| Comentario de Resultados |
Introducción
A lo largo del año 2001 se presentaron ante la autoridad laboral competente 4.884 expedientes de regulación de empleo correspondientes a 2.719 empresas, de los que 4.581, un 93,8 por ciento, fueron autorizados; el 6,2 por ciento restante se repartió entre 147 que no fueron autorizados y 156 que se quedaron sin resolver al haber desistido aquéllos que los presentaron, fueran las empresas o los trabajadores.
De los 132.313 trabajadores afectados por expedientes terminados, 122.344 trabajadores, un 92,5 por ciento, fueron afectados por expedientes autorizados, 2.756, un 2,1 por ciento, por expedientes no autorizados y 7.213, un 5,5 por ciento, por expedientes desistidos (Véase gráfico I).
De los 4.581 expedientes autorizados en 2001, 3.230, un
70,5 por ciento, fueron pactados entre empresas y trabajadores y afectaron a 61.338
trabajadores, un 50,1 por ciento de los trabajadores, mientras que los expedientes no
pactados fueron 1.351 y afectaron a 61.006 trabajadores
Respecto
al año anterior, los expedientes presentados aumentaron en 504 y los autorizados
aumentaron en 492, si bien, entre éstos, los expedientes pactados disminuyeron en 22 y
los no pactados aumentaron en 514. Por último, los expedientes no autorizados
disminuyeron en 3 y los desistidos aumentaron en 15.
En
lo que se refiere a la evolución del número de trabajadores afectados, la cifra global
aumenta en 59.699 trabajadores respecto a 2000. Este ascenso es más acusado en los
trabajadores afectados por expedientes autorizados, con un aumento de 62.019 trabajadores,
12.345 en expedientes pactados y 49.674 en expedientes no pactados. Por otra parte, los
trabajadores afectados por expedientes no autorizados se reducen en 5.591 y los de
expedientes desistidos se incrementan en 3.271 (Véase cuadro I).
En
el gráfico II se representa la evolución en los 10 últimos años de los expedientes
autorizados y de los trabajadores afectados, debiendo tenerse en cuenta, para una correcta
interpretación del mismo, el cambio que supuso la Ley 11/1994, de 19 de mayo, ya que a
partir de su entrada en vigor, no es necesaria la autorización administrativa para
efectuar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando
el despido afecta a un número de trabajadores inferior al establecido como despido
colectivo. Antes de la entrada en vigor de dicha ley, se exigía autorización
administrativa en todos los casos y, por tanto, se incluían todos en la Estadística de
Regulación de Empleo. Las cifras de 2001
marcan el inicio de una aparente ruptura en la evolución de los expedientes de
regulación de empleo y trabajadores afectados desde 1993, con incrementos importantes
respecto a 2000 en ambas magnitudes, en contraposición con la tendencia decreciente del
periodo 1993-1998 y la estabilización de
cifras del periodo 1998-2000.
En
lo que sigue, el comentario se referirá exclusivamente a los expedientes autorizados,
dado que, además de su gran importancia cuantitativa en el total de expedientes de
regulación de empleo, son los únicos que tienen consecuencias laborales para los
trabajadores afectados.
Efectos de los expedientes
En
2001, 2.484 empresas presentaron 4.581
expedientes autorizados, de los cuales 2.424, un 52,9 por ciento, fueron extinciones de
contrato, 2.072 expedientes, un 45,2 por ciento, fueron suspensiones y tan sólo 85
expedientes, un 1,9 por ciento, fueron reducciones de jornada.
En términos de trabajadores, fueron las suspensiones las
que afectaron a un mayor número, 83.795 trabajadores, un 68,5 por ciento del total,
seguidas por las extinciones, que afectaron a 37.778 trabajadores, lo que representa el
30,9 por ciento del total. Por último la reducción de jornada es el efecto con menor
número de trabajadores afectados, 771, un 0,6 por ciento (Véanse gráfico III y cuadro
II).
Con respecto al año anterior, el efecto "suspensión" ha incrementado
notoriamente sus cifras, un 28,4 por ciento para el número de expedientes y un 185,7 por
ciento para el de trabajadores afectados, seguido del efecto "extinción, con
un aumento de un 0,4 por ciento en expedientes y de un 27,1 por ciento en los trabajadores afectados. Por el
contrario, en el efecto "reducción de jornada" el número de trabajadores
disminuye en un 39,9 por ciento, si bien los expedientes aumentan en un 41,7 por ciento.
