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Consulta sobre la utilización de la metodología 67.5.c) Reglamento 1303/2013
Respuesta DC - Artículo 67.5 c)
En relación con la consulta planteada sobre la utilización de la metodología 67.5.c), informamos que:
El sistema que plantean se adecua metodológicamente a las opciones de simplificación definidas en los reglamentos y en las directrices de la CE.
Se plantea un baremo estándar de coste unitario basado en metodología 67.5.c) "regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado Miembro", en este caso, tomando como referencia la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo.
A las consideraciones realizadas en relación a la garantía y documentación en relación a que cuando se utilice un método nacional existente se debe comprobar determinada documentación, apuntamos las siguientes constataciones:
- Se debe utilizar la totalidad del método y no solo su resultado: se indica que en este sentido, los costes que se están financiando son homogéneos. En este caso, la Orden ESS/974/2013 (que modifica la Orden de 1997) indica en su artículo 1.1 que los módulos correspondientes a cada grupo de cotización serán los siguientes: Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar (…) ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente cada año, (…) o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior (…); Módulo B (…)
Por lo tanto, se establece un posible baremo en función de una variable (IPREM o cuantía del convenio colectivo de aplicación, si ésta es inferior). Al estar ante un baremo estándar determinado a partir de los regímenes de subvenciones del Estado Miembro, y reutilizar el método nacional existente en la citada Orden, hay que garantizar y documentar que:
- Que se reutiliza la totalidad del método y no solo su resultado. Es por ello que el método que establece la orden se basa en el módulo económico determinado por el IPREM o la cuantía del convenio colectivo, si ésta es menor. Por lo tanto, habrá que tener en cuenta la totalidad de lo establecido para poder aplicar este sistema de referencia. No será posible aplicar el IPREM como módulo económico sin tener en cuenta la variable que pueda determinar el convenio colectivo.
- Cuando se indica por la norma "regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado Miembro" hay que entender que se pueden utilizar aquellos métodos de simplificación que ya se estén siendo utilizados por los organismos públicos responsables con relación a operaciones que se paguen con fondos nacionales (o en su caso regionales), y que este artículo no sería de aplicación utilizando métodos de simplificación que se hayan establecido en operaciones que únicamente se hayan formulado para ser cofinanciadas por el FSE. En este último caso sería obligatorio aportar el estudio correspondiente para el cálculo del método. De la Orden ESS/974/2013 no se deduce que esté cofinanciada por Fondo Social Europeo, por lo que podemos entender que la financiación es enteramente nacional y en este extremo, no colisionar con los condicionantes de aplicación de la metodología de referencia del Estado Miembro.
- En relación al ámbito de aplicación, al ser el método de cálculo nacional y la zona de implementación regional, no habría problema.
- Por lo que a la aplicación a categorías similares de operaciones y beneficiarios, según vuestros argumentos, se adecua para entender que el método de referencia se aplicará a las mismas operaciones (contratación de trabajadores desempleados…) y los beneficiarios son los mismos. Por lo tanto, no habría problema en esta parte.
En virtud de lo indicado, se entiende que no es suficiente con la aplicación directa del módulo económico definido por el IPREM en la metodología de referencia puesto que hay una variable que impide su correlación directa y habrá que tenerla en cuenta