Las empresas españolas que no tienen sede en Alemania y contratan a un trabajador que vive y ejerce su actividad en Alemania deben respetar los preceptos legales en materia de seguridad social conforme al Artículo 21.2 del Reglamento CE 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, por lo que el trabajador estará sujeto a la seguridad social alemana.
Por lo que respecta al teletrabajo, en base al Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual, firmado entre otros países por España y Alemania el 30 de junio de 2023, si tienes un contrato con una empresa con sede en España y teletrabajas el 50 % o más del tiempo de trabajo total en Alemania, estarás sujeto/a al sistema de seguridad social de este país.
Aquí te explicamos los trámites que hay que realizar: