo más del 11 por ciento y afectaban al 9 por ciento de los trabajadores.

La  proporción de convenios revisados es superior en los convenios de empresa que en los de otro ámbito superior, 56 por ciento frente a 52 por ciento, y lo mismo ocurre respecto a los trabajadores afectados, 68 por ciento en empresa frente al 61 por ciento en los de otro ámbito.

Por el contrario y respecto a los convenios firmados en 2002 con vigencia plurianual, la proporción de los convenios de empresa es inferior en 2,6 puntos porcentuales a la que corresponde a los de otro ámbito y, en términos de trabajadores afectados, la diferencia supone 2 puntos.   

Por último, la proporción de convenios firmados en el año 2002 con vigencia únicamente para ese año y de trabajadores afectados por los mismos, fue ligeramente mayor en los convenios de ámbito superior que en los convenios de empresa, 12,5 por ciento frente a 11,1 por ciento, siendo mayor la diferencia porcentual  respecto a los trabajadores afectados por ambos tipos de convenios, 9,9 por ciento frente a 5,1 por ciento, respectivamente. 

La distribución se recoge en el gráfico II  en el que se proporcionan también datos desagregados según el ámbito funcional de los convenios. 

GRÁFICO I
CONVENIOS Y TRABAJADORES AFECTADOS SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL

 

GRÁFICO II

CONVENIOS FIRMADOS Y REVISADOS Y TRABAJADORES AFECTADOS
SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL

Distribución porcentual

 

En el gráfico III se representa la evolución de los convenios según su ámbito temporal en los diez últimos años.  

GRÁFICO III

CONVENIOS SEGÚN ÁMBITO TEMPORAL

Evolución anual

   

Aumento salarial 

Con datos definitivos, el aumento salarial medio pactado para el año de referencia fue el 3,14 por ciento, que supone, por una parte, una reducción de 0,36 puntos porcentuales respecto al incremento medio pactado para 2001, y por otra, una desviación positiva de 1,14 puntos respecto al objetivo oficial de inflación, cifrado en  el 2  por ciento. Además, por quinto año consecutivo el aumento salarial pactado fue superior en los convenios firmados, 3,57 por ciento, que en las revisiones de convenios plurianuales, 2,86 por ciento. 

Según el ámbito funcional de los convenios, el incremento salarial pactado en los de otro ámbito fue el 3,19 por ciento, superando en 0,50 puntos porcentuales al pactado en los convenios de empresa, el 2,69 por ciento. 

En el 50 por ciento de los convenios, porcentaje que se elevó al 68 por ciento en términos de trabajadores afectados, se incluyeron cláusulas de salvaguarda con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. El indicador utilizado con mayor frecuencia a efectos de decidir si procede o no la revisión fue el incremento interanual del IPC a 31 de diciembre, y la cuantía de la revisión se concretaba en el diferencial entre la tasa de inflación efectiva y la prevista por el gobierno, o el diferencial entre aquella y el propio incremento salarial pactado. Con una desviación del IPC a fin de año de 2 puntos sobre el objetivo oficial  de inflación,  al cifrarse  el  IPC  real a final de año en  el  4  por ciento, la cláusula de salvaguarda tuvo efectividad en el 87 por ciento de los convenios colectivos que contenían dicha cláusula, afectando al 59 por ciento de  trabajadores regulados por esos convenios. Considerando el total de convenios registrados, la revisión fue efectiva con carácter retroactivo en cerca del 43 por ciento de los mismos, afectando al 40 por ciento del total de los trabajadores. No obstante lo anterior, es necesario precisar que, en algunos casos, aunque la revisión no tenga carácter retroactivo, sí se lleva a efecto acumulándose al incremento salarial pactado para el período siguiente, tal es el caso de los convenios provinciales de la Construcción vigentes en 2002.  

La inclusión de cláusulas de salvaguarda es proporcionalmente mayor en los convenios de otro ámbito que en los convenios de empresa, 62 por ciento frente al 45 por ciento, respectivamente, y las revisiones se hicieron también efectivas en mayor proporción en los convenios de otro ámbito, 49 por ciento frente al 41 por ciento en los de empresa, aunque en términos de trabajadores afectados en cada ámbito,  la proporción es superior en los convenios de empresa, 51 por ciento, frente al 39 en los de otro ámbito. 

La incidencia económica de las revisiones sobre los convenios en que se han hecho efectivas con carácter retroactivo,  ha supuesto pasar de un 2,60 por ciento de incremento inicial a un 4,38 de incremento revisado, es decir, un aumento de 1,78 puntos porcentuales. Este aumento ha supuesto para los convenios de empresa, 1,82 puntos, y en los de otro ámbito, 1,77. La incorporación de las revisiones sobre el conjunto total de convenios se ha traducido en un aumento de 0,71 puntos sobre el aumento salarial medio pactado en origen, siendo el incremento resultante 3,85 por ciento, e incidiendo las revisiones en mayor medida en los convenios de empresa, con un aumento de casi 1 punto, que en los de otro ámbito, 0,7 puntos.  

En el gráfico IV se recoge la evolución, en los diez últimos años, de los incrementos salariales totales resultantes de la aplicación de la cláusula de salvaguarda, según el ámbito funcional de los convenios y en el gráfico V la evolución de los incrementos salariales pactados y revisados para el total de convenios.

