Concursos y Subastas
Quiénes pueden participar
Podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado/a, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y de contratar y obligarse.
Las personas que pretendan concurrir a esta licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las causas enumeradas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, no se admitirá la participación de aquellas personas que se hallen incursas en procedimiento de apremio administrativo, las declaradas en suspensión de pagos, mientras lo estuvieren, y las quebradas y concursadas no rehabilitadas.
Requisitos
Para poder participar en los concursos o subastas es necesario:
- IDENTIFICARSE DEBIDAMENTE
Los licitadores que deseen concurrir, deberán aportar los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
- Si el/la ofertante fuera persona física, aquel que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad), o el que legal o reglamentariamente le sustituya.
- Si fuere persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad se realizará mediante escritura, documento de constitución o modificación, estatutos o acta fundacional, en el que constasen las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Si se tratare de empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito es exigido por la legislación del Estado respectivo.
- Los demás empresarios/as extranjeros/as deberán acreditar su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática permanente o de la Oficina Consular.
- Si el/la ofertante actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, Y, además, poder bastante en derecho, a su favor, que le habilite para concurrir, en nombre del representado/a, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado (Fondo de Garantía Salarial).
- Declaración expresa responsable de no hallarse la persona física o jurídica en procedimiento de apremio administrativo, suspensión de pagos, concurso o quiebra, sin existir rehabilitación.
- CONSTITUIR GARANTÍA PROVISIONAL SUFICIENTE
Para tomar parte en la subasta pública, el/la licitador/a debe constituir una garantía provisional (FIANZA) por un importe del 25% del tipo mínimo de licitación fijado para cada uno de los bienes por los que pretende pujar. Esta garantía provisional puede constituirse mediante consignación ante la Mesa de Contratación, de su importe en metálico, en cheques o talones debidamente conformados o en títulos de la deuda pública, pudiendo depositarse éstos, asimismo, en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda o en cualquiera de sus sucursales, en cuyo caso deberá presentarse ante la Mesa de Contratación el original del resguardo del depósito o consignación. También podrá constituirse esta garantía provisional mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
Cuestiones de interés a tener en cuenta
- El contrato de compraventa derivado de la adjudicación de bienes en subasta tiene carácter privado, y se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, además de por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por las normas de Derecho privado. El citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares obligatoriamente tiene carácter contractual entre las partes.
- Los bienes objeto de enajenación, podrán ser examinados o visitados durante el plazo que medie desde la publicación del anuncio de convocatoria de la subasta pública en el Boletín Oficial del Estado y el día hábil inmediatamente anterior a aquel en que se celebre la misma. Dentro del mismo plazo podrán ser examinados los títulos de propiedad del Fondo de Garantía Salarial sobre los bienes indicados.
- Se entenderá que todo licitador, por el mero hecho de presentar su oferta, acepta como bastantes dichos títulos y que las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que los adjudicatarios los aceptan y quedan subrogados en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del presente contrato, aceptando todas y cada una de las Cláusulas del pliego de Condiciones.
- El acto de la subasta se celebrará en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de enajenación. Acto que no podrá llevarse a efecto antes de los 20 días hábiles siguientes al de ser anunciada la subasta en el Boletín Oficial del Estado.
- Las ofertas se efectuarán de viva voz durante el acto de subasta o bien podrán igualmente presentarse mediante sobres cerrados (plicas) hasta el momento mismo de iniciarse el acto de subasta.
- Por Tipo Mínimo de Licitación se entiende el precio de salida del bien.
- Se considerarán nulas y sin efecto las ofertas que se hagan a la baja, respecto del Tipo Mínimo de Licitación y sus sucesivas mejoras. No se admitirán tampoco proposiciones en calidad de ceder a terceros.
- El licitador podrá ofertar el pago aplazado del precio ofrecido, solo cuando el precio mínimo de licitación de los bienes exceda de 601,012,10 Euros (CIEN MILLONES DE PESETAS), haciendo una entrega inicial de 25 por 100, abonándose el resto en período máximo de cuatro años. En este caso, el principal se incrementará con un interés que se fijará en el precio legal del dinero establecido en los Presupuestos Generales del Estado, exigiéndose, asimismo, la constitución de una garantía suficiente.
- Los rematantes disponen de un plazo de 15 días, desde la notificación de la resolución de adjudicación, para ingresar el importe total del precio de adjudicación, o el primer plazo, en caso de pago aplazado, para que pueda llevarse a cabo, con posterioridad, el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas, o la puesta a disposición o entrega física de los bienes muebles.
- Los adjudicatarios deberán satisfacer absolutamente todos los gastos, contribuciones, tasas e impuestos, tanto estatales como locales, que se devengaren, con ocasión de la enajenación, incluidos los honorarios del Notario que, en su caso, haya de autorizar la escritura pública. Asimismo serán a cuenta de los adjudicatarios los gastos ocasionados por los anuncios de la subasta pública en la prensa y en los "Boletines Oficiales".
- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el Código Civil para el contrato de compraventa, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Pliego de Condiciones, la extinción de la personalidad jurídica del ofertante a favor del cual se haya formulado propuesta de adjudicación, la muerte del ofertante individual o, cuando habiéndose adjudicado el bien, no se hubiera llegado a formalizar en escritura pública la compraventa, así como por mutuo acuerdo del Fondo de Garantía Salarial y el adjudicatario.
- Dada la naturaleza privada del contrato a que se refiere el presente Pliego, todas las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y extinción del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación competente, y contra estos actos podrá acudirse a la vía jurisdiccional ordinaria, formulándose reclamación previa a la vía judicial civil ante la Ministra de Trabajo y Economía Social conforme se establece en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por su parte, las dudas o cuestiones litigiosas que surjan en orden a la preparación, competencia y adjudicación del contrato, serán resueltas por el órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos no ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos cabe recurso de alzada, ante la Ministra de Ministra de Trabajo y Economía Social, cuya resolución sí pone fin a la vía administrativa y contra la que podrá acudirse a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.