Proceso Estadístico y Notas Explicativas |
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Proceso estadístico
Los datos sobre accidentes de trabajo que aquí se ofrecen se obtienen de la información contenida en los documentos que a continuación se relacionan, los cuales fueron establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987.
PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO. Es un documento individual que debe cumplimentarse cuando el accidente ocasiona la ausencia del accidentado del lugar de trabajo durante al menos un día, excluido el del accidente, y previa baja médica. Contiene toda la información relacionada con el accidente, tanto la referida al centro de trabajo y a la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado como la relativa a las características personales y profesionales del propio trabajador y a las circunstancias y forma en que ocurrió el accidente. Asimismo, distingue entre accidentes y recaídas, con objeto de evitar dobles cómputos. Se cumplimenta por el empresario, cuando el accidentado es un trabajador por cuenta ajena, o por el propio trabajador, cuando éste es autónomo; en ambos casos, el documento es remitido a la Entidad Gestora o Colaboradora con la que aquellos tengan cubierta la protección de esta contingencia; dicha Entidad debe presentar el citado documento ante la autoridad laboral competente de la provincia en la que radica el centro de trabajo del trabajador accidentado, quien debe remitir una copia a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Puesto que el parte se cumplimenta cuando ocurre el accidente, no contiene información sobre la duración de la baja y la causa del alta del trabajador por no conocerse estas circunstancias en el momento de la ocurrencia del accidente.
RELACIÓN DE ALTAS O FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS. En este documento deben enumerarse todos los trabajadores accidentados que han causado alta o han fallecido durante el mes de referencia; debe consignarse, para cada trabajador, las fechas de baja y alta, la causa del alta y un conjunto de identificadores que permitan efectuar la asociación o "case" entre los trabajadores incorporados en los correspondientes partes de accidente y los que figuran en las relaciones de altas, para poder asignarles a los primeros los datos referentes a jornadas no trabajadas y la causa del alta. Se cumplimenta mensualmente por la Entidad Gestora o Colaboradora y se remite directamente a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.
RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA. Es un documento en el que se relacionan todos los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo que no haya causado la baja médica. Debe consignarse, para cada trabajador, el sexo, la fecha del accidente y la forma como ocurrió y, respecto al centro de trabajo, la actividad económica, además de una serie de identificadores del trabajador, de la empresa y del centro de trabajo. Es cumplimentado mensualmente por el empresario o trabajador autónomo, según los casos, y enviado a la Entidad Gestora o Colaboradora, quien lo presenta ante la autoridad laboral competente, la cual remite una copia a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.
Una vez recibidos en dicha Unidad los tres documentos citados, se inicia el proceso de elaboración de los resultados estadísticos.
Una de las fases de todo el proceso consiste en integrar la información que figura en los partes de accidentes con la que se recoge en la relación de altas o fallecimientos, tal como se ha indicado anteriormente. Con respecto a esta fase, cabe señalar que, dado que un trabajador accidentado puede estar en situación de baja por Incapacidad Temporal hasta 18 meses, a la fecha de cierre de la estadística hay un determinado número de procesos que no han finalizado y, por tanto, no se ha recibido su notificación del alta; a ello debe añadirse los posibles errores en los identificadores y/o la no comunicación de altas que sí se han producido. En 2000, el número de partes de accidente en jornada de trabajo a los que no se les ha podido asociar su correspondiente alta ha representado el 12 por ciento del total de partes recibidos. Para dichos partes de accidentes no "casados" se realiza cada año una estimación del número de jornadas no trabajadas, utilizando como base de dicha estimación el resto de la información disponible.
Los datos de jornadas no trabajadas que se recogen en esta publicación son, por tanto, una aproximación a las cifras reales, pues se componen de una parte conocida, la referida a los partes cuya alta se ha comunicado y localizado, y de otra estimada, la relativa a los partes que se han quedado sin "casar".
Por lo que se refiere a las causas de alta, no se ha considerado oportuno efectuar una imputación en los partes de accidentes cuya alta no figura en el fichero, por lo que las tablas en las que figura esta variable incluyen una línea con el texto "no consta alta", que se refiere a dicho tipo de partes.
Es de señalar que los datos de accidentes de trabajo que se ofrecen en esta Publicación difieren ligeramente de los que se vienen ofreciendo en el Boletín de Estadísticas Laborales (BEL), debido a que los datos de esta última publicación proceden de la explotación de los documentos RESUMEN ESTADÍSTICO DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL (RESL) que elaboran mensualmente las autoridades laborales con competencia en la materia. Los RESL se elaboran utilizando como información de base la contenida en los documentos antes mencionados, Parte de accidentes de trabajo y Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, que se presentan mensualmente ante la autoridad laboral competente, si bien, solo incluyen variables básicas y su período de referencia es el de presentación del parte; su objetivo fundamental es proporcionar una información de avance mientras no se disponga de los datos definitivos obtenidos de la explotación completa de los documentos de base. La discrepancia entre los datos obtenidos de ambas fuentes no es relevante y se debe, fundamentalmente, a los diferentes períodos de cómputo: fecha de presentación de los partes en el BEL y de ocurrencia real del accidente en los datos incluidos en esta Publicación.