La evolución de los trabajadores afectados según efecto del expediente en los diez
últimos años se muestra en el gráfico IV.
Distribución por sexo de los trabajadores afectados
De
los 122.344 trabajadores afectados por expedientes
autorizados, el 82,6 por ciento fueron varones y el 17,4 por ciento mujeres,
manteniéndose dicha proporción similar a la de años anteriores. Esta mayor incidencia
de la regulación de empleo en el colectivo masculino también se pone de manifiesto
cuando se relacionan los trabajadores afectados por la regulación de empleo con los
asalariados, es decir, con el colectivo que potencialmente puede verse afectado; en
efecto, dicha relación, que se cifra en 9,6 trabajadores afectados por expedientes de
regulación de empleo por cada mil asalariados para el conjunto de ambos sexos, se eleva a
12,9 para los varones y se reduce a 4,3 en el
caso de las mujeres (Véase gráfico V).
Causas alegadas en
los expedientes autorizados
Las
causas económicas se alegaron en 1.998 expedientes
autorizados, el 43,6 por ciento, y afectaron a 45.005 trabajadores, el 36,8 por ciento del
total de afectados. Debe indicarse que las causas económicas incluyen problemas de
tesorería o financiación, restricción de demanda, rescisión de
contratos, quiebra, suspensión de pagos, deudas, baja
productividad y aplicación de medidas económicas. Entre las citadas
causas económicas, las más alegadas fueron aplicación de medidas
económicas, con 1.206 expedientes y 22.191 trabajadores afectados, seguidas de
"problemas de tesorería o financiación", con 532 expedientes y 10.857
trabajadores afectados, de "restricción de demanda", con 138 expedientes y
3.090 trabajadores afectados, y de baja productividad, con 50 expedientes y
6.378 trabajadores afectados.
Atendiendo
al número de expedientes, la "fuerza mayor" es
la segunda causa más alegada, con 1.208 expedientes, el
26,4 por ciento, y 9.114 trabajadores afectados, el 7,4 por ciento. No obstante,
atendiendo al número de trabajadores afectados, las causas de producción y
las organizativas son, por este orden, el segundo y tercer motivo mas alegado
con 38.491 y 21.174 trabajadores afectados, el 31,5 y el 17,3 por ciento, respectivamente,
en tanto que, con 297 y 396 expedientes, representan solamente el 6,5 y el 8,6 por ciento
de los mismos.
Finalmente
cabe citar las causas técnicas, que
afectaron a 8.418 trabajadores, un 6,9 por ciento. Las causas técnicas comprenden la
reestructuración de empresas, las ruinas u obras de inmuebles y
la falta de materia prima, además de las causas técnicas
propiamente dichas, que fueron las más alegadas y afectaron a 7.396 trabajadores (Véase gráfico VI).
Según
los efectos del expediente y en términos de trabajadores, las causas económicas
representaron un 68,2 por ciento en las reducciones de jornada y un 67,0
por ciento en las extinciones de contrato; sin embargo, en las suspensiones de empleo las
causas de producción fueron las más alegadas con un 43,7 por ciento del total de
trabajadores, seguidas de las causas
económicas y las organizativas con un 22,9 y un 19,4 por ciento, respectivamente (Véase
gráfico VII).
Actividad económica
El
sector industrial volvió a ser en 2001 el más afectado por la regulación de empleo, con
un 36,7 por ciento de las empresas, y 94.035 trabajadores
afectados, un 76,9 por ciento. De estos últimos, 51.876 corresponden a la actividad
fabricación de automóviles y remolques, que representa un 55,2 por ciento de
los trabajadores afectados del sector industrial; otras actividades de este sector con
incidencia de la regulación de empleo fueron construcción de maquinaria y equipo
mecánico, con 4.751 trabajadores
afectados, industria textil y de la confección, con 4.624, "fabricación
de productos de caucho y materias plásticas, con 4.354, e industria de
alimentos, bebidas y tabaco, con 3.599.
