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Contratación según la nueva regulación del Servicio del hogar familiar
El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
Forma del contrato:
De palabra.
Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
Información sobre los elementos esenciales del contrato:
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Duración del contrato:
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.