| Comentario de Resultados |
Introducción
A lo largo del año 2000 se presentaron ante la autoridad laboral competente 4.380 expedientes de regulación de empleo, de los que 4.089, un 93,4 por ciento, fueron autorizados; el 6,6 por ciento restante se repartió entre 150 que no fueron autorizados y 141 que se quedaron sin resolver al haber desistido aquÚllos que los presentaron, fueran las empresas o los trabajadores.
De los 72.614 trabajadores afectados por expedientes terminados, 60.325 trabajadores, un 83,1 por ciento, fueron afectados por expedientes autorizados, 8.347, un 11,5 por ciento, por expedientes no autorizados, y 3.942, un 5,4 por ciento, por expedientes desistidos. (VÚase gráfico I).
De los 4.089 expedientes autorizados en 2000, 3.252, un 79,5 por ciento, fueron pactados entre empresas y trabajadores y afectaron a 48.993 trabajadores, un 81,2 por ciento de los trabajadores, mientras que los expedientes no pactados fueron 837 y afectaron a 11.332 trabajadores
Respecto al año anterior, los expedientes presentados disminuyeron en 32 y los autorizados aumentaron en 3, si bien entre Ústos los expedientes pactados aumentaron en 267 y los no pactados disminuyeron en 264. Por último, los expedientes no autorizados y desistidos disminuyeron en 4 y 31, respectivamente.
En lo que se refiere a la evolución del número de trabajadores afectados, la cifra global se reduce en 15.061 trabajadores respecto a 1999. Este descenso es más acusado en los trabajadores afectados por expedientes autorizados, con una reducción de 17.342 trabajadores, 1.404 en expedientes pactados y 15.938 en expedientes no pactados. Por otra parte, los trabajadores afectados por expedientes no autorizados se incrementan en 4.072 y los de expedientes desistidos se reducen en 1.791. (VÚase cuadro I).
En el gráfico II se representa la evolución en los 10 últimos años de los expedientes autorizados y de los trabajadores afectados, debiendo tenerse en cuenta, para una correcta interpretación de la misma, el cambio que supuso la Ley 11/1994, de 19 de mayo, ya que a partir de su entrada en vigor, no es necesaria la autorización administrativa para efectuar despidos por causas económicas, tÚcnicas, organizativas o de producción cuando el despido afecta a un número de trabajadores inferior al establecido como despido colectivo. Antes de la entrada en vigor de dicha ley, se exigía autorización administrativa en todos los casos y, por tanto, se incluían todos en la Estadística de Regulación de Empleo. La evolución de las cifras en el período 1998-2000 muestra una estabilización en el número de expedientes de regulación de empleo que rompe con la tendencia descendente iniciada en 1993. Esta estabilización no es tan patente en cuanto al número de trabajadores, ya que en el último año sigue la tendencia descendente, especialmente en los afectados por expedientes no pactados.
En lo que sigue, el comentario se referirá exclusivamente a los expedientes autorizados, dado que, además de su gran importancia cuantitativa en el total de expedientes de regulación de empleo, son los únicos que tienen consecuencias laborales para los trabajadores afectados.
Efectos de los expedientes
De los 4.089 expedientes autorizados en 2000, 2.415, un 59,1 por ciento, fueron extinciones de contrato, 1.614 expedientes, un 39,5 por ciento, fueron suspensiones y tan sólo 60 expedientes, un 1,5 por ciento, fueron reducciones de jornada.
En tÚrminos de trabajadores, fueron las extinciones las que afectaron a un mayor número, 29.717 trabajadores, un 49,3 por ciento del total, seguidas de cerca por las suspensiones, que afectaron a 29.326 trabajadores, lo que representa el 48,6 por ciento del total. Por último la reducción de jornada es el efecto con menor número de trabajadores afectados, 1.282, un 2,1 por ciento. (VÚanse gráfico III y cuadro II).
Con respecto al año anterior, el efecto de "extinción" es el único que ha incrementado sus cifras, un 16,6 por ciento para el número de expedientes y un 15,9 por ciento para el de trabajadores afectados. En el efecto de "suspensión" las cifras se han reducido en un 16,5 por ciento para los expedientes y un 40,7 por ciento para los trabajadores afectados, y en el de "reducción de jornada" en un 26,8 por ciento y un 49,8 por ciento, respectivamente.
