01/04/2010 - BOE
El Boletín Oficial del Estado del día 1 de abril ha publicado el Real Decreto 404/2010 por
el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
-accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen
total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación
de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la
solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado,
en el periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por
contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10% si ya ha
percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de
las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer periodo de
observación, que se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el
inmediatamente anterior se haya percibido.
La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y
Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo
2007-2012 que se aprobó en Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de
que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por
contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la
siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de
abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus
contingencias profesionales.
Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos
correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha
inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.
Nota: Artículo 10 referente Inspección de Trabajo y S.S.