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Preguntas Frecuentes

 

19º) ¿ Qué tipo de entidades pueden ser socios transnacionales de proyectos EQUAL ?

La cooperación transnacional se establece, por regla general, entre una AD española y una o varias AD de otro/s Estado/s miembro/s; también podrá haber programas de cooperación con socios no pertenecientes a la Unión Europea si sus proyectos están financiados con cargo a los programas PHARE, TACIS, MEDA y CARDS.

  • PHARE es un programa de cooperación técnica y financiera de la Unión Europea dirigido principalmente a los países candidatos a la adhesión a la UE (Bulgaria y Rumania). Su objetivo es ayudar a los procesos de adhesión de los dichos países candidatos prestando apoyo a la adaptación de sus marcos jurídicos y financieros a la legislación comunitaria.

  • TACIS es el principal instrumento de asistencia técnica de la UE para la mayoría de las repúblicas de la antigua URSS (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Federación Rusa, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán) y Mongolia. Su principal ámbito de intervención se centra en el desarrollo de las economías de mercado de dichos Estados y en el refuerzo de sus bases democráticas y jurídicas.

  • MEDA es el programa mediante el cual la Unión Europea pretende mantener y consolidar los vínculos históricos con los países ribereños del Mediterráneo (Autoridad Palestina, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía). Su objetivo básico consiste en crear un área de libre comercio y apoyar los procesos de liberalización y modernización de las economías de estos Estados.

  • CARDS es el programa de asistencia comunitaria para la reconstrucción, desarrollo y estabilidad de los países de la antigua Yugoslavia (Bosnia-Herzegovina, Croacia, República Federal Yugoslava, Antigua República Yugoslava de Macedonia) y Albania.

Con carácter absolutamente excepcional, una AD podrá cooperar con una entidad transnacional que no participe en EQUAL, siempre y cuando se demuestre el valor añadido de su aportación y se pueda probar su capacidad de cubrir los gastos que se produzcan. A los socios “no EQUAL” de los Acuerdos de Cooperación Transnacional se les denominará “asociados transnacionales” y su participación deberá ser aprobada por la autoridad o las autoridades de gestión de los Estados a los que pertenezcan los restantes socios.

La asociación transnacional se formalizará mediante un Acuerdo de Cooperación, cuyo modelo facilitará oportunamente la autoridad de gestión, que deberá incluir el sistema de colaboración, la definición de sus objetivos, el programa de trabajo y su programación temporal, el presupuesto, el sistema de seguimiento y evaluación y la identificación de quien asume las tareas de coordinación.

La Estructura de Apoyo de la UAFSE colaborará en la búsqueda de socios transnacionales. Para ello es indispensable que se facilite la información requerida en el formulario de solicitud, a fin de que pueda establecerse un perfil del socio deseado cuando no exista uno determinado.

Por otra parte, existe una base de datos comunitaria en la que se incluirán las diferentes AD de los Estados miembros, con el fin de que éstas puedan contactar directamente con eventuales socios.


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