03/06/2016 - S.G. Coord. en materia RRLL, PRL y Medidas Igualdad - IPTSS Zaragoza
Desde la Subdirección General para la Coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad informan del resultado de una actuación inspectora llevada a cabo por la Inspección Provincial de Zaragoza en una empresa dedicada a la actividad de fabricación de ejes para remolques y maquinaria agrícola, tras haberse comprobado que los sistemas de frenado que la citada empresa instalaba en algunos de los modelos de ejes que venía fabricando, incorporaban zapatas de freno cuyo forro contenía amianto en un porcentaje comprendido entre el 2 y el 5 por ciento de su peso (zapatas con medidas 140x30, 200x40, 250X60, 300x60 y 350x60).
Como resultado de dicha actuación se ha formulado por el funcionario actuante requerimiento a la empresa dedicada a la fabricación de ejes para remolques y maquinaria para dejar de utilizar de manera inmediata las zapatas de freno correspondientes a los modelos, medidas o referencias cuyas muestras contienen amianto, así como para la retirada y eliminación de aquellas almacenadas o montadas en ejes.
La empresa fabricante de las referidas zapatas es BEIJING HIGHLEE INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad china.
En el completo y muy bien documentado requerimiento que se ha formulado por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Zaragoza a la empresa zaragozana de fabricación de ejes, se da cuenta de las condiciones de la utilización de las zapatas que contenían fibras de amianto en la actividad de fabricación de ejes, en particular el bajo riesgo para los trabajadores dado que se trata de productos no friables en el que el riesgo de dispersión de fibras de amianto es nula o prácticamente nula. No obstante, dada la prohibición de la importación, comercialización y utilización de las fibras de amianto y productos que las contengan, de acuerdo con la propia normativa que se cita en el requerimiento, en especial, el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre modificado por la Orden de 7 de diciembre de 2001, se considera necesario comunicar a todas las Inspecciones Provinciales la situación detectada, por si en los respectivos ámbitos de actuación se tuviera conocimiento de la importación, comercialización o utilización de zapatas de la referida empresa a los efectos de adoptar las medidas oportunas.
Se acompaña elrequerimiento formulado y que se difunde como buena práctica inspectora.