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Preguntas Frecuentes

 

4º) ¿ Es necesario constituir una entidad con personalidad jurídica propia para el establecimiento de la AD?

Las orientaciones comunitarias y las normas establecidas en el Programa requieren que la AD esté formada por diversas entidades de distinta naturaleza jurídica que aúnen sus esfuerzos para afrontar una problemática común. No se ha establecido una forma jurídica predeterminada y, por tanto, el modo de llevar a cabo la Agrupación será la que estimen oportuna los socios, dotándose, en cualquier caso, de los mecanismos (convenio, acuerdo) que garanticen su buen funcionamiento.

 


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