- Inicio >
- Simplificación >
- Consultas >
- Respuestas
Consulta sobre la aplicación del Artículo 14.2 (III) Reglamento 1304/2013
Respuesta FSE - Artículo 14.2 MR:
En relación con la consulta planteada respecto al artículo 14.2:
Se plantea una previsión de los sistemas de costes simplificados en convocatorias de subvenciones a Ayuntamientos para la prestación de servicios de información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo; esta Unidad informa:
En caso de aplicar el sistema de simplificación basado en la financiación a tipo fijo (40% de los costes directos de personal para el resto de costes subvencionables) para la subvención de gastos cofinanciados a FSE, es necesario que se hayan identificado claramente de antemano las categorías específicas de costes subvencionables:
- Categorías de costes admisibles sobre cuya base se aplicará el porcentaje para calcular los importes subvencionables; en este caso habrá que hacer una clara referencia a lo que se entiende por costes directos de personal. Desde la Unidad Administradora se está elaborando un listado de referencia para admisibilidad de los costes directos de personal.
- Categorías de costes subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo. A este respecto, aunque parece que del objeto de la convocatoria se desprende que la concesión es para contribuir a la financiación de los gastos del personal que presente información, orientación, activación y acompañamiento a la población joven, y la realización de actividades de activación; esto es, correspondiendo a los dos tipos de gastos citados anteriormente: categorías de costes sobre cuya base se aplicará el porcentaje (costes de personal que preste información, orientación, activación y acompañamiento) y costes que se calcularan con el porcentaje fijo (realización de actividades de activación); es necesario un desarrollo adecuado para la definición de un sistema de financiación fijo, ya que han de identificarse clara e inequívocamente las categorías de costes o una lista previamente establecida que indique las categorías de costes subvencionables en las que se basa el porcentaje a tipo fijo así como la relación de los otros costes incluidos en la tasa aplicables aunque solo los primeros están sujetos a auditoría y control. Sin embargo, no se aprecia en el documento remitido este aspecto.
Hay que tener en cuenta que para aplicar la tasa del 40% a los costes directos de personal para subvencionar el resto de los costes, se debe hacer una clara referencia a las dos categorías:
- Costes directos de personal: indicados en el artículo 3, punto 1, apartado a). Se indica que la formación también podrá impartirse mediante colaboración de un profesional externo. Es por ello que, siguiendo indicaciones de la guía de costes simplificados elaborada por la CE, se podrá entender que se incluyen en esta categoría los contratos con el personal externo siempre que los costes salariales puedan identificarse claramente.
- Resto de costes: costes indirectos de personal, becas, materiales, medidas de conciliación, dietas, ayudas a la contratación, etc.
Siempre que se tengan en cuenta las matizaciones indicadas, entendemos que metodológicamente es un sistema correcto.