 

GRÁFICO IV

AUMENTO SALARIAL REVISADO SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL

Evolución anual

Por sector de actividad, los mayores incrementos se pactaron en los sectores Construcción y Agrario, con 3,51 y 3,50 por ciento, respectivamente; los menores incrementos se pactaron en Industria, con un 2,87 por ciento, y en  Servicios, con un 3,14 por ciento. Sin embargo, una vez incorporadas las cláusulas de salvaguarda, los incrementos salariales resultantes fueron, de mayor a menor,  4,06 por ciento en Industria,  3,91 por ciento  en el sector Agrario,  3,78 por ciento en Servicios, y 3,65 por ciento en Construcción. En el gráfico VI se recoge la evolución de los incrementos salariales de los diez últimos años en cada sector de actividad, una vez incorporada la revisión por cláusula de salvaguarda.  

GRÁFICO V

 AUMENTO SALARIAL PACTADO Y REVISADO

Evolución anual

   GRÁFICO VI

AUMENTO SALARIAL REVISADO SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD

Evolución anual

   

  

Por último, las cifras de incremento salarial reflejadas en las tablas incluidas en esta publicación ya tienen incorporadas las citadas revisiones por cláusula de salvaguarda o de garantía salarial.

 

 

Jornada pactada

 

Con datos definitivos, la jornada media pactada en el año 2002 se situó, finalmente, en 1.756,3 horas/año, cifra inferior en 2,4 horas a la de 2001. Como se viene advirtiendo en los últimos años, esta variación en la jornada media puede no obedecer obligatoriamente a que se estén pactando jornadas inferiores a las de años anteriores para los mismos convenios, sino que puede ser consecuencia de diversos factores tales como la incorporación de nuevos convenios con jornadas más bajas, variaciones en el número de trabajadores afectados por convenios con jornadas diferentes  -aumento de trabajadores en los convenios con menor jornada y disminución en los de jornadas más altas-, etc.

                                                                   

En los convenios de empresa  la jornada pactada se situó en 1.704 horas/año y en los de otro ámbito en 1.762,5 horas, es decir, 58,5 horas superior a la primera; esta diferencia entre la jornada de uno y otro tipo de convenio ha aumentado paulatinamente a lo largo de los años y, en los últimos, tiende a estabilizarse, tal como puede observarse en el gráfico VII.

 

Por sectores de actividad, y para el total de los convenios, las jornadas medias más altas correspondieron nuevamente al sector Agrario y a la Industria, ambos  por encima de la media, con 1.774,4 y 1.760,5 horas/año, respectivamente, seguidos de la Construcción, con 1.756 horas, situándose en último lugar el sector  Servicios, con 1.751,3 horas/año.  En el gráfico VIII se representa la evolución de la jornada por sector de actividad en los diez últimos años.

         

GRÁFICO VII

JORNADA PACTADA SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL

Evolución anual

 

GRÁFICO VIII

JORNADA PACTADA SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD

Evolución anual

  

 

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 2003 (AVANCE)

  

Introducción

 

Como en ediciones anteriores, los datos que figuran en este AVANCE correspondientes al año 2003  no son definitivos, puesto que todavía se están registrando convenios que inician sus efectos económicos en dicho año, y no se considerarán consolidados hasta la próxima edición que se cerrará en mayo de 2005. Sin embargo, el número de convenios incorporados a la estadística, 5.075, para un colectivo de trabajadores de 9.087 mil, y la experiencia de otros años permite considerar  los resultados suficientemente representativos a efectos de evaluar las principales características de la negociación colectiva de 2003, sin perjuicio de que los datos se vean sometidos a pequeñas variaciones cuando se proceda a su consolidación definitiva, fundamentalmente los relacionados con el número de convenios y trabajadores afectados, y con la jornada media pactada. Como ya se ha mencionado en el apartado anterior,  los datos de incremento salarial reflejados en las “TABLAS ESTADÍSTICAS” tienen incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda contempladas en los convenios y especificadas en las hojas estadísticas.   

Marco de negociación 

El marco económico de negociación en el año 2003 se caracterizó por una ligera recuperación de la economía española, con una tasa interanual de crecimiento del 2,4 por ciento, superior en 2 puntos a la media de la Unión Europea, y que supuso un aumento de 0,4 puntos respecto a la del año 2002 y de una décima respecto a la previsión realizada por el Gobierno. Esta recuperación se debió, fundamentalmente, al comportamiento de la demanda interna y a la fuerte inversión en el sector de la construcción. 

La evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) en tasa interanual, que es la utilizada generalmente como referencia para el establecimiento de los incrementos salariales y de las cláusulas de salvaguarda, se cifró en el 2,6 por ciento, superando el objetivo de inflación previsto por el Gobierno en 0,6 puntos, y suponiendo una disminución de 1,4 puntos sobre el registrado en 2002. 

Por otra parte,  según la Encuesta de Población Activa (EPA), el empleo asalariado creció en 456 mil en media anual, un 3,5 por ciento, que supone  un crecimiento superior en 0,7 puntos al registrado en 2002. 

En cuanto al marco de las relaciones laborales en que se desarrolló la negociación colectiva, por segundo año consecutivo los interlocutores sociales más representativos en el ámbito estatal, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmaron el 30 de enero de 2003 el Acuerdo para la Negociación Colectiva de ese año (ANC-2003), en el que, además de incorporar un balance sobre el acuerdo alcanzado para 2002 (ANC-2002), se establecen los criterios comunes sobre “un conjunto de materias con el objetivo de orientar la negociación de los convenios colectivos en este ejercicio. El tratamiento de los salarios, de la contratación, de la flexibilidad interna, de la formación profesional, de la prevención de riesgos laborales y de la igualdad de trato y de oportunidades, entre otros, en los términos en que se recogen, constituyen elementos interrelacionados en este Acuerdo que pueden favorecer la actividad empresarial y el empleo”. 

