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Preguntas frecuentes

Pensiones

1.- Mi esposo acaba de fallecer y tenía la prestación económica por razón de necesidad por ancianidad. ¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad?

No, ya que no existe la prestación de viudedad por razón de necesidad.

2.- Tengo 65 años de edad y soy ecuatoriana de nacimiento con nacionalidad española, me gustaría me informaran si tengo derecho a una pensión por razón de necesidad; nunca he trabajado ni vivido en España. 

Le informamos que al no haber nacido en España no tiene derecho, ya que uno de los requisitos para poder ser beneficiario de la prestación económica por ancianidad es ser español de origen.

3.- ¿Qué pasa si no presento la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido, siendo beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad por ancianidad?

El derecho a la prestación económica por razón de necesidad se extinguirá y el beneficiario deberá presentar nueva solicitud.

4.- ¿Para mantener vigente la pensión contributiva de Seguridad Social española, es necesario remitir anualmente la fe de vida? 

Si. Deberá remitir en el primer trimestre natural de cada año una Fe de Vida y Estado. Ha de ser un documento expedido por un organismo oficial español o de su país de residencia (Embajada, Consulado, Consejería de Empleo y Seguridad Social, Alcalde, Encargado del Registro, Oficial de policía de su localidad de residencia), acreditando que usted continua vivo el día que se expide. Ha de ser remitida en documento original, no siendo válido ningún documento remitido por fax o correo electrónico.

5.- Cobro la prestación económica por razón de necesidad por ancianidad en Ecuador. ¿Tengo cobertura de asistencia sanitaria?

Si, usted tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita en Ecuador prestada por ECUASANITAS, en virtud del Convenio suscrito por dicha Entidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

Asistencia Sanitaria

6.- Soy ciudadano español de origen residente en Ecuador, trabajador por cuenta ajena, y viajaré de vacaciones a España próximamente. Deseo saber si al llegar a España tengo derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

Para tener derecho a la asistencia sanitaria en España es necesario que se pase con carácter previo por la Consejería de Empleo y Seguridad Social, para que le entregue un informe sobre la legislación vigente en Ecuador sobre la exportación del derecho a la asistencia sanitaria, certificado del IESS acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, y para que le advere la documentación expedida por las autoridades ecuatorianas que acredite la existencia de relación laboral por cuenta ajena. Una vez en España, con dicha documentación, junto con el certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y la certificación literal de nacimiento, deberá presentar la solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

7.- Soy español de origen y voy a retornar definitivamente a España. Cobro la pensión del Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social y quiero tramitar la asistencia sanitaria en España para españoles de origen. ¿Qué debo hacer?

Los españoles de origen que retornen a España y sean pensionistas de la Seguridad Social de Ecuador, pueden obtener la cobertura sanitaria de la Seguridad Social española a través de lo dispuesto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, desarrollado por Resolución de Ministerio de Trabajo e Inmigración de 25 de febrero de 2008.

Para ello es necesario que previamente obtenga usted en el Consulado un certificado en el que conste su alta y baja en el Registro de Matrícula consular y que la Consejería de Empleo y Seguridad Social le entregue un informe sobre la legislación vigente en Ecuador sobre la exportación del derecho a la asistencia sanitaria y el certificado del IESS acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. Una vez en España, con dicha documentación, junto con el certificado de empadronamiento en el municipio de residencia y la certificación literal de nacimiento, deberá presentar la solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Retorno

8.- ¿Qué trámites debo realizar antes de mi regreso a España para obtener el certificado de emigrante retornado?

Para obtener dicho certificado, debe presentarse en esta Consejería antes de su regreso a España, aportando la documentación siguiente, para que sea adverada por la misma:

  • Baja consular (expedida por el Consulado General de España en Quito o en Guayaquil) 
  • Pasaporte español vigente. 
  • Constancia de trabajo que indique las fechas de inicio y terminación de su último trabajo (siempre que el mismo tenga un mínimo de 12 meses trabajados en los últimos seis años). Si en el último empleo tiene menos de 12 meses, deberá aportar también la documentación de trabajos anteriores, para completar un mínimo de 12 meses. 
  • Documento que acredite sus cotizaciones al IESS durante su período de trabajo en una empresa o institución. En su defecto, recibos de salario o nóminas de los últimos 12 meses trabajados. 
  • Copia de registro mercantil (acta constitutiva) y RUC de la empresa donde trabajó (no imprescindible en caso de que se trate de instituciones públicas o privadas reconocidas-transnacionales, entidades financieras, etc.).

Una vez en España, con la documentación adverada por la Consejería de Empleo y Seguridad Social, debe empadronarse en el lugar de residencia, y puede solicitar el certificado de emigrante retornado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia.

9.- Al retornar a España desde Ecuador, ¿puedo acogerme al subsidio por desempleo como emigrante retornado?

Debe acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España, ostentando la nacionalidad española, y efectuar la solicitud del subsidio ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Prestaciones y ayudas

10.- Tengo 80 años de edad, poseo la nacionalidad española de origen, resido en Ecuador y me encuentro enfermo y sin recursos económicos. ¿Qué ayudas podría solicitar?