La evolución de los trabajadores afectados según efecto del expediente en los diez últimos años se muestra en el gráfico IV.
Distribución por sexo de los trabajadores afectados
De los 60.325 trabajadores afectados por expedientes autorizados, el 81,3 por ciento fueron varones y el 18,7 por ciento mujeres, manteniÚndose dicha proporción similar a la de años anteriores. Esta mayor incidencia de la regulación de empleo en el colectivo masculino tambiÚn se pone de manifiesto cuando se relacionan los trabajadores afectados por la regulación de empleo con los asalariados, es decir, con el colectivo que potencialmente puede verse afectado; en efecto, dicha relación, que se cifra en 5,2 trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo por cada mil asalariados para el conjunto de ambos sexos, se eleva a 7,0 para los varones y se reduce a 2,5 en el caso de las mujeres. (VÚase gráfico V).
Causas alegadas en el inicio de los expedientes autorizados
Las causas económicas se alegaron en 2.240 expedientes autorizados, el 54,8 por ciento del total, y afectaron a 38.569 trabajadores, el 63,9 por ciento del total de afectados. Debe indicarse que las causas económicas incluyen "problemas de tesorería o financiación", "restricción de demanda y rescisión de contratos", "quiebra, suspensión de pagos, deudas", "baja productividad" y "aplicación de medidas económicas". Entre las citadas causas económicas, las más alegadas fueron "aplicación de medidas económicas", con 1.521 expedientes y 20.388 trabajadores afectados, seguidas de "problemas de tesorería o financiación", con 461 expedientes y 9.179 trabajadores afectados, y de "restricción de demanda", con 152 expedientes y 5.923 trabajadores afectados.
La "fuerza mayor" es el segundo motivo más alegado, con 835 expedientes, el 20,4 por ciento, y 7.811 trabajadores afectados, el 12,9 por ciento.
A continuación se sitúan las causas tÚcnicas, alegadas en 529 expedientes, un 12,9 por ciento, afectando a 7.142 trabajadores, un 11,8 por ciento. Las causas tÚcnicas comprenden, además de las "tÚcnicas" propiamente dichas, la "reestructuración de empresas", las "ruinas u obras de inmuebles" y la "falta de materia prima". De entre ellas, las más alegadas en 2000 fueron las "tÚcnicas", por las que se iniciaron 426 expedientes que afectaron a 5.647 trabajadores.
Finalmente las causas "organizativas" y "de producción" por las que se iniciaron 309 y 166 expedientes, afectaron a 2.961 y 3.697 trabajadores, respectivamente. (VÚase gráfico VI).
Según los efectos del expediente y en tÚrminos de trabajadores, las causas económicas fueron las más alegadas para los tres efectos, representando un 96,8 por ciento en las reducciones de jornada y un 76,8 por ciento en las extinciones de contrato; en las suspensiones de empleo las causas alegadas han estado más repartidas; un 49,4 por ciento de los trabajadores afectados lo fueron por expedientes presentados por causas económicas, un 14,0 por ciento por causas tÚcnicas, un 24,5 por ciento por causas de fuerza mayor y un 9,3 por ciento por causas de producción. (VÚase gráfico VII).
