Un Subinspector de Empleo y S.S. comprueba que un inmigrante perteneciente a un país no comunitario está trabajando por cuenta propia sin contar con la correspondiente autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para dicho trabajador irregular?
Esta Ley será de aplicación a las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante.
Todo ello, con independencia de la duración del desplazamiento, si bien, no será exigible la comunicación cuando no exceda de ocho días (artículo 5.3 de la Ley 45/1999).
Esta comunicación habrá de contener determinados datos e informaciones: identificación de la empresa que desplaza trabajadores, con indicación del domicilio fiscal y número de identificación a efectos del IVA; la fecha de inicio y duración previsible del desplazamiento; identificación de la empresa o empresas donde se realizará la prestación de servicios o, en su caso, la identificación del centro o centros de trabajo; identificación personal y profesional de los trabajadores desplazados y la determinación de la prestación de los servicios que va a desarrollar el trabajador o trabajadores desplazados, con indicación del tipo de supuesto de desplazamiento contemplado en la Ley.
La vigilancia y control de cumplimiento de las obligaciones de los sujetos responsables incluidos dentro del campo de aplicación de la Ley 45/1999, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Conforme a lo previsto en dicha Ley, los empresarios deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de la Ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa.
Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000 anteriormente citada y 254.9 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, prevén como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años, en el supuesto tipificado en el artículo 54.1.d) de la LO 4/2000.
Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.5 del Reglamento antes citado, prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.
El expediente sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
Un Subinspector de Empleo y S.S. comprueba que un inmigrante perteneciente a un país no comunitario está trabajando por cuenta propia sin contar con la correspondiente autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para dicho trabajador irregular?
Las consecuencias administrativas de la carencia de autorización de trabajo variarán en función
de la posesión o no de permiso de residencia válido en España, constituyendo en el primer caso
infracción leve sancionable con multa de hasta 300 euros; calificándose la infracción de grave, con
multa de 301 hasta 6.000 euros en el segundo caso.
Todo ello, según lo establecido en los artículos 52 c), 53 b) y 55 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
Los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 138 del Real Decreto 2393/2004 prevén como
sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del extranjero carente de
autorización de residencia y trabajo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propondrá dicha sanción mediante acta, la cual
iniciará el expediente sancionador cuya resolución corresponde al Subdelegado del Gobierno o al
Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.