4º) ¿ Es necesario constituir una entidad con personalidad
jurídica propia para el establecimiento de la AD?
Las
orientaciones comunitarias y las normas establecidas en el Programa requieren que la AD esté formada por diversas entidades de
distinta naturaleza jurídica que aúnen sus esfuerzos para afrontar
una problemática común. No se ha establecido una forma jurídica
predeterminada y, por tanto, el modo de llevar a cabo la Agrupación
será la que estimen oportuna los socios, dotándose, en cualquier
caso, de los mecanismos (convenio, acuerdo) que garanticen su buen
funcionamiento.
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