Tendrán derecho a este subsidio las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

Para ser reconocida la condición de “emigrante retornado” y, en consecuencia, acceder al subsidio, se debe haber trabajado y cotizado en Ecuador, ostentando la nacionalidad española, como mínimo 12 meses dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno a España. Esta Consejería, a efectos de la obtención del Certificado de Emigrante Retornado, emite un informe de adveración de los períodos de su actividad laboral en la Ecuador