Notas explicativas
1.- Estructura de las tablas.Las tablas de la presente Publicación se ofrecen agrupadas en cuatro grandes apartados:
- ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS EN 2.000
- JORNADAS NO TRABAJADAS POR ACCIDENTES OCURRIDOS EN 2.000
- RECAÍDAS DE ACCIDENTES
- ÍNDICES
Las tablas correspondientes a los cuatro apartados citados se diferencian mediante una letra que precede al número de la tabla; dichas letras son A, J, R e I, que se corresponden, respectivamente, con cada uno de los apartados.
A continuación de la letra figura un número romano que indica el tipo de variable que se recoge en las tablas correspondientes; se han diferenciado los siguientes tipos:
I. Características generales.
II. Características del accidente.
III. Características del trabajador accidentado.
IV. Características de las consecuencias del accidente.
V. Características de la empresa.
VI. Comunidad autónoma y provincia del centro de trabajo del trabajador accidentado.
VII. Características de los accidentes sin baja.
Dentro de cada apartado y para cada subapartado según tipo de variable, las tablas se numeran correlativamente.
En el índice de tablas que figura al principio de la Publicación se ha señalado en negrita la variable principal de cada tabla para facilitar su localización.
2.- Principales variables de clasificación.
Por lo que se refiere a las principales variables de clasificación utilizadas en la estadística, se hace referencia seguidamente a aquellas que requieren una explicación para facilitar su comprensión:
- Período de referencia.
Se utiliza la fecha de la baja para accidentes o recaídas con baja y la fecha de ocurrencia para los accidentes sin baja.
- Accidentes.
Se excluyen de esta denominación las recaídas, que se tratan siempre por separado. Los accidentes pueden o no producir la baja laboral del trabajador y, asimismo, pueden ocurrir durante la jornada de trabajo -en el propio centro o fuera del mismo- o al ir o volver del trabajo, accidentes denominados "in itinere".
- Gravedad.
Según el dictamen facultativo, se clasifican los accidentes en leves, graves (incluidos los muy graves) y mortales.
- Ámbito territorial.
En general se aplica el concepto de provincia de ocurrencia del accidente, excepto en la tabla A.VI.1., donde se ofrecen datos clasificados por provincia en la que radica el centro de trabajo al que pertenece el trabajador accidentado.
La elección del primer concepto se debe, fundamentalmente, a que su interpretación produce menos equívocos que la del segundo. En cualquier caso, a efectos estadísticos la utilización de uno u otro concepto no tiene mayor relevancia, ya que, como puede deducirse de la observación de los datos, las diferencias no son significativas.
Para los accidentes sin baja, el ámbito territorial viene definido por la ubicación del centro de trabajo del trabajador accidentado.
- Sector y rama de actividad.
Para la desagregación por actividad económica se utiliza la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-1993 (CNAE-93). (Véase ANEXO).
- Lugar del accidente.
Se diferencian, por un lado, los accidentes que han tenido lugar durante la jornada de trabajo, que incluyen los ocurridos en alguna de las tres situaciones siguientes: en el centro de trabajo habitual, en desplazamiento durante la jornada laboral y en otro centro o lugar de trabajo y, por otro, los accidentes "in itinere", que son los ocurridos al ir o al volver del trabajo.
- Forma en que se produjo.
Refleja las circunstancias en que ocurrió el accidente.
- Aparato o agente material causante.
Se utiliza la clasificación establecida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que ofrece un gran nivel de desagrupación. En las tablas de esta Publicación, los agentes se agrupan en bloques homogéneos para facilitar la lectura de los resultados, agregándose, asimismo, los datos de aquellos que, teniendo características similares, tienen poca entidad cuantitativa.
- Ocupación.
Para la desagregación por ocupaciones se utiliza la Clasificación Nacional de Ocupaciones de 1994 (CNO-94).
- Tipo de contrato.
Se codifican todas las modalidades de contratación existentes, diferenciando, dentro de cada tipo, la casuística establecida a efectos de la cumplimentación del Boletín de Cotización a la Seguridad Social TC/2.
En las tablas se ofrecen los datos agrupados, en primer lugar, por tipos de contratos según su duración, y en segundo, teniendo en cuenta otras características homogéneas.
Se incluye una rúbrica de "no clasificables" que recoge, además de los casos en los que el código de tipo de contrato no figura o es erróneo, a los trabajadores autónomos.
- Naturaleza de la lesión.
Se recoge el tipo de lesión sufrida por el accidentado.
- Causa del alta.
El término "alta" no se corresponde necesariamente con el alta médica, sino que tiene un sentido puramente administrativo que significa el final del proceso de "incapacidad temporal". Las situaciones que finalizan dicho proceso se recogen en la Orden del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales de 18 de septiembre de 1998, por la que se aprueban los nuevos modelos de parte médico de baja/alta, y son las siguientes: fallecimiento, curación, inspección médica, propuesta de incapacidad, agotamiento de plazo, mejoría que permita realizar el trabajo habitual, e incomparecencia; las tres últimas se incluyen en las tablas de forma agrupada en "otras causas".