El
sector servicios fue el más afectado después del industrial con un 32,1 por ciento de las empresas y 20.332 trabajadores, el 16,6 por ciento del total.
De los trabajadores afectados en los servicios, 7.310, un 36,0 por ciento del sector,
corresponden a actividades anexas a los transportes, agencias de viaje y comunicaciones, 2.607, un 12,8 por ciento, a
"comercio al por menor y reparaciones domésticas y 1.976, un 9,7 por ciento, a "hostelería".
El
sector agrario ocupa el tercer lugar, con un 27,7 por ciento de
las empresas y 6.745 trabajadores, correspondiendo el 97,9 por ciento de estos
últimos a la pesca y acuicultura. Por último, la construcción, con un 3,5 por ciento de las empresas y 1.232 trabajadores
afectados, es el sector con menor incidencia de la regulación de empleo (Véanse cuadro
III y gráfico VIII).
Con
respecto al año anterior, los trabajadores en el sector industrial aumentaron en 57.119,
un 154,7 por ciento, destacando el incremento en las actividades de "fabricación de
automóviles y remolques", fabricación de productos de caucho y materias
plásticas y construcción de maquinaria y equipo mecánico con 48.487,
3.753 y 2.981 trabajadores afectados más que el año anterior, respectivamente, y la
paralela disminución en "fabricación de otro material de transporte y
extracción y aglomeración de carbón, con 5.798 y 889 trabajadores afectados menos.
En
el conjunto del sector servicios, los trabajadores afectados aumentaron en 5.515, un 37,2
por ciento, siendo destacables los aumentos de trabajadores afectados en comercio al
por menor y reparaciones domésticas, otras actividades empresariales y comercio al por mayor e intermediarios del
comercio, con 1.852, 1.151 y 774 trabajadores más que el año anterior,
respectivamente.
Por
último, en el sector agrario y la construcción se registra una disminución de 200 y 415
trabajadores, un 2,9 y un 25,2 por ciento, respectivamente (Véase cuadro III).
Analizando
el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en relación
con los asalariados, la industria resulta ser el sector
más afectado, ya que dicha relación, que se cifra en 9,6 afectados por cada mil asalariados para el
conjunto de la economía, se eleva a 33,5 en
dicho sector, destacando en éste la "fabricación de automóviles y remolques,
extracción y aglomeración de carbón, fabricación de máquinas de
oficina, equipo informático y material electrónico, fabricación de
productos de caucho y materias plásticas y fabricación de otro material de
transporte con incidencias de 223,6, 62,1, 47,0, 44,0 y 40,2 afectados por cada mil
asalariados, respectivamente. El sector agrario ocupa el segundo lugar con una incidencia
del 15,4, destacando en el mismo la pesca y acuicultura con 166,0 afectados
por cada mil asalariados. Los servicios y la construcción ocupan el tercer y cuarto
lugar, con 2,5 y 0,8 trabajadores afectados por cada mil asalariados, respectivamente
(Véase gráfico IX).
En
cuanto a los trabajadores afectados según el efecto del expediente, en el gráfico X se
observa que las suspensiones de empleo son el efecto mayoritario en los sectores agrario e
industrial, mientras que en la construcción y en los servicios los trabajadores afectados
por extinción de contrato superan a los afectados por suspensión de empleo. Respecto al
año anterior, las suspensiones de empleo han aumentado su peso a costa de las extinciones
en todos los sectores y de las reducciones de jornada en la industria y la construcción.
Con
respecto a los trabajadores afectados según la causa alegada en el expediente, en el
gráfico XI se observa que las causas económicas fueron las más alegadas en la
construcción y los servicios, las causas organizativas y de producción en la industria,
y la fuerza mayor en el sector agrario.
