19º) ¿ Qué tipo de entidades pueden ser socios
transnacionales de proyectos EQUAL ?
La cooperación transnacional se establece, por regla general, entre una AD española
y una o varias AD de otro/s Estado/s miembro/s; también podrá
haber programas de cooperación con socios no pertenecientes a la
Unión Europea si sus proyectos están financiados con cargo a los
programas PHARE, TACIS, MEDA y CARDS.
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PHARE es un programa de cooperación técnica y financiera
de la Unión Europea dirigido principalmente a los países
candidatos a la adhesión a la UE (Bulgaria y Rumania). Su objetivo
es ayudar a los procesos de adhesión de los dichos países
candidatos prestando apoyo a la adaptación de sus marcos jurídicos
y financieros a la legislación comunitaria.
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TACIS es el principal instrumento de asistencia técnica de
la UE para la mayoría de las repúblicas de la antigua URSS
(Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Federación Rusa, Georgia,
Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán)
y Mongolia. Su principal ámbito de intervención se centra en el
desarrollo de las economías de mercado de dichos Estados y en el
refuerzo de sus bases democráticas y jurídicas.
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MEDA es el programa mediante el cual la Unión Europea pretende
mantener y consolidar los vínculos históricos con los países
ribereños del Mediterráneo (Autoridad Palestina, Argelia, Egipto,
Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía). Su
objetivo básico consiste en crear un área de libre comercio y
apoyar los procesos de liberalización y modernización de las
economías de estos Estados.
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CARDS es el programa de asistencia comunitaria para la reconstrucción,
desarrollo y estabilidad de los países de la antigua Yugoslavia
(Bosnia-Herzegovina, Croacia, República Federal Yugoslava, Antigua
República Yugoslava de Macedonia) y Albania.
Con carácter absolutamente excepcional, una AD podrá cooperar con una
entidad transnacional que no participe en EQUAL, siempre y cuando se
demuestre el valor añadido de su aportación y se pueda probar su
capacidad de cubrir los gastos que se produzcan. A los socios “no
EQUAL” de los Acuerdos de Cooperación Transnacional se les
denominará “asociados transnacionales” y su participación
deberá ser aprobada por la autoridad o las autoridades de gestión
de los Estados a los que pertenezcan los restantes socios.
La asociación transnacional se formalizará mediante un Acuerdo de
Cooperación, cuyo modelo facilitará oportunamente la autoridad de
gestión, que deberá incluir el sistema de colaboración, la
definición de sus objetivos, el programa de trabajo y su programación
temporal, el presupuesto, el sistema de seguimiento y evaluación y
la identificación de quien asume las tareas de coordinación.
La Estructura de Apoyo de la UAFSE colaborará en la búsqueda de
socios transnacionales. Para ello es indispensable que se facilite
la información requerida en el formulario de solicitud, a fin de
que pueda establecerse un perfil del socio deseado cuando no exista
uno determinado.
Por otra parte, existe una base
de datos comunitaria en la que se incluirán las diferentes AD de
los Estados miembros, con el fin de que éstas puedan contactar
directamente con eventuales socios.
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