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Equal
Preguntas Frecuentes

 

12º) ¿ Es posible que a través del proyecto EQUAL se financien actuaciones destinadas a la inversión, infraestructuras o adquisición de equipos ?

El Reglamento CE 1685/2000 engloba los gastos relativos a los diferentes Fondos.

Con el fin de promover proyectos realmente integrados para el periodo de programación 2000-2006 se ha instaurado el principio de financiación monofondo , según el cual cada una de las Iniciativas Comunitarias será cofinanciada por un solo Fondo Estructural.

La Iniciativa EQUAL será cofinanciada exclusivamente con cargo al FSE, según los criterios de subvencionalidad acordes con la filosofía de dicho Fondo. De manera complementaria y limitada, el FSE podrá cofinanciar también otros gastos que cumplan los criterios de acceso a las ayudas de los demás Fondos Estructurales (FEOGA, FEDER, IFOP) y cuya realización sea necesaria para la óptima ejecución de las actuaciones elegibles.

Debido a su carácter complementario, se establece para las actuaciones que respondan a ámbitos de elegibilidad de otros Fondos Estructurales, un límite de financiación del 15% de la dotación económica del PIC. Serán por tanto elegibles aquellos gastos derivados de la ejecución de las acciones siguientes:

Apoyo a la creación de servicios.

Incentivos a la creación de empresas e instrumentos financieros de apoyo.

Adquisición de equipamientos y apoyo a la inversión para el desarrollo de la sociedad de la información.

Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación que posibilite el acceso en condiciones de igualdad.

Potenciación de elementos culturales y medioambientales.


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