Con estas premisas, se resumen a continuación los criterios a seguir en la negociación colectiva de 2003: 

En materia salarial: tomar como primera referencia para el establecimiento de los incrementos salariales el objetivo de inflación previsto por el Gobierno, previsión que debe ser creíble para evitar las tensiones derivadas de la posible desviación entre el IPC previsto y el real, con el consiguiente perjuicio para las rentas salariales e incertidumbre de costes para las empresas. Por otra parte, los posibles incrementos salariales superiores a la inflación prevista, deben establecerse dentro de los limites en los que se mueva el aumento de la productividad en cada sector o empresa, teniendo así mismo en cuenta los costes laborales unitarios. Establecer cláusulas de salvaguarda sin que ello suponga perder el objetivo de moderación salarial. Inclusión de cláusulas de inaplicación salarial (descuelgue) en los convenios de ámbito superior a la empresa, estableciendo las condiciones y procedimientos de no aplicación a las empresas con dificultades económicas para hacerlo. Establecer definiciones y criterios  sobre estructura salarial  (conceptos fijos y variables) adecuada a la realidad empresarial y sectorial, considerando su relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la producción, calidad y resultados.   

En materia de empleo, se establecen como criterios generales: el mantenimiento y promoción del empleo, especialmente entre colectivos con mayores niveles de desempleo; fomentar su estabilidad como garantía de competitividad para las empresas y seguridad para los trabajadores.

Así mismo, se comparten los contenidos de la Declaración Europea sobre el empleo de las personas con discapacidad (suscrito en Bruselas, el 19 de mayo de 1999 por UNICE, CES, CEEP) y se acuerda contribuir a la promoción de su integración a través de la negociación colectiva.  

Con el fin de afrontar las posibles dificultades coyunturales de las empresas y asegurar el empleo y la competitividad, se aconseja establecer cláusulas que potencien la flexibilidad interna de las empresas precisando: los procedimientos para adaptar las antiguas categorías profesionales  a los nuevos grupos profesionales; considerar la movilidad funcional como instrumento de adaptación interna previa realización, en caso necesario, de procesos simples formativos; en cuanto al tiempo de trabajo, establecer la posibilidad de redistribuir la jornada como forma de aumentar la productividad y mejorar la utilización de los equipos productivos, incentivando el establecimiento de la jornada en cómputo anual y limitando la realización de horas extraordinarias a lo estrictamente imprescindible para la buena marcha del  proceso productivo, conciliando las necesidades de las empresas con las necesidades de los trabajadores en el aspecto personal y familiar; desarrollar la formación continua para hacer frente a los mayores requerimientos de cualificación y polivalencia. 

Otro aspecto a tener en cuenta es la igualdad de trato en el empleo, para ello la negociación colectiva debe contribuir a evitar la discriminación directa o indirecta entre los diferentes colectivos. En el caso de las mujeres mediante su acceso al empleo y su diversificación y promoción profesional, en relación con los jóvenes mediante la promoción de su estabilidad laboral, respecto a los trabajadores inmigrantes mediante la aplicación de las mismas condiciones que al resto de los trabajadores, y en el caso de trabajadores con discapacidad favoreciendo su incorporación al empleo.  

En materia de contratación, se recomienda utilizar las posibilidades que otorga la legislación laboral a la negociación colectiva, para concretar y adaptar determinados aspectos de las modalidades de contratos a las circunstancias de las empresas, y más concretamente: promoción de la contratación indefinida, conversión de contratos temporales en contratos fijos, y evitar el encadenamiento injustificado de los contratos temporales. Respecto a la contratación temporal y de duración determinada, identificar en los convenios los trabajos y actividades objeto de este tipo de contratación, tanto para los de obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción como para los formativos, y establecer criterios generales sobre la adecuada relación entre contratación eventual y plantilla de las empresas; considerar los contratos de relevo como forma de impulsar la inserción laboral, la renovación de plantilla y posibles reestructuraciones; fomentar la utilización de los contratos a tiempo parcial indefinidos como alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias, así como los fijos discontinuos para actividades discontinuas o estacionales. 

En materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se establece la necesidad de incorporar a los convenios cláusulas declarativas antidiscriminatorias, que pueden incluirse como principio general o reproducirse en apartados concretos de los convenios ( salarios, jornada, funciones, puestos de trabajo, prevención de riesgos laborales, etc.), y cláusulas de acción positiva para fomentar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a sectores y ocupaciones en los que se encuentren subrepresentadas, y promover la conciliación de la vida laboral y familiar.  

En materia de seguridad y salud en el trabajo: establecer medidas tendentes a la mejora de la seguridad y salud laboral, reforzando los mecanismos preventivos y el cumplimiento de la normativa en la materia. Dado que los reconocimientos médicos de carácter general tienen escaso valor preventivo en relación con los riesgos laborales, incentivar la utilización, sobre todo en los ámbitos sectoriales, de los términos “vigilancia de la salud” o “exámenes de salud” específica a los trabajadores en consonancia con los puestos de trabajo que desempeñan, para diferenciarlos de los reconocimientos de carácter general. Acciones formativas relacionadas con los riesgos del puesto de trabajo en cada sector y en cada empresa, y formación y regulación de las competencias de los Delegados de Prevención.  

