UAFSE - Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Emblema

Emblema

La mención a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, no debe parecer que está incorporada dentro del emblema, debe ir junto a él, pero no integrado. Hay que incluir también la mención a la Iniciativa de Empleo Juvenil, cuando se trate de alguna actuación financiada también con esta Iniciativa de la UE. Esto se recoge en el artículo 20 del REGLAMENTO (UE) N o 1304/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, el cual os adjunto:

Artículo 20

Información y medidas de comunicación

  1. Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del FSE y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
  2. Todo documento relacionado con la ejecución de una operación y que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Enlace a la guía de la CE sobre emblemas e identidad visual:

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/use-emblem_es.pdf.
 
Las normas vigentes sobre  la utilización del logo del Fondo Social Europeo se recogen en los artículos 3 y 4 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 821/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También son válidas las indicaciones recogidas en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006, el cual establece las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y en el Anexo I de ese Reglamento, que fija las normas gráficas para el emblema y los colores así como la utilización del slogan.

http://www.boe.es/doue/2006/371/L00001-00171.pdf

Enlace al portal de la UE, donde se describen las características gráficas y técnicas que debe tener el emblema europeo y desde donde puedes descargarlo en vectorial:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es