24/10/2008 - ITSS
La Eurocámara dio su visto bueno a una directiva que afecta a los trabajadores de empresas de
Trabajo Temporal (ETT), en la que se establece la equiparación, desde el primer día, de salario,
derechos y condiciones de seguridad entre los trabajadores contratados por estas agencias y los
empleados directamente por la empresa. Los Estados miembros tendrán hasta finales de 2011 para
aplicar las nuevas normas.
Esta normativa tiene por objeto garantizar, desde el primer momento, la protección de los
trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y mejorar la calidad de estas empresas
garantizando el respeto del principio de igualdad de trato. La directiva asegurará un marco
apropiado para la cesión de trabajadores, que contribuya a la creación de Empleo y al desarrollo de
formas flexibles de trabajo. Al tratarse de una segunda lectura, no ha habido voto nominal.
Las nuevas normas establecen que las condiciones de trabajo, de los trabajadores cedidos por
ETT durante su misión en una empresa usuaria serán, por lo menos, las que les corresponderían si
hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa (articulo 5). Esto se aplica a todos los
ámbitos, entre ellos el salario, las condiciones de seguridad y derechos como la formación
profesional, el transporte o las guarderías.
La nueva norma afectará a los “trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación
laboral con una empresa de trabajo temporal, y que se pongan a disposición de empresas usuarias a
fin de trabajar de manera temporal bajo su control y dirección” (artículo 1, apartado 1). Los
Estados miembros de la UE podrán decidir si aplican la directiva a los contratos de trabajo
concluidos en el marco de un programa público de formación o inserción laboral (artículo 1,
apartado 3).
Los países tendrán un
máximo de tres años (hasta finales de 2011) para aplicar la nueva legislación, que
no supondrá un menoscabo del Derecho nacional en lo referente a la definición de remuneración,
contrato de trabajo, relación laboral o del trabajador (artículos 3 y 11).
Las empresas de trabajo temporal no podrán exigir a los trabajadores el pago de honorarios a
cambio de haber gestionado su contratación o por haber obtenido un contrato de trabajo con la
empresa usuaria (artículo 6 apartado 3).
Esta normativa no impedirá a los países de la UE introducir disposiciones legislativas o
administrativas más favorables a los trabajadores o de favorecer convenios colectivos o acuerdos
celebrados entre los interlocutores sociales más favorables a los trabajadores (artículo 9).
Esta directiva, acordada por el Parlamento Europeo y el Consejo, comenzó su tramitación en
2002 y recoge la mayoría de las enmiendas propuestas por el Parlamento en primera lectura. Además,
está enmarcada dentro de las acciones previstas para cumplir los objetivos fijados en la Estrategia
de Lisboa.
Sanciones
Los Estados miembros establecerán las medidas adecuadas en el caso de que la empresa de
trabajo temporal o la empresa usuaria no cumplan la directiva. En este sentido, garantizarán la
aplicación de procedimientos judiciales o administrativos adecuados para hacer cumplir las
obligaciones derivadas de esta norma (artículo 10).