Convenios registrados según ámbito temporal y funcional 

Con datos provisionales, el número de convenios registrados hasta la fecha de cierre de esta publicación, con inicio de efectos económicos en 2003 fue de 5.075, para un colectivo de trabajadores cifrado en  9.087 mil.  

Por ámbito temporal según la vigencia y duración de los convenios, los revisados, es decir firmados en el año o años anteriores con vigencia en el año 2003, son nuevamente los de mayor peso en comparación con los firmados, 62 por ciento de convenios para el 63 por ciento de los trabajadores en los primeros, frente al 38 y 37 por ciento, respectivamente, en los segundos. Por otra parte, la proporción de convenios firmados para el año 2003 con vigencia plurianual y la de los trabajadores afectados por ellos, 27 y 28 por ciento, respectivamente, fue superior a la de convenios firmados únicamente para 2003, con el 11 y 9 por ciento de convenios y trabajadores afectados. En el gráfico IX se recogen las cifras comentadas, diferenciando los convenios de empresa de los de ámbito superior a la misma. 

Según el ámbito funcional, el mayor número de convenios se registró en el ámbito de la empresa con 3.821,  y 1.254 fueron convenios de otro ámbito, aunque el número de trabajadores afectados por convenios de sector es muy superior al de afectados por convenios de empresa, 8.078 mil y 1.008 mil trabajadores, respectivamente, manteniéndose en proporciones similares a la de años anteriores; el 11 por ciento del total de trabajadores regulan sus relaciones laborales por convenios de empresa y el 89 por ciento restante por convenios de ámbito superior.     

GRÁFICO IX 

CONVENIOS FIRMADOS Y REVISADOS Y TRABAJADORES AFECTADOS SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL

Distribución porcentual 

Aumento salarial

 

El aumento salarial medio pactado para el total de convenios con inicio de efectos económicos en el año 2003 fue el 3,47 por ciento, superando en 0,33 puntos porcentuales al incremento medio pactado para 2002, y en 1,47 puntos al objetivo oficial de inflación, cifrado en  el 2  por ciento, si bien, rompiendo la tendencia de los últimos cinco años en los que el incremento pactado en los convenios revisados era superior al de los convenios firmados, en 2003 los aumentos salariales pactados en ambos tipos de convenios fueron sensiblemente iguales, 3,46 por ciento en los firmados y 3,48 por ciento en los revisados. 

Por ámbito funcional, en los convenios de ámbito superior a la empresa se pactó un incremento medio del 3,57 por ciento, superando en 0,89 puntos porcentuales al pactado en los convenios de empresa, con el 2,68 por ciento. 

Según tramos de aumento salarial pactado, la distribución porcentual de los convenios y trabajadores afectados presenta una fuerte concentración de ambas magnitudes en los tramos con aumentos pactados superiores al 2 por ciento, con el 71 por ciento de convenios y  el 87 por ciento de trabajadores. En el 28 por ciento de los convenios se ha pactado un incremento salarial coincidente con el objetivo de inflación, para un colectivo de trabajadores cifrado en algo más del 13 por ciento; por último, en menos del 1 por ciento de convenios para el 0,1 por ciento de trabajadores se pactaron incrementos salariales inferiores al objetivo de inflación. En el gráfico X se proporciona información por ámbito funcional de los datos comentados, así como sobre el aumento salarial medio correspondiente a los tramos de incremento salarial estudiados.
 

GRÁFICO X 

CONVENIOS, TRABAJADORES AFECTADOS Y AUMENTO SALARIAL  MEDIO PACTADO SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL Y TRAMOS DE AUMENTO SALARIAL

Distribución porcentual

                                                                                                                                                                                                                   

  

             AUMENTO SALARIAL MEDIO PACTADO

 

  

Aunque el incremento salarial medio pactado superó en 1,47 puntos a la previsión de inflación, en el 53 por ciento de los convenios para 74 por ciento de trabajadores afectados, se incluyeron cláusulas de salvaguarda con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores. Los indicadores utilizados con mayor frecuencia a efectos de decidir si procede o no la revisión fueron los habituales; en los convenios que la condicionan al incremento interanual del IPC a 31 de diciembre, el diferencial entre la tasa de inflación efectiva y la prevista por el gobierno, o el diferencial entre aquella y el propio incremento salarial pactado. Con una desviación del IPC a fin de año de 0,6 puntos sobre el objetivo oficial  de inflación,  al cifrarse  el  IPC  real en  el  2,6  por ciento, la cláusula de salvaguarda tuvo efectividad en el 72 por ciento de los convenios colectivos que contenían dicha cláusula, afectando al 47 por ciento de  trabajadores regulados por esos convenios. Considerando el total de convenios registrados, cifra que se recuerda es aún provisional, la revisión fue efectiva con carácter retroactivo en el 38 por ciento de los mismos, afectando al 35 por ciento del total de los trabajadores. No obstante lo anterior, es necesario precisar que, en algunos casos, aunque la revisión no tenga carácter retroactivo, sí se lleva a efecto acumulándose al incremento salarial pactado para el período siguiente, tal es el caso de los convenios provinciales de la Construcción. Las cifras anteriores se recogen en el gráfico XI.  

GRÁFICO XI 

CONVENIOS CON REVISIÓN PREVISTA Y CON REVISIÓN EFECTIVA SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL

Distribución porcentual

   

Otro año más, la inclusión de cláusulas de salvaguarda es proporcionalmente mayor en los convenios de otro ámbito que en los convenios de empresa, 67 por ciento frente al 48 por ciento, respectivamente, y las revisiones se hicieron también efectivas en mayor proporción en los convenios de ámbito superior a la empresa, 41 por ciento frente al 37 por ciento en los de empresa, aunque en términos de trabajadores afectados, la proporción es superior en los convenios de empresa, 45 por ciento, frente al 34 por ciento en los de otro ámbito. 

Dado que la desviación entre el IPC previsto y el IPC real fue solo de 6 décimas, la incorporación de las revisiones por cláusula de salvaguarda sobre los convenios en que se han hecho efectivas con carácter retroactivo,  ha supuesto pasar de un 2,56 por ciento de incremento inicial a un 3,14 de incremento revisado, es decir, un aumento de 0,58 puntos porcentuales, cifra que coincide con la experimentada en los convenios de empresa y en los de otro ámbito. La incidencia económica de las mencionadas revisiones sobre el conjunto total de convenios se ha traducido en un aumento de solo 2 décimas sobre el aumento salarial medio pactado en origen, siendo el incremento resultante 3,67 por ciento, e incidiendo las revisiones en la misma medida en los convenios de empresa que en los de otro ámbito.  

Como ya se ha mencionado al principio de este apartado, los datos de aumento salarial que figuran en las tablas estadísticas recogidas en la presente publicación, referidas al año 2003, llevan incorporadas las revisiones por cláusula de salvaguarda.

 

Aumento salarial según sector de actividad

 

Por sectores de actividad, el mayor incremento  se pactó en el sector Construcción, con un 4,73 por ciento de incremento medio, si bien es preciso comentar que en este sector, y para el año 2003, las cláusulas de salvaguarda, según lo establecido en el Acuerdo Marco General de la Construcción vigente en los años 2003-2006, no tienen carácter retroactivo en la mayor parte de los convenios provinciales, por lo que los resultados económicos de la misma en 2002 se acumula al incremento salarial pactado para 2003, resultando el 4,73 por ciento comentado; a continuación se sitúa el pactado para el sector Agrario, con un 3,64 por ciento. Los menores incrementos se pactaron en Industria y Servicios, con un 3,20 y un 3,35 por ciento, respectivamente. En el gráfico XII se contienen los incrementos salariales pactados y los resultantes de incorporar las revisiones por cláusula de salvaguarda;  la mayor incidencia de estas revisiones se produce en el sector Industria ya que supuso aumentar en 0,33 puntos porcentuales el inicialmente pactado, y la menor incidencia correspondió al sector Construcción con solo 0,03 puntos, la repercusión de la cláusula en el sector Servicios fue de 0,28 puntos, y en el sector Agrario supuso un aumento de 0,11 puntos.
 

GRÁFICO XII 

AUMENTO SALARIAL SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD  


Por ramas de actividad, el mayor incremento salarial se pactó en “actividades diversas de servicios personales”, el 5,13 por ciento, y con valores superiores  al 4 por ciento se sitúan, la ya citada “construcción”, “otras actividades empresariales” y “extracción de minerales no energéticos”, que afectan, en conjunto, al 20 por ciento del total de trabajadores; por encima del incremento salarial medio, 3,47 por ciento, pero sin llegar al 4 por ciento están “fabricación de productos metálicos excepto maquinaria”, “industria del papel, artes gráficas y edición”, “actividades asociativas, recreativas y culturales”, “venta y reparación de vehículos y venta de combustible”, “agricultura, ganadería, caza y silvicultura”  y  “hostelería”, a las que corresponde en conjunto el 30 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio. Con incrementos pactados superiores al 3 por ciento pero sin llegar al 3,47,  se sitúan las ramas que afectan al 28 por ciento de los trabajadores. Los menores incrementos, todos ellos iguales o por debajo del 3 por ciento, se registraron  en las ramas correspondientes a “extracción de petróleo, gas, uranio y torio”, “Administración Pública. Defensa. Seguridad Social. Organismos extraterritoriales”, “extracción y aglomeración de carbón”, “actividades anexas a los transportes”,. Comunicaciones”, “actividades informáticas. Investigación y desarrollo”, “instituciones financieras y seguros”, “producción y distribución de electricidad, gas y agua”, “industria textil y de la confección”, “coquerías,  refinerías, tratamiento de combustibles nucleares”, “fabricación de automóviles y remolques”,  “fabricación de productos del caucho y materias plásticas”, transporte marítimo y fluvial”, “fabricación de productos minerales no metálicos”, “pesca y acuicultura”, “fabricación de maquinas de oficina, material informático y electrónico”, fabricación de otro material de transporte”, “industria del cuero y del calzado”, industria química”, “construcción de maquinaria y equipo mecánico”, “fabricación de instrumentos médicos de precisión y similares”, “metalurgia” e “industria de alimentos, bebidas y tabaco”,  que en conjunto  afectan al 22 por ciento  del total de trabajadores.   

Los valores máximos y mínimos de incremento salarial por rama de actividad, una vez incorporadas las cláusulas de salvaguarda,  se representan en el gráfico XIII. Los trabajadores afectados por las ramas que registran incrementos iguales o superiores al 4 por ciento suponen cerca del 29 por ciento del total; los afectados por ramas de actividad con incrementos salariales superiores al 4 por ciento pero sin llegar al incremento medio revisado, 3,67 por ciento, suponen el 19 por ciento; los afectados por incrementos inferiores al aumento medio revisado pero sin llegar al 3 por ciento son un 43 por ciento, y por último,  los trabajadores afectados por ramas de actividad con incrementos salariales iguales o inferiores al 3 por ciento suponen únicamente el 9 por ciento.     