- Jornadas no trabajadas.
Son las que corresponden a los accidentes o recaídas ocurridos durante el período de referencia. Se obtienen por diferencia entre la fecha del alta y la de la baja. La cifra que aquí se recoge es una aproximación de la real, ya que se ha calculado agregando a las jornadas no trabajadas correspondientes a accidentes para los que existe parte y comunicación de alta la estimación de los días no trabajados correspondientes a los accidentes cuya alta no ha sido comunicada o carece de los indentificativos necesarios para establecer la correspondencia con el parte de accidentes, tal como ya se ha expuesto anteriormente.
3.- Índices obtenidos.
Los índices utilizados en esta Publicación son los siguientes:
- ÍNDICE DE INCIDENCIA.
De acuerdo con la recomendación de la XVIª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la O.I.T., se utiliza el siguiente índice de incidencia:
Nº total de accidentes x 100.000 | |
Indice de Incidencia = |
---------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
Nº medio de personas expuestas al riesgo. |
A efectos de elaboración de este índice, el numerador se corresponde con los accidentes en jornada de trabajo con baja y el denominador es la media anual de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en aquellos regímenes que tienen cubierta de forma específica la contingencia de accidente de trabajo; dichos regímenes son: el Régimen General, el Régimen Especial de la Minería del Carbón, el Régimen Especial Agrario y el Régimen Especial del Mar. El índice de Incidencia obtenido queda definido, por tanto, de la siguiente forma
Accidentes en jornada de trabajo con baja x 100.000 | |
Indice de Incidencia = |
---------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
Afiliados a
regímenes de la S.S. con la contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta. |
Se ofrecen datos de este índice por ámbito territorial (comunidad autónoma y provincia) y por actividad económica.
- ÍNDICE DE FRECUENCIA.
También según la recomendación de la OIT, el índice de frecuencia relaciona los accidentes con el número total de horas trabajadas.
Nº total de accidentes x 1.000.000 | |
Indice de Frecuencia = |
------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
Nº total de horas trabajadas |
El índice se ha elaborado incluyendo en el numerador los accidentes en jornada de trabajo con baja y en el denominador el total de horas trabajadas por el colectivo expuesto al riesgo.
Las horas trabajadas se han estimado multiplicando los trabajadores expuestos al riesgo, obtenidos según se indicó en el epígrafe anterior, por el número medio de horas trabajadas por trabajador, obtenido este último dato de la Encuesta de Salarios en la Industria y los Servicios, para los sectores de la industria, construcción y servicios, y de la Encuesta de Población Activa, para la agricultura. Ambas encuestas son elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística.
El índice de Frecuencia obtenido queda definido como sigue:
Accidentes en jornada de trabajo con baja x 1.000.000 | |
Indice de Frecuencia = |
------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
Afiliados a
regímenes de la S.S. con la contingencia de accidente cubierta x horas medias por trabajador efectuadas anualmente |
- ÍNDICE DE GRAVEDAD.
Este índice relaciona el tiempo no trabajado a consecuencia de accidentes de trabajo con el tiempo trabajado por las personas expuestas al riesgo. Concretamente, el índice de gravedad utilizado es el siguiente:
Jornadas
no trabajadas por los accidentes en jornada de trabajo con baja x 1.000 |
|
Indice de Gravedad = |
------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
Afiliados
a regímenes de la S.S. con la contingencia de accidente cubierta x horas medias por trabajador efectuadas anualmente |
El numerador del índice lo compone el número de jornadas no trabajadas correspondientes a accidentes con baja ocurridos en jornada de trabajo y el denominador es el mismo que el calculado para los índices de frecuencia.
- DURACIÓN MEDIA DE LAS BAJAS.
Este indicador se obtiene dividiendo las jornadas no trabajadas por el número de
accidentes, es decir
Jornadas no trabajadas por los accidentes en jornada de trabajo con baja | |
Duración media de las bajas = |
-------------------------------------------------------------------------------------------- |
Accidentes en jornada de trabajo con baja |
Se ofrecen datos de este indicador por rama de actividad, por provincia y por comunidad autónoma.
- ÍNDICE DE ACCIDENTES MORTALES
Se elaboran el índice de incidencia y el índice de frecuencia referidos ambos a accidentes mortales. Los denominadores de los índices son los mismos que los ya comentados para los índices de incidencia y frecuencia generales y los numeradores son los accidentes mortales en jornada de trabajo, multiplicando el cociente por cien mil en el índice de incidencia y por cien millones en el de frecuencia.
4.- Notas a la presente edición.
Los índices de incidencia que se ofrecen en las tablas I.I.1. y I.I.2 se
obtienen para los accidentes en jornada de trabajo con baja por cada cien mil afiliados
con la obligación legal de comunicar los mismos. El motivo para utilizar cien mil
como coeficiente, en lugar de mil como se hacía anteriormente, se debe a la necesidad de
armonizar con los datos utilizados por Eurostat en su estadística.
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