26/02/2008 - ITSS
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional
sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere
el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de
naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por
la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.
Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de
identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2.a)
establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25
de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y
entidades en general.
Debido a las múltiples modificaciones normativas al respecto, se ha considerado oportuno
regular de una forma única la identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica. Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más
habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31
de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción
de claves ya existentes.
La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.