GRÁFICO XIII 

AUMENTO SALARIAL REVISADO SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD INCREMENTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS

 

                                                                                                                                                                                                            

Aumento salarial por comunidad autónoma 

Las  comunidades autónomas que pactaron aumentos salariales superiores al incremento medio nacional fueron, por orden decreciente, País Vasco, Canarias, Murcia, Cataluña, Galicia, Madrid, Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón, todas ellas con valores que van del 3,96 por ciento en el País Vasco y el 3,54 en Aragón. En el resto de las comunidades se pactaron incrementos inferiores a la media nacional, registrando Cantabria y Baleares los menores valores, con un 2,99 y un 3,19 por ciento, respectivamente. El diferencial entre el mayor y el menor incremento salarial pactado en el ámbito de las comunidades autónomas fue de 0,97 puntos porcentuales. Además, en los convenios de ámbito interautonómico o nacional, que afectan a más de 2,5 millones de trabajadores, se pactó un 2,94 por ciento. 

La incidencia de las revisiones por cláusula de salvaguarda de las diferentes comunidades autónomas se representa, junto con los incrementos salariales pactados, en el gráfico XIV. Como se puede apreciar, las comunidades en las que ha tenido mayor repercusión la aplicación de la cláusula de salvaguarda son, Navarra, Cantabria, La Rioja y País Vasco, con aumentos sobre el incremento salarial pactado que van de 0,47 a 0,29 puntos, así como en los convenios interautonómicos con una repercusión de 0,31 puntos. Las comunidades que han registrado menores revisiones han sido, Baleares, Extremadura, Murcia y Asturias en las que la repercusión de la cláusula de salvaguarda va de 3 centésimas en la primera a 8 centésimas en la última. 

        GRÁFICO XIV 

        AUMENTO SALARIAL SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA   

                 Porcentaje

Jornada pactada

                                                                                                                                                                                                

Con datos aún provisionales para el año 2003, la jornada media pactada  se cifra en 1.753 horas/año, inferior en 3 horas/año a la de 2002 según datos definitivos de este último año. La  jornada media pactada en los convenios de ámbito superior a la empresa es mayor que la pactada en los convenios de empresa, en los primeros se cifró en 1.760 horas/año y, en los segundos, en 1.699 horas/año. 

GRÁFICO XV 

JORNADA MEDIA PACTADA SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL Y SECTOR DE ACTIVIDAD

 

Las jornadas medias más altas, para el total de los convenios según sector de actividad, corresponden nuevamente al sector Agrario y a la Industria, ambos  por encima de la media, con 1.776 y 1.758  horas/año, respectivamente, seguidos de la Construcción, con 1.751 horas, situándose en último lugar el sector  Servicios, con 1.747 horas/año. Sin embargo, por ámbito funcional y sector de actividad, la distribución de la jornada en los convenios de empresa difiere de lo dicho para el total de los convenios, tal y como se aprecia en el gráfico XV.

 

Por ramas de actividad, las  jornadas más altas se pactaron  en los convenios de  "hogares que emplean personal doméstico" y “pesca y acuicultura”, ambas con más de 1.800 horas/año, afectando solo al 0,4 por ciento del total de trabajadores. Con jornadas superiores a las 1.790 horas/año pero sin llegar a las 1.800 se sitúan, por orden decreciente, las ramas correspondientes a “industria del cuero y del calzado”, “hostelería”, ”actividades diversas de servicios personales”, “fabricación de instrumentos médicos de precisión y similares”, “comercio al por menor. Reparaciones domésticas” y “comercio al por mayor. Intermediarios del comercio", con algo más del 26 por ciento de trabajadores afectados.

 

Las ramas de actividad con jornadas pactadas superiores a la jornada media total, 1.753,2 horas/año,  pero sin llegar a las 1790 horas/año   afectan  a un colectivo de trabajadores cifrado en el 46 por ciento, y las que tienen  jornadas superiores a la citada jornada media total pero inferiores a las 1.700 horas afectan a otro 16 por ciento de trabajadores.

 

Por último, las ramas de actividad con jornadas inferiores a las 1.700 horas/año son las mismas que ya las pactaron en 2002; en orden creciente de jornada se sitúan, "educación", "Administración Pública, Defensa, Seguridad Social, y Organismos extraterritoriales", "extracción y aglomeración de carbón", "actividades asociativas, recreativas y culturales", “producción y distribución de electricidad, gas y agua”, “coquearías. Refinerías. Tratamiento de combustibles nucleares”, "instituciones financieras y seguros"  “fabricación de productos del caucho y materias plásticas” y “actividades de saneamiento público”,  que, en conjunto, suponen el 11 por ciento del total de trabajadores afectados por convenio. Véase gráfico XVI.

GRÁFICO XVI 

JORNADA MEDIA PACTADA SEGÚN RAMAS DE ACTIVIDAD

(Horas / año)

Cláusulas especiales

Las cláusulas investigadas en este apartado son las que recoge la “hoja estadística de convenios”, que no agotan los contenidos de los mismos, y hacen referencia a salarios, jornada laboral y vacaciones, empleo, horas extraordinarias, jubilación, complementos de prestaciones sociales, formación profesional, salud laboral, actividad sindical, clasificación profesional y promoción en el trabajo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, vigencia y eficacia, concurrencia y, por último, a un conjunto que se denomina genéricamente otros temas objeto de negociación, en el que se recogen diversos aspectos contenidos en los convenios no clasificables en ninguno de los anteriores grupos.

