Rastro de migas
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No, ya que no existe la prestación de viudedad por razón de necesidad.
Le informamos que al no haber nacido en España no tiene derecho, ya que uno de los requisitos para poder ser beneficiario de la prestación económica por ancianidad es ser español de origen.
El derecho a la prestación económica por razón de necesidad se extinguirá y el beneficiario deberá presentar nueva solicitud.
Si. Deberá remitir en el primer trimestre natural de cada año una Fe de Vida y Estado. Ha de ser un documento expedido por un organismo oficial español o de su país de residencia (Embajada, Consulado, Consejería de Empleo y Seguridad Social, Alcalde, Encargado del Registro, Oficial de policía de su localidad de residencia), acreditando que usted continua vivo el día que se expide. Ha de ser remitida en documento original, no siendo válido ningún documento remitido por fax o correo electrónico.
Si, usted tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita en Ecuador prestada por ECUASANITAS, en virtud del Convenio suscrito por dicha Entidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Para tener derecho a la asistencia sanitaria en España es necesario que se pase con carácter previo por la Consejería de Empleo y Seguridad Social, para que le entregue un informe sobre la legislación vigente en Ecuador sobre la exportación del derecho a la asistencia sanitaria, certificado del IESS acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, y para que le advere la documentación expedida por las autoridades ecuatorianas que acredite la existencia de relación laboral por cuenta ajena. Una vez en España, con dicha documentación, junto con el certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y la certificación literal de nacimiento, deberá presentar la solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los españoles de origen que retornen a España y sean pensionistas de la Seguridad Social de Ecuador, pueden obtener la cobertura sanitaria de la Seguridad Social española a través de lo dispuesto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, desarrollado por Resolución de Ministerio de Trabajo e Inmigración de 25 de febrero de 2008.
Para ello es necesario que previamente obtenga usted en el Consulado un certificado en el que conste su alta y baja en el Registro de Matrícula consular y que la Consejería de Empleo y Seguridad Social le entregue un informe sobre la legislación vigente en Ecuador sobre la exportación del derecho a la asistencia sanitaria y el certificado del IESS acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. Una vez en España, con dicha documentación, junto con el certificado de empadronamiento en el municipio de residencia y la certificación literal de nacimiento, deberá presentar la solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para obtener dicho certificado, debe presentarse en esta Consejería antes de su regreso a España, aportando la documentación siguiente, para que sea adverada por la misma:
Una vez en España, con la documentación adverada por la Consejería de Empleo y Seguridad Social, debe empadronarse en el lugar de residencia, y puede solicitar el certificado de emigrante retornado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia.
Debe acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España, ostentando la nacionalidad española, y efectuar la solicitud del subsidio ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Usted puede solicitar en la Consejería de Empleo y Seguridad Social una “Ayuda Extraordinaria”, Programa 2, aportando la documentación que acredite dicha situación.
Así mismo, teniendo en cuenta su edad, y su carencia de recursos económicos, también podría solicitar la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad).
Si reside en Ecuador, puede solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Quito, donde se le facilitará la planilla correspondiente, en la que se indican todos los requisitos que deben acompañar a la solicitud, y presentarla debidamente cumplimentada y firmada por el interesado, junto con la documentación exigida.
También puede obtener la solicitud a través del siguiente enlace: http://www.ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/es/horizontal/actuaciones/ayudas/prestacion-necesidad.htm
Sí, siempre que tenga nacionalidad española de origen, sea mayor de 16 y menor de 65 años y acredite con documentación oficial haber residido en España al menos durante diez años, ostentando durante ese tiempo la nacionalidad española, y reunir los requisitos de la prestación por razón de necesidad por incapacidad, especialmente acreditar que tiene una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, valorada por los servicios médicos competentes.
Al llegar a España puede solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por desempleo para españoles retornados que han trabajado en el Exterior al menos doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar.
Puede ampliar la información en la Oficina de Retorno, en el siguiente link:
http://www.ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/es/horizontal/oficina-retorno/
Podría acogerse al Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de dicha prestación, para ello, debe cumplir los siguientes requisitos:
Este segundo pago se efectuará una vez transcurridos 30 días naturales desde la fecha del primer pago y en el plazo máximo de 90 días desde esa fecha. Para recibir este abono, usted deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en Ecuador para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular, y firmar el compromiso de no retorno a España en un periodo de 3 años. En la Consejería de Empleo y Seguridad Social deberá aportar la Resolución aprobatoria de la prestación por desempleo, su pasaporte y su NIE.
No. Únicamente se podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años, y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia. En ningún caso se podrá volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque se devolvieran las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario al país de origen.
Si. Los periodos cotizados en ambos países se suman, siempre que no se superpongan, para determinar el derecho a la prestación, de acuerdo con los requisitos exigidos en cada país. Si se le reconoce el derecho, cada país asumirá y pagará la parte proporcional del tiempo cotizado en el mismo.
El actual Convenio, vigente desde 1 de enero de 2011, no contempla la prestación de asistencia sanitaria. Mientras esté incluido en la Seguridad Social de uno de los dos países y resida en el mismo, tendrá derecho a la asistencia sanitaria, pero al no estar reconocido el derecho a la exportación de dicha prestación en el Convenio, no tendrá derecho a la asistencia sanitaria en caso de desplazamiento al otro país.
Debe presentarla en los Organismos de enlace que determina el Convenio, que son el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del país en el que tenga la residencia en el momento de la solicitud.
Si. Para ello debe solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y facilitar los datos de la cuenta y entidad financiera en donde desea percibir su pensión.