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Consulta sobre la aplicación del Artículo 14.2 (I) Reglamento 1304/2013
Respuesta FSE - Artículo 14.2
En relación con su consulta sobre la implementación de opciones de costes simplificados en concreto la aplicación de lo previsto en el Artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, le informo lo siguiente:
La utilización de este sistema para el cálculo del importe a tanto alzado de los costes subvencionables de una operación, permite utilizar un importe de hasta el 40% de los costes directos de personal para financiar el resto de costes de la operación, sin que el estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.
Según respuesta a la consulta formulada a la Comisión Europea por esta Unidad el pasado mes de abril sobre si, en el caso de no ajustarse al porcentaje del 40%, por considerarse más razonable la utilización de un porcentaje menor, sería necesario la realización de un estudio que justifique la elección del porcentaje, podemos argumentar lo siguiente:
- El estado miembro no necesita efectuar cálculo alguno para hacer uso de lo establecido en el Artículo 14.2 del Reglamento(UE) 1304/2013, siendo lo anterior de aplicación no solo a los casos en los que se fije un tipo del 40%, si no a aquellos casos en los que se decida fijar un tipo menor.
- En los casos en los que el Estado miembro establezca diferentes tipos fijos para diferentes beneficiarios en la misma operación, como parece ser el caso que nos ocupa, tendrá que poder explicar las razones para establecer esa diferencia. Entendemos que esta explicación para los casos de importes diferentes y siempre inferiores al máximo del 40% no tiene por que basarse en ningún estudio de los formulados en el Artículo 67.5.a del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por otra parte, siguiendo las directrices sobre las opciones de costes simplificados de la Comisión , les recordamos que el porcentaje a utilizar se deberá definir de antemano y comunicarse a los beneficiarios en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda y que deberá existir una definición clara e inequívoca de las categorías de costes en las que se basa el método establecido, por ejemplo en una lista preestablecida en la que se mencionen todos los gastos de la operación.