Actividad económica
El sector industrial volvió a ser en 2000 el más afectado por la regulación de empleo en tÚrminos de trabajadores, 36.916, el 61,2 por ciento, si bien es el segundo en tÚrminos de expedientes autorizados, con 1.375 expedientes, un 33,6 por ciento. De los trabajadores afectados en la industria, 8.448 corresponden a la actividad "fabricación de otro material de transporte", que representa un 22,9 por ciento de los trabajadores afectados en ese sector; otras actividades industriales con fuerte incidencia de la regulación de empleo fueron "fabricación de automóviles y remolques", con 3.389 trabajadores afectados, "industria textil y de la confección", con 3.346, "industria de alimentos, bebidas y tabaco", con 3.074, y "metalurgia", con 2.920. El sector servicios fue el más afectado despuÚs del industrial, con 14.817 trabajadores, el 24,6 por ciento, y 1.704 expedientes, el 41,7 por ciento; de los trabajadores afectados en este sector, 6.767, un 45,7 por ciento del sector, corresponden a "actividades anexas a los transportes. agencias de viaje. comunicaciones", 1.424, un 9,6 por ciento, a "transporte terrestre y por tubería" y 1.332, un 9,0 por ciento, a "hostelería". El sector agrario ocupa el tercer lugar, con 914 expedientes y 6.945 trabajadores, correspondiendo el 92,9 por ciento de estos últimos a la "pesca y acuicultura". Por último, la construcción, con 96 expedientes y 1.647 trabajadores afectados, es el sector con menor incidencia de la regulación de empleo. (VÚanse cuadro III y gráfico VIII).
Con respecto al año anterior, el sector agrario y la industria han visto globalmente reducidas sus cifras de expedientes y trabajadores afectados, mientras que en el resto de los sectores se han incrementado, a excepción del número de expedientes en la construcción.
Las cifras en el sector industrial disminuyeron en 148 expedientes y 18.418 trabajadores afectados respecto al año anterior, un 9,7 y un 33,3 por ciento, respectivamente, destacando el descenso en las actividades de "fabricación de automóviles y remolques", "metalurgia" y "extracción y aglomeración de carbón", con 7.939, 5.959 y 1.894 trabajadores afectados menos que el año anterior, respectivamente, y el paralelo aumento en "fabricación de productos minerales no metálicos", "fabricación de máquinas de oficina, material informático y electrónico" y "fabricación de productos metálicos excepto maquinaria", con 1.206, 604 y 487 trabajadores afectados más, respectivamente.
En el conjunto del sector servicios, el número de expedientes aumentó en 300 y los trabajadores afectados en 2.488 respecto al año anterior, un 21,4 y un 20,2 por ciento, respectivamente, siendo destacables el aumento de 3.357 trabajadores en "actividades anexas a los transportes. agencias de viaje. comunicaciones" y los descensos en las actividades de "hostelería" y "comercio al por mayor. intermediarios del comercio", con 1.439 y 609 trabajadores menos que el año anterior, respectivamente.
En el sector agrario la disminución registrada fue de 135 expedientes y 1.559 trabajadores afectados, destacando el descenso de 1.817 trabajadores en la "pesca y acuicultura", un 22,0 por ciento sobre el año anterior. Por último, en el sector de la construcción se produce un ligero incremento del número de trabajadores afectados, un 9,8 por ciento, con un paralelo descenso del 12,7 por ciento en el número de expedientes. (VÚase cuadro III)
Analizando el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en relación con los asalariados, el sector agrario resulta el más afectado, ya que dicha relación, que se cifra en 5,2 afectados por cada mil asalariados para el conjunto de la economía, se eleva a 17,6 en dicho sector, destacando en Úste la "pesca y la acuicultura", con 172, 9 afectados por cada mil asalariados. El sector industria ocupa el segundo lugar con una incidencia del 14,5, destacando en el mismo las actividades de "fabricación de otro material de transporte" y "extracción y aglomeración de carbón", con 142,8 y 106,0 afectados por cada mil asalariados, respectivamente. Los servicios y la construcción ocupan el tercer y cuarto lugar, con 2,0 y 1,3 trabajadores afectados por cada mil asalariados, respectivamente. (VÚase gráfico IX).
En cuanto a los trabajadores afectados según el efecto del expediente, en el gráfico X se observa que las suspensiones de empleo son el efecto mayoritario en los sectores agrario e industrial, mientras que en la construcción y en los servicios los trabajadores afectados por extinción de contrato superan a los afectados por suspensión de empleo. Respecto al año anterior, las extinciones han aumentado su peso a costa de las suspensiones de empleo en todos los sectores; asimismo, las reducciones de jornada disminuyen su peso en todos los sectores excepto en la construcción.
