12º) ¿ Es posible que a través del proyecto EQUAL se
financien actuaciones destinadas a la inversión, infraestructuras o
adquisición de equipos ?
El Reglamento CE 1685/2000 engloba los gastos relativos a los
diferentes Fondos.
Con el fin de promover proyectos realmente integrados para el periodo de
programación 2000-2006 se ha instaurado el principio de financiación
monofondo , según el cual cada una de las Iniciativas Comunitarias
será cofinanciada por un solo Fondo Estructural.
La Iniciativa EQUAL será cofinanciada exclusivamente con cargo al FSE,
según los criterios de subvencionalidad acordes con la filosofía
de dicho Fondo. De manera complementaria y limitada, el FSE podrá
cofinanciar también otros gastos que cumplan los criterios de
acceso a las ayudas de los demás Fondos Estructurales (FEOGA, FEDER,
IFOP) y cuya realización sea necesaria para la óptima ejecución
de las actuaciones elegibles.
Debido a su carácter complementario, se establece para las actuaciones que
respondan a ámbitos de elegibilidad de otros Fondos Estructurales,
un límite de financiación del 15% de la dotación económica del
PIC. Serán por tanto elegibles aquellos gastos derivados de la
ejecución de las acciones siguientes:
Apoyo a la creación de servicios.
Incentivos a la creación de empresas e instrumentos
financieros de apoyo.
Adquisición de equipamientos y apoyo a la inversión para
el desarrollo de la sociedad de la información.
Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación
que posibilite el acceso en condiciones de igualdad.
Potenciación de elementos culturales y medioambientales.
|