Consejo Rector

El r茅gimen de descentralizaci贸n administrativa que supone la propia existencia del FONDO DE GARANT脥A SALARIAL en orden al cumplimiento de los fines que al mismo se帽ala el art铆culo 33 del Estatuto de los Trabajadores, establece concretamente, junto a la figura del 贸rgano gestor o de gobierno de car谩cter unipersonal, la Secretar铆a General, otro de 铆ndole colegiado al que se incorporan representaciones del mundo laboral, econ贸mico y de la Administraci贸n del Estado. Este 贸rgano es el Consejo Rector, definido en el art铆culo 5 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo.

Composici贸n

Es el 贸rgano superior colegiado de direcci贸n del FONDO DE GARANT脥A SALARIAL, integrado por la Presidencia, cuatro representantes de la Administraci贸n P煤blica, cinco representantes de las Organizaciones Sindicales y cinco de las Empresariales, y un/una Secretario/a.

El Consejo Rector est谩 constituido por:

Funciones

Son funciones del Consejo Rector: