Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Suecia. Cuando vuelvas a España. Pensiones de la seguridad social sueca

  • Trabajé en Suecia hace algunos años y no tengo documentación que lo acredite ¿cómo debo proceder para solicitar un Informe de Vida Laboral sueco?

    Suecia no expide informes de vida laboral, sólo emite el PD U1 por los períodos de seguro en este país. No obstante, hay que subrayar que toda persona que haya residido legalmente en el país tiene registrados todos los datos necesarios. Cuando el interesado alcance la edad de jubilación tendrá que solicitar ante las autoridades de Seguridad Social del país de la UE/EEE en el que resida los períodos de seguro que haya acumulado en Suecia.

  • ¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado en Suecia para poder cobrar una pensión de jubilación?

    En Suecia la pensión de jubilación se compone de varios componentes: una pensión estatal (la pensión de garantía, no contributiva para las rentas más bajas), y una pensión complementaria y la pensión Premium (para quienes han trabajado). El período mínimo de residencia a efectos la pensión general de jubilación es de un año. El cómputo de la pensión general de jubilación del sistema público equivaldrá a una parte proporcional en función de los años resididos. Sin embargo, para poder obtener la pensión máxima se requieren 40 años de residencia en Suecia.

  • ¿Dónde se solicita la pensión sueca?

    Quienes residen en España deberán solicitar y tramitar la pensión de Suecia a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Si residen en Suecia deben solicitarla en Pensionsmyndigheten: www.pensionsmyndigheten.se

  • ¿A qué edad se cobra la pensión de jubilación sueca?

    La edad ordinaria de acceso a la pensión por jubilación es 65 años. No obstante, cuanto más tarde se solicite, más alta es la cuantía de la pensión. La edad máxima legal de jubilación es de 67 años, aunque si se llega a un acuerdo con el empleador, se puede continuar en activo algún tiempo más. Por otra parte, tampoco se puede comenzar a cobrar la pensión de jubilación antes de los 61 años.

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