Por
lo que se refiere a la distribución por sexo, el número de mujeres afectadas fue
inferior al de varones en todas las actividades excepto en "administración pública,
defensa, seguridad social y organismos extraterritoriales", actividades
sanitarias y veterinarias y servicios sociales, educación,
comercio al por menor y reparaciones domésticas, industria textil y de
la confección, fabricación de instrumentos médicos, de precisión, óptica
y relojería e "instituciones financieras y seguros". Conviene señalar
que el 79,6 por ciento de los varones afectados por expedientes de regulación se
localizan en el sector industrial, el 12,7 por ciento en el sector servicios y el 6,6 por
ciento en el sector agrario; por ramas de actividad destacan la "fabricación de
automóviles y remolques, con un 47,6 por ciento, la "pesca y
acuicultura", con un 6,5 por ciento, y las "actividades anexas a los
transportes, agencias de viaje y comunicaciones", con un 5,3 por ciento. Las mujeres
se concentran en la industria, 63,7 por ciento, y en el sector servicios, 35,1 por ciento,
destacando, en la primera, la fabricación de automóviles y remolques, la
"industria textil y de la confección y la
"industria de alimentos, bebidas y tabaco" y, en el segundo, las "actividades anexas a los transportes,
agencias de viaje y comunicaciones" y el "comercio al por menor, reparaciones
domésticas.
Días de suspensión de empleo y
horas de reducción de jornada.
El número de días de suspensión de empleo fue de 4.236.120 en 2001, lo que supone una
media de 51 días por trabajador en
suspensión de empleo. Por sector de actividad, el mayor número de días de suspensión
corresponde al sector industrial con 2.732.779
días, seguido del sector servicios con 965.428; sin embargo, el número medio de días de
suspensión por trabajador alcanza el valor máximo en el sector servicios, con 142 días,
seguido del sector agrario, con 79, del sector construcción, con 67, y, a mayor
distancia, del sector industria, con 39 días de suspensión por trabajador. Por ramas de
actividad, el mayor número de días de suspensión de empleo tiene lugar en la
"fabricación de automóviles y remolques y en la "pesca y acuicultura", con 1.108.180 y
503.172 días de suspensión, respectivamente, situación que contrasta con la ausencia de
trabajadores afectados por expedientes de suspensión de empleo en las ramas de
"extracción de petróleo, gas natural, uranio y torio, coquerías,
refinerías y tratamiento de combustibles nucleares, producción y
distribución de energía eléctrica, gas y agua y hogares que emplean
personal doméstico.
El número de días por trabajador en suspensión ha disminuido con respecto
al año anterior en un 58,5 por ciento, pasando de 123 días en 2000 a 51 en 2001,
produciéndose un descenso del 68,3, por ciento en la industria, de un 50,4 por ciento en
la construcción, de un 19,4 por ciento en la agricultura y de un 19,3 por ciento en los
servicios, como puede observarse en el gráfico XII.
Las
horas de reducción de jornada ascendieron a 341.629, lo que supone una media de 443 horas
por trabajador. El mayor número de horas de reducción de jornada se produjo en la
industria con 212.791, un 62,3 por ciento del total, concentrándose básicamente en la
"industria textil y de la confección, la fabricación de muebles, otras
industrias manufactureras y reciclaje y la fabricación de productos minerales
no metálicos con 65.251, 61.820 y 49.158 horas de reducción; a continuación se
situó el sector servicios, con 122.760 horas
de reducción, un 35,9 por ciento, y, por último, la construcción y
el sector agrario con un 1,2 y un 0,6 por ciento del total, respectivamente. No obstante,
el mayor número medio de horas de reducción de jornada por trabajador se dio en el
sector agrario con 523, seguido del sector servicios, con 499 horas, y de la
industria y la construcción, con 420 y 285 horas por trabajador, respectivamente.
El número medio de horas de reducción de jornada por trabajador
ha pasado de 485 en 2000 a 443 en 2001, lo que supone una disminución del 8,7 por ciento;
este descenso se ha producido en todos los sectores de actividad a excepción del agrario,
destacando la variación experimentada en la industria, donde el número medio de horas de
reducción de jornada por trabajador ha disminuido en un 14,6 por ciento (Véase gráfico
XIII).
Como puede observarse en el gráfico XIV, el mayor número de empresas afectadas
por expedientes autorizados según tamaño de empresa corresponde al tramo inferior, de
1 a 9 trabajadores, con un 50,4 por ciento del total. Sin embargo, en cuanto a
trabajadores, el tramo más afectado es el de "5.000 y más, con 47.168
trabajadores, un 38,6 por ciento del total; a continuación se sitúa el de 50 a
249, con 18.846 trabajadores, un 15,4 por ciento, el de 1.000 a
4.999, con 14.213 trabajadores, un 11,6 por ciento, y el de 250 a 499,
con 11.261 trabajadores, un 9,2 por ciento. El tramo con menor número de trabajadores
afectados es el de 25 a 49, con 6.325, un 5,2 por ciento.