Con respecto a los trabajadores afectados según la causa alegada en el expediente, en el gráfico XI se observa que las causas económicas fueron las más alegadas en todos los sectores a excepción del agrario, en el que un 70,8 por ciento de los trabajadores afectados lo fue por expedientes que se iniciaron alegando "fuerza mayor" y que corresponden exclusivamente a la actividad de "pesca y acuicultura".
Por lo que se refiere a la distribución por sexo, el número de mujeres fue inferior al de varones en todas las actividades excepto en "hogares que emplean personal domÚstico", "actividades sanitarias y veterinarias. servicios sociales", "actividades diversas de servicios personales", "educación", "inmobiliarias. alquiler de bienes muebles", "administración pública, defensa, seguridad social. organismos extraterritoriales", "industria textil y de la confección", "comercio al por menor. reparaciones domÚsticas" y "transporte aÚreo y espacial". Conviene señalar que el 62,0 por ciento de los varones afectados por expedientes de regulación se localizan en el sector industrial, el 21,3 por ciento en el sector servicios y el 13,7 por ciento en el sector agrario; por ramas de actividad destacan la "fabricación de otro material de transporte", con un 16,9 por ciento, la "pesca y acuicultura", con un 13,1 por ciento, y las "actividades anexas a transportes. agencias de viaje. comunicaciones", con un 10,5 por ciento. Las mujeres se concentran en la industria, 57,8 por ciento, y en el sector servicios, 38,9 por ciento, destacando, en la primera, la "industria textil y de la confección", la "industria de alimentos, bebidas y tabaco" y la "fabricación de productos minerales no metálicos", y, en el segundo, las "actividades anexas a los transportes. agencias de viaje. comunicaciones" y la "hostelería".
Días de suspensión de empleo y horas de reducción de jornada.
El número de días de suspensión de empleo fue de 3.617.342 en 2000, lo que supone una media de 123 días por trabajador en suspensión de empleo. Por sector de actividad, el mayor número de días de suspensión corresponde al sector industrial con 2.417.347 días, seguido del sector agrario con 617.535; sin embargo, el número medio de días de suspensión por trabajador alcanza el valor máximo en el sector servicios, con 176 días, seguido del sector construcción, con 135, del sector industria, con 123, y, a mayor distancia, del sector agrario, con 98 días de suspensión por trabajador. Por ramas de actividad, el mayor número de días de suspensión de empleo tiene lugar en la "fabricación de otro material de transporte" y "pesca y acuicultura", con 1.053.143 y 610.683 días de suspensión, respectivamente, situación que contrasta con la ausencia de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de empleo en las ramas de "producción y distribución de energía elÚctrica, gas y agua", "transporte aÚreo y espacial", "extracción de petróleo, gas natural, uranio y torio", "coquerías. refinerías. tratamiento de combustibles nucleares" e "instituciones financieras y seguros".
El número de días por trabajador en suspensión ha aumentado con respecto al año anterior en un 76 por ciento, pasando de 70 días en 1999 a 123 en 2000, produciÚndose un incremento del 95,2 por ciento en la industria y de un 74,3 por ciento en los servicios frente a un descenso del 11,8 por ciento en la construcción, como puede observarse en el gráfico XII.
Las horas de reducción de jornada ascendieron a 621.463, lo que supone una media de 485 horas por trabajador. El mayor número de horas de reducción de jornada se produjo en la industria con 562.842, un 90,6 por ciento del total, concentrándose básicamente en la "metalurgia" con 537.429 horas de reducción; a continuación se situaron el sector servicios, con un 6,0 por ciento, y el sector construcción, con un 3,2 por ciento. No obstante, el mayor número medio de horas de reducción de jornada por trabajador se dio en el sector servicios con 532, seguido del sector industrial con 492 horas y del sector agrario y la construcción con 448 y 306 horas por trabajador, respectivamente.
El número medio de horas de reducción de jornada por trabajador ha pasado de 522 en 1999 a 485 en 2000; este descenso se ha producido en todos los sectores de actividad, destacando especialmente la variación experimentada en el sector agrario, que ha pasado de 1.267 horas por trabajador en 1999 a 448 en 2000. (VÚase gráfico XIII).
