| Fuentes y Notas Explicativas |
Fuentes de información
La fuente básica de información es la ficha estadística que debe ser cumplimentada mensualmente, con información relativa a cada expediente de Regulación de Empleo terminado en el mes de referencia de los datos, por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas funciones en la materia o la Dirección General de Trabajo de este Ministerio, dependiendo de la autoridad laboral a la que compete su resolución. Dichas fichas son remitidas a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, en donde, previa depuración y tratamiento informático, se elabora la estadística.
Notas explicativas
La materia que se investiga son los expedientes de regulación de empleo presentados por las empresas o por los representantes legales de los trabajadores para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de jornada por causas económicas, tÚcnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Las extinciones que necesitan autorización administrativa, mediante la resolución de un expediente de regulación de empleo, y que, por tanto, se incluyen en la estadística son aquellas consideradas despidos colectivos. Dicha consideración cambió en el año 1994, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/ 1994, de 19 de mayo, en la que queda establecido el despido colectivo como el que afecta a la totalidad de una plantilla de más de 5 trabajadores como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial o, en un período de noventa días, al menos a 10 asalariados en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o a 30 asalariados en empresas con plantillas superiores.
Los datos que aquí se ofrecen se refieren exclusivamente a expedientes resueltos en primera instancia. La información recogida en la mayor parte de los cuadros se refiere a expedientes autorizados; en aquellos en que se ofrece información adicional sobre expedientes no autorizados y desistidos se indica expresamente esta circunstancia.
Las tablas de datos se agrupan en cuatro apartados perfectamente diferenciados; el primer apartado está compuesto por un amplio conjunto de tablas estadísticas con datos referentes al total de expedientes (cualquiera que sea la Autoridad Laboral que los haya resuelto); el segundo apartado contiene un conjunto más reducido de tablas con datos básicos referentes a los expedientes resueltos por la Dirección General de Trabajo; en el tercero las tablas se refieren a los expedientes resueltos por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones en esta materia; el último apartado incluye datos referidos al Stock de trabajadores en suspensión de empleo y en reducción de jornada a 31 de diciembre de 2000; dicho stock se corresponde con los trabajadores que al final del año se encuentran en dichas situaciones al no haber finalizado el periodo de suspensión o reducción que figura autorizado en el expediente; el cálculo se efectúa considerando que el período de suspensión de empleo o reducción de jornada tiene lugar sin interrupción a partir de la fecha de autorización del expediente, lo que no tiene porque ocurrir necesariamente en todos los casos.
La clasificación por ramas utilizada se ha obtenido agregando aquellas divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993 (C.N.A.E. 93) que tienen poca entidad, y es la misma que se utiliza generalmente en las publicaciones de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales; la correspondencia entre esta clasificación y la C.N.A.E. 93 se recoge en el Anexo.
En cuanto a la clasificación geográfica, se ha optado por ofrecer a nivel provincial las variables consideradas básicas, proporcionando información más detallada a nivel de Comunidades Autónomas.
Se denominan "expedientes pactados", aquellos que se presentan con acuerdo previo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Cuando se presenta un expediente que afecta a varios centros de trabajo radicados en provincias diferentes, se considera, estadísticamente, un expediente por provincia; este hecho afecta a los expedientes resueltos por la Dirección General de Trabajo o por las Comunidades Autónomas que tienen funciones transferidas en la materia.
En el caso de que un mismo expediente autorizado tenga efectos sobre trabajadores en diferentes meses, se contabiliza, estadísticamente, un expediente por cada mes.
En esta estadística, la plantilla o tamaño de la empresa se corresponde con el total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, dependiendo de quien presente el expediente.
Cuando un sólo expediente incluye varios efectos, se imputa a aquel que afecta a mayor número de trabajadores.
Las jubilaciones anticipadas se consideran, estadísticamente, como extinciones.