El
mayor número de trabajadores afectados por expedientes autorizados en el sector agrario
pertenece a empresas de 1 a 9 trabajadores, en la industria a empresas de
5.000 y más trabajadores, en la construcción se da en las empresas de
25 a 49 y en los servicios es el tramo de 50 a 249 el que
concentra el mayor número de trabajadores.
En
cuanto a la distribución según el efecto del expediente, la suspensión de empleo es el
efecto mayoritario en todos los tramos, excepto en el de 10 a 24" y en el de
"25 a 49", en los que es la extinción de contrato el efecto con mayor número
de trabajadores afectados (Véase gráfico
XV).
Distribución por Comunidad Autónoma
Cataluña es la comunidad autónoma con
mayor número de empresas afectadas por expedientes autorizados,
479 empresas, seguida de Andalucía y Galicia, con 387 y 296,
respectivamente, si bien, en
términos de trabajadores, Aragón es la comunidad autónoma con más trabajadores
afectados, 22.300, seguida de la Comunidad Valenciana y Cataluña con 21.115 y 19.091
trabajadores, respectivamente, (Véanse cuadros IV y V).
Según
los efectos de los expedientes, Cataluña ocupó el primer lugar en cuanto a número de
trabajadores afectados por extinción, con 9.172, de los que 7.965, un 86,8 por ciento,
corresponden a la provincia de Barcelona. A continuación se sitúan Madrid, con 7.463, y
Castilla y León, con 3.702. En cuanto a la actividad económica de los trabajadores
afectados, en Cataluña destacan la "industria textil y de la confección" y la
"construcción de maquinaria y equipo mecánico, con 1.813 y 974 trabajadores
despedidos en cada una de ellas. En Madrid y Andalucía son las "actividades anexas a
los transportes, agencias de viaje y comunicaciones" y la "fabricación de
máquinas de oficina, equipo informático y material electrónico", las que encuadran
un mayor número de trabajadores despedidos por expedientes de regulación de empleo, con
2.018 y 723, en la primera actividad, y 1.428 y 703, en la segunda, respectivamente.
El
mayor número de trabajadores afectados por suspensión se dio en Aragón con 21.132, de
los que 19.754, un 93,5 por ciento, corresponden a la provincia de Zaragoza. A
continuación, se sitúan la Comunidad Valenciana y Castilla y León, con 17.748 y 12.804
suspensiones, respectivamente. En estas Comunidades Autónomas las suspensiones se
concentraron en la misma actividad económica, "fabricación
de automóviles y remolques, que representa en todas ellas más del 80 por ciento de
las suspensiones y que afectó a 18.234, 14.730 y 10.465 trabajadores, respectivamente. En
Castilla y León merece asimismo destacar la
fabricación de productos de caucho y materias plásticas, con 1.504
trabajadores en suspensión, un 11,7 por ciento del total en esa Comunidad.
La
Comunidad con más días de suspensión de empleo fue Cataluña con 775.947 días, seguida del País Vasco, con
619.077, Comunidad Valenciana, con 437.564, Andalucía con 407.046 y Galicia con 404.412. En el ámbito de las comunidades autónomas el
número medio de días de suspensión por trabajador más alto correspondió a Castilla-La
Mancha, con 152 días, y el más bajo a La Rioja, con 17 días por trabajador; si bien, en
el ámbito provincial, fueron León y Palencia las provincias afectadas por expedientes de
suspensión que presentaron los valores extremos, con 251 y 11 días por trabajador,
respectivamente.
De los 771 trabajadores afectados por reducción de
jornada, 289, un 37,5 por ciento, pertenecen a Cataluña y 138, un 17,9 por ciento,
pertenecen a Extremadura. El porcentaje de trabajadores con reducción de jornada sobre el
total de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, sólo es
significativo en la comunidad autónoma de Extremadura, 31,8 por ciento, y en las
provincias de Cáceres y Toledo, con un 55,8 y un 30,5 por ciento, respectivamente. El
mayor número de horas de reducción de jornada se da en Cataluña, 141.315, seguida de
Castilla-La Mancha, 54.771. No obstante, el mayor número de horas de reducción por
trabajador se da en Galicia, con 900 horas/trabajador, y en las provincias de Salamanca,
Zamora, Córdoba y Pontevedra, con 1.457, 1.174, 1.043 y 900 horas/trabajador, respectivamente
(Véanse cuadro V y gráfico XVI).