Tamaño de la empresa
Como puede observarse en el gráfico XIV, el mayor número de expedientes autorizados según el tamaño de la empresa corresponde al tramo inferior, de "1 a 9" trabajadores, con 1.251 expedientes, un 30,6 por ciento del total. Sin embargo, en cuanto a trabajadores, el tramo más afectado es el de "50 a 249", con 12.380 trabajadores, un 20,5 por ciento del total; a continuación se sitúa el de "5.000 y más", con 8.670 trabajadores, un 14,4 por ciento, el de "10 a 24", con 8.452 trabajadores, un 14,0 por ciento, y el de "250 a 499", con 7.816 trabajadores, un 13,0 por ciento. El tramo con menor número de trabajadores afectados es el de "500 a 999", con 4.756, un 7,9 por ciento.
El mayor número de trabajadores afectados por expedientes autorizados en el sector agrario pertenece a empresas de entre 10 y 24 trabajadores, en tanto que en los servicios esta circunstancia se da en las empresas de "5.000 y más" trabajadores; en el sector industrial y la construcción el tramo de "50 a 249" es el que concentra al mayor número de trabajadores.
En cuanto a la distribución según el efecto del expediente, la suspensión de empleo es el efecto mayoritario en todos los tramos, excepto en el de "25 a 49" y en el de "5000 y más", en los que es la extinción de contrato el efecto con mayor número de trabajadores afectados. (VÚase gráfico XV). La reducción de jornada sólo es significativa en el tramo de "1.000 a 4.999"; en Úl se concentra el 81,1 por ciento de los trabajadores correspondientes a este efecto.
Distribución por Comunidad Autónoma
Andalucía es la comunidad con mayor número de expedientes autorizados, 588, ocupando Cataluña y Galicia el 2º y 3er lugar, con 544 y 453 expedientes, respectivamente; si bien, en tÚrminos de trabajadores, Cataluña es la comunidad autónoma con más trabajadores afectados, 8.524, seguida del País Vasco y Galicia con 8.131 y 7.505 trabajadores, respectivamente. (VÚase cuadro IV).
Según los efectos de los expedientes, Cataluña ocupó el primer lugar en cuanto a número de trabajadores afectados por extinción, con 6.717, de los que 5.522, un 82,2 por ciento, corresponden a la provincia de Barcelona. A continuación se sitúan Madrid, con 5.061, y Andalucía, con 2.878. En cuanto a la actividad económica de los trabajadores afectados, en Cataluña destacan la "industria textil y de la confección" y las "actividades anexas a transportes. agencias de viaje. comunicaciones", con 949 y 557 trabajadores despedidos en cada una de ellas. En Madrid destacan las "actividades anexas a los transportes. agencias de viaje. comunicaciones" y la "fabricación de máquinas de oficina, equipo informático y material electrónico", con 1.637 y 466 trabajadores despedidos, y en Andalucía son las ramas "actividades anexas a transportes. agencias de viaje. comunicaciones" y "transporte terrestre y por tubería" las que encuadran un mayor número de trabajadores despedidos por expedientes de regulación de empleo, con 931 y 243 trabajadores, respectivamente.
El mayor número de trabajadores afectados por suspensión se dio en Galicia con 6.268, de los que 3.262, un 52,0 por ciento, corresponden a la provincia de Pontevedra. A continuación, se sitúan País Vasco y Andalucía, con 4.459 y 3.396 suspensiones, respectivamente. En Galicia las suspensiones se concentraron en la "fabricación de otro material de transporte", con 2.882 trabajadores afectados, y la "pesca y acuicultura", con 1.836 trabajadores, que representan el 46,0 y el 29,3 por ciento, respectivamente, del total de afectados en esa comunidad. En el País Vasco el mayor número de suspensiones se produjo en la "construcción de maquinaria y equipo mecánico", con 1.155, un 25,9 por ciento del total en la comunidad, y en la "fabricación de otro material de transporte", con 1.111 suspensiones, un 24,9 por ciento. En Andalucía destacan las actividades de "fabricación de otro material de transporte" y "pesca y acuicultura", con 1.370 y 764 suspensiones, respectivamente.