Usted puede solicitar en la Consejería de Empleo y Seguridad Social una “Ayuda Extraordinaria”, Programa 2, aportando la documentación que acredite dicha situación.

Así mismo, teniendo en cuenta su edad, y su carencia de recursos económicos, también podría solicitar la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad).

11.- ¿Cómo puedo solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo por razón de necesidad?

Si reside en Ecuador, puede solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Quito, donde se le facilitará la planilla correspondiente, en la que se indican todos los requisitos que deben acompañar a la solicitud, y presentarla debidamente cumplimentada y firmada por el interesado, junto con la documentación exigida.

También puede obtener la solicitud a través del siguiente enlace: http://www.ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/es/horizontal/actuaciones/ayudas/prestacion-necesidad.htm

12.- Tengo nacionalidad española, pero no he nacido en España y no he cotizado nunca en España, pero me encuentro en situación de necesidad, ya que carezco de ingresos. ¿Puedo solicitar una ayuda al estar incapacitado para el trabajo?

Sí, siempre que tenga nacionalidad española de origen, sea mayor de 16 y menor de 65 años y acredite con documentación oficial haber residido en España al menos durante diez años, ostentando durante ese tiempo la nacionalidad española, y reunir los requisitos de la prestación por razón de necesidad por incapacidad, especialmente acreditar que tiene una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, valorada por los servicios médicos competentes.

13.- Tengo la nacionalidad española y he decidido irme a vivir a España ya que estoy actualmente desempleado. ¿Qué ayuda puedo solicitar?

Al llegar a España puede solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por desempleo para españoles retornados que han trabajado en el Exterior al menos doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar.

Puede ampliar la información en la Oficina de Retorno, en el siguiente link:

http://www.ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/es/horizontal/oficina-retorno/

Retorno a Ecuador

14.- Soy de nacionalidad ecuatoriana con residencia en España en donde trabajé varios años, estando actualmente desempleado. Mi deseo es regresar a Ecuador, ¿puedo acogerme al programa de retorno voluntario de inmigrantes?

Podría acogerse al Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de dicha prestación, para ello, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social, como es el caso de Ecuador, y tener residencia legal en España.
  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales, contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería

15.- Tengo la nacionalidad ecuatoriano y percibí el 40% correspondiente al primer plazo del abono anticipado de la prestación por desempleo, ¿qué debo hacer para que se me abone el 60% restante del segundo plazo?

Este segundo pago se efectuará una vez transcurridos 30 días naturales desde la fecha del primer pago y en el plazo máximo de 90 días desde esa fecha. Para recibir este abono, usted deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en Ecuador para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular, y firmar el compromiso de no retorno a España en un periodo de 3 años. En la Consejería de Empleo y Seguridad Social deberá aportar la Resolución aprobatoria de la prestación por desempleo, su pasaporte y su NIE.

16.- Soy ecuatoriano y me acogí al programa de retorno voluntario y percibí el 100% de la prestación por desempleo bajo esta modalidad, residiendo actualmente en Ecuador. Todavía no han transcurrido los tres años que marca la norma española para poder retornar nuevamente a España, sin embargo quisiera volver, ¿puedo renunciar y reintegrar la totalidad de la prestación por desempleo percibida para poder retornar?

No. Únicamente se podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años, y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia. En ningún caso se podrá volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque se devolvieran las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario al país de origen.

Seguridad Social

17.- He cotizado varios años a la Seguridad Social de Ecuador y a la de España. ¿Me sirven estas cotizaciones a los dos países para tener derecho a pensión cuando me jubile?

Si. Los periodos cotizados en ambos países se suman, siempre que no se superpongan, para determinar el derecho a la prestación, de acuerdo con los requisitos exigidos en cada país. Si se le reconoce el derecho, cada país asumirá y pagará la parte proporcional del tiempo cotizado en el mismo.

18.- Quisiera saber si el Convenio de Seguridad Social existente entre España y Ecuador reconoce el derecho a la asistencia sanitaria.

El actual Convenio, vigente desde 1 de enero de 2011, no contempla la prestación de asistencia sanitaria. Mientras esté incluido en la Seguridad Social de uno de los dos países y resida en el mismo, tendrá derecho a la asistencia sanitaria, pero al no estar reconocido el derecho a la exportación de dicha prestación en el Convenio, no tendrá derecho a la asistencia sanitaria en caso de desplazamiento al otro país.

19.- Estoy cercano a cumplir la edad de jubilación, y he cotizado a la Seguridad Social de España y de Ecuador. ¿Dónde tengo que presentar la solicitud?

Debe presentarla en los Organismos de enlace que determina el Convenio, que son el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del país en el que tenga la residencia en el momento de la solicitud.

20.- Soy pensionista de la Seguridad Social española, y resido en España, pero tengo previsto trasladar mi residencia próximamente a Ecuador. ¿Podría seguir cobrando mi pensión en Ecuador?

Si. Para ello debe solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y facilitar los datos de la cuenta y entidad financiera en donde desea percibir su pensión.