Acuerdo de criterios básicos sobre la Organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención
28/06/2007
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DGITSS
Para poder actuar como Servicios de Prevención ajenos, las entidades especializadas deberán
ser objeto de acreditación por la Administración laboral, previa aprobación por la Administración
Sanitaria del proyecto que aquéllas presenten en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
La necesidad de armonizar unos criterios mínimos de actuación para la aprobación de dichos
proyectos llevó en 1997 y 2000 a la firma de sendos acuerdos en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, una vez aprobado por la Comisión de Salud Pública. En este año 2007 se
alcanza el tercer Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar
la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
La aplicación del Acuerdo de criterios por parte de las Comunidades Autónomas durante estos
años, los cambios acaecidos en el marco normativo, y el compromiso adoptado por las
Administraciones Sanitarias, ante sí mismas y oídos los agentes sociales y los profesionales
sanitarios, han hecho necesaria su tercera edición.
El Acuerdo se estructura en dos partes. La primera se dedica al desarrollo de las competencias
de las Autoridades Sanitarias establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el
Reglamento de los Servicios de Prevención y la Normativa sanitaria vigente. La segunda tiene por
objeto los requisitos básicos comunes para la autorización de las instalaciones y funcionamiento de
las unidades básicas sanitarias de los Servicios de Prevención.
Podéis encontrar el Acuerdo en el
Foro del
conocimiento.