HOLA

Contenido

Saltar Contenidos

Sala de comunicaciones >  Noticias >  Archivo de Noticias >  Noticia desarrollada
Noticia desarrollada
Acuerdo de criterios básicos sobre la Organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención

28/06/2007  -  DGITSS

Para poder actuar como Servicios de Prevención ajenos, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, previa aprobación por la Administración Sanitaria del proyecto que aquéllas presenten en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
 
La necesidad de armonizar unos criterios mínimos de actuación para la aprobación de dichos proyectos llevó en 1997 y 2000 a la firma de sendos acuerdos en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una vez aprobado por la Comisión de Salud Pública. En este año 2007 se alcanza el tercer Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.
 
La aplicación del Acuerdo de criterios por parte de las Comunidades Autónomas durante estos años, los cambios acaecidos en el marco normativo, y el compromiso adoptado por las Administraciones Sanitarias, ante sí mismas y oídos los agentes sociales y los profesionales sanitarios, han hecho necesaria su tercera edición.
 
El Acuerdo se estructura en dos partes. La primera se dedica al desarrollo de las competencias de las Autoridades Sanitarias establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y la Normativa sanitaria vigente. La segunda tiene por objeto los requisitos básicos comunes para la autorización de las instalaciones y funcionamiento de las unidades básicas sanitarias de los Servicios de Prevención.   
 
Podéis encontrar el Acuerdo en el Foro del conocimiento.