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Consulta sobre el sistema de simplificación propuesto para el personal asalariado del O.I
Respuesta Sistemas de Simplificación en gasto propio
En relación con la consulta planteada concerniente con el sistema de simplificación propuesto para el personal asalariado que confluye a las convocatorias del organismo intermedio; esta Unidad entiende que:
- Es un sistema de cálculo de baremos estándar de costes unitarios desarrollado metodológicamente en función de un cálculo justo, equitativo y verificable desarrollado por las entidades beneficiarias que se presentan a las convocatorias de programas subvencionados por el organismo gestor. En la fase de solicitud, el beneficiario que concurre a la convocatoria deberá indicar el coste hora de cada una de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del proyecto.
Durante la ejecución del proyecto debe quedar constancia de las horas dedicadas por parte de las personas trabajadoras.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en el establecimiento de los sistemas de simplificación hay que comunicar a los beneficiarios, en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda, los requisitos exactos para fundamentar el gasto declarado y el producto o resultado concreto que ha de conseguirse. Por tanto, las opciones de costes simplificados se han de definir previamente y se deben incluir, por ejemplo, en la convocatoria de propuestas o al menos en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. Ello significa que el organismo intermedio tendrá que revisar todos los posibles cálculos que le presenten los beneficiarios en las convocatorias, pues a la hora de resolver debe indicar al beneficiario el sistema de simplificación a utilizar. Lo que puede complicar enormemente la gestión.
En segundo lugar, habrá que valorar si pueden incurrir los múltiples estudios presentados por los beneficiarios en contrariedad con la noción subyacente del término “equitativo”, es decir, no se deberá favorecer a unos beneficiarios u operaciones por encima de otros. Se ha de garantizar el mismo trato para todos los beneficiarios y para todas las operaciones. Solo características objetivas de los beneficiarios o las operaciones podrán darse diferencias.
Es necesario un mayor desarrollo del sistema de justificación planteado. No queda claro si se va a utilizar el coste unitario para definir los costes de personal que indica el artículo 68.2 del reglamento general o si se utilizará los sistemas de porcentajes a tipo fijo que se plantean en los artículos 68.1 del reglamento general y en el 14.2 del reglamento FSE. Hay que tener claro que sistema se va a utilizar porque no se aplica el mismo cálculo:
- Artículo 68.2: para establecer los costes de personal se dividen los costes brutos de empleo anuales entre 1720 horas.
- Para los porcentajes a tipo fijo de los artículos 68.1 y 14.2 citados, la base de cálculo son los costes directos de personal.
Por lo tanto, es necesaria una mayor explicación del método para poder valorar.