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Convenio

Existe un convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Canadá, que cubre, por parte española, las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia que no estén causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional; las de vejez, y las prestaciones familiares. Por parte canadiense, están incluidas las legisladas en el Seguro de Vejez y en el Régimen de Pensiones de Canadá. Ni la asistencia sanitaria ni las pensiones contributivas de la provincia de Quebec están incluidas en el convenio.

Este Convenio le permitirá, entre otras cosas, que se tengan en cuenta las cotizaciones o periodos de residencia asegurados en Canadá en el caso de que, contando sólo con las cotizaciones registradas en España, no se reunieran los requisitos exigidos para acceder a una pensión española (totalización de los periodos de carencia). No es necesario hacer ningún trámite al respecto de momento, ni existe un traslado de cotizaciones propiamente dicho. Cuando llegue el momento de solicitar una pensión (y no antes), deberá solicitar la parte proporcional de lo contribuido en Canadá a la Seguridad Social española, la cual solicitará sus datos directamente a la Seguridad Social canadiense. Cada país abonará la parte proporcional que le corresponda de su pensión, independientemente de donde resida. Igualmente, si solicitara su pensión en Canadá, la parte correspondiente a lo cotizado en España la tendría que solicitar a Service Canada. Le adelantamos que para poder acceder a este Convenio es necesario haber trabajado al menos un año en España.

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