La Comunidad con más días de suspensión de empleo fue Galicia, con 861.179 días, seguida del País Vasco, con 639.953, Andalucía, con 465.574, Cataluña, con 309.606, y Canarias, con 291.462. En el ámbito de las comunidades autónomas el número medio de días de suspensión por trabajador más alto correspondió a Baleares, con 306 días, y el más bajo a Navarra, con 49 días por trabajador; si bien, en el ámbito provincial, fueron Burgos y Lugo las provincias que presentaron los valores extremos, con 2.704 y 30 días por trabajador, respectivamente.
De los 1.282 trabajadores afectados por reducción de jornada, 1.065, un 83,1 por ciento, pertenecen al País Vasco, concentrados prácticamente en su totalidad en la "metalurgia". El número de trabajadores por reducción de jornada no es significativo en ninguna de las otras Comunidades, salvo Madrid y la Comunidad Valenciana. Lógicamente, el mayor número de horas de reducción de jornada se dio en el País Vasco, con 546.231 horas, un 87,9 por ciento del total. (VÚanse cuadro IV y gráfico XVI).
Con relación al año anterior, el número de trabajadores afectados por expedientes autorizados disminuyó en todas las comunidades autónomas excepto Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Ceuta y Melilla, donde aumentó en 1.143, 581, 221, 49 y 8 trabajadores, respectivamente. En Aragón, Navarra, Asturias y Andalucía se produjeron los mayores descensos con 9.559, 2.378, 1.934 y 1.746 trabajadores afectados menos que el año anterior, respectivamente. (VÚase gráfico XVII).
Atendiendo al efecto de los expedientes, conviene reseñar, por un lado, el aumento del número de trabajadores afectados por medidas de extinción en Castilla y León, Comunidad Valenciana, Cataluña y Aragón, con 1.082, 733, 541 y 532 extinciones más que el año anterior, respectivamente, y, por otro lado, la reducción de las cifras de trabajadores afectados por medidas de suspensión de empleo en Aragón, Navarra, Asturias, Andalucía y Castilla y León, con 10.071, 2.731, 1.947, 1.699 y 1.338 trabajadores menos que el año anterior, respectivamente, y el paralelo incremento de 1.224 trabajadores afectados por suspensión en Canarias.
Por lo que respecta a la incidencia de la regulación de empleo con relación a la población asalariada, sólo siete comunidades se situaron por encima de la media nacional; la incidencia más elevada correspondió a Asturias y la mas baja a Ceuta y Melilla, con 16,1 y 0,9 trabajadores afectados por cada mil asalariados, respectivamente. (VÚanse gráficos XVIII y XIX).
Stock de trabajadores afectados
A 31 de diciembre de 2000, el número de trabajadores en suspensión de empleo ascendía a 10.605, de los cuales 6.928 correspondían a la industria, 2.023 al sector agrario, 1.592 a los servicios, y 62 a la construcción; destacando por ramas de actividad la "fabricación de otro material de transporte" y la "pesca y acuicultura", con 3.904 y 2.011 trabajadores, respectivamente.
La relación entre el número de trabajadores en suspensión de empleo y la población asalariada se sitúa en el 0,9 por mil para el conjunto de la economía. Por sectores económicos, la mayor incidencia se registra en el sector agrario, con 5,1 trabajadores afectados por cada mil asalariados, seguida de la industria, con 2,7 trabajadores afectados por cada mil asalariados. A continuación, con una incidencia prácticamente nula, se sitúan los sectores de los servicios y la construcción.
Por comunidad autónoma, el mayor número de trabajadores en suspensión de empleo a 31 de diciembre de 2000, corresponde a Galicia, con 2.858, seguida del País Vasco y Andalucía, con 2.066 y 1.567 trabajadores, respectivamente.
En relación a la población asalariada, las comunidades autónomas con mayor stock de trabajadores en suspensión por cada mil asalariados son Cantabria, Galicia, y País Vasco, con 6,0, 4,2 y 3,2 trabajadores en suspensión por cada mil asalariados, respectivamente.
Los trabajadores que se encontraban afectados por reducción de jornada a 31 de diciembre de 2000