Con relación al año anterior, el número de
trabajadores afectados por expedientes autorizados aumentó en todas las comunidades
autónomas excepto Asturias, Canarias, Galicia y País Vasco, donde disminuyó en 1.879,
1.356, 906 y 492 trabajadores, respectivamente. En Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla
y León y Cataluña se produjeron los mayores incrementos con 20.698, 15.932, 13.264 y
10.567 trabajadores afectados más que el
año anterior, respectivamente (Véase gráfico XVII).
Por
efecto del expediente, en la comparación de cifras respecto al año anterior, conviene
destacar, por un lado, el aumento de los trabajadores afectados por medidas de extinción
en Cataluña, Madrid, Castilla y León y Galicia, con 2.455, 2.402, 970 y 878 despedidos
más que el año anterior y el de los trabajadores afectados por medidas de suspensión de
empleo en Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Cataluña, con incrementos de
20.838, 15.365, 12.241 y 7.836 trabajadores más en suspensión de empleo, y, por otro
lado, la disminución de las cifras de trabajadores afectados por suspensión en Asturias,
Galicia y Canarias, con 1.815, 1.782 y 1.470 trabajadores menos, respectivamente, y por
reducción de jornada en el País Vasco, con 1.025 trabajadores menos.
Por lo que respecta a la incidencia de la regulación de
empleo con relación a la población asalariada, sólo seis comunidades se situaron por
encima de la media nacional; la incidencia más elevada correspondió a Aragón y la mas
baja a Extremadura, con 61,3 y 1,7 trabajadores afectados por cada mil asalariados,
respectivamente (Véanse gráficos XVIII y
XIX).
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Stock de
trabajadores afectados
A
31 de diciembre de 2001, el número de trabajadores en suspensión de empleo ascendía a
10.923, de los cuales 6.808 correspondían a la industria, 2.962 a los servicios, 992 al
sector agrario, y 161 a la construcción;
destacando las actividades económicas de "fabricación de automóviles y
remolques, hostelería y pesca y acuicultura, con 1.154,
1.021 y 992 trabajadores, respectivamente.
La
relación entre el número de trabajadores en suspensión de empleo y la población
asalariada se sitúa en el 0,9 por mil para el conjunto de la economía. Por sectores
económicos, la mayor incidencia se registra en la industria, con 2,4 trabajadores
afectados por cada mil asalariados, seguida del sector agrario, con 2,3 trabajadores
afectados por cada mil asalariados. A continuación, con una incidencia prácticamente
nula, se sitúan los sectores de los servicios y la construcción.
Por
comunidad autónoma, el mayor número de trabajadores en suspensión de empleo a 31 de
diciembre de 2001, corresponde a Cataluña, con 2.684, seguida del País Vasco y
Andalucía, con 1.819 y 1.087 trabajadores, respectivamente.
En
relación a la población asalariada, las comunidades autónomas con mayor stock de
trabajadores en suspensión por cada mil asalariados son País Vasco, Cantabria y
Asturias, con 2,6, 2,0 y 1,5 trabajadores en suspensión por cada mil asalariados,
respectivamente.
Los
trabajadores que se encontraban afectados por reducción de jornada a 31 de diciembre de
2001 eran 551. Esta cifra, si bien supone un notable incremento respecto al año anterior,
se sitúa todavía a un nivel bajo respecto a las cifras de 1999 y años precedentes. La
totalidad de estos trabajadores se localiza en los sectores industria y servicios en una
proporción de 3 a 1, destacando en el primero la fabricación de productos
minerales no metálicos y la industria textil y de la confección que
entre ambas suponen más del 50 por ciento del total de trabajadores. Por comunidades
autónomas, destacan Cataluña y Extremadura que, con 195 y 134 trabajadores en reducción
de jornada a 31 de diciembre, suponen aproximadamente un 60 por ciento del total.