 

Todas las cláusulas mencionadas, a excepción de la de “garantía salarial o salvaguarda” dentro del grupo correspondiente a salarios, son fundamentalmente de tipo cualitativo, por lo cual, a efectos estadísticos, únicamente se puede proporcionar información sobre el número de convenios que las recogen y el de trabajadores afectados por éstos, pero en ningún caso sobre el contenido real de cada cláusula. (Véanse gráfico XVII y cuadro I).

 

Antes de analizar la frecuencia con la que se incluyen estas cláusulas, es preciso consignar que los porcentajes de convenios que incorporan cada una de ellas y de trabajadores afectados por estos convenios no varían sustancialmente respecto al año 2002, debido, por una parte, a que el 62 por ciento de los convenios incluidos en la estadística de 2003, para el 63 por ciento de los trabajadores, son revisiones de convenios plurianuales firmados en el año o años anteriores con vigencia en 2003 y, por tanto, las cláusulas mantienen  su vigencia y contenido en todos los años de vigencia de los mismos; y por otra parte, a que los contenidos de los convenios en estas materias son bastante estables, y por tanto se mantienen de un año a otro.

Según la frecuencia con la que figuran  en los convenios colectivos, deben citarse, en primer término, las relativas a temas salariales, que sin contar las relativas a incrementos de salarios que se pactan en todos los convenios, fueron incorporadas en el 92 por ciento del total de los mismos y afectaban al 96 por ciento del total de trabajadores, siendo ambos porcentajes superiores en 1 punto al registrado en el año 2002 con datos definitivos.  Las cláusulas de mayor  peso  en  este grupo,  en  términos de  trabajadores  afectados  por  convenios que las incluyen, son las relativas a "cláusula de salvaguarda", "estructura salarial" e "inaplicación del régimen salarial" o cláusula de descuelgue, que afectan, la primera al 74 por ciento, la segunda el 72 por ciento y la tercera el 64 por ciento del total de trabajadores. Respecto a la cláusula de  descuelgue, cuya inclusión sólo puede hacerse en los convenios de ámbito sectorial, se recoge en el 50  por ciento de los convenios de dicho ámbito para un colectivo de trabajadores del 72 por ciento.  

El segundo lugar en orden de frecuencia correspondió a las cláusulas sobre jornada laboral y vacaciones pactadas,  incluidas en el 84 por ciento de los convenios con un colectivo de trabajadores del 82 por ciento, porcentajes superiores en 1 y 3 puntos respecto a los registrados en 2002. Las más importantes, en cuanto a número de trabajadores afectados, fueron las relativas a "distribución irregular de la jornada durante el año", "fijación de periodos concretos para el disfrute de las vacaciones anuales", "consideración como tiempo de trabajo efectivo el periodo de descanso legal en jornada continuada de más de seis horas" y "jornadas especiales de trabajo", que afectaban, la primera al  43 por ciento del total de trabajadores, las segunda al 40 por ciento, la tercera al  36 por ciento y la cuarta al 34 por ciento, y se pactaron, respectivamente, en el 27 por ciento, 53 por ciento, 52 por ciento y 36 por ciento de los convenios, valores todos ellos superiores a los registrados en el año 2002 con datos definitivos.

 

A las cláusulas relativas a salud laboral les correspondió el tercer lugar en orden de frecuencia, y fueron pactadas en el 81 por ciento del total de convenios  que afectaban al 65 por ciento del total de trabajadores. La cláusula más frecuente dentro de este grupo es la que hace referencia al "reconocimiento médico anual a cargo de la empresa",  pactada en el 66 por ciento de los convenios con el 43 por ciento de trabajadores afectados, seguida de la relativa a "existencia de Comité de Seguridad y Salud", pactada en el 57 por ciento de convenios para el 40 por ciento de trabajadores; la correspondiente a "programas de prevención de riesgos" se pactó, respectivamente, en el 45 por ciento para el 25 por ciento; y la de "cursillos en materia de seguridad y salud", se pactó en el 40 por ciento de los convenios, siendo los trabajadores afectados el 24 por  ciento.  

Las cláusulas sobre complemento de prestaciones sociales, incluidas en el 78 por ciento de los convenios con el 74 por ciento de los trabajadores, lo que significa 5 puntos más en estos últimos que el porcentaje registrado en 2002, ocupan el cuarto lugar en orden de frecuencia. De este tipo de cláusulas, las más frecuentes, tanto en proporción de convenios como de trabajadores afectados, fueron las de "complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional", incluida en el 62 por ciento de los convenios para el 63 por ciento de los trabajadores, y la relativa a "complemento por enfermedad común", pactada en el 53 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 49 por ciento; con valores muy inferiores se sitúan, "complemento por invalidez” y  "complemento a la jubilación", incorporadas, la primera en el 25 por ciento de los convenios y la segunda en el 23 por ciento, y afectando al 30 y 22 por ciento de los trabajadores, respectivamente. 

