La edad de jubilación se establece en los 67 años para los nacidos después del 01/01/1964, con un periodo transitorio para los nacidos entre el 01/01/1947 y el 31/12/1963.
Para acceder a la pensión de jubilación hay que acreditar un periodo mínimo de cotización de cinco años (60 mensualidades).
Es posible seguir trabajando sin percibir la pensión una vez cumplida la edad reglamentaria de jubilación (Flexirente). Por cada mes de trabajo adicional se acumula un suplemento a la pensión de 0,5%, por lo cual aumenta también la cuantía de la pensión futura. No es obligatorio cotizar al seguro de desempleo.
También se puede elegir la jubilación parcial antes de alcanzar la edad reglamentaria (Altersteilzeit). En ese caso se continúa desempeñando parte de la jornada laboral y a su vez se recibe un porcentaje de la pensión de jubilación previamente acordado con el organismo de pensiones. A este porcentaje se le aplican los coeficientes reductores correspondientes.
Por todos estos ingresos simultáneos a la percepción de la pensión de jubilación se cotiza al seguro de pensiones, lo que influye de manera positiva en la cuantía de la pensión ordinaria.
Cuando se compatibilizan trabajo y pensión no existe límite aplicable a los ingresos derivados de la actividad laboral.
Si reúnen más de 35 años de cotización, las personas nacidas entre 1949 y 1963 pueden jubilarse sin reducciones antes de los 67 años. Para las nacidas a partir de 1964 la edad de jubilación es de 67 años, aunque hayan cotizado los 35 años.
Se puede solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años, pero esto implica una reducción de hasta el 14,4%. Por cada mes de anticipación se reduce la pensión un 0,3%. Esta reducción se mantiene de forma permanente.
Cuando el periodo de cotización es igual o superior a 45 años, es posible la jubilación antes de alcanzar la edad reglamentaria y sin coeficientes reductores.
Las personas nacidas a partir de 1964 que acreditan una discapacidad del 50% pueden jubilarse a los 65 años sin reducción de la pensión o a los 62 años con reducción. Para las nacidas entre 1952 y 1963 el límite de edad para percibir la pensión completa aumenta progresivamente de 63 a 65 años (con reducción, de 60 a 62 años). Por cada mes de anticipación se reduce un 0,3% de la pensión, pudiendo llegar a un máximo del 10,8 %, que se mantendrá incluso después de alcanzar la edad reglamentaria de jubilación.