GRÁFICO XVII 

CONVENIOS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR CLÁUSULAS ESPECIALES

 

  

A las cláusulas en materia de horas extraordinarias les correspondió el quinto lugar,  incorporadas en el 73 por ciento de los convenios para el 77 por ciento de los trabajadores; la más frecuente de este grupo, tanto por número de convenios como por trabajadores afectados, hace referencia a la "compensación de horas extraordinarias con abono dinerario", incluida en el 58 por ciento de convenios para el mismo porcentaje de trabajadores, y, dentro de la mencionada cláusula, en el 86 por ciento de los convenios que la han incluido, con el 81 por ciento de trabajadores afectados por ella, se pactó el "valor de la hora extraordinaria en cuantía superior al de la hora ordinaria"; otra cláusula importante es la relativa a "compensación de horas extraordinarias por tiempo de descanso", incorporada en el 41 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 43 por ciento. Por el contrario, las relativas a “obligatoriedad de realizar horas extraordinarias” y “eliminación de horas extraordinarias”, se pactaron ambas en solo el 10 por ciento de convenios y afectaban al 7 y 14 por ciento del total de trabajadores. 

Las cláusulas sobre clasificación profesional y promoción en el trabajo ocupan el sexto lugar y se pactaron en el 71 por ciento de los convenios,  para  un  colectivo  de trabajadores  del 75 por ciento, porcentajes superiores en 1 y 4 puntos, respectivamente, en relación con 2002, siendo la correspondiente a “clasificación  profesional mediante definición y funciones de grupos y categorías profesionales o niveles retributivos" la de mayor peso, ya que se pactó en el 61 por ciento de los convenios para el 67 por ciento de trabajadores, seguida de la correspondiente a “criterios o requisitos para la promoción interna”, incorporada en el 41 por ciento para 36 por ciento, de convenios y trabajadores, respectivamente. 

En materia de vigencia y eficacia se pactaron cláusulas en el 60 por ciento de los convenios  que afectaban al 58 por ciento de trabajadores; dentro de estas, la de mayor peso es la relativa a "mantenimiento expreso de algunos supuestos contenidos en el convenio anterior", pactada en el 49 por ciento de convenios para el 44 por ciento de trabajadores.

Las cláusulas en materia de actividad sindical ocupan el octavo lugar y se incluyeron en el 59 por ciento de los convenios afectando al 79 por ciento de los trabajadores. Las más frecuentes de este grupo son las relativas al establecimiento de "acumulación de horas sindicales en un mismo representante", incluida en el 40 por ciento de los convenios para un colectivo de trabajadores del 66 por ciento, y “descuento en nómina de la cuota sindical”, pactada en el 31 por ciento de los convenios que regulaban  al 46 por ciento del total de trabajadores. 

En la novena posición se encuentran las cláusulas sobre empleo y contratación, que se pactaron en el 59 por ciento de los convenios, si bien, el porcentaje de trabajadores afectados es muy superior, cifrándose en el 82 por ciento. Dentro de las cláusulas de “empleo”, incorporadas en el 43 por ciento de los convenios con un colectivo de trabajadores afectados del 56 por ciento del total, las más frecuentes fueron las relativas a "movilidad funcional",  "conversión de empleo temporal en fijo"  y  “creación de empleo por jubilación parcial (contratos de relevo)”, pactadas en el 15 por ciento de los convenios la primera y el 13 por ciento la otras dos,  para un colectivo de trabajadores cifrado en el 17, 22 y 24 por ciento, respectivamente. Las cláusulas sobre “contratación” se pactaron en el 39 por ciento de los convenios y afectaban al 76 por ciento de los trabajadores; dentro de estas cláusulas, las de más peso en términos de trabajadores afectados son las relativas a "duración máxima de los contratos temporales por circunstancias del mercado", "contrato para la formación", "duración máxima del periodo de prueba", “puestos de trabajo que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio”  y “cláusulas relativas al contrato parcial”, que fueron incluidas en convenios que afectaban,  respectivamente, al 44,  43,  40,  25 y 24 por ciento de los trabajadores; por último, las cláusulas sobre “utilización de servicios de las ETT”, se pactaron en el 10 por ciento de los convenios y afectaban al 20 por ciento de los trabajadores. 

Con porcentajes de incorporación inferiores al 50 por ciento de los convenios aunque en términos de trabajadores en algunos casos se supere esta cifra, se pactaron, por orden decreciente de importancia cuantitativa, las cláusulas siguientes: jubilación, en el 46 por ciento de los convenios para el 49 por ciento del total de trabajadores; formación profesional, en el 40 y 54 por ciento, respectivamente, de convenios y trabajadores afectados; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en el 12 por ciento de los convenios para el 15 por ciento del total de trabajadores, y concurrencia, que se pacto en el 4 por ciento de los convenios y afectaba al 20 por ciento de los trabajadores. Todas las cifras anteriores son superiores o sensiblemente iguales a las registradas en el año 2002 para las mismas cláusulas. En el cuadro I se recoge un resumen de las citadas cláusulas según el ámbito funcional de los convenios.

CUADRO I 

CONVENIOS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR CLÁUSULAS ESPECIALES SEGÚN EL ÁMBITO FUNCIONAL (1)

 


 

En el grupo de otros temas objeto de negociación, las cláusulas de más peso en términos de trabajadores afectados fueron las de "procedimientos para la solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del convenio", pactadas en el 47 por ciento de convenios para un colectivo de trabajadores del 60 por ciento, y las relativas a  “no discriminación o promoción de igualdad entre sexos” e “indemnización al trabajador por no renovación de contrato”, que afectan ambas al 43 por ciento de los trabajadores, y “salario mínimo convenio”, “indemnización al trabajador por no renovación del contrato”, “incentivos ligados a la productividad” e “incentivos de asistencia”, que afectaban al 31 y 27 por ciento de los trabajadores las dos primeras, respectivamente, y al 20 de los